Common use of Comisión Mixta Paritaria Clause in Contracts

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

Appears in 2 contracts

Samples: www.boe.es, euskadi.fespugt.es

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia vigilancia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos cumplimiento del Convenio y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes cualquiera otra competencia que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este el Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativale asigne. La Comisión Paritaria se reunirá, Mixta estará integrada por lo menos, cada tres meses, a partir una representación de la fecha de vigencia del Convenio, Empresa y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez por la mitad más uno representación de los vocales representantes trabajadores con representatividad del 50% de cada una de estas partes. Esta Comisión podrá utilizar los sindicatos, así como la mitad más uno servicios ocasionales o permanentes de los vocales representantes asesores en cuantas materias sean de los empresariossu competencia. Tanto los Vocales, como asesores, Dichos asesores serán convocados designados libremente por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes. La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones: - Interpretación del Convenio Colectivo. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. - Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia. - Las que le sean asignadas en el bien entendido presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta se reunirá a petición de que si una de las partes acudiera integrantes, la cual lo comunicará a una la otra parte mediante convocatoria por escrito remitida a sus miembros al menos con 15 días de sus convocatorias faltando antelación, en la que se expresarán las materias a las mismas alguno o algunos considerar, fecha, hora y lugar de sus miembros, los asistentes celebración. La reunión se celebrará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha en que fuera solicitada. En la primera reunión se procederá a la elección de dicha parte dispondrán Presidente y Secretario. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la totalidad reunión. En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los votos que le corresponden trabajadores reunidos en función Asamblea y someterse al control de su representación legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Las funciones y proporcionalidad como organización actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:jurisdicción previsto en la Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Cruz Roja

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para Mixta Paritaria, que será integrada por ocho vocales (cuatro por la interpretación, arbitraje, conciliación representación de las Centrales Sindicales CC.OO. y vigencia UGT y cuatro por la representación de FEMCA) y sus respectivos Asesores. Esta Comisión intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio. Estará compuesta Las representaciones serán designadas proporcionalmente, al porcentaje de representatividad ostentada en la Comisión Negociadora. Esta Comisión Paritaria se regirá por doce vocales, seis las siguientes normas: Las fundamentales competencias de ellos representantes la Comisión serán las de los sindicatos interpretar y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes resolver las diferencias que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea precisoasimismo, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de demás temas previstos en las leyes y los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicialdiferentes artículos del propio convenio. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos conclusiones de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una unanimidad de las partespersonas que integran la misma, en salvo que el bien entendido Convenio especifique lo contrario. Cualquiera que sea el número de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora reunión, cada parte (la sindical y la empresarial) tendrá siempre el mismo número de someter votos, correspondiendo el 50% a votación cualquiera cada parte. De cada reunión se levantará la correspondiente acta. De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de las cuestionesarbitraje si ambas partes lo estiman oportuno. En caso contrario habrá de resolverse por el Juzgado de lo Social. La Comisión tendrá regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en éste Convenio. Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria será la encargada de adecuar el presente Convenio a cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del Convenio. De igual manera, la comisión procederá de la misma forma a adecuar al presente Convenio a otros acuerdos que, en ámbito, puedan producirse entre las siguientes funciones:Centrales Sindicales y la Patronal y afecten al contenido del Convenio (resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc.). En los casos de inaplicación del convenio conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en este artículo, el acuerdo de inaplicación deberá ser informado a la comisión paritaria de forma fehaciente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Industria

