Common use of CLÁUSULA COMPROMISORIA Clause in Contracts

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier conflicto que surja entre las partes, durante el desarrollo o terminación del presente contrato, será dirimido por arreglo directo entre las partes. No obstante, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días comunes sin que las partes llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) árbitro elegido por las partes de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. La solicitud de convocatoria del respectivo Tribunal, presentada por cualquiera de las partes, hará presumir el agotamiento de la etapa previa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la convocatoria a la otra parte, las partes no llegaren a un acuerdo en la elección del árbitro, éste será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento se sujetará a las reglas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen o desarrollen, así como a lo previsto en los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, salvo que el Tribunal disponga lo contrario.

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Samples: Compraventa, Contract for Services, Supply Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier conflicto que surja entre las partes, durante el desarrollo o terminación del presente contrato, será dirimido por arreglo directo entre las partes. No obstante, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días comunes sin que las partes llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por un un (1) árbitro elegido por las partes de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. La solicitud de convocatoria del respectivo Tribunal, presentada por cualquiera de las partes, hará presumir el agotamiento de la etapa previa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la convocatoria a la otra parte, las partes no llegaren a un acuerdo en la elección del árbitro, éste será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento se sujetará a las reglas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen o desarrollen, así como a lo previsto en los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, salvo que el Tribunal disponga lo contrario.

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Samples: Contract for Services

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier conflicto Las Partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Convenio, incluyendo, pero sin limitarse a las partesque se deriven de su celebración, durante el desarrollo cumplimiento o terminación del presente contratoy liquidación, será dirimido por arreglo directo que no pueda ser resuelta amigablemente entre las partes. No obstante, si transcurridos ellas dentro de los cuarenta y cinco (45) días comunes sin que calendario siguientes a la solicitud cursada por escrito por una de las partes llegaren Partes a algún acuerdola otra, la diferencia será sometida se someterá a la decisión de un Tribunal tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) árbitro elegido por las partes de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. La solicitud de convocatoria del respectivo Tribunal, presentada por cualquiera de las partes, hará presumir el agotamiento de la etapa previa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la convocatoria a la otra parte, las partes no llegaren a un acuerdo en la elección del árbitro, éste será arbitramento designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento se sujetará a las reglas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen o desarrollen, así como a lo previsto en los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de árbitros registrados en la Lista A en dicho centro. Los El tribunal se regirá por la Ley 1563 de 2012, Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes en un plazo de treinta (30) Días Hábiles y, en caso de desacuerdo, delegan la designación en la Cámara de Comercio de Bogotá; b) la organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios del Tribunal aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitramento correrán a cargo Arbitraje y Conciliación de las partes la Cámara de Comercio de Bogotá; c) el tribunal se reunirá en iguales proporciones, salvo que el Tribunal disponga lo contrarioCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; y d) el tribunal fallará en derecho.

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Samples: Contrato De Compraventa De Acciones

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier Las Partes acuerdan que cualquier diferencia, conflicto o controversia entre ellas que surja se derive de este Acuerdo, será resuelta entre las partesPartes, durante en primer término, aplicando los mecanismos de solución de controversias establecidos en la normatividad colombiana (arreglo directo, conciliación, amigable composición). En el desarrollo evento en que las diferencias o terminación del presente contrato, será dirimido desavenencias no sean resueltas por arreglo directo entre las partes. No obstante, si transcurridos cuarenta y cinco Partes dentro de los treinta (4530) días comunes sin que las partes llegaren calendario siguientes a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) árbitro elegido por las partes de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. La solicitud de convocatoria del respectivo Tribunal, presentada por cualquiera de las partes, hará presumir el agotamiento de la etapa previa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la convocatoria a la otra partesu ocurrencia, las partes no llegaren a Partes acuerdan que recurrirán ante un acuerdo en la elección del árbitro, éste tribunal de arbitramento para que dirima de manera definitiva el conflicto o controversia. El tribunal de arbitramento será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de BogotáBogotá (en adelante la “CCB”), mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista “A” que lleva la CCB. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento Tribunal así constituido se sujetará a las reglas que al respecto establece lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012 2012, y las normas demás disposiciones legales que la modifiquen o desarrollenadicionen, así como a de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro que deberá ser ciudadano colombiano y abogado titulado; (ii) el procedimiento para la selección del árbitro se regirá por lo previsto en los Reglamentos el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara CCB; (iii) el Tribunal decidirá en derecho, siendo aplicable el procedimiento previsto en las leyes aplicables en la República de Comercio Colombia; (iv) el tribunal funcionará en el Centro de Bogotá. Los Arbitraje y Conciliación de la CCB, y (v) los costos y honorarios del que implique el Tribunal de Arbitramento correrán serán a cargo de las partes en iguales proporciones, salvo que el Tribunal disponga lo contrariola parte vencida.

