CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participación, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que designará la Cámara de Comercio de Medellín. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión.
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CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran controversias surgidas entre las partes con motivo por razón de la existencia, interpretación, ejecución y cumplimiento desarrollo o terminación del presente contrato y que no pudiera dirimirse directamente entre ellas, se someterán al mecanismo de cuentas en participación, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado por el arbitraje. El arbitraje será institucional ante Centro de Conciliación, Arbitraje y Conciliación Amigable Composición de la Cámara de Comercio de MedellínMedellín para Antioquia y el Tribunal de Arbitramento estará conformado por TRES (3) árbitros. Él o los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes, a solicitud escrita de cualquiera escogidos de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que designará la Cámara de Comercio de Medellín.
b) La organización interna listas del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación Composición de la Cámara de Comercio de Medellín
cMedellín para Antioquia. En caso de no ser posible un acuerdo entre las partes en un término de treinta (30) El Tribunal decidirá en derechodías, él o los árbitros serán nombrados por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además, la naturaleza xxx xxxxx será en Derecho. El lugar de presentación de la solicitud de instalación, así como, el funcionamiento del Tribunal funcionará será en el municipio de Medellín en el las instalaciones del Centro de Amigable ComposiciónConciliación, Arbitraje y Conciliación Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensiónMedellín para Antioquia.
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Samples: Contrato De Venta, Contrato De Venta
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias Cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que ocurran entre las partes guarde relación con motivo de la interpretaciónel mismo, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participaciónse resolverá mediante arbitraje institucional, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el ArbitramentoBogotá, de acuerdo conformidad con las siguientes reglas:
(a) El Tribunal tribunal estará integrado por un tres (13) árbitroárbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, que designará la Cámara de Comercio de Medellín.
b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto los árbitros serán designados por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín
c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En Bogotá, de la lista “A” de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes.
(b) El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo no previsto en esta cláusulala Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, se procederá modifiquen o adicionen.
(c) El laudo deberá proferirse en derecho.
(d) La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de acuerdo con lo dispuesto Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(e) Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin perjuicio del deber de información o revelación consagrado en las normas vigentes en el legales aplicables, al momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por parte escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la persona diferencia o grupo de personas que sostengan una misma pretensióncontroversia.
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CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre EL CLIENTE, conocido el carácter opcional de adherirse a esta cláusula, manifestará de forma expresa su aceptación a la misma, junto a su firma en el presente contrato.
a) El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, dependiendo de si el valor de las partes con motivo pretensiones de la interpretación, ejecución demanda inicial corresponde a mayor o menor cuantía en aplicación de la Ley 1563 de 2012 y cumplimiento demás disposiciones concordantes. En caso de que no fuere posible llegar a un acuerdo sobre el nombramiento de los árbitros dentro del presente contrato término de cuentas en participación, serán sometidas quince (15) días calendario contados a partir de la solicitud presentada por cualquiera de las Partes a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado otra, el(los) árbitro(s) serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellínpor sorteo, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que designará la Cámara de Comercio de MedellínPartes.
b) La organización interna del El Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellíndecidirá en Derecho.
c) El Tribunal decidirá sesionará en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el las instalaciones del Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá Bogotá.
d) La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento la lista oficial de hacerse necesario el secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
e) Los gastos del Tribunal de Arbitramento. Se entiende Arbitramento serán asumidos por la parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensiónresulte vencida.
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Samples: Contrato De Administración De Valores, Contrato De Administración De Valores
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias En la cláusula vigésima segunda del contrato las partes acordaron la cláusula compromisoria, con fundamento en la cual se adelantó el presente proceso. El texto que ocurran adoptaron las partes fue el siguiente: “Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes con motivo como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha cámara. Una vez constituido el tribunal este se regirá por lo dispuesto por el Decreto 2279 de octubre 7 de 1989 de acuerdo a las siguientes reglas:
1. El tribunal está integrado por tres árbitros,
2. La organización interna del tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato Cámara de cuentas Comercio de Bogotá;
3. El tribunal decidirá en participación, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado por derecho; y
4. El tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que designará la Cámara de Comercio de Medellín.
b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín
c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensiónciudad”.
