Cesión y Pignoración de la póliza. El Tomador del seguro no podrá ceder ni pignorar la póliza al renunciar expresamente a la designación de beneficiarios.
Cesión y Pignoración de la póliza. El tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario. El tomador deberá comunicar por escrito al asegurador la cesión o pignoración realizada.
Cesión y Pignoración de la póliza. 15.1. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con caracter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario.
15.2. El Tomador deberá comunicar a la Compañía fehacientemente y por escrito la cesión o pignoración realizada.
Cesión y Pignoración de la póliza. 17.1 El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable.
Cesión y Pignoración de la póliza. El “arrepentimiento” del tomador del seguro de vida individual.
Cesión y Pignoración de la póliza. 99.1. Aclarar que, en cuanto a la revocación del beneficiario, en caso de pignoración ésta se limite al importe necesario para hacer frente a los derechos del acreedor pignoraticio.
Cesión y Pignoración de la póliza. El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar el contrato, siempre que la designación del Beneficiario no se haya realizado con carácter irrevocable, debiéndose comunicar por escrito y de forma fehaciente a la Entidad Aseguradora. La cesión o pignoración del contrato implica la revocación del Beneficiario.
Cesión y Pignoración de la póliza. Durante la vigencia del contrato, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación anterior- mente señalada, salvo que el Tomador haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación de Beneficiario o la revocación de éste se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita a la Entidad o bien es testamento. La revocación de designación de un nuevo beneficiario deberá hacerse en la misma forma utilizada para la desig- nación. Si en el momento del fallecimiento o en el vencimiento natural del contrato no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determina- ción, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. Asimismo, Usted podrá ceder o pignorar la Póliza, salvo que haya renunciado expresamente a tal facultad. La cesión o pignoración de la Póliza, deberá comunicárnosla por escrito e implica la revocación del Beneficiario.
Cesión y Pignoración de la póliza. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza. El Tomador perderá los derechos de rescate total, rescate parcial, reducción, cesión y pignoración de la póliza, si renuncia a la facultad de revocación de designación de beneficiario.
Cesión y Pignoración de la póliza. Durante la vigencia del contrato, el Tomador, para la garantía de fallecimiento, puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación de Beneficiario o la revocación de éste se podrán hacer constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita a la Entidad o bien en testamento. El Tomador podrá en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del Beneficiario. El Tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al Asegurador la Cesión o Pignoración realizada.