Common use of Comisión Mixta Paritaria Clause in Contracts

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia, Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Comisión Mixta Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, en lo sucesivo, Comisión Mixta, que tendrá atribuida las siguientes funciones: a) Interpretación del presente convenio. b) Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado. c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre su aplicación o interpretación. De subsistir el desacuerdo, las partes firmantes podrán someter la controversia al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), así como adherirse a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo para la interpretaciónSolución Autónoma de Conflictos (ASAC). La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes de acudir a la vía administrativa o judicial, arbitrajesegún proceda. d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis en los supuestos de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/conflicto colectivo relativo a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores. e) La Comisión Mixta será informada en el mismo momento de la apertura del período de consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, de procedimientos de despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada. f) Intervención en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio. Asimismo, será informada de los acuerdos alcanzados en este Convenio procedimiento desde el momento en que tenga carácter sean alcanzados. g) Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de conflicto colectivo será sometida previamente a informe igualdad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y normas complementarias. h) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes. 2. La Comisión Mixta Paritaria estará formada por un máximo de 4 representantes por cada una de las partes social y empresarial, más un suplente por cada uno de los designados. En las sesiones de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá, las partes podrán estar asistidas por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. 3. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al trabajadores y las empresas de producción podrán plantear consultas sobre interpretación o cumplimiento del Convenio iniciala la Comisión Mixta Paritaria que deberán resolverse en 15 días. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los resoluciones o acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable Mixta que sean adoptadas por unanimidad serán vinculantes para ambas partes. Si la Comisión Paritaria, considerada que la consulta pueda tener interés general, lo remitirá a la Comisión Negociadora para que lo valore y, en su caso, lo incorpore al Convenio Colectivo. 4. Las consultas sometidas a consideración de la mayoría Comisión Paritaria serán de los miembros carácter gratuito para quienes acrediten la condición de cada una miembro de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestionesentidades miembros de la Comisión. En los demás casos, corresponderá el pago de un canon de sesenta euros (60€) para subvenir a los gastos ocasionados. La gestión de estos gastos los llevará FAPAE, que rendirá anualmente las cuentas que correspondan. 5. En el caso de que en cualquiera de las sesiones ordinaria o extraordinarias de la Comisión tendrá Mixta Paritaria se pusiesen en evidencia incumplimientos por parte de las siguientes funciones:empresas o de los trabajadores con respecto al contenido de este Convenio, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá en primera instancia a la empresa o trabajador, instándole al cumplimiento del Convenio, con expresa mención de la conducta o conductas infractoras y las normas del mismo que la regulan.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye De conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 y 91 del ET, se creará una Comisión Paritaria para comisión mixta de vigilancia e interpretación e inaplicación del Convenio integrada por un representante de la interpretación, arbitraje, conciliación empresa y vigencia uno de los trabajadores de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis Los acuerdos requerirán el voto favorable de ellos representantes la mayoría absoluta de los sindicatos y seis miembros de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores una de las respectivas representaciones, con voz pero sin votopartes. Esta comisión se constituirá en el plazo de quince días desde la firma del convenio. Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan: a. Interpretación de la aplicación a la totalidad de las cláusulas de este Convenio. b. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido. d. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio o venga establecido en su texto. e. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sea sometida previamente a informe de la Comisión comisión, antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, Se reunirá la comisión paritaria a partir instancia de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera cualquiera de las partes, tanto poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince días desde el momento de la representación social solicitud, salvo causa de fuerza mayor. Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación, aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de la empresarial y las ordinariassu negociación, por lo menosse excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo estableciendo un procedimiento para la solución de los conflictos a ella sometidos, consistente en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir una comunicación escrita a la vía establecida otra parte y la empresa deberá convocar una reunión de la comisión en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial plazo de Conflictos Laborales (A.S.E.C.)5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una cualquiera de las partes acudiera a una podrá acudir al Tribunal de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembrosMediación, los asistentes de dicha parte dispondrán Conciliación y Arbitraje de la totalidad Rioja, con el fin de los votos resolver las discrepancias que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización surjan sobre materias que sean competencia del referido Tribunal. Las partes firmantes del convenio acuerdan someterse a la hora cláusula de someter a votación cualquiera inaplicación, recogida en el artículo 10 del convenio colectivo del sector (Convenio Colectivo Estatal de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:Instalaciones Deportivas y Gimnasios).

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye A la firma del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación interpretación y vigencia aplicación del Conveniomismo. Estará compuesta integrada por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representacionespartes firmantes, con voz pero sin vototres miembros por la parte social y por el mismo número de miembros por la parte empresarial. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación Esta Comisión se reunirá a instancia de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera cualquiera de las partes, tanto y dicha reunión deberá celebrarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la representación social como convocatoria. Serán funciones de la empresarial Comisión Mixta Paritaria las que se detallan a continuación: 1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. 2. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado. 3. Estudio y valoración de las ordinariasnuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido. 4. Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del Convenio y a una solución interna de los posibles conflictos. Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momen- to. Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse, por lo acuerdo de la ma- yoría de cada parte, en un plazo máximo de dos días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado. La Comisión se reunirá, al menos, cada tres meses. Cuando Anualmente, se revisarán en una reunión ordinaria de la Comisión mixta no logre Mixta Paritaria los acuerdos adoptados y se realizará un resumen por escrito de todos los acuerdos que modifiquen el presente convenio colectivo. Todos los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria serán publicados en su seno acuerdo para todos los tablones de anuncios de la empresa en las 48 horas siguientes de la firma del acta. La solución de los conflictos que afecten a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida los trabajadores/as y empresa incluidos en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial ámbito de Conflictos Laborales (A.S.E.C.)aplicación del presente convenio, acuerdo y Reglamento que así como las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos discrepancias producidas en el seno de la Comisión requerirán Mixta Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimien- tos regulados en el voto favorable acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la mayoría Comunidad de los miembros de cada una de las partes, Madrid y en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:reglamento.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación mixta de interpretación y vigencia seguimiento del Conveniocumplimiento del presente acuerdo. Estará compuesta Esta Comisión mixta estará integrada paritariamente por doce vocales, seis representantes sindicales (tres por cada una de ellos representantes de los sindicatos las firmantes) y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reuniónpor la organización empresarial firmantes del mismo. En las reuniones se aceptará el acto de su constitución, la presencia Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativapartes. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir elaborará su propio reglamento de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresariosfuncionamiento. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los seis votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera de las partes. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) La interpretación del Convenio colectivo, así como el seguimiento y cumplimiento del mismo. b) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este acuerdo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días naturales, ya que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este Convenio Colectivo. c) Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del acuerdo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a los afectados. d) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial. e) De conformidad con lo establecido en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la administración competente requiera a las organizaciones sindicales o patronales firmantes de este convenio, informe previo en relación a la extensión de los Convenios Colectivos, esta comisión elaborará el citado informe. f) Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones. g) Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos. h) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente acuerdo, así como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y / o las mejoras introducidas por los Acuerdos Interconfederales y en especial en lo referente a la adaptación y desarrollo de los que se alcancen en materia de Formación Continua. i) En lo relativo al descuelgue o inaplicación del alguno de los artículos del presente convenio, se estará a lo señalado en la disposición final única del mismo. El domicilio de la Comisión queda constituido, a todos los efectos, en la sede de ASESGA, plaza de Xxxxx Xxxxxxx, 1, 1.ª E, 28013 Madrid. A efectos de notificaciones se señalan también las sedes estatales de los sindicatos firmantes de este convenio sitas en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, número 19, 3.ª planta, 28043 Madrid, sede de CC. OO. (Sector de Carreteras); y en avenida de América, 25, 8.ª planta, 00000 Xxxxxx, sede de UGT (Sector de Carretera).

