CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión, razón por la que no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 203 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Por consiguiente, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en esta póliza, fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 B de LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; en tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Las condiciones de la “póliza” fueron convenidas libremente por “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas y en esa virtud, no requiere ser registrada previamente ante la comisión nacional de seguros y fianzas. La póliza contiene las condiciones especiales, condiciones generales y clausulado completo, por lo que sustituyen a las condiciones generales de los contratos de adhesión de “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE ESTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 36-B DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; EN ESA VIRTUD ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Se hace constar expresamente que estas pólizas resultan de las negociaciones efectuadas entre “Banobras” y “La Aseguradora”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no es un contrato de adhesión.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Autorización para reponer, reconstruir y reparar Salvamentos
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Honorarios profesionales Salvamentos Eliminación de cláusula de factor de obsolescencia
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Cláusula de Jurisdicción: Se amparan daños causados en territorio mexicano bajo la legislación de Responsabilidad Civil Mexicana correspondiente y para daños ocurridos bajo la jurisdicción extranjera conforme al derecho de responsabilidad civil, legal, o extracontractual del país donde ocurrieron los daños, según haya sido declarado bajo esta cobertura.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Esta póliza se manejará tipo “blanket”, es decir sin relación de bienes. En caso de siniestro bastará con acreditar la propiedad o posesión del bien o bienes asegurados para hacer la reclamación. Los totales de los bienes que se especifican en esta póliza son estimados y representan al menos el 80% del valor total de dichos bienes. Si derivado de alguno de los procesos de revisión y actualización de inventarios durante la vigencia de la póliza, se tuviera una variación significativa respecto de las cifras reportadas en la presente póliza, “EL ASEGURADO” enviará la información a “LA ASEGURADORA” para su actualización con el correspondiente ajuste xx xxxxxx.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN. Jubilación En caso de siniestro será suficiente con presentar la siguiente documentación: Oficio de formal reclamación. Resguardo del semoviente. Copia simple del acta administrativa o constancia de hechos, en la que se especifique el evento ocurrido. Certificado médico veterinario que indique la causa del siniestro. Acta ante el ministerio público, en caso de robo o extravío.