CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión, razón por la que no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 203 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Por consiguiente, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en esta póliza, fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 B de la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; en tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE ESTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 36-B DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; EN ESA VIRTUD ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Se conviene por ambas partes que este contrato, está sujeto a las cláusulas y condiciones concertadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente, en tal virtud este contrato se declara expresamente como un contrato de no adhesión de acuerdo con lo estipulado en la circular S. 8. 1. 3 de la C. N. S. F., referente al artículo 36 X xx Xxx General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previsto ante la C.N.S.F.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Se hace constar expresamente que estas pólizas resultan de las negociaciones efectuadas entre “Banobras” y “La Aseguradora”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no es un contrato de adhesión.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. 14. Responsabilidad civil cruzada en que incurra el asegurado y cause a sus empleados, personal eventual o bajo sus órdenes, o funcionarios; cause daños materiales en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las actividades propias de la Comisión.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Se conviene por ambas partes que este Contrato, está sujeto a las Cláusulas y Condiciones contratadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente. En tal virtud este Contrato se declara expresamente como un Contrato de no Adhesión. De acuerdo con lo estipulado en la Circular Única de Seguros y Fianzas en su Título 4 De los Productos de Seguros y de las Notas Técnicas y Documentación Contractual de Fianzas, Capítulo 4.1 Del registro de productos de seguros de la C.N.S.F., referente al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previo ante la C.N.S.F. por los conceptos legales antes mencionados. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros.(Denominada en adelante la Compañía) de acuerdo con las condiciones generales y estipuladas en esta Póliza asegura a favor de la persona anotada en la carátula de la Póliza (denominada en adelante el Asegurado), contra pérdidas o daños causados a los bienes que en seguida se especifican, por la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos, que se definen en la cláusula 2a. de dichas condiciones generales. En caso de pérdida o daño a los bienes asegurados, la indemnización que la Compañía pagará al Asegurado no excederá del interés asegurable que éste tenga sobre dichos bienes, con límite de la suma asegurada contratada para cada inciso.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en este Anexo Uno y en la póliza que en su momento emita “LA ASEGURADORA” fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que éste es un contrato de no adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos fueron acordados y fijados libremente entre el Asegurado y la Compañía por lo que este no es un contrato de adhesión y, por tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esta virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Las condiciones de la “póliza” fueron convenidas libremente por “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas y en esa virtud, no requiere ser registrada previamente ante la comisión nacional de seguros y fianzas. La póliza contiene las condiciones especiales, condiciones generales y clausulado completo, por lo que sustituyen a las condiciones generales de los contratos de adhesión de “LA ASEGURADORA”.