CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS. ESTE SEGURO CUBRE CON EXCEPCIÓN DE LO PREVISTO EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 7, LO SIGUIENTE:
1.1 LA PÉRDIDA DE O EL DAÑO AL OBJETO ASEGURADO, RAZONABLEMENTE ATRIBUIBLE A:
1.1.1 FUEGO O EXPLOSIÓN;
1.1.2 VARADA, EMBARRANCADA, HUNDIMIENTO O ZOZOBRA DEL BUQUE O EMBARCACIÓN;
1.1.3 VUELCO O DESCARRILAMIENTO DE MEDIOS TERRESTRES DE TRANSPORTE;
1.1.4 CAIDA DE AERONAVES, ATERRIZAJES FORZOSOS O DE EMERGENCIA;
1.1.5 ABORDAJE O CONTACTO DE BUQUES, AERONAVES U OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE;
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS. ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO AL OBJETO ASEGURADO, CONEXOS AL CONTRATO DE TRANSPORTE, FLETAMENTO O SIMILAR, EXCEPTO EN LO PREVISTO EN LAS CLÁUSULAS 4, 5, 6 Y 7.
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS. ESTE AMPARO CUBRE, CON EXCEPCIÓN DE LO PREVISTO EN LAS CLÁUSULAS 3 Y 4 SIGUIENTES, LA PÉRDIDA DE O EL DAÑO AL OBJETO ASEGURADO CAUSADOS POR:
1.1 GUERRA, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O LUCHA CIVIL, O ACTOS DE HOSTILIDAD POR O EN CONTRA DE UN PODER BELIGERANTE;
1.2 CAPTURA, SECUESTRO, EMBARGO, RESTRICCIÓN O DETENCIÓN, QUE PROVENGAN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN LA CLÁUSULA 1.1, CITADA, ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS, O POR INTENTOS DE LLEVARLOS A CABO Y ACTOS MALINTENSIONADOS POR TERCEROS;
1.3 MINAS, TORPEDOS Y BOMBAS ABANDONADAS, U OTRAS XXXXX XX XXXXXX TAMBIÉN ABANDONADAS.
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS. En los términos que se establecen en estas Condiciones Generales de acuerdo al tipo de Transporte Contratado y según se estipule en la Carátula de la Póliza, este Seguro cubre los daños causados a los bienes Asegurados, desde el momento en que quedan a cargo del porteador para su transporte, durante el curso normal del transporte y hasta la llegada de los bienes al punto de destino estipulado, salvo en el caso de transporte de semovientes, que incluirá las maniobras de embarque y desembarque. Para el caso de semovientes, queda entendido y convenido que este Xxxxxx cubre exclusivamente la muerte o el sacrificio forzoso, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos señalados en estas Condiciones Generales, y Adicionales de este Seguro, según el caso, e indicadas en la Carátula de la Póliza, el choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte no se considerará como una colisión
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS. SISTEMAS DE CÓMPUTO
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS. ESTE SEGURO CUBRE:
1.1 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES (EFECTIVA O CONSTRUCTIVA) DEL CONTENEDOR O SIMILAR ENTREGADO AL ASEGURADO EN COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, PARA SER UTILIZADO COMO UNIDAD DE CARGA EN LOS DISTINTOS MODOS DE TRANSPORTE, COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DURANTE SU MOVILIZACION, CARGA Y DESCARGA DE SU CONTENIDO Y LOS OCASIONADOS POR OBJETOS EXTRAÑOS PROVENIENTES DE ELEMENTOS EXTERNOS A SU CONTENIDO.
1.2 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES DEL CONTENEDOR O SIMILAR ENTREGADO AL ASEGURADO EN COMODATO, ARRENDAMIENTO O LEASING, PARA SER UTILIZADO COMO UNIDAD DE CARGA EN LOS DISTINTOS MODOS DE TRANSPORTE, COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DURANTE SU MOVILIZACIÓN, CARGA Y DESCARGA DE SU CONTENIDO Y LOS OCASIONADOS POR OBJETOS EXTRAÑOS PROVENIENTES DE ELEMENTOS EXTERNOS A SU CON- TENIDO.
