COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. Los gastos médicos por accidente se indemnizarán de la siguiente manera: En caso de que el Asegurado incurra en gastos médicos producto de un accidente cubierto por la póliza, cuenta con libre elección médica. El Instituto pagará los honorarios de médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios y quirúrgicos que fueren necesarios para diagnosticar y tratar las lesiones sufridas en un accidente. Estos honorarios se pagarán con base en los costos razonables y acostumbrados incurridos por el Asegurado. Para la cobertura de gastos médicos por accidentes que no sean consecuencia de la práctica de actividades deportivas, se aplicará al total de gastos presentados un deducible xxx xxxx por ciento (10%) con un mínimo de ¢5.000,00 (cinco mil colones), por cada persona y por cada accidente. En caso de que el Asegurado incurra en gastos médicos producto de un accidente cubierto por la póliza en la práctica de actividades deportivas ya sea de manera recreativa o en competencia, cuenta con libre elección médica o bien, puede utilizar los servicios de las instalaciones de INS Salud o de los Centros Médicos Regionales del Instituto. El Instituto reembolsará las prestaciones de este seguro, de acuerdo con los términos que a continuación se detallan: El Asegurado cuenta con libre elección médica, por lo que puede optar por recibir atención en el hospital o clínica de su preferencia. Los gastos en que éste incurra serán indemnizados por el Instituto de acuerdo con el costo razonable y acostumbrado, sujeto a las siguientes condiciones:
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. En caso que el Asegurado sufra un Accidente cubierto por esta Póliza, la Aseguradora le pagará los Gastos Elegibles cuyo diagnóstico haya sido realizado por un Médico especialista, indicando que urgentemente requiere atención médica, quirúrgica u hospitalaria, siempre dentro de los términos y condiciones de esta Póliza y hasta por la suma máxima establecida para esta Cobertura en el correspondiente Certificado de Cobertura. El Asegurado está en libertad de contratar los servicios profesionales del Médico, Hospital o Clínica de su preferencia, bien sea personalmente o por medio de sus Padres, Representante o Tutor, utilizando o no la Red de Proveedores de servicios médicos y hospitalarios que le ofrece la Compañía; en todo caso, los gastos en que éste incurra serán indemnizados por la Compañía de acuerdo con el Costo Usual, Razonable y Acostumbrado para el servicio en el lugar donde le sea prestado. Cuando el Asegurado, sus Padres, Representante o Tutor determinen contratar directamente los servicios profesionales de un Médico, Hospital o Clínica que no esté afiliado a la Red de Proveedores de la Aseguradora, la Compañía, rembolsará el valor de los Gastos Médicos cancelados por este, en la forma y con las limitaciones que se definen en la presente Póliza y sin exceder las Sumas Aseguradas establecidas en las Condiciones Particulares. Todo pago se hará al Asegurado, sus Padres, Representante o Tutor, según corresponda, después de haber pagado el Deducible y/o Coaseguro. Los Gastos Elegibles por concepto de atención médica, quirúrgica y hospitalaria reconocidos por la Compañía se detallan a continuación: Honorarios quirúrgicos: Están representados por los Honorarios de los Médicos cirujanos, asistentes y anestesistas causados por una Cirugía que sea requerida como consecuencia directa de un Accidente del Asegurado, hasta por la suma que se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza. De igual forma, consisten en los honorarios profesionales de los odontólogos cirujanos por tratamientos quirúrgicos odontológicos que sean requeridos como consecuencia directa de un Accidente. Estas sumas serán indemnizados por la Compañía considerando los Gastos Médicos de conformidad con el Costo Usual, Razonable y Acostumbrado al momento del Accidente. Para efectos de esta Póliza se excluyen los honorarios profesionales de Médicos u Odontológicos que sean parientes del Estudiante Asegurado en primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE. 13 CLÁUSULA XIII. ALCANCE TERRITORIAL 16
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE a. El formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado y el certificado del médico tratante, con el diagnóstico y la evolución en tiempo (días).

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.