COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO Cláusulas de Ejemplo
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Si nace de un embarazo cubierto:
i. Cobertura provisional: El recién nacido tendrá cobertura automática por cualquier lesión o enfermedad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta el máximo establecido en la Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente, sin deducible.
ii. Cobertura permanente: Para que un hijo nacido de un embarazo cubierto goce de cobertura permanente bajo esta Póliza, deberá presentarse a la Compañía, dentro de los noventa (90) días después del parto, una notificación de nacimiento que contenga el nombre completo del recién nacido, su sexo, y la fecha de nacimiento. La cobertura con el deducible correspondiente será entonces efectiva a partir de la fecha de nacimiento hasta el límite máximo de esta Póliza. El pago de la prima por la adición del recién nacido deberá efectuarse al momento de la notificación del nacimiento. Si la notificación no es recibida durante los noventa (90) días después del parto, se requerirá una solicitud de seguro de salud para incluir al recién nacido, la cual estará sujeta a evaluación de riesgo por la Compañía; realizada la evaluación de riesgo, de ser el caso, las condiciones preexistentes declaradas en el formulario serán cubiertas bajo la suma asegurada de condiciones preexistentes y de acuerdo con lo indicado en las condiciones particulares de la Póliza. La cobertura del recién nacido por complicaciones del nacimiento está limitada al beneficio máximo descrito en la cobertura correspondiente. El realizar una evaluación de riesgo no significa que se va a negar la cobertura.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Para que el recién nacido de un embarazo cubierto disfrute de todas las coberturas y beneficios bajo esta póliza sin necesidad de requisitos adicionales de evaluación de riesgo, el Asegurado Titular y/o contratante deberá presentar dentro de los primeros 30 días después del parto un acta o certificado de nacimiento que contenga el nombre completo del recién nacido, su sexo, talla y peso, la fecha de su nacimiento y el nombre de los padres. Si la notificación no es recibida durante los 30 días después del parto, se requerirá una Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME para incluir al recién nacido, la cual estará sujeta al proceso de evaluación de riesgo correspondiente. Si el recién nacido nace de un embarazo no cubierto, se le podrá agregar a la póliza cumpliendo con el envío de una Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME, la cual entrará al proceso de evaluación de riesgo correspondiente. El realizar una evaluación de riesgo no significa que se va a negar la cobertura.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Aquéllos menores cuya gestación y nacimiento sean de la Madre Asegurada y ocurran durante la vigencia de la Póliza, quedarán Asegurados en esta Póliza bajo los términos y condiciones de la misma, con cobro de prima desde su nacimiento hasta la renovación, sin más requisitos que la solicitud de su alta acompañada de un Certificado de Buena Salud expedido por un Médico u Hospital, la cual deberá presentarse a la Aseguradora en un lapso no mayor a treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de nacimiento. Esta cobertura aplicará, siempre y cuando la Madre Asegurada cumpla con al menos diez (10) meses de cobertura continua en la Póliza al momento del nacimiento.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Aquéllos menores cuya gestación y nacimiento sean de la madre asegurada durante la vigencia de la póliza, quedarán asegurados sin cobro de prima desde su nacimiento hasta la renovación en la nueva versión de la póliza sin necesidad de selección médica, cubriéndoles padecimientos congénitos, prematurez y/o complicaciones que se presenten a partir de la fecha de su nacimiento. Esta cobertura aplicará, siempre y cuando la madre asegurada cumpla con al menos 10 meses de cobertura continua en la póliza con "La Compañía" al momento del nacimiento. El beneficio de eliminación o reducción de periodos de espera no aplica para la cobertura de la madre asegurada. Para tal fin, el Asegurado titular y/o Contratante deberá notificar por escrito a "La Compañía" el nacimiento durante la vigencia del contrato a más tardar en la siguiente renovación. Para la cobertura de padecimientos congénitos, las condiciones de la reclamación se establecerán con base en la póliza vigente 10 meses antes del nacimiento. El beneficio de eliminación de periodos de espera aplica para el recién nacido que cumpla con lo anterior, excepto para SIDA, circuncisión y sus complicaciones.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Sólo si la madre Xxxxxxxxx tiene al menos 10 meses de cobertura continua en las pólizas de la CNDH al momento del parto o cesárea o es titular o esposa de titular o concubina, los hijos nacidos durante la vigencia de la misma, estarán cubiertos por padecimientos congénitos, nacimientos prematuros o complicaciones que se presenten en el nacimiento. Los gastos se cubrirán a partir del nacimiento del nuevo Asegurado. Los hijos que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas, solo si la madre Xxxxxxxxx tiene al menos 10 meses de cobertura continúa en las pólizas de la CNDH al momento del nacimiento o es titular o esposa de titular y se notifica a la Aseguradora. Los hijos de Xxxxxxxxxx que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas. Para ello, es requisito indispensable que la Aseguradora haya sido notificada dentro de los primeros 60 días después del nacimiento y que la madre tenga al menos 10 meses continuos de cobertura en las pólizas de la CNDH al momento de dar a luz o sea esposa de titular. Si el Asegurado contrae matrimonio, su cónyuge podrá quedar cubierto por la póliza.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. I. Si nace de un embarazo cubierto:
(a) Cobertura provisional: El recién nacido tendrá cobertura automática por cualquier lesión o enfermedad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta un xxxxxx xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000) sin deducible. El cuidado para el recién nacido saludable solamente está cubierto como se describe en la cobertura “Cuidado de la Maternidad” de esta póliza.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura automática por complicaciones del nacimiento y por cualquier lesión O enfermedad durante los primeros noventa (90) días después del Parto, hasta un máximo de cincuenta mil dólares (US$50,000) sin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido bajo la membresía de los padres, el Administrador de la colectividad deberá enviar dentro de los noventa (90) días siguientes al parto una copia del certificado de nacimiento del recién nacido que incluya el nombre completo, sexo y fecha de naci- miento. La cobertura con el deducible correspondiente será efectiva a partir de la fecha de nacimiento hasta los totales máximos especificados en la Tabla de Beneficios. La cobertura del recién nacido para complicaciones del nacimiento está limitada al beneficio máximo descrito bajo.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Se cubren desde el día del nacimiento, los tratamientos médicos y quirúrgicos del recién nacido efectuados dentro del territorio nacional, los cuales se cubrirán únicamente cuando la madre tenga 10 meses continuos de asegurada en esta póliza y el recién nacido haya sido dado de alta en la póliza mediante la notificación del nacimiento a la Compañía a más tardar a los 30 días de ocurrido el nacimiento. Se cubren los padecimientos congénitos de los asegurados nacidos antes del inicio de vigencia de la póliza, mayores a cinco años de edad, siempre y cuando sus signos o síntomas hayan pasado desapercibidos, es decir no hayan sido aparentes a la vista ni diagnosticados previamente a la fecha de alta del Asegurado en la póliza.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura automática por complicaciones del nacimiento y por cualquier lesión o enfermedad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta un máximo de treinta mil dólares (US$30,000) sin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en la póliza de los padres sin evaluación de riesgo, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calendario consecutivos. Para incluir al recién nacido, se deberá presentar dentro de los noventa (90)
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Para que el recién nacido esté cubierto bajo los términos de esta póliza, deberá ser añadido a la misma como dependiente. Se deberá recibir una solicitud de seguro de salud y la prima por la adición durante los primeros treinta y un (31) días después del parto. Si la solicitud de seguro de salud se recibe después del plazo de treinta y un (31) días, ésta estará sujeta a evaluación de riesgo.