1.3 LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LIMPIEZA AL CONTENEDOR, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES, LAS LIMPIEZAS NO HABITUALES; ES DECIR, LAS QUE REQUIERE EL CONTENEDOR POR LA NATURALEZA DE LA MERCANCÍA DISPUESTA EN SU INTERIOR.
1.4 UN NÚMERO DETERMINADO DE DÍAS DE DEMORA (RETARDO) INVOLUNTARIA EN LA DEVOLUCIÓN DEL CONTENE- DOR POR PARTE DEL ASEGURADO, PACTADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, LA QUE SUPERA EL TIEMPO LIBRE DE USO OTORGADO POR EL AGENTE NAVIERO O EL DEPOSITARIO DE CONTENEDORES.
1.5 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES O PARCIALES, DEMORAS INVOLUNTARIAS Y LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS AL OBJETO ASEGURADO OCASIONADOS POR TERREMOTOS, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, DESLIZAMIENTOS DE TIERRA, RAYOS, TSUNAMI, HURACÁN, TIFÓN, DEPRESIONES TROPICALES O DEMÁS RIESGOS DE LA NATURALEZA, CUANDO EL CONTENEDOR SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO O TRASLADO. 23/02/2017-1333-P-10-TRAN-051 23/02/2017-1333-NT-P-10-1-TRM-CONTSTOT-P
1.6 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TOTALES O PARCIALES, DEMORAS INVOLUNTARIAS Y LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS AL OBJETO ASEGURADO OCASIONADOS POR GUERRA O HUELGA, CUANDO EL CONTENEDOR SE ENCUENTRE EN MO- VIMIENTO O TRASLADO.
1.7 LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA MAQUINARIA DEL CONTENEDOR (ISOTÉRMICOS, CALEFACCIÓN, ISOTANQUES, ATMÓSFERA CONTROLADA Y SIMILARES) CUANDO SEA EL RESULTADO DE LOS RIESGOS NOMBRADOS EN LOS NUMERALES 1.1 Y 1.2, CITADOS.
1.8 LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE TODOS AQUELLOS QUE RESPONDAN SOLIDARIAMENTE POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS AL CONTENEDOR, EXCEPTUANDO LA DEL TRANSPORTADOR MARÍTIMO, FLUVIAL, LACUSTRE, FERROVIARIO, AÉREO, TERRESTRE Y TERMINALES DE RECIBO Y DESCARGUE Y LOS DEPOSITOS DE CON- TENEDORES.
1.9 LA RESPONSABILIDAD CIVIL...
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS. En consideración al pago de la prima, la Aseguradora indemnizará al Asegurado los riesgos cubiertos, hasta por la Suma Asegurada establecida en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, contra toda pérdida o daños materiales directos, que sufra el Asegurado a consecuencia de un incendio, incluidos los riesgos convenidos expresamente a solicitud del Asegurado.
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS. A solicitud y mediante acuerdo expreso y con base en lo previsto en este Endoso y demás condiciones de esta Póliza, los bienes amparados por ésta quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Xxxxxxxxx y/o por Erupción Volcánica. Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, la Aseguradora conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos una vez descontados el deducible y el coaseguro especificados para esta cobertura, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro. Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación, aplicando un solo deducible.
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS. A solicitud y mediante acuerdo expreso y con base en lo previsto en este Endoso y demás condiciones de esta Póliza, los bienes amparados por ésta quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar o maremoto, marejada, nevada y vientos tempestuosos, según se definen a continuación: Para efectos de la presente Xxxxxxxxx se entenderá por:
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS. A solicitud y mediante acuerdo expreso y con base en lo previsto en este Endoso y demás condiciones de esta Póliza, los bienes amparados por ésta quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Combustión Espontánea.