CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN. Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza y bajo los riesgos de incendio edificio, contenidos contratados, así como de las especiales de este endoso, teniendo prelación esta sobre la anterior en cuanto se opongan, la Compañía conviene en caso de pérdida amparada por la póliza citada en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a este endoso que deberá ser igual al valor de reposición como más adelante se establece. En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien. 1.- DEFINICIÓN DE VALOR DE REPOSICIÓN. El termino valor de reposición significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos de aduana y gastos de montaje, si lo hubiera.
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN. En caso de que los edificios, maquinarias, equipos y muebles en general, asegurados bajo la presente Póliza, fueran destruidos o dañados por un siniestro cubierto, la suma a pagar sobre estas propiedades, será calculada en base al costo de reemplazar o reponer en el mismo lugar, bienes de la misma clase o tipo pero no superiores a, ni mayores que los bienes asegurados cuando eran nuevos, sujeto a las condiciones de esta Póliza, salvo hasta donde las mismas fueran modificadas por la presente. Estipulaciones Especiales: 1.-El trabajo de reposición o reemplazo (el cual puede llevarse a efecto en otro local y en cualquier forma conveniente a los requisitos del asegurado, siempre que la responsabilidad de La Compañía no fuere por ello aumentada), deberá comenzarse y llevarse a cabo con la prontitud razonable, y en todo caso deberá terminarse dentro de los 12 meses de haber ocasionado la pérdida o daño, o dentro del plazo adicional que La Compañía pueda (durante dichos 12 meses) conceder por escrito: de lo contrario no se hará ningún pago mayor de la suma que habría sido pagadera según la Póliza, en caso de no haber sido incorporada esta cláusula.
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN. 39 3. TODAS LAS COBERTURAS DE LA SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. 40
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN. Esta cláusula opera para las edificaciones y los bienes complementarios que se incorporan a tales edificaciones para efectos de acondicionamiento u ornamentación, todo conforme se estipula en la definición de Edificio, cuya antigüedad no exceda de 15 (quince) años. La eficacia de esta cláusula está sujeta además a que se mantenga activa la cláusula de revalorización automática de sumas aseguradas y los bienes se mantengan en adecuadas condiciones de mantenimiento. Si se satisfacen las condiciones descritas, las indemnizaciones se calcularán de acuerdo a las siguientes normas:
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN a) Cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocu- rrir el siniestro.
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN. Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza y bajo los; riesgos de incendio contenidos contratados, así como de las especiales de este endoso, teniendo prelación esta sobre la anterior en cuanto se opongan, la Compañía conviene en caso de pérdida amparada por la póliza citada en indemnizar al asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a este endoso que deberá ser igual al valor de reposición como más adelante se establece. En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedara limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx