Garantía de fallecimiento. Se garantiza el pago de la Prestación establecida por este riesgo si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente.
Garantía de fallecimiento. ➜ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de los menores de catorce años o de personas incapacitadas. No se cubren ➜ El pago al beneficiario de la indemnización derivada del fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. Esta indemnización estará constituida por el capital estipulado en las Condiciones Particulares. La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra el vehículo asegurado, el conductor falleciera junto a su cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el conductor tuviera algún hijo menor de edad, incapaz o que viva a sus expensas. Se cubren GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE Se cubren ➜ La indemnización en caso de Invalidez Permanente del asegurado, entendida como tal aquella cuya recuperación no se estime previsible en base al dictamen de los peritos médicos nombrados. Esta indemnización se calculará en base al contenido del certificado médico acreditativo de la invalidez resultante según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la Tabla 2.A.1 (“Baremo Médico”) incorporada como Anexo de la misma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, salvo en lo relativo a su apartado segundo, “capítulo especial: perjuicio estético”. El total de puntos resultante del mencionado cálculo se aplicará, como porcentaje, a la cifra de capital recogido en condiciones particulares, dando como resultado la cifra total a indemnizar. La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación que sufra el vehículo asegurado, al conductor le sea reconocido mediante resolución expedida por el organismo competente un grado III de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Garantía de fallecimiento. 1. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital de- terminado en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha en que aquéllos presenten los documentos acreditativos del fa- llecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna canti- dad por la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la indemni- zación por esta Garantía de Fallecimiento.
2. Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las Condi- ciones Particulares de la póliza, conduciendo alguno de ellos el vehículo asegurado, falleciera en el mismo accidente con su cónyuge, la indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en aquéllas, siempre que alguno de los beneficiarios sea hijo de ambos cónyuges y menor de edad.
Garantía de fallecimiento. Si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato, la Compañía garantiza al/los beneficiario/s el pago del valor acumulado por las participaciones de la póliza en los fondos internos de inversión más 1.000€. No obstante, si el fallecimiento se produce durante el periodo de garantía, la Compañía pagará el capital mínimo garantizado expresado en las Condiciones Particulares, si este importe es mayor. En el gráfico 1 se ve una situación donde el asegurado fallece en un momento en que el importe del valor acumulado de participaciones de la póliza en los Fondos Internos de Inversión asciende a 18.000€, siendo el capital mínimo garantizado indicado en las Condiciones Particulares 15.000€. Los beneficiarios tendrían derecho a percibir el valor acumulado de participaciones más 1.000€, es decir: 18.000 + 1.000 = 19.000€, que es el mayor importe entre los dos. El gráfico 2 muestra una situación donde en el momento de producirse el fallecimiento del asegurado, el importe del valor acumulado de participaciones de la póliza en los Fondos Internos de Inversión es de 13.100€. En este caso los beneficiarios tendrían derecho a percibir el capital mínimo garantizado indicado en las Condiciones Particulares (15.000€), porque su importe es mayor que el valor acumulado de Participaciones de la póliza más 1.000€ (13.100 + 1.000 = 14.100€). Periodo de garantía: 20 años. Aportación de 15.000€ de prima única. El fallecimiento del asegurado se produce en el noveno año. Dos posibles evoluciones xxx xxxxxxx (positiva y negativa). EVOLUCIÓN POSITIVA XXX XXXXXXX EVOLUCIÓN NEGATIVA XXX XXXXXXX
Garantía de fallecimiento. Se cubren No se cubren
Garantía de fallecimiento. 35 Artículo 42 Bis. Asesoramiento en trámites administrativos por fallecimiento del conductor 35 Artículo 43. Tratamiento médico del asegurado 35
Garantía de fallecimiento. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza siempre que aquéllos presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado alguna cantidad por la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la indemnización por esta Garantía de Fallecimiento.
Garantía de fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado, dentro del período fijado en este contrato y con las limitaciones y exclusiones especificadas en el mismo, sus Beneficiarios recibirán el capital pactado en el contrato de seguro. El pago de esta prestación, extingue el presente contrato.
Garantía de fallecimiento. El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de los menores de catorce años o de personas incapacitadas. No se cubren
Garantía de fallecimiento. Si el asegurado fallece durante la vigencia del plan, la Compañía garantiza al beneficiario el pago del mayor importe entre: • El valor total de la inversión más mil euros (1.000€), o • El capital garantizado en caso de fallecimiento, que consta de la suma de todas las primas de inversión (tanto periódicas como extraordinarias) aportadas en el plan hasta el momento de comunicación del fallecimiento del asegurado. El valor total de la inversión será el resultado de multiplicar el número de sus unidades OptiPlan por el valor de las mismas. El valor de las unidades OptiPlan se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: El gráfico a continuación muestra las distintas situaciones xx xxxxxxx que podrían darse en el momento del fallecimiento del asegurado: El fallecimiento del asegurado supone la cancelación automática del contrato, no generando a la Compañía más obligación que el pago del capital comprometido en caso de fallecimiento.