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Samples: Consultancy Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier conflicto Todas las diferencias que surja ocurran entre las partes, durante el desarrollo o terminación partes con ocasión del presente contratoAcuerdo, será dirimido y que no puedan solucionarse por arreglo acuerdo directo entre las partes. No obstanteellas, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días comunes sin en un plazo que las partes llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) árbitro elegido por las partes de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. La solicitud de convocatoria del respectivo Tribunal, presentada por cualquiera de las partes, hará presumir el agotamiento de la etapa previa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la convocatoria a la otra parte, las partes no llegaren a un acuerdo en la elección del árbitro, éste será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis dos (62) meses contados a partir de la primera audiencia fecha del evento que generó la diferencia, serán resueltas por un Tribunal de trámiteArbitramento. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, prorrogables hasta el Tribunal de Arbitramento estará conformado por otros seis tres (63) árbitros, los cuales serán designados por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses másde acuerdo directo, o a solicitud falta de cualquiera de las partes. El procedimiento se sujetará a las reglas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen o desarrollenacuerdo, así como a lo previsto mediante sorteo entre los árbitros inscritos en los Reglamentos del el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del En caso de que la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, por sorteo entre los árbitros inscritos en iguales proporciones, salvo que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros designados serán Abogados inscritos y fallarán en derecho. El Tribunal disponga lo contrariode Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se regirá por las leyes colombianas.

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Samples: Arbitration Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier conflicto que surja Las controversias surgidas entre las partespartes por razón de la existencia, durante el interpretación, desarrollo o terminación del presente de este contrato, será dirimido por arreglo directo que no pudiera dirimirse directamente entre las partes. No obstanteellas, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días comunes sin que las partes llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto conformado por un tres (13) árbitro elegido por las partes árbitros, nombrados de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. La solicitud de convocatoria del respectivo Tribunal, presentada acuerdo por cualquiera de las partes, hará presumir el agotamiento escogidos de la etapa previa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la convocatoria a la otra parte, las partes no llegaren a un acuerdo en la elección listas del árbitro, éste será designado por el Centro de Conciliación Conciliación, Arbitraje y Arbitraje Amigable Composición de la Cámara de Comercio de BogotáMedellín para Antioquia. En caso de no ser posible tal acuerdo entre las partes, éstas podrán elaborar una sub-lista de árbitros para que, con base en ella, el Centro realice la designación respectiva por sorteo. Si tampoco de esta manera las partes logran nombrar al árbitro en un plazo de hasta cinco días hábiles contados a partir de la última reunión realizada para el efecto, el árbitro será nombrado por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. El término de duración del arbitramento no podrá exceder procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además, el fallo será en Derecho y deberá proferirse laudo antes de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento se sujetará a lugar de funcionamiento del Tribunal será las reglas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen o desarrollen, así como a lo previsto en los Reglamentos instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Conciliación Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, salvo que el Tribunal disponga lo contrarioMedellín para Antioquia.

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Samples: Contrato De Cesión De Derechos Patrimoniales De Autor