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una 1. Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación de interpretación y vigencia seguimiento del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis Convenio colectivo de ellos representantes conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativaTrabajadores. La Comisión Paritaria se reunirá, Mixta paritaria estará compuesta por lo menos, cada tres meses, a partir seis miembros de la fecha Representación empresarial y otros seis de vigencia del Conveniola Representación sindical, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez serán designados atendiendo a la mitad más uno proporcionalidad derivada de los vocales representantes de los sindicatos, así como su representatividad a la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días constitución de la celebración mesa de la reunión ordinarianegociación. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad Con idénticos criterios existirá un número igual de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más unosuplentes. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partesdos Representaciones, en sindical y empresarial. Alcanzado el bien entendido acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las Representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. En caso de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando desacuerdo, podrá someter la controversia a las mismas alguno o algunos reglas y procedimientos derivados del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de sus miembrosConflictos Laborales (ASAC). A las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir, con voz pero sin voto, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos asesores que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de cada caso designen las cuestionesrespectivas representaciones. La Comisión Mixta tendrá su domicilio en la X/ Xxxxxxxxx 00, 0.x xxxx., 00000 Xxxxxx, pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de ambas representaciones. Las personas que integren la Comisión Mixta ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del Convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes funciones:al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. Al inicio de cada reunión de la Comisión Mixta se designará de entre sus miembros a quien ejercerá la función de moderar, así como dos personas que ejercerán las funciones de redacción, una por la Representación empresarial y otra por la Representación sindical, que levantarán acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para La comisión mixta paritaria estará formada por los/as representantes sindicales de los sin- dicatos firmantes del presente convenio, en función de la interpretaciónrepresentatividad sectorial, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos en igual número que los/as representantes de los sindicatos y seis las empresas acogidas al mismo. Será la encargada de los empresariosvigilar, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará aplicar e interpretar tanto lo establecido en cada reunión. En las reuniones se aceptará el presente conve- nio, como cualquier discrepancia en la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más unolegislación laboral vigente. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas se adoptarán por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes. Cualquiera de las partes podrá convocar la comisión mixta paritaria previo aviso o comu- nicación de los asuntos a tratar y la documentación necesaria con una antelación de 48 horas. La comisión mixta paritaria, en el bien entendido plazo máximo de 15 días comunicará la resolución acor- dada que tendrá carácter vinculante. En caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes de la comisión mixta paritaria en el plazo máximo de tres meses, éstas someterán sus diferencias a conciliación, mediación o ar- bitraje ante la persona o personas que ambas partes designen, a cuyo fin las partes remitirán al conciliador, mediador o árbitro, los informes que consideren convenientes junto con la cer- tificación de la parte del acta en cuestión. Las propuestas y/o decisiones de los conciliadores, mediadores o árbitros, tendrán carácter vinculante para la comisión paritaria, que emitirá dic- tamen en el sentido indicado de los mismos, excepto en el caso de que si una de las ambas partes acudiera llegasen a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno un acuerdo posterior o algunos de sus miembrossimultáneo en cuyo caso prevalecerá éste sobre aquél, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación quedará nulo y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:sin efecto.

Appears in 1 contract

Samples: www.araba.eus

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Constitución.- Las partes entienden oportuno crear la Comisión Paritaria para mixta paritaria como medio de solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, la interpretación, arbitraje, conciliación cual estará formada por representantes de las organizaciones empresariales y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin votofirmantes del convenio. Ambas partes convienen expresamente acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida se someterá previamente a al informe de la Comisión Mixta Paritaria antes de entablar acudir e iniciar cualquier acción o reclamación contenciosa o administrativaante la jurisdicción competente. Procedimiento.- La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por 8 miembros, 4 elegidos por la representación de las organizaciones empresariales y 4 por la representación de los sindicatos que suscriben el presente Convenio. Se eligen entre y por los mismos, un Presidente y un Secretario, siendo los demás miembros vocales de la misma. La Comisión podrá ser asistida por asesores de ambas partes. Funciones.-  Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio.  Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo.  Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias para incorporar, definir o aclarar el texto del presente Convenio.  Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del Convenio.  Entender sobre la aplicación del convenio a las actividades que, dentro de la definición genérica recogida en el ámbito del convenio, no estuvieran incluidas inicialmente.  La regulación de grupos profesionales, clasificación profesional, definición de funciones y retribuciones de los diferentes subsectores afectados por el presente Convenio Colectivo.  Estudiar y decidir sobre aquellas cuestiones que afecten a los sectores incluidos en el presente Convenio, que por mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes, quedando comprendido dentro de esta función, así como, cualquier tema que pudiera afectar a los diferentes subsectores que se puedan encuadrar en el marco del sector de la actividad propia de las empresas a las cuales les es de aplicación el presente Convenio.  Regular las condiciones de la jubilación parcial, que serán de aplicación en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio. La Comisión Mixta Paritaria se reuniráreunirá con carácter ordinario al menos una vez cada cuatrimestre y, por con carácter extraordinario, para resolver las cuestiones a la misma encomendadas, cuando las partes, de mutuo acuerdo, lo menos, cada tres meses, a partir estimen conveniente o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros. Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria las efectuará el Secretario de la misma mediante escrito, donde conste lugar, fecha y hora de vigencia la reunión, así como, el orden del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más día. Se enviara a cada uno de los vocales representantes de los sindicatosmiembros con siete días, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, de antelación a la mitad más unofecha prevista. La Comisión Mixta Paritaria resolverá las cuestiones sometidas a la misma en un plazo no superior a 30 días, salvo acuerdo de todas las partes, prorrogando dicho plazo. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas se adoptarán por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución mayoría simple de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes de cada una de las partes, partes que forman la Comisión. Los acuerdos que adopte la Comisión se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de éste. Domicilio.- de la comisión mixta paritaria se establece en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad Federación Nacional de los votos que le corresponden Empresarios e Instalaciones Deportivas, situado en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestionesMadrid, c/ Sambara, 128. La Comisión tendrá las siguientes funciones:Código Postal: 28027

