MATERIALES A EMPLEAR Cláusulas de Ejemplo

MATERIALES A EMPLEAR. En la obra se emplearán sólo materiales exigidos en las especificaciones técnicas, y aprobados por la Inspección; a tal fin, el contratista notificará con antelación la llegada de los elementos a la obra; también deberá asegurar las cantidades necesarias para no interrumpir la marcha del plan de trabajos. Queda prohibido el uso de esos materiales en otras obras. El contratista se obliga a emplear métodos y elementos de trabajo que aseguren la calidad de la obra y su terminación en tiempo y forma. Cuando previo al inicio de la obra, o en su transcurso, la Inspección apreciare como inapropiado los métodos, materiales y/ó elementos a emplear, podrá ordenar al contratista las correcciones necesarias, lo cual no lo eximirá de ejecutar las obras, o lo justificará por las demoras en que incurriere.
MATERIALES A EMPLEAR. Todos los materiales a emplearse en el servicio de mantenimiento de alumbrado público deberán ser aprobados previamente por la Inspección, para luego permanecer en Obra.-
MATERIALES A EMPLEAR. Los productos y útiles de limpieza para realizar las operaciones previstas en el presente anexo y pliego de condiciones correrán a cargo de le empresa adjudicataria y serán de buena calidad en relación con los existentes en el mercado. Se usarán en cantidad suficiente para obtener una adecuada limpieza y se ajustarán a la naturaleza de los suelos, paramentos y demás superficies a limpiar. Así mismo la empresa contará con la maquinaria adecuada para efectuar una limpieza eficaz. Considerando las características de los edificios, la empresa adjudicataria deberá disponer de medios materiales y técnicos, propios o ajenos, que permitan acceder a todos los puntos necesitados de limpieza y con las frecuencias establecidas. El adjudicatario facilitará al personal que realice los servicios objeto del contrato las prendas de trabajo y uniformes necesarios a tal fin, de modo que vaya correctamente uniformado e identificado. Las empresas licitadoras deberán presentar, información relativa a los productos utilizados indicando: tipo de producto, presentación y envase, marca y composición. Las bolsas de basura deberán ser de plástico reciclado.
MATERIALES A EMPLEAR. Imprimador Demarcación termoplástica reflectante aplicada por pulverización MATERIALES Y REQUISITOS UNIDAD MINIMO MAXIMO ESFERAS XX XXXXXX (XX XXXXXXXX POSTERIOR AL PINTADO) UNIDAD MINIMO MAXIMO MATERIALES Y REQUISITOS UNIDAD MINIMO MAXIMO MATERIALES Y REQUISITOS UNIDAD MINIMO MAXIMO MATERIALES Y REQUISITOS UNIDAD MINIMO MAXIMO
MATERIALES A EMPLEAR. Para la correcta ejecución de las operaciones del servicio, se emplearán los materiales necesarios, utillaje y maquinaria. Será todo por cuenta de la empresa adjudicataria. Los materiales serán de primera calidad para cada tipo de operación y en cantidad suficiente para que cada operación resulte buena a criterio de los técnicos municipales, se emplearán igualmente aquellos medios mecánicos que faciliten la operación. Todos los útiles y productos de limpieza deberán permanecer siempre en el edificio escolar, en zona habilitada a tal fin, dejándose los mismos, una vez finalizada la limpieza, en dicha zona, que permanecerá cerrada con llave.
MATERIALES A EMPLEAR. Para la correcta ejecución de las operaciones del servicio, se emplearán los materiales necesarios, utillaje y maquinaria. Será todo por cuenta de la empresa adjudicataria. Los materiales serán de primera calidad para cada tipo de operación y en cantidad suficiente para que cada operación resulte buena a criterio de los técnicos municipales, se emplearán igualmente aquellos medios mecánicos que faciliten la operación. Todos los útiles y productos de limpieza deberán permanecer siempre en el edificio escolar, en zona habilitada a tal fin, dejándose los mismos, una vez finalizada la limpieza, en dicha zona, que permanecerá cerrada con llave. La empresa deberá hacer entrega de las fichas de seguridad de los productos de limpieza al Servicio de Educación y a los centros escolares. Los licitadores deberán hacer constar, expresa y detalladamente, el material y la maquinaria que piensan adscribir al servicio por el que se concursa, número y características con aportación de Memoria, a fin de obtener el más perfecto conocimiento posible de éste material.
MATERIALES A EMPLEAR. Todos los materiales a emplearse en la construcción deberán ser aprobados previamente por la Inspección, debiendo el Contratista a tal efecto presentar muestras, las que luego de aprobadas deberán permanecer en obra.
MATERIALES A EMPLEAR. El material necesario para realizar las operaciones a que se refiere el apartado anterior, cuya adquisición corre a cargo del contratista, será de primera calidad de los existentes en el mercado para cada tipo de operación y en cantidad suficiente para que la limpieza sea la correcta, teniendo que estar debidamente homologados y autorizados en su caso por las autoridades sanitarias. Estos materiales se ajustarán a la naturaleza técnica del suelo y pavimentos. El no cumplimiento de la calidad de los productos se interpretará como deficiencia en el servicio prestado. 41.-
MATERIALES A EMPLEAR. Los materiales de sustitución a emplear en el desarrollo de las actividades de mantenimiento de referencia serán por cuenta del Ayuntamiento. Será necesaria la solicitud de la empresa adjudicataria y la aprobación por parte de los servicios técnicos municipales.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.