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación Mixta de Interpretación y vigencia Seguimiento del Conveniocumplimiento del presente convenio. Estará compuesta Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos sindicales y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reuniónla organización empresarial firmante del mismo. En las reuniones se aceptará la presencia el acto de asesores de las respectivas representacionessu constitución, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes Mixta, en sesión plenaria, elegirá dos miembros para realizar labores de entablar cualquier reclamación contenciosa secretaría, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de personas que asesoren de forma ocasional o administrativapermanente en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir elaborará su propio reglamento de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresariosfuncionamiento. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los seis votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera de las partes. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a. La interpretación del Convenio Colectivo, así como el seguimiento y cumplimiento del mismo. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, con relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este convenio. c. Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del convenio, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recavando la oportuna información a las personas afectadas. d. La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial. e. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores esta Comisión será la encargada de emitir el informe previo para proceder a la extensión de los Convenios Colectivos. f. Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones. g. Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos. h. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio, así como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y/o las mejoras introducidas por los acuerdos interconfederales y en especial en lo referente a la adaptación y desarrollo de los que se alcancen en materia de formación continua. i. Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquiera de las partes en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 75 del convenio colectivo (procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio). Por otra parte, la Comisión Mixta podrá solicitar informes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio o aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del tenor siguiente: Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referentes a política y xxxxxxx xx xxxxxx, formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de productividad, competitividad y rentabilidad del sector del Estacionamiento Limitado de vehículos en la Vía Publica, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por una entidad reconocida, con periodicidad anual.

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Samples: V Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública

Comisión Mixta Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, en lo sucesivo, Comisión Mixta, que tendrá atribuida las siguientes funciones: a) Interpretación del presente convenio. b) Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado. c) Mediación y en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre su aplicación o interpretación. De subsistir el desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo para la interpretaciónSolución Autónoma de Conflictos (ASAC). La solicitud de Intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes de acudir a la vía administrativa o judicial, arbitrajesegún proceda. d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis en los supuestos de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/conflicto colectivo relativo a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, de este Convenio que tenga carácter conformidad con lo previsto en el Artículo 91.3 del Estatuto de conflicto colectivo los Trabajadores. e) La Comisión Mixta será sometida previamente a informe informada en el mismo momento de la Comisión antes apertura del período de entablar cualquier reclamación contenciosa consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, procedimientos de despidos, suspensiones de contrato o administrativareducciones de jornada. f) Intervención en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio. Asimismo, será informada de los acuerdos alcanzados en este procedimiento desde el momento en que sean alcanzados. g) Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de igualdad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007, de 22 xx xxxxx, y normas complementarias. h) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes. 2. La Comisión Paritaria se reuniráMixta estará integrada por cuatro representantes de las organizaciones empresariales y cuatro de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, designados por lo menossus respectivas organizaciones, con la proporción derivada de su representatividad a la firma del Convenio. Podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesores que, en cada tres mesescaso, designen las respectivas representaciones. Dichos asesores no podrán superar un tercio del número de miembros de cada una de las partes representadas en la misma. 3. Se reunirá cuando sea necesario a los fines previstos en el presente Convenio, a partir instancia de la fecha cualquiera de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera las partes y en segunda convocatoria, con antelación mínima el plazo de quince días desde que se realice la solicitud de reunión, y en el plazo máximo de 7 días cuando reciba cualquier consulta sobre inaplicación de Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista, al menos, un representante por cada organización que la integra, que incorporará el porcentaje de representatividad que corresponda a la misma, a efectos de la celebración toma de la reunión ordinariaacuerdos. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partesdos representaciones. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. 4. Las decisiones de la Comisión Mixta se emitirán por escrito en el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su intervención. Dicho plazo se entenderá limitado al que legalmente corresponda en los supuestos en que así estuviera expresamente regulado. En todo caso, en el bien entendido supuesto del apartado f) del apartado primero 1 del presente percepto, la Comisión Mixta deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días a contar desde que si una la discrepancia le fuera planteada. En el supuesto del apartado d) también del apartado primero 1, el plazo será de quince días desde la presentación de la solicitud. 5. Se fijan como domicilios los siguientes: La parte empresarial fija para esta Comisión su domicilio en la sede de ASOFAP, en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, número 21, 8.ª planta, 28003 Madrid. La parte social fija para esta Comisión su domicilio de forma simultánea en la sede de las partes acudiera a una organizaciones sindicales: CC OO, en la sede de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos Comisiones Obreras de sus miembrosConstrucción y Servicios, los asistentes de dicha parte dispondrán en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, número 19, segunda planta, 28043 Madrid. UGT, en la sede de la totalidad Federación de los votos que le corresponden Servicios, Movilidad y Consumo, en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 0.x, 00000 Xxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia vigilancia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos cumplimiento del Convenio y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes cualquiera otra competencia que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este el Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativale asigne. La Comisión Paritaria se reunirá, Mixta estará integrada por lo menos, cada tres meses, a partir una representación de la fecha de vigencia del Convenio, Empresa y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez por la mitad más uno representación de los vocales representantes trabajadores con representatividad del 50% de cada una de estas partes. Esta Comisión podrá utilizar los sindicatos, así como la mitad más uno servicios ocasionales o permanentes de los vocales representantes asesores en cuantas materias sean de los empresariossu competencia. Tanto los Vocales, como asesores, Dichos asesores serán convocados designados libremente por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes. La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones: - Interpretación del Convenio Colectivo. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. - Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia. - Las que le sean asignadas en el bien entendido presente Convenio Colectivo. La Comisión Mixta se reunirá a petición de que si una de las partes acudiera integrantes, la cual lo comunicará a una la otra parte mediante convocatoria por escrito remitida a sus miembros al menos con 15 días de sus convocatorias faltando antelación, en la que se expresarán las materias a las mismas alguno o algunos considerar, fecha, hora y lugar de sus miembros, los asistentes celebración. La reunión se celebrará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha en que fuera solicitada. En la primera reunión se procederá a la elección de dicha parte dispondrán Presidente y Secretario. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la totalidad reunión. En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los votos que le corresponden trabajadores reunidos en función Asamblea y someterse al control de su representación legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Las funciones y proporcionalidad como organización actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:jurisdicción previsto en la Ley.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se constituye crea una Comisión Mixta Paritaria para la interpretacióndel Convenio con objeto de velar por el cumplimiento de este y agilizar su aplicación y efectividad y, arbitrajeen caso de discrepancia, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores interpretarlo; sin perjuicio de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe competencias de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativaJurisdicción Laboral. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida constituirá en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial plazo de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificadosesenta días desde la firma del presente convenio. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes, firmantes del presente Convenio colectivo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que la norma interpretada. A las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, con voz, pero sin voto, lo que se deberá avisar con antelación a la otra parte. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la de la Comisión Paritaria la sede social en el bien entendido España que disponga WFS. La Comisión llevará a cabo reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones de que si carácter ordinario se celebrarán cada seis meses, estableciéndose en cada una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán ellas la fecha de la totalidad reunión siguiente; ello, sin perjuicio de los votos celebrar en cualquier momento, por causa que le corresponden en función de su representación lo justifique y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación convocadas por cualquiera de las cuestionespartes, reuniones de carácter extraordinario. La convocatoria de las reuniones extraordinarias deberá realizarse con una antelación xx xxxx días naturales, conteniendo la convocatoria el orden del día donde se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes, incorporando, en su caso la documentación oportuna sobre los asuntos a tratar. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles, para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa y judicial competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las dos partes firmantes. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del convenio, para lo que dispondrá de la información necesaria para realizar un seguimiento efectivo del acuerdo. En concreto, sus funciones serán las siguientes funcionessiguientes: a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de este convenio. b) Interpretación del convenio. En este supuesto y cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir informe sobre el asunto de que se trate, en un plazo máximo de 1 mes. En caso de no alcanzarse acuerdo, o transcurrido el plazo máximo de 1 mes sin haberse pronunciado la Comisión, las partes acuerdan someterse con carácter previo a su sometimiento a la jurisdicción social, a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflicto Laborales (ASAC). c) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio colectivo, siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido treinta días hábiles, sin que haya emitido resolución o dictamen. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx d) Xxxxxxx, de forma previa y obligatoria a la comunicación a la empresa y a la autoridad laboral, de las convocatorias de huelga que se planteen por aplicación e interpretación del convenio. e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación del presente convenio en los procesos de negociación para la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establecerá por la propia Comisión Paritaria en su Reglamento. f) Seguimiento de los planes y acuerdos en materia de igualdad. g) Cuando conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pretenda la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, y abierto el periodo de consultas entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y durante el mismo no se alcance acuerdo entre las partes, estas podrán plantear sus discrepancias a la Comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. h) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria para la como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia vigilancia del Convenio. Estará compuesta cumplimiento colectivo del presente convenio, la cual estará integrada por doce vocalestres miembros por parte em- presarial y otros tres por parte social, seis nombrados pre- ferentemente en cada caso, de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará hayan in- tervenido en cada reuniónlas deliberaciones. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Funciones: Las funciones especificas de la Comisión antes Mixta Paritaria serán las siguientes: 1.- Interpretación del convenio. En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que exis- tan divergencias de entablar cualquier reclamación contenciosa interpretación, podrá iniciarse su aplicación independientemente de que exista o administrativano reunión de la comisión, posteriormente, reunida és- ta, si el acuerdo adoptado fuera distinto al aplicado por la empresa y fuera precisa la mediación de otras autoridades, si el fallo posterior fuese desfavorable a la empresa, esta quedará obligada a abonar al tra- bajador o trabajadores afectados, la oportuna in- demnización que la referida autoridad establezca o que se pacte. 2.- Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos pre- vistos o no en el presente convenio. 3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pac- tado. La Comisión Paritaria se reunirácomisión intervendrá preceptivamente en estas materias, por lo menosdejando a salvo la libertad de las par- tes para agotado en este campo, cada tres mesesproceder en conse- cuencia. Procedimiento: 1.- Tendrán capacidad de convocatoria de la co- misión mixta paritaria, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa. 2.- Los asuntos sometidos a la comisión mixta pa- ritaria, tendrán el carácter de ordinarios y/o extraor- dinarios, otorgará tal calificación la empresa, así co- mo el Comité de Empresa. En los asuntos ordinarios, la comisión mixta paritaria deberá resolver en el pla- zo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a partir de la fecha de vigencia recep- ción del Convenioproblema planteado, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea precisoel segundo caso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno en el plazo máximo de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince cinco días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. a partir del mismo momento. 3.- Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera se celebrarán siempre previa con- vocatoria de cualquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución con especifica- ción concreta de los conflictos temas a ella sometidosdebatir en cada caso, y en virtud del artículo anteriorlas mismas podrán ser utilizados los servicios perma- nentes u ocasionales de asesores, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan los cuales serán de- signados libremente por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera . Los asesores tendrán derecho a una de sus convocatorias faltando voz pero no a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:voto.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación Mixta de Interpretación y vigencia Seguimiento del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos en lo sucesivo, Comisión Mixta, que tendrá atribuida las siguientes funciones: a) Interpretación del presente convenio. b) Vigilancia y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores adopción de las respectivas representacionesmedidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado. c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre su aplicación o interpretación. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes de acudir a la vía administrativa o judicial, según proceda. d) Intervención con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores. e) La Comisión Mixta será informada en el mismo momento de la apertura del período de consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, de procedimientos de despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada. f) Intervención en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio. Asimismo, será informada de los acuerdos alcanzados en este Convenio procedimiento desde el momento en que tenga carácter sean alcanzados. g) Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de conflicto colectivo será sometida previamente a informe igualdad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y normas complementarias. h) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes. 2. La Comisión Mixta Paritaria estará formada por un máximo de 4 representantes por cada una de las partes social y empresarial, más un suplente por cada uno de los designados. En las sesiones de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan podrán estar asistidas por ratificadosus asesores. cve: BOE-A-2010A-2016-10673 4703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Los trabajadores y las empresas de producción podrán plantear consultas sobre interpretación o cumplimiento del Convenio a la Comisión Mixta Paritaria que deberán resolverse en 15 días. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable Mixta que sean adoptadas por unanimidad serán vinculantes para ambas partes. Si la Comisión Paritaria, considerada que la consulta pueda tener interés general, lo remitirá a la Comisión Negociadora para que lo valore y, en su caso, lo incorpore al Convenio Colectivo. 4. Las consultas sometidas a consideración de la mayoría Comisión Paritaria serán de los miembros carácter gratuito para quienes acrediten la condición de cada una miembro de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestionesentidades miembros de la Comisión. En los demás casos, corresponderá el pago de un canon de sesenta euros (60€) para subvenir a los gastos ocasionados. La gestión de estos gastos los llevará FAPAE, que rendirá anualmente las cuentas que correspondan. 5. En el caso de que en cualquiera de las sesiones ordinaria o extraordinarias de la Comisión tendrá Mixta Paritaria se pusiesen en evidencia incumplimientos por parte de las siguientes funciones:empresas o de los trabajadores con respecto al contenido de este Convenio, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá en primera instancia a la empresa o trabajador, instándole al cumplimiento del Convenio, con expresa mención de la conducta o conductas infractoras y las normas del mismo que la regulan.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal Regulador De Las Relaciones Laborales Entre Los Productores De Obras Audiovisuales Y Los Actores

