Circulares con consulta y sin consulta Cláusulas de Ejemplo

Circulares con consulta y sin consulta. Durante el plazo para la preparación de las propuestas y hasta 10 (diez) días antes del fijado para la apertura, excepto que el P.C.E. indique uno distinto, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante circulares con consulta, y remitidas por el licitante a todos los interesados que hayan adquirido la documentación. El licitante, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta 5 (cinco) días antes del fijado para la apertura. Todas las circulares que se remitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la documentación licitatoria y serán notificadas a los interesados o publicadas en el Boletín Oficial.
Circulares con consulta y sin consulta. El Contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego, de oficio o como respuesta a consultas formuladas por los Interesados debidamente registrados y autenticados como IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF1C3#JGM usuarios por el sistema XXXXXXX.XX. Las circulares emitidas formarán parte de la Documentación Contractual. Las circulares aclaratorias y modificatorias se comunicarán en XXXXXXX.XX con TRES (3) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de Ofertas. Las Circulares Modificatorias serán publicadas además en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los sitios Web que se indiquen en la convocatoria. Los Interesados y Oferentes deberán verificar en XXXXXXX.XX y/o en los sitios Web que se indiquen en la convocatoria si se han emitido circulares, no pudiendo alegar en modo alguno desconocimiento de las mismas ni excusarse de su aplicación y vigencia.
Circulares con consulta y sin consulta. Para efectuar las consultas al pliego de bases y condiciones particulares, los interesados deberán haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario de XXXXXXX.XX. Las consultas deben efectuarse sólo a través de XXXXXXX.XX. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se formulen fuera de término. Las mismas deberán ser efectuadas hasta el día y hora que se especifique en la convocatoria. No serán consideradas válidas aquellas que no cumplan con estos requisitos. La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego, de oficio o como respuesta a consultas y serán publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los sitios web que se indiquen en la convocatoria. Las circulares aclaratorias se difundirán en XXXXXXX.XX con CINCO (5) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas. Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos licitatorios. Los interesados y oferentes deberán verificar XXXXXXX.XX o en los sitios web que se indiquen en la convocatoria si se han emitido Circulares, no pudiendo excusarse de su aplicación y vigencia. En consecuencia, los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de las Circulares publicadas en los medios indicados.
Circulares con consulta y sin consulta. En el caso de realizarse la selección del Contratista a través de una Licitación, la misma será de carácter Privada. Durante el plazo para la preparación de las propuestas y hasta CINCO (5) días antes de la fecha fijada para la apertura, excepto que el P.C.P. y/o el llamado a licitación indiquen uno distinto, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante circulares con consulta e informadas por el Ente Concesionario a todos los interesados que hayan retirado la documentación hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura. El Ente Concesionario, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Todas las circulares que se remitan llevarán numeración correlativa, pasarán a formar parte de la documentación licitatoria y serán notificadas a los interesados en la forma indicada en el párrafo precedente.
Circulares con consulta y sin consulta. Los plazos para recibir y responder consultas serán respectivamente de catorce (14) y siete (7) días corridos antes de la fecha límite fijada para presentar propuestas. Agrégase lo siguiente: Para evitar problemas derivados de las comunicaciones, los posibles oferentes deberán informarse periódicamente sobre su existencia y requerirlas. A su pedido, el Licitante les extenderá constancia del número de Circulares emitidas. De no informarse, los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. La dirección del Licitante a la que deben remitirse las consultas es la misma que figura en el art. 1.4. del PCE.
Circulares con consulta y sin consulta. Durante el plazo para la preparación de las propuestas y hasta 5 (cinco) días antes del fijado para la apertura, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación licitatoria a xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante circulares y remitidas por ARSA a todos los interesados que hayan retirado la documentación licitatoria. ARSA, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta 3 (tres) días antes de la fecha fijada para la presentación de las propuestas. Todas las circulares que se remitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la documentación licitatoria y serán notificadas a todos los interesados que hayan retirado la documentación licitatoria.
Circulares con consulta y sin consulta. Se agrega: Las Circulares Modificatorias se publicarán solamente en el XXXXXXX.XX y al respecto, se publicará un aviso informando sobre esa publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Circulares con consulta y sin consulta. 3 CAPITULO II 3 SISTEMAS DE CONTRATACION 3
Circulares con consulta y sin consulta. El Contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego, de oficio o como respuesta a consultas formuladas por los Interesados debidamente registrados y autenticados como usuarios por el sistema que se establezca. Las circulares emitidas formarán parte de la Documentación Contractual. Las circulares aclaratorias y modificatorias se comunicarán en forma fehaciente con TRES (3) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de Ofertas. Las Circulares Modificatorias serán publicadas además en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los sitios Web que se indiquen en la convocatoria. Los Interesados y Oferentes deberán verificar en los sitios Web que se indiquen en la convocatoria si se han emitido circulares, no pudiendo alegar en modo alguno desconocimiento de las mismas ni excusarse de su aplicación y vigencia.
Circulares con consulta y sin consulta. Para efectuar las consultas al pliego de bases y condiciones, los interesados deberán haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de XXXXXXX.XX. Las consultas deben efectuarse a través de XXXXXXX.XX. No se aceptarán consultas telefónicas ni por correo electrónico y no serán contestadas aquellas que se formulen fuera de término. Las mismas deberán ser efectuadas hasta el día y hora que se especifique en la convocatoria. No serán consideradas válidas aquellas que no cumplan con estos requisitos. Las circulares aclaratorias emitidas por el Comitente serán difundidas con CINCO (5) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas. PLIEG-2019-00519464-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES