CESION Y SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CESION Y SUBCONTRATACIÓN. Considerando que el presente contrato se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia profesional en áreas administrativas – jurídicas, según propuesta presentada; el presente contrato no se podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA QUINTA -
CESION Y SUBCONTRATACIÓN. VER CLAUSULAS 2I Y 22 DEL PCAP.
CESION Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista únicamente podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación respecto de cuestiones accesoria, y siempre y cuando por su naturaleza y condiciones, se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La celebración de los subcontratos estará sometido al cumplimiento de las reglas establecidas en el art. 227 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista, y justificando la aptitud de éste para ejecutar. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecida en el art.227 del T.R.L.C.S.P. se impondrá la penalidad regulada en el art.227.3, esto es, de hasta un 50% del importe del subcontrato. El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa del Ayuntamiento de Mundaka, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 218 del TRLCSP, respecto a la cesión de derechos de cobro.
CESION Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato, ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita del Gerente, previo visto bueno del supervisor del contrato.
CESION Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato sin previo visto bueno del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA –
CESION Y SUBCONTRATACIÓN. El Aliado Estratégico no podrá hacer cesión total o parcial del Contrato, sin la previa y escrita aprobación por parte de Emdupar. El Aliado Estratégico actuará con autonomía e independencia administrativa, técnica y financiera, observando las disposiciones legales y reglamentarias que dispongan las autoridades competentes, dentro de los términos de este Contrato, sin perjuicio de rendirle a Emdupar las informaciones que le solicite acerca de la gestión encomendada y de atender las observaciones que se le formulen sobre el cumplimiento de sus obligaciones surgidas del Contrato y, en especial, de los índices de gestión, la eficiencia en la prestación del servicio y el cumplimiento de sus compromisos legales, reglamentarios y contractuales, so pena de responder por los perjuicios que por su incumplimiento le pueda acarrear a Emdupar. Es entendido que el Aliado Estratégico adelantará y desarrollará todas las obligaciones y actividades propias del contrato con su propio personal; por consiguiente, Emdupar no responderá por deudas laborales, fiscales, contractuales, extracontractuales ni de cualquiera otra índole que surgieren con los suscriptores, con entidades públicas o con otros terceros, en razón o con ocasión de los servicios de que trata este documento, o de contratos, actuaciones, hechos, bienes o situaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto. En consecuencia, los subcontratistas del Aliado Estratégico no tendrán relación laboral ni civil alguna con Emdupar. El Aliado Estratégico resarcirá a Emdupar por todo perjuicio que le ocasionare por los conceptos expresados, junto con los intereses comerciales y moratorios de rigor. El Aliado Estratégico podrá subcontratar deliberadamente y a su conveniencia las labores que requiera para la ejecución del Contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias obligaciones y responsabilidades frente a Emdupar ante quien será siempre responsable por el cumplimiento de las obligaciones propias, de su propia naturaleza o surgidas del Contrato de Alianza Estratégica. Sin embargo, la obligación relacionada con la operación del sistema de acueducto y alcantarillado deberá asumirla directamente el Aliado Estratégico, en la forma planteada en su oferta.
CESION Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
CESION Y SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y demás normas modificatorias, reglamentarias y concordantes, el presente Contrato es "intuito personae" y, por lo tanto, EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y por escrito del Gerente de EL HOSPITAL. CLÁUSULA DECIMA QUINTA -
CESION Y SUBCONTRATACIÓN. Considerando que el presente contrato se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia profesional en areas de la salud especializada según propuesta presentada; el presente contrato no se podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA CUARTA -
CESION Y SUBCONTRATACIÓN. Dada la naturaleza del contrato se prohíbe la subcontratación. El adjudicatario no podrá ceder el contrato en todo o en parte, ni subcontratar su cumplimiento o ejecución. La empresa adjudicataria del contrato será, en todo momento, ante VIVA, la responsable y la interlocutora de las actividades ejecutadas.