Cláusula de salvaguardia. Si una de las Partes estimara que un producto industrial comer- cializado en su territorio en virtud del presente Protocolo y uti- lizado correctamente puede constituir un riesgo para la seguri- dad o la salud de los usuarios o de otras personas, o cualquier otro interés legítimo protegido por la legislación especificada en los anexos, podrá adoptar las medidas oportunas para reti- rar xxx xxxxxxx el producto en cuestión, prohibir su puesta en el mercado, su puesta en servicio o su utilización, o restringir su libre circulación. El procedimiento que se habrá de aplicar en estos casos se establece en los anexos.
Cláusula de salvaguardia. 1. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no afectará los derechos; obligaciones y responsabilidades de los Estados Partes del presente Acuerdo y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional sobre derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de "non-refoulement" consagrado en dichos instrumentos.
2. Las medidas previstas en el presente Acuerdo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para los migrantes por el hecho de ser víctimas del tráfico ilícito. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.
Cláusula de salvaguardia. A Condiciones Específicas de Participación 1 Organizador (llamado Messegsellschaft en el texto) 2 Título del evento ProWein 2019 3 Patrocinadores 4 Lugar 5 Duración, horarios de apertura y fechas
Cláusula de salvaguardia. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 24, una vez estudiadas las soluciones alternativas, una Parte podrá aplicar medidas de salvaguardia de duración limitada como excepción, según corresponda, al artículo 15 o al artículo 16, en las condiciones establecidas en el presente artículo y de conformidad con los procedimientos fijados en el mismo.
2. Podrán adoptarse las medidas de salvaguardia mencionadas en el apartado 1 en caso de que un producto que provenga de una Parte se esté importando en el territorio de la otra Parte en cantidades cada vez mayores y en condiciones tales que causen o puedan causar:
a) un perjuicio grave a la industria nacional que produce productos similares o directamente competidores en el territorio de la Parte importadora, o bien
b) perturbaciones en un sector de la economía, particularmente cuando produzcan problemas sociales considerables o dificultades que puedan acarrear un grave deterioro de la situación económica de la Parte importadora, o
c) perturbaciones en los mercados de los productos similares o los productos agrícolas que compitan directamente1 o en los mecanismos que regulan dichos mercados.
3. Las medidas de salvaguardia mencionadas en el presente artículo no excederán de lo necesario para remediar o impedir el perjuicio grave o las perturbaciones definidas en el apartado 2. Dichas medidas de salvaguardia de la Parte importadora sólo podrán ser una o más de las siguientes:
a) suspensión de la reducción adicional del tipo del arancel para el producto afectado, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo,
b) aumento de los derechos de aduana del producto afectado hasta un nivel que no exceda de los derechos de aduana aplicados a otros miembros de la OMC, e
c) introducción de contingentes arancelarios sobre el producto afectado.
4. Sin perjuicio de los apartados 1 a 3, en caso de que cualquier producto originario de uno o más Estados signatarios del CARIFORUM se esté importando en cantidades cada vez mayores y en condiciones tales que causen o puedan causar una de las situaciones mencionadas en el apartado 2, letras a), b) y c), a una o varias regiones ultraperiféricas de la CE, la Parte CE podrá tomar medidas de vigilancia o salvaguardia limitadas a la región o las regiones afectadas de conformidad con los procedimientos fijados en los apartados 6 a 9.
1 A los efectos del presente artículo, se considerarán productos agrícolas los contemplados por el anexo I del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.
5. a) Sin p...
Cláusula de salvaguardia. Si algún término o condición se convierte en nulo o inaplicable, el ACUERDO se interpretará en el sentido más adecuado para producir efecto. En el caso de que alguna disposición de este documento sea declarada nula, inapropiada, inválida o ilegal, en el sentido interpretativo más amplio permitido por la ley,
(a) dicha declaración no invalidará los términos y condiciones restantes, que seguirán siendo válidos y en vigor, y (b) la cláusula nula o anulable deberá ser reemplazada o ajustada preferentemente.
Cláusula de salvaguardia. Si por cualquier circunstancia, durante su vigencia, no le fuere posible a EL DEUDOR cumplir con las obligaciones establecidas en este acuerdo, podrá hacer uso de la cláusula de salvaguardia con el fin de aplazar las fechas de pago, sin que exceda de 6 meses. Para efecto de lo anterior, previo a la aplicación de la Cláusula, EL DEUDOR informará al Comité de acreedores la necesidad de su aplicación, explicando las condiciones que atraviesa la compañía. No se podrá hacer uso de una nueva salvaguardia sin haber cumplido la anterior y durante la vigencia del acuerdo podrá adoptarse esta medida hasta por dos veces y, sin afectar el plazo final estipulado para este acuerdo. La aplicación de esta cláusula deberá ser comunicada por EL DEUDOR a los acreedores a través de un medio idóneo de notificación, aclarando que su uso no implica una reforma al acuerdo de reorganización.
Cláusula de salvaguardia. Cada Parte tendrá derecho a pedir el informe de inspección completo o el informe de las pruebas completo realizado por un laboratorio oficial de control de medicamentos y a llevar a cabo su propia inspección y su propia aLaOC. Excepto en las situaciones mencionadas en la cláusula 4, el recurso a esta disposición ha de ser la excepción y la causa ha de comunicarse a la otra Parte de manera objetiva y motivada. Tales solicitudes se notificarán por anticipado a la otra Parte, la cual tendrá la posibilidad de unirse a la actividad.
Cláusula de salvaguardia. 34 ARTÍCULO 32 - DURACIÓN 35 Cláusula económica para Baltimore, MD 37 Cláusula económica para el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, MD 39 Cláusula económica para el norte de Virginia 41 Cláusula económica para 43 el Condado xx Xxxxxx Xxxxxx, MD 43 Cláusula económica para 45 el Condado de Loudoun, VA 45 APÉNDICE A - PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO 47 APÉNDICE B - UBICACIONES DE MAYOR ESCALA 50 . ..................................................................................................................................... 55 APÉNDICE C: Edificios a tiempo completo o 57 Grupos de edificios de 350,000 pies cuadrados o más grandes del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (para el 16 de octubre de 2019) 57 APÉNDICE D: Edificios a tiempo completo o 58 Grupos de edificios de 350,000 pies cuadrados o más grandes del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx (para el 16 de octubre de 2019) 58 APÉNDICE E 59 CARTA COMPLEMENTARIA SOBRE ACOSO SEXUAL 61 El presente Convenio, con fecha del 16 de octubre de 2019, se realiza entre la Unión Internacional de Empleados de Servicios, Local 32BJ ("Unión"), y la Asociación de Contratistas de Servicio xx Xxxxxxxxxx, en nombre de sus miembros contratistas ("Empleador").
Cláusula de salvaguardia. Sección 1. Si algún tribunal encuentra que alguna parte de este Convenio carece de validez, ello no invalidará el resto de las disposiciones.
Cláusula de salvaguardia. En caso de que alguna parte de estas CCG DSS sea o devenga ineficaz, la eficacia de las demás disposiciones no se verá afectada.