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para Constitución. Las partes entienden oportuno crear la interpretacióncomisión mixta paritaria como me- dio de solucionar discrepancias e interpretaciones de este convenio, arbitraje, conciliación que estará formada por representantes de las organizaciones empresariales y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin votofirmantes del convenio. Ambas partes convienen expresamente acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre surgirles de la interpretación y aplicación del contenido de este convenio se someterá previamente al in- forme de la comisión mixta paritaria antes de acudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdicción competente. Procedimiento: la comisión mixta paritaria estará compuesta por 6 miembros, 3 elegidos por la representación de las organizaciones empresariales y 3 por la representación de los sindicatos que suscriben el presente convenio. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 Funciones: la comisión mixta paritaria de este convenio contará con las siguientes fun- ciones: – Interpretar y vigilar la aplicación de este Convenio que tenga convenio. – Emitir informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo será sometida previamente colectivo. – Someter a informe debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias para incorporar, definir o aclarar el texto de este convenio. – Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del convenio. – Asimismo, la comisión mixta paritaria contará con la función establecida en el artícu- lo 45 del presente convenio. – Entender sobre la aplicación del convenio a las actividades que, dentro de la Comisión antes definición genérica recogida en el ámbito del convenio, no estuvieran incluidas inicialmente. – Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación, inter- pretación o regulación de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativasubrogaciones, grupos profesionales, clasificación profesional, definición de funciones y retribución de diferentes subsectores afectados por este convenio colectivo, sin que en ningún caso suponga una modificación de las condiciones pactadas en el mismo. La Comisión Paritaria se reunirá– Estudiar y decidir sobre aquellas cuestiones que afecten a los sectores incluidos en este convenio que, por lo menosmutuo acuerdo, cada tres mesesle sean sometidas por las partes, así como cual- quier tema que pudiera afectar a partir los diferentes subsectores que se puedan encuadrar en el marco del sector de la actividad propia de las empresas a las cuales es de aplicación este convenio. – La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio y que por criterio de las partes que componen la comisión, sea necesario incor- porar a su texto para adaptarlo mejor a la realidad productiva o laboral existente en cada momento. – La comisión mixta paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada cuatrimestre y con carácter extraordinario, para resolver cuestiones encomendadas a la misma, cuando las partes de mutuo acuerdo lo consideren conveniente o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 – Las convocatorias de la comisión mixta paritaria serán efectuadas por su secretario mediante escrito, haciendo constar el lugar, la fecha y la hora de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatosreunión, así como la mitad más or- den del día, y debe ser enviada a cada uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, sus miembros con antelación mínima de quince siete días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocalesanticipación, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, a la mitad más unofecha prevista. – La comisión mixta paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas en un plazo no superior a 30 días, salvo acuerdo de todas partes prorrogando dicho plazo o que en este convenio se establezca expresamente cualquier otro plazo para algún supuesto concreto. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas se adoptarán por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros simple de cada una de las partes, en el bien entendido de partes que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de forman la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:comisión.