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Samples: Arbitration Award
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias 48.1. Aplicación y Naturaleza. Salvo que ocurran entre las partes con motivo de en el presente contrato se disponga otra cosa, cualquier diferencia, desacuerdo, conflicto o controversia relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento interpretación del presente contrato siempre y cuando la ley autorice este instrumento alternativo, derivado de cuentas en participacióno relacionado con la celebración, serán sometidas ejecución, interpretación, terminación o liquidación del mismo, puede ser sometido por cualquiera de las Partes a la jurisdicción determinación final de un Tribunal de Arbitramento designado Arbitraje Institucional, que debe fallar en derecho, en los términos, conforme a las disposiciones y con arreglo al procedimiento establecidos en la Ley 1563 de 2012, en especial, al último inciso del artículo 1.
48.2. Integración y Designación. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, que deben reunir las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la citada Ley 1563 de 2012, y, además, tener experiencia comprobada en asuntos relativos a la Exploración y Producción de Hidrocarburos. Han de ser designados de común acuerdo por las Partes. Si estas no alcanzan consenso sobre uno o más árbitros, el o los faltantes serán seleccionados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá, a previa solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que designará la Cámara de Comercio de Medellín.
b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín
c) El Tribunal decidirá en derechoellas. 48.3. Requisitos. El Tribunal funcionará debe aplicar la legislación colombiana, sesionar en Bogotá, en el municipio referido Centro y conforme a su reglamento, desarrollarse en idioma Español, y la ley de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación Fondo será la ley de la Cámara República de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensiónColombia.
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Samples: Exploration and Production Contract
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes con motivo de surjan en la interpretaciónejecución, ejecución y cumplimiento cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual del presente contrato de cuentas en participacióncontrato, serán sometidas se tramitarán por la vía directa. La parte que se considere afectada, notificará a la jurisdicción otra para que en cesión conjunta y durante los treinta días siguientes el conflicto se dirima. Si pasados dichos treinta días, no hubiese acuerdo alguno, se someterán los intereses a un tribunal de un Tribunal de Arbitramento arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá, a solicitud escrita D. C., mediante sorteo de cualquiera árbitros inscritos en las listas que lleva el centro de las partes contratantes, que Arbitraje y conciliación Mercantil de dicha Cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por las normas vigentes para el Arbitramentoprocesales civiles y aquellas que las reglamenten, modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a: a.) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que designará la Cámara de Comercio de Medellín.
btres árbitros; b.) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Arbitraje mencionado; c.) El tribunal decidirá en derecho; d.) El Tribunal sesionará en Bogotá D. C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín
c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión.Bogotá D. C.
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CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias En caso de que ocurran entre el mecanismo de solución de controversias seleccionado por las partes Partes en el Numeral XV de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda a Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con motivo de la interpretaciónel mismo, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participaciónse resolverá mediante arbitraje institucional, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el ArbitramentoBogotá, de acuerdo conformidad con las siguientes reglas:
a: Si la controversia es inferior a mil (1.000) El Tribunal salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por un (1) árbitro, en caso contario estará conformado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que designará la Cámara de Comercio de Medellín.
b) La organización interna del Tribunal se sujetará no fuere posible llegar a las reglas previstas para el efecto dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín
c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá a solicitud de cualquiera de las Partes. En El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo no previsto en esta cláusulala Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, se procederá de acuerdo con lo dispuesto modifiquen o adicionen. El laudo deberá proferirse en derecho. La sede del tribunal será XXXX, Colombia en las normas vigentes instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de XXXX. Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. CESIÓN. Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan a cargo de cada uno de ellos en el momento virtud del presente Contrato, salvo que exista previa autorización escrita de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensiónotra Parte.
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CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias En caso de que ocurran entre el mecanismo se solución de controversias seleccionado por las partes Partes en el Numeral XIV de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda al de Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con motivo el mismo, se resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la interpretaciónCámara de Comercio de Bogotá, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participaciónconformidad con las siguientes reglas:
1) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, Bogotá a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que Partes.