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación Mixta de Interpretación y vigencia Seguimiento del Conveniocumplimiento del presente convenio. Estará compuesta Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos sindicales y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reuniónla organización empresarial firmante del mismo. En las reuniones se aceptará la presencia el acto de asesores de las respectivas representacionessu constitución, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes Mixta, en sesión plenaria, elegirá dos miembros para realizar labores de entablar cualquier reclamación contenciosa secretaría, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de personas que asesoren de forma ocasional o administrativapermanente en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir elaborará su propio reglamento de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresariosfuncionamiento. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los seis votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera de las partes. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a. La interpretación del Convenio Colectivo, así como el seguimiento y cumplimiento del mismo. b. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, con relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este convenio. c. Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del convenio, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a las personas afectadas. d. La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial. e. De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores esta Comisión será la encargada de emitir el informe previo para proceder a la extensión de los Convenios Colectivos. f. Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones. g. Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos. h. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio, así como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y/o las mejoras introducidas por los acuerdos interconfederales y en especial en lo referente a la adaptación y desarrollo de los que se alcancen en materia de formación continua. i. Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquiera de las partes en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 75 del convenio colectivo (procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio). Por otra parte, la Comisión Mixta podrá solicitar informes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio o aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del tenor siguiente: Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referentes a política y xxxxxxx xx xxxxxx, formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de productividad, competitividad y rentabilidad del sector del Estacionamiento Limitado de vehículos en la Vía Publica, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por una entidad reconocida, con periodicidad anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para Mixta Paritaria, que será integrada por ocho vocales (cuatro por la interpretación, arbitraje, conciliación representación de las Centrales Sindicales CC.OO. y vigencia UGT y cuatro por la representación de FEMCA) y sus respectivos Asesores. Esta Comisión intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio. Estará compuesta Las representaciones serán designadas proporcionalmente, al porcentaje de representatividad ostentada en la Comisión Negociadora. Esta Comisión Paritaria se regirá por doce vocales, seis las siguientes normas: Las fundamentales competencias de ellos representantes la Comisión serán las de los sindicatos interpretar y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes resolver las diferencias que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea precisoasimismo, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de demás temas previstos en las leyes y los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicialdiferentes artículos del propio convenio. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos conclusiones de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una unanimidad de las partespersonas que integran la misma, en salvo que el bien entendido Convenio especifique lo contrario. Cualquiera que sea el número de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora reunión, cada parte (la sindical y la empresarial) tendrá siempre el mismo número de someter votos, correspondiendo el 50% a votación cualquiera cada parte. De cada reunión se levantará la correspondiente acta. De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de las cuestionesarbitraje si ambas partes lo estiman oportuno. En caso contrario habrá de resolverse por el Juzgado de lo Social. La Comisión tendrá regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en éste Convenio. Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria será la encargada de adecuar el presente Convenio a cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del Convenio. De igual manera, la comisión procederá de la misma forma a adecuar al presente Convenio a otros acuerdos que, en ámbito, puedan producirse entre las siguientes funciones:Centrales Sindicales y la Patronal y afecten al contenido del Convenio (resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc.). En los casos de inaplicación del convenio conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en este artículo, el acuerdo de inaplicación deberá ser informado a la comisión paritaria de forma fehaciente.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, en lo sucesivo, Comisión Mixta, que tendrá atribuida las siguientes funciones: a) Interpretación del presente convenio. b) Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado. c) Mediación y en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre su aplicación o interpretación. De subsistir el desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del ConvenioSolución Autónoma de Conflictos (ASAC). Estará compuesta por doce vocales, seis La solicitud de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Intervención de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, Mixta no priva a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a de acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.)administrativa o judicial, acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificadosegún proceda. cve: BOE-A-2010A-2020-10673 8079 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores. e) La Comisión Mixta será informada en el mismo momento de la apertura del período de consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, procedimientos de despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada. f) Intervención en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio. Asimismo, será informada de los acuerdos alcanzados en este procedimiento desde el momento en que sean alcanzados. g) Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de igualdad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007, de 22 xx xxxxx, y normas complementarias. h) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes. 2. La Comisión Mixta estará integrada por cuatro representantes de las organizaciones empresariales y cuatro de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, designados por sus respectivas organizaciones, con la proporción derivada de su representatividad a la firma del Convenio. Podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones. Dichos asesores no podrán superar un tercio del número de miembros de cada una de las partes representadas en la misma. 3. Se reunirá cuando sea necesario a los fines previstos en el presente Convenio, a instancia de cualquiera de las partes y en el plazo de quince días desde que se realice la solicitud de reunión, y en el plazo máximo de 7 días cuando reciba cualquier consulta sobre inaplicación de Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista, al menos, un representante por cada organización que la integra, que incorporará el porcentaje de representatividad que corresponda a la misma, a efectos de la toma de acuerdos. Los acuerdos de la Comisión requerirán requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partesdos representaciones. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. 4. Las decisiones de la Comisión Mixta se emitirán por escrito en el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su intervención. Dicho plazo se entenderá limitado al que legalmente corresponda en los supuestos en que así estuviera expresamente regulado. En todo caso, en el bien entendido supuesto del apartado f) del apartado primero 1 del presente percepto, la Comisión Mixta deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días a contar desde que si una la discrepancia le fuera planteada. En el supuesto del apartado d) también del apartado primero 1, el plazo será de quince días desde la presentación de la solicitud. 5. Se fijan como domicilios los siguientes: La parte empresarial fija para esta Comisión su domicilio en la sede de ASOFAP, en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, número 21, 8.ª planta, 28003 Madrid. La parte social fija para esta Comisión su domicilio de forma simultánea en la sede de las partes acudiera a una organizaciones sindicales: CC OO, en la sede de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos Comisiones Obreras de sus miembrosConstrucción y Servicios, los asistentes de dicha parte dispondrán en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, número 19, segunda planta, 28043 Madrid. cve: BOE-A-2020-8079 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx UGT, en la sede de la totalidad Federación de los votos que le corresponden Servicios, Movilidad y Consumo, en función la avenida de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:América, número 25, 7.º, 00000 Xxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye crea una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta integrada por doce vocales, seis de ellos cinco representantes de los sindicatos las personas trabajadoras y seis cinco de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre elegidos los componentes primeros por las centrales sindicales firmantes del Convenio y los segundos por la AME; será presidida por la persona que la Comisión designe por acuerdo de ambas partes, si bien podrá actuar sin Presidente, si así se designará en cada reuniónacordase. En las reuniones se aceptará la presencia Las partes podrán comparecer asistidas de asesores de las respectivas representacionesasesores, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación un máximo de este Convenio que tenga carácter dos por cada una de conflicto colectivo será sometida previamente a informe ellas. 