Appears in 1 contract

Samples: www.convenioscolectivos.net

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una 1) Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación de interpretación y vigencia seguimiento del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis Convenio colectivo de ellos representantes conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativaTrabajadores. La Comisión Paritaria se reunirá, Mixta paritaria estará compuesta por lo menos, cada tres meses, a partir seis miembros de la fecha Representación empresarial y otros seis de vigencia del Conveniola Representación sindical, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez serán designados atendiendo a la mitad más uno proporcionalidad derivada de los vocales representantes de los sindicatos, así como su representatividad a la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días constitución de la celebración mesa de la reunión ordinarianegociación. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad Con idénticos criterios existirá un número igual de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más unosuplentes. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partesdos Representaciones, en sindical y empresarial. Alcanzado el bien entendido acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las Representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. En caso de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando desacuerdo, podrá someter la controversia a las mismas alguno o algunos reglas y procedimientos derivados del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de sus miembrosConflictos Laborales (ASAC). A las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir, con voz pero sin voto, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos asesores que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de cada caso designen las cuestionesrespectivas representaciones. La Comisión Mixta tendrá su domicilio en la X/Xxxxxxxxx 00, 0x Xxxx., 00000 Xxxxxx, pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de ambas representaciones. Las personas que integren la Comisión Mixta ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del Convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes funciones:al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. Al inicio de cada reunión de la Comisión Mixta se designará de entre sus miembros a quien ejercerá la función de moderar, así como dos personas que ejercerán las funciones de redacción, una por la Representación empresarial y otra por la Representación sindical, que levantarán acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Comisión Mixta Paritaria. CVE-Núm. de registre: 062014000218 Se constituye a todos los efectos previstos en la vigente legislación y disposiciones concordantes, una comisión paritaria integrada por dos miembros: uno designado por la empresa y otro que representará al personal. Dicha Comisión, debe interpretar y seguir el cumplimiento del presente convenio. El domicilio de la comisión queda constituido en el domicilio de la empresa, Av. Miramar, s/n, de Barcelona. Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia de conformidad con lo establecido en el apartado E del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes número 3 del artículo 85 del Estatuto de los sindicatos trabajadores: - Interpretación, aplicación y seis vigilancia del cumplimiento del presente convenio. - Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos derivados de la aplicación del presente convenio. - Solución de cuántas cuestiones y conflictos de carácter colectivo les sean sometidas de común acuerdo entre las partes, en aquellas materias correspondientes a los artículos 40,41,82,3 del Estatuto de los empresariosTrabajadores, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunióntodo ello de conformidad con la legislación vigente. En las reuniones se aceptará la presencia de La Comisión Paritaria podrá ser asistida por asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe El funcionamiento de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. será el siguiente: - La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos actividad de la Comisión requerirán se iniciará mediante la solicitud por escrito donde, de manera sucinta, se indique la persona que solicita su actuación, el voto favorable asunto objeto de debate y la petición material que se espera de la mayoría misma. Asimismo, se aportarán todos aquellos documentos y elementos necesarios para resolver sobre el fondo del asunto. - La solicitud podrá ser realizada a cualquiera por cualquiera de los miembros de cada una la Comisión, el cual deberá ponerla en conocimiento del otro miembro de las partesmanera inmediata. - Recibida la solicitud, la Comisión deberá reunirse en el bien entendido plazo máximo de que si una diez días. - La Comisión deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto (con acuerdo o desacuerdo) en el plazo de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán treinta días desde la notificación de la totalidad de los votos que le corresponden solicitud. - Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá acudir al Organismo establecido en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestionesel artículo 8 bis del presente convenio. - La Comisión tendrá las siguientes funciones:como mínimo se reunirá una vez al año durante la vigencia del presente convenio en el citado domicilio Av. Xxxxxxx, s/n, de Barcelona, aunque no exista ninguna solicitud al respecto.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La