2) El arbitraje se sujetará a regirá por las normas vigentes reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el Arbitramentoarbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de acuerdo con las siguientes reglas:2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
a3) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que designará la Cámara de Comercio de Medellínlaudo deberá proferirse en derecho.
b4) La organización interna sede del Tribunal se sujetará a tribunal será Bogotá, Colombia en las reglas previstas para el efecto por el instalaciones del Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación Arbitraje de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá.
c5) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensiónBogotá.
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Samples: Transportation Agreement
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias Cualquier disputa controversia o reclamación que ocurran surja entre las partes Partes en relación con motivo la aplicación, ejecución o cumplimiento de este Convenio, incluyendo cualquier asunto relacionado con su existencia, validez o terminación, o relativo a una violación a los mismos, se resolverá mediante arbitraje, se someterá a la disposiciones de la interpretaciónleyes aplicables y a las reglas, ejecución normas y cumplimiento tarifas del presente contrato Centro de cuentas Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará conformado por tres (3) árbitros abogados designados por acuerdo entre las Partes en participación, serán sometidas un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la jurisdicción fecha en la que una cualquiera de un Tribunal las partes notifique a la otra de Arbitramento designado la existencia de una disputa. Si dentro de dicho plazo no se llega a tal acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien los designará mediante sorteo conforme a los procedimientos aplicables: (ii) la organización interna del tribunal estará sujeta a las normas y tarifas que se disponen para el efecto por el Centro de Arbitramento y Conciliación de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá; (iii) el Tribunal decidirá en derecho, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantescon base en la legislación colombiana; y (iv) el tribunal sesionará en Bogotá D.C., que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que designará la Cámara de Comercio de Medellín.
b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín
c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensiónBogotá.”
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Samples: Arbitraje
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias En caso de que ocurran entre el mecanismo de solución de controversias seleccionado por las partes Partes en el Numeral XV de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda a Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con motivo de la interpretaciónel mismo, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participaciónse resolverá mediante arbitraje institucional, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el ArbitramentoBogotá, de acuerdo conformidad con las siguientes reglas:
a: Si la controversia es inferior a mil (1.000) El Tribunal salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por un (1) árbitro, en caso contario estará conformado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que designará la Cámara de Comercio de Medellín.
b) La organización interna del Tribunal se sujetará no fuere posible llegar a las reglas previstas para el efecto dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín
c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá a solicitud de cualquiera de las Partes. En El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo no previsto en esta cláusulala Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, se procederá de acuerdo con lo dispuesto modifiquen o adicionen. El laudo deberá proferirse en derecho. La sede del tribunal será XXXX, Colombia en las normas vigentes en el momento instalaciones del Centro de hacerse necesario el Tribunal Arbitraje de Arbitramentola Cámara de Comercio de XXXX. Se entiende Las tarifas serán aquellas establecidas por parte la persona o grupo Cámara de personas que sostengan una misma pretensiónComercio de XXXX.
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CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes con motivo Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, a su ejecución o liquidación, a excepción de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participación, serán sometidas lo relativo a la jurisdicción exigibilidad y ejecución de las comisiones fiduciarias que los Fideicomitentes adeuden a la Fiduciaria y que se regirán por el trámite ejecutivo dispuesto por la normas colombianas vigentes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Conciliación Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantesBogotá, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramentolo dispuesto en la normatividad vigente, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) 1. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que designará la Cámara de Comercio de Medellín.
b) 2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín
c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá.
3. En lo no previsto El Tribunal decidirá en esta cláusula, derecho y se procederá regirá por las leyes colombianas.
4. El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes Bogotá D.C. en el momento Centro de hacerse necesario el Tribunal Arbitraje y Conciliación de Arbitramentola Cámara de Comercio de esta misma ciudad.
5. Se entiende por Los costos y gastos que se causen con ocasión de la convocatoria y funcionamiento del Tribunal, estarán a cargo de la parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensiónvencida.
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