CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión, razón por la que no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 203 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Por consiguiente, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Las condiciones de la “póliza” fueron convenidas libremente por el “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, no es un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas y en esa virtud, no requiere ser registrada previamente ante la comisión nacional de seguros y fianzas. La póliza contiene las condiciones especiales, condiciones generales y clausulado completo, por lo que substituyen a las condiciones generales de los contratos de adhesión.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en esta póliza, fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 B de LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; en tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EXCLUSIONES CRISTALES
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. LAS CONDICIONES DE LA “PÓLIZA” FUERON CONVENIDAS LIBREMENTE POR “BANSEFI” Y “EL PROVEEDOR”, NO ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN Y POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y EN ESA VIRTUD, NO REQUIERE SER REGISTRADA PREVIAMENTE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. LA PÓLIZA CONTIENE LAS CONDICIONES ESPECIALES, CONDICIONES GENERALES Y CLAUSULADO COMPLETO, POR LO QUE SUSTITUYEN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DEL PROVEEDOR.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones aquí establecidos fueron acordados y fijados libremente entre el Contratante y la Compañía, por lo que éste no es un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esta virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Se conviene por ambas partes que este contrato, está sujeto a las cláusulas y condiciones concertadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente, en tal virtud este contrato se declara expresamente como un contrato de no adhesión de acuerdo con lo estipulado en la circular S. 8. 1. 3 de la C. N. S. F., referente al artículo 36 X xx Xxx General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previsto ante la C.N.S.F.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Se hace constar expresamente que estas pólizas resultan de las negociaciones efectuadas entre “Banobras” y “La Aseguradora”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no es un contrato de adhesión.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Cláusula de Jurisdicción: Se amparan daños causados en territorio mexicano bajo la legislación de Responsabilidad Civil Mexicana correspondiente y para daños ocurridos bajo la jurisdicción extranjera conforme al derecho de responsabilidad civil, legal, o extracontractual del país donde ocurrieron los daños, según haya sido declarado bajo esta cobertura.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Honorarios profesionales Salvamentos Eliminación de cláusula de factor de obsolescencia
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Autorización para reponer, reconstruir y reparar Salvamentos