1) Será cometido de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reuniráMixta Paritaria: a) Como función principal, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia interpretar las cláusulas del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno el desarrollo de los vocales representantes todas aquellas cuestiones que se deriven de los sindicatossu aplicación, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera informar y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días asesorar a iniciativa de la celebración de parte interesada sobre la reunión ordinaria. Si aplicación del mismo, pronunciándose en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocalesarbitraje en las cuestiones controvertidas que a este fin se le plateen, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre lo que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida hará en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial plazo de Conflictos Laborales (A.S.E.C.)un mes; asimismo, acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos a solicitud de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, procederá a designar árbitro que resuelva respecto a la cuestión planteada. b) Se establecerá una división funcional de su cometido mediante comisiones especializadas, acordándose la constitución de grupos específicos de trabajo con carácter mixto a nivel zonal para supuestos determinados, que informarán a la Comisión Mixta Paritaria en orden a la resolución que proceda. c) Se prestará una especial atención al cumplimiento de la vigente normativa en materia de prevención de riesgos laborales, llevándose a cabo los pertinentes estudios en orden a una aplicación práctica de dicha normativa al sector metalgráfico. Los trabajos se llevarán a cabo en el bien entendido plazo de que si una vigencia de las partes acudiera este Convenio. 2) Procedimiento de actuación: Las reclamaciones a una la Comisión Paritaria se podrán efectuar por la Empresa, el Comité de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembrosEmpresa, los asistentes Sindicatos legalmente constituidos y con afiliados afectados por el Convenio Colectivo, a través de dicha parte dispondrán de la totalidad alguno de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestionessindicatos firmantes. La Comisión se reunirá lo antes posible, sin sobrepasar el plazo de siete días establecido para la resolución de las discrepancias presentadas en procesos de consulta en los casos de inaplicación de condiciones de trabajo, y de un mes desde la recepción de la reclamación en el resto de los supuestos. La Comisión Paritaria, tras celebrarse la reunión, deberá emitir un informe con su resolución en el plazo de tres (3) días laborables a contar desde ésta última. Dicho plazo podrá ser ampliado, si así se acuerda por ambas partes, en el caso de que la envergadura de la materia reclamada requiera un mayor estudio. Dicha resolución, deberá ser remitida por los Secretarios al reclamante al siguiente día hábil al que se tome, y tendrá carácter vinculante para las siguientes funciones:partes, si ha sido tomada por unanimidad. En el caso de que no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, éste no fuese vinculante, y considerase que la resolución vulnera sus derechos, éste podrá ejercer las acciones que estime pertinentes, previo agotamiento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos al que se hace referencia en el artículo 65 del presente convenio. Las partes acuerdan el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos establecidos mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal. En base a lo establecido en este artículo se crea una Comisión específica de Seguimiento del Convenio, Seguridad y Salud, Igualdad, Formación y Medio Ambiente constituida por los propios miembros de la Comisión Paritaria, es decir, cinco representantes de las personas trabajadoras y cinco de los empresarios, elegidos los primeros por las centrales sindicales firmantes asistidas de asesores, con un máximo de dos por cada una de ellas, esta Comisión tendrá entre sus funciones las específicas de estas materias y se reunirá al menos dos veces al año.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. 1. Se constituye acuerda la constitución de una Comisión Mixta Paritaria para que tendrá por objeto conocer de todas las cuestiones relativas a la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del interpretación de las normas que integran el presente Convenio. 2. Estará compuesta Composición: la Comisión Mixta Paritaria estará integrada por doce vocales, seis de ellos representantes un miembro en representación de los sindicatos trabajadores y seis otro miembro en representación de los empresariosla empresa, nombrándose designándose además un secretario/a entre los componentes que se designará en suplente por cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores una de las respectivas representacionesrepresentaciones mencionadas. Cada una de las representaciones podrá ser asistida por un asesor, con voz pero sin voto. 3. Ambas Funciones: a) Interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo. b) vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) renegociación de las cláusulas del presente Convenio Colectivo que pudieran declararse administrativa o jurisdiccionalmente nulas o carentes de eficacia. d) Negociación para llevar a cabo la adaptación del presente Convenio a cambios legislativos que puedan afectar a materias en él reguladas. e) Cualesquiera otra que le pueda ser asignada por una xxxxx xx xxxxx legal. 4. Funcionamiento: a) La Comisión Mixta Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre mediante convocatoria previa, formulada con siete días de antelación a la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe fecha prevista para la reunión, con expresión del orden del día previsto. b) El domicilio de la Comisión antes Mixta Paritaria se establece en la sede de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. la empresa restaurantes Temáticos del Sur, s.l., sita en Málaga, xxxxx xxxx xxxxx, nº 11, 1º. c) Las decisiones de la Comisión Mixta Paritaria deberán tomarse por acuerdo entre las partes. d) Del contenido de lo acordado se levantará acta de la que se expedirán dos copias, quedando una copia en poder de cada una de las partes. e) La Comisión Mixta Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres mesesdispondrá de veinte días hábiles, a partir de la fecha de vigencia del Conveniola primera reunión para resolver la cuestión planteada en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a quedará abierta la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno administrativa o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:jurisdiccional competente.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una 1. Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación de interpretación y vigencia seguimiento del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis convenio colectivo de ellos representantes conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativaTrabajadores. La Comisión Paritaria se reuniráMixta paritaria estará compuesta por seis miembros de la Representación empresarial y otros seis de la Representación sindical firmante del presente convenio, por lo menos, cada tres meses, y serán designados atendiendo a partir la proporcionalidad derivada de su representatividad a la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días constitución de la celebración mesa de la reunión ordinarianegociación. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad Con idénticos criterios existirá un número igual de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más unosuplentes. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partesdos Representaciones, sindical y empresarial. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las Representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. En caso de desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y procedimientos derivados del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) o cualquier otro acuerdo que lo sustituya. A las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que en cada caso designen las respectivas representaciones. La Comisión Mixta tendrá su domicilio en la Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x xxxxxx - xxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, pudiendo libremente trasladar el bien entendido mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de ambas representaciones. Las personas que si una integren la Comisión Mixta ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las partes acudiera organizaciones que los eligieron así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. Al inicio de cada reunión de la Comisión Mixta se designará de entre sus miembros a quien ejercerá la función de moderar, así como dos personas que ejercerán las funciones de redacción, una por la Representación empresarial y otra por la Representación sindical, que levantarán acta de sus convocatorias faltando a los asuntos tratados y acuerdos adoptados. 2. La Comisión Mixta tendrá las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio. b) Interpretación de la totalidad de los votos que le corresponden preceptos del convenio. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en función xxxxx://xxx.xxx.xx c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su representación caso, y proporcionalidad como organización previo acuerdo de éstas y a solicitud conjunta de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio. d) Entender, de forma previa a la hora vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de someter conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del convenio. e) Como trámite que será previo y preceptivo a votación cualquiera toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Mixta cuantos conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o dictamen. Todo ello sin perjuicio de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:normas sobre prescripción o caducidad que sean de aplicación al supuesto planteado y que de ningún modo podrán verse afectadas por este trámite previo.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una 1. Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación de interpretación y vigencia seguimiento del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis Convenio colectivo de ellos representantes conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativaTrabajadores. La Comisión Paritaria se reunirá, Mixta paritaria estará compuesta por lo menos, cada tres meses, a partir seis miembros de la fecha Representación empresarial y otros seis de vigencia del Conveniola Representación sindical, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez serán designados atendiendo a la mitad más uno proporcionalidad derivada de los vocales representantes de los sindicatos, así como su representatividad a la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días constitución de la celebración mesa de la reunión ordinarianegociación. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad Con idénticos criterios existirá un número igual de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más unosuplentes. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partesdos Representaciones, sindical y empresarial. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las Representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. En caso de desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y procedimientos derivados del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC). A las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que en cada caso designen las respectivas representaciones. La Comisión Mixta tendrá su domicilio en la X/ Xxxxxxxxx 00, 0.x xxxx., 00000 Xxxxxx, pudiendo libremente trasladar el bien entendido mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de ambas representaciones. Las personas que si una integren la Comisión Mixta ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del Convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las partes acudiera organizaciones que los eligieron así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. Al inicio de cada reunión de la Comisión Mixta se designará de entre sus miembros a quien ejercerá la función de moderar, así como dos personas que ejercerán las funciones de redacción, una por la Representación empresarial y otra por la Representación sindical, que levantarán acta de sus convocatorias faltando a los asuntos tratados y acuerdos adoptados. 2. La Comisión Mixta tendrá las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio. b) Interpretación de la totalidad de los votos que le corresponden preceptos del Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en función su caso, y previo acuerdo de su representación éstas y proporcionalidad como organización a solicitud conjunta de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio. d) Entender, de forma previa a la hora vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de someter conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del Convenio. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) Como trámite que será previo y preceptivo a votación cualquiera toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Mixta cuantos conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o dictamen. Todo ello sin perjuicio de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:normas sobre prescripción o caducidad que sean de aplicación al supuesto planteado y que de ningún modo podrán verse afectadas por este trámite previo.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se designa una Comisión Mixta Paritaria para en tanto se mantenga la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará , que estará compuesta por doce vocalesdos miembros elegidos por cada una de las partes. La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, seis así como las que se deriven de ellos representantes la legislación vigente. La Comisión Mixta resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los sindicatos y seis miembros de la Comisión, enviando a los empresarios, nombrándose interesados los acuerdos adoptados en un secretario/a entre los componentes que se designará en cada plazo xx xxxx días una vez celebrada la reunión. En las reuniones el caso de que no se aceptará llegue a un acuerdo entre los miembros de la presencia Comisión, se enviará el Acta de asesores la misma a los interesados en el plazo antes indicado, especificándose en tal Acta la posición de las respectivas representacionescada parte, con voz pero sin votoel fin de que quede expedito el acceso a la vía jurisdiccional o a aquellos otros organismos que las partes acuerden para la resolución del conflicto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre La Convocatoria de la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe reunión de la Comisión antes Mixta Paritaria podrá hacerse por cualquiera de entablar las partes con una antelación mínima de siete días a la celebración de ésta. El domicilio de la Comisión Paritaria se establece provisionalmente en el domicilio de la Federación de Servicios de U.g.T. provincial, Avda. de Andalucía, 6,6º planta, salvo que la comisión determine otro lugar en cualquier reclamación contenciosa o administrativamomento. La Comisión Paritaria Mixta se reunirá, por lo menos, cada tres meses, constituirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de vigencia la firma del presente Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, en lo sucesivo, Comisión Mixta, que tendrá atribuida las siguientes funciones: a) Interpretación del presente convenio. b) Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado. c) Mediación y en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre su aplicación o interpretación. De subsistir el desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo para la interpretaciónSolución Autónoma de Conflictos (ASAC). La solicitud de Intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes de acudir a la vía administrativa o judicial, arbitrajesegún proceda. d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis en los supuestos de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/conflicto colectivo relativo a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, de este Convenio que tenga carácter conformidad con lo previsto en el Artículo 91.3 del Estatuto de conflicto colectivo los Trabajadores. e) La Comisión Mixta será sometida previamente a informe informada en el mismo momento de la Comisión antes apertura del período de entablar cualquier reclamación contenciosa consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, procedimientos de despidos, suspensiones de contrato o administrativareducciones de jornada. f) Intervención en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio. Asimismo, será informada de los acuerdos alcanzados en este procedimiento desde el momento en que sean alcanzados. g) Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de igualdad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007, de 22 xx xxxxx, y normas complementarias. h) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes. 2. La Comisión Paritaria se reuniráMixta estará integrada por cuatro representantes de las organizaciones empresariales y cuatro de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, designados por lo menossus respectivas organizaciones, con la proporción derivada de su representatividad a la firma del Convenio. Podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesores que, en cada tres mesescaso, designen las respectivas representaciones. Dichos asesores no podrán superar un tercio del número de miembros de cada una de las partes representadas en la misma. 3. Se reunirá cuando sea necesario a los fines previstos en el presente Convenio, a partir instancia de la fecha cualquiera de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera las partes y en segunda convocatoria, con antelación mínima el plazo de quince días desde que se realice la solicitud de reunión, y en el plazo máximo de 7 días cuando reciba cualquier consulta sobre inaplicación de Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista, al menos, un representante por cada organización que la integra, que incorporará el porcentaje de representatividad que corresponda a la misma, a efectos de la celebración toma de la reunión ordinariaacuerdos. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partesdos representaciones. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. 4. Las decisiones de la Comisión Mixta se emitirán por escrito en el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su intervención. Dicho plazo se entenderá limitado al que legalmente corresponda en los supuestos en que así estuviera expresamente regulado. En todo caso, en el bien entendido supuesto del apartado f) del apartado primero 1 del presente precepto, la Comisión Mixta deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días a contar desde que si una la discrepancia le fuera planteada. En el supuesto del apartado d) también del apartado primero 1, el plazo será de quince días desde la presentación de la solicitud. 5. Se fijan como domicilios los siguientes: La parte empresarial fija para esta Comisión su domicilio en la sede de ASOFAP, en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, número 21, 8.ª planta, 28003 Madrid. La parte social fija para esta Comisión su domicilio de forma simultánea en la sede de las partes acudiera a una organizaciones sindicales: CC OO, en la sede de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos Comisiones Obreras de sus miembrosConstrucción y Servicios, los asistentes de dicha parte dispondrán en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, número 19, segunda planta, 28043 Madrid. UGT, en la sede de la totalidad Federación de los votos que le corresponden Servicios, Movilidad y Consumo, en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 0.x, 00000 Xxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye 1. Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria para Mixta, que estará formada por tres Representantes de la interpretación, arbitraje, conciliación Empresa designados por la Dirección y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes tres Representantes de los sindicatos y seis Trabajadores, con sus respectivos suplentes, miembros de la Comisión Negociadora. En la representación sindical se respetará la proporcionalidad que se tenga en la composición de la Comisión Negociadora (Comisión Sindical Intercentros). 2. Para la validez de los empresariosacuerdos de la Comisión Mixta se entenderá ésta constituida con la presencia, nombrándose un secretario/a entre los componentes que siempre en paridad, de al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se designará adoptarán por simple mayoría en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores una de las respectivas dos representaciones, con voz pero sin votopudiendo hacerse constar en el acta correspondiente los votos particulares contrarios. 3. Ambas La Comisión Mixta estudiará obligatoriamente, y como trámite previo, de cuantas dudas puedan surgir entre las partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la cuestiones de interpretación o aplicación de este Convenio Convenio, sin perjuicio de que tenga carácter posteriormente, y conocido el dictamen de conflicto colectivo será sometida previamente la Comisión, se puedan utilizar la vías administrativas y jurisdiccionales que procedan. 4. Los miembros de la Representación de los Trabajadores dispondrán de las horas necesarias y retribuidas para asistencia a informe las reuniones que se celebren de la Comisión antes Mixta. 5. El empleado que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta, la deberá realizar a través xxx xxxxx de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativacorreo electrónico que se habilitará al efecto, el cual sólo será accesible para los miembros y suplentes de la citada Comisión Mixta. La En el supuesto de que el empleado no disponga de correo electrónico podrá realizar la consulta por escrito, a través de correo certificado con acuse de recibo, enviando dicho escrito simultáneamente a la Representación de los Trabajadores en la Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, Mixta y a la Representación de la Empresa (Dirección de Recursos Humanos). 6. Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días recepción de la celebración petición o consulta. En el supuesto de que la consulta se envíe por correo certificado se tomará como referencia, a efectos del cómputo del plazo anterior, la fecha de recepción de la reunión ordinaria. Si misma en primera convocatoria no acudieran la totalidad Dirección de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más unoRecursos Humanos. 7. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos miembros de la Comisión requerirán Mixta ejercerán sus funciones durante el voto favorable periodo de la mayoría vigencia del convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los miembros supuestos de cada una cese se procederá de las partesforma inmediata a su sustitución, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad cuyos efectos dentro de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Constitución.- Las partes entienden oportuno crear la Comisión Paritaria para mixta paritaria como medio de solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, la interpretación, arbitraje, conciliación cual estará formada por representantes de las organizaciones empresariales y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin votofirmantes del convenio. Ambas partes convienen expresamente acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida se someterá previamente a al informe de la Comisión Mixta Paritaria antes de entablar acudir e iniciar cualquier acción o reclamación contenciosa o administrativaante la jurisdicción competente. Procedimiento.- La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por 8 miembros, 4 elegidos por la representación de las organizaciones empresariales y 4 por la representación de los sindicatos que suscriben el presente Convenio. Se eligen entre y por los mismos, un Presidente y un Secretario, siendo los demás miembros vocales de la misma. La Comisión podrá ser asistida por asesores de ambas partes. Funciones.-  Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio.  Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo.  Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias para incorporar, definir o aclarar el texto del presente Convenio.  Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del Convenio.  Entender sobre la aplicación del convenio a las actividades que, dentro de la definición genérica recogida en el ámbito del convenio, no estuvieran incluidas inicialmente.  La regulación de grupos profesionales, clasificación profesional, definición de funciones y retribuciones de los diferentes subsectores afectados por el presente Convenio Colectivo.  Estudiar y decidir sobre aquellas cuestiones que afecten a los sectores incluidos en el presente Convenio, que por mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes, quedando comprendido dentro de esta función, así como, cualquier tema que pudiera afectar a los diferentes subsectores que se puedan encuadrar en el marco del sector de la actividad propia de las empresas a las cuales les es de aplicación el presente Convenio.  Regular las condiciones de la jubilación parcial, que serán de aplicación en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio. La Comisión Mixta Paritaria se reuniráreunirá con carácter ordinario al menos una vez cada cuatrimestre y, por con carácter extraordinario, para resolver las cuestiones a la misma encomendadas, cuando las partes, de mutuo acuerdo, lo menos, cada tres meses, a partir estimen conveniente o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros. Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria las efectuará el Secretario de la misma mediante escrito, donde conste lugar, fecha y hora de vigencia la reunión, así como, el orden del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más día. Se enviara a cada uno de los vocales representantes de los sindicatosmiembros con siete días, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, de antelación a la mitad más unofecha prevista. La Comisión Mixta Paritaria resolverá las cuestiones sometidas a la misma en un plazo no superior a 30 días, salvo acuerdo de todas las partes, prorrogando dicho plazo. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas se adoptarán por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución mayoría simple de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes de cada una de las partes, partes que forman la Comisión. Los acuerdos que adopte la Comisión se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de éste. Domicilio.- de la comisión mixta paritaria se establece en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad Federación Nacional de los votos que le corresponden Empresarios e Instalaciones Deportivas, situado en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestionesMadrid, c/ Sambara, 128. La Comisión tendrá las siguientes funciones:Código Postal: 28027

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una crea la Comisión Mixta Paritaria para la del convenio como órgano de interpretación, arbitrajemediación, conciliación y vigencia vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por la RLT firmante del Convenio. Estará compuesta presente convenio y por doce vocalesla representación de la misma que ha tomado parte en las deliberaciones del convenio, seis de ellos representantes pudiendo asistir acompañados de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros correspondientes de cada sindicato y se reunirá a instancia de una de las partes, teniendo que celebrarse dicha reunión dentro de los 10 días siguientes a su convocatoria. La comisión se constituirá en el bien entendido plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, siendo sus funciones las que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán continuación se detallan: 1. Interpretación de la totalidad de los votos que le corresponden en función las cláusulas de su representación este convenio. 2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 3. Estudio y proporcionalidad como organización valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la hora entrada en vigor del presente convenio colectivo que puedan afectar a su contenido. 4. Cualquier cuestión litigiosa de someter carácter colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la comisión mixta paritaria. 5. Cuantas otras funciones tiendan a votación cualquiera la eficacia práctica del presente convenio y una mayor solución interna a los conflictos. Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de las cuestionescarácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá a los procedimientos del Acuerdo Interprofesional de Solución Autónoma de Conflictos xx Xxxxxxxx y León, o a los establecidos en la legislación vigente de cada momento. La Los dictámenes de la Comisión tendrá las siguientes funciones:Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada. En caso de desacuerdo de inaplicación, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una 1) Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación de interpretación y vigencia seguimiento del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis Convenio colectivo de ellos representantes conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativaTrabajadores. La Comisión Paritaria se reunirá, Mixta paritaria estará compuesta por lo menos, cada tres meses, a partir seis miembros de la fecha Representación empresarial y otros seis de vigencia del Conveniola Representación sindical, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez serán designados atendiendo a la mitad más uno proporcionalidad derivada de los vocales representantes de los sindicatos, así como su representatividad a la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días constitución de la celebración mesa de la reunión ordinarianegociación. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad Con idénticos criterios existirá un número igual de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más unosuplentes. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partesdos Representaciones, en sindical y empresarial. Alcanzado el bien entendido acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las Representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. En caso de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando desacuerdo, podrá someter la controversia a las mismas alguno o algunos reglas y procedimientos derivados del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de sus miembrosConflictos Laborales (ASAC). A las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir, con voz pero sin voto, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos asesores que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de cada caso designen las cuestionesrespectivas representaciones. La Comisión Mixta tendrá su domicilio en la X/Xxxxxxxxx 00, 0x Xxxx., 00000 Xxxxxx, pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de ambas representaciones. Las personas que integren la Comisión Mixta ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del Convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. Al inicio de cada reunión de la Comisión Mixta se designará de entre sus miembros a quien ejercerá la función de moderar, así como dos personas que ejercerán las funciones de redacción, una por la Representación empresarial y otra por la Representación sindical, que levantarán acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados. 2) La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno

Comisión Mixta Paritaria. 1. Se constituye una Comisión Paritaria Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, en lo sucesivo, Comisión Mixta, que tendrá atribuida las siguientes funciones: a) Interpretación del presente convenio. b) Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado. c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre su aplicación o interpretación. De subsistir el desacuerdo, las partes firmantes podrán someter la controversia al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), así como adherirse a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo para la interpretaciónSolución Autónoma de Conflictos (ASAC). La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes de acudir a la vía administrativa o judicial, arbitrajesegún proceda. d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis en los supuestos de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/conflicto colectivo relativo a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores. e) La Comisión Mixta será informada en el mismo momento de la apertura del período de consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, de procedimientos de despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada. f) Intervención en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio. Asimismo, será informada de los acuerdos alcanzados en este Convenio procedimiento desde el momento en que tenga carácter sean alcanzados. g) Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de conflicto colectivo será sometida previamente a informe igualdad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y normas complementarias. h) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes. 2. La Comisión Mixta Paritaria estará formada por un máximo de 4 representantes por cada una de las partes social y empresarial, más un suplente por cada uno de los designados. En las sesiones de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan podrán estar asistidas por ratificadosus asesores. cve: BOE-A-2010A-2016-10673 4703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Los trabajadores y las empresas de producción podrán plantear consultas sobre interpretación o cumplimiento del Convenio a la Comisión Mixta Paritaria que deberán resolverse en 15 días. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable Mixta que sean adoptadas por unanimidad serán vinculantes para ambas partes. Si la Comisión Paritaria, considerada que la consulta pueda tener interés general, lo remitirá a la Comisión Negociadora para que lo valore y, en su caso, lo incorpore al Convenio Colectivo. 4. Las consultas sometidas a consideración de la mayoría Comisión Paritaria serán de los miembros carácter gratuito para quienes acrediten la condición de cada una miembro de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestionesentidades miembros de la Comisión. En los demás casos, corresponderá el pago de un canon de sesenta euros (60€) para subvenir a los gastos ocasionados. La gestión de estos gastos los llevará FAPAE, que rendirá anualmente las cuentas que correspondan. 5. En el caso de que en cualquiera de las sesiones ordinaria o extraordinarias de la Comisión tendrá Mixta Paritaria se pusiesen en evidencia incumplimientos por parte de las siguientes funciones:empresas o de los trabajadores con respecto al contenido de este Convenio, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá en primera instancia a la empresa o trabajador, instándole al cumplimiento del Convenio, con expresa mención de la conducta o conductas infractoras y las normas del mismo que la regulan.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal Regulador De Las Relaciones Laborales Entre Los Productores De Obras Audiovisuales Y Los Actores Que Prestan Servicios en Las Mismas

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye 1. Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del Convenio, se crea una Comisión Paritaria para la interpretaciónMixta Paritaria, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, constituirá a partir de la fecha de la firma del mismo y en un plazo no superior a 30 días. 2. La Comisión estará compuesta por cinco integrantes por parte de la Empresa y otros cinco de la Representación Sindical firmante del Convenio, que serán designados atendiendo a la proporcionalidad derivada de su representatividad a la constitución de la mesa de negociación. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. Las personas que integren la Comisión ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los vocales representantes de los sindicatoseligieron, así como la mitad más uno por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los vocales representantes supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los empresariosquince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoriaA las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con antelación mínima voz, pero sin voto, personal asesor externo que en cada caso designen las respectivas representaciones y de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, cuya presencia se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando informará a la Comisión mixta no logre Mixta en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir respuesta a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificadoconvocatoria. cve: BOE-A-2010A-2023-10673 16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. Para la validez de los acuerdos de la Comisión se entenderá que está constituida con la presencia, siempre en paridad de, al menos, una persona representante por Sección Sindical firmante del Convenio y una persona representante por la Empresa. Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos Representaciones, Sindical y Empresarial. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los miembros votos particulares que pudieran emitirse por las Representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. 4. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá en el domicilio social de la Empresa, pudiendo libremente trasladarse a cualquier otro lugar, cuando por necesidades organizativas resulte necesario. 5. Las competencias de la Comisión Mixta Paritaria serán las siguientes: a) Interpretación del Convenio; b) Conciliación en los problemas o cuestiones que les sean sometidos a las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto; c) Vigilancia, seguimiento y regulación del cumplimiento del Convenio; d) Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto. e) Conocimiento y resolución de las discrepancias producidas durante o a la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación en la Empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 E.T. 6. La persona trabajadora que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta Paritaria, la deberá realizar a través xxx xxxxx de correo electrónico habilitado al efecto, que sólo será accesible para las personas integrantes y suplentes de la citada Comisión. 7. Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la Comisión Mixta Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: a) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios (nombre y apellidos). b) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el apartado 5. c) Exposición sucinta y concreta del asunto. d) Xxxxxxx y fundamentos que entienda le asisten al proponente. e) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de solicitud de intervención de la Comisión Mixta Paritaria, se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. En todo caso, la Comisión podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión controvertida. 8. La Comisión se reunirá a instancia de alguna de las partes con un preaviso mínimo de 3 días laborables y un máximo de 15 días naturales, comunicando, mediante escrito, la identificación de las personas solicitantes, la exposición de los hechos, los puntos que se someten a la Comisión Mixta Paritaria y la finalidad de lo solicitado. 9. A partir de la fecha de la celebración de la reunión en la que la Comisión haya tenido conocimiento de la cuestión sometida, deberá emitir resolución sobre el tema de que se trate en un plazo máximo de 15 días naturales, salvo que alguna disposición legal prevea un plazo inferior. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo se emitirá un informe sobre la posición de cada una de las partes. 10. En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo su intervención previa y preceptiva, o hasta que hubiese transcurrido el plazo máximo establecido para su resolución o dictamen. 11. En caso de desacuerdo, podrá someterse la controversia a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC). 12. Las resoluciones adoptadas por esta Comisión en las materias propias de su competencia tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que las previstas para los convenios colectivos conforme se establece en el bien entendido E.T. 13. Las personas integrantes de que si una la Representación Legal de las partes acudiera a una Personas Trabajadoras dispondrán de sus convocatorias faltando las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán reuniones que se celebren de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a Comisión Mixta Paritaria. Asimismo, para la hora de someter a votación cualquiera preparación de las cuestionesmismas, las personas integrantes de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, dispondrán xx xxxx horas sindicales adicionales. 14. La solicitud de intervención de la Comisión tendrá Mixta, no privará a las siguientes funciones:partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye acuerda constituir, en el plazo de dos (2) meses desde la firma del presente convenio, una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocalesdiez (10) miembros, seis de ellos representantes de los sindicatos cinco (5) por la parte empresarial y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunióncinco (5) por la sindical. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres mesestodo caso, a partir petición de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera cualquiera de las partes, tanto de éstas podrán estar representadas por un número inferior, ostentando la representación social como proporcional de la empresarial cada una de las partes y las ordinarias, por lo menos, de cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución uno de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificadosindicatos firmantes. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partesparte, en el bien entendido de empresarial y sindical respectivamente, firmantes del presente Convenio Colectivo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestionesnorma interpretada. La Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio Colectivo. 2. Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente Convenio Colectivo. 3. Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en el presente Convenio Colectivo. 4. Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del presente Convenio Colectivo. 5. Antes de ejercer cualquier tipo de medidas de presión o reclamación judicial o administrativa, de ámbito colectivo se deberán plantear las cuestiones de discrepancia ante la Comisión Mixta Paritaria, la cual en primer lugar intentará conciliar, en caso contrario resolverá o en su defecto, si no lo hiciera en el plazo de un (1) mes, abrirá la posibilidad de adoptar cuantas medidas o reclamaciones se estimen oportunas. 6. Conocer y resolver de las discrepancias que se susciten en la negociación para la inaplicación del régimen salarial establecido en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, previa emisión del preceptivo informe de la Comisión Paritaria del Sector de Handling, todo ello en los términos y condiciones establecidos en los artículos 41, 83 y 85 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 7. Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comisión. 8. Conocer y resolver de las discrepancias que se susciten en la negociación de acuerdos relativos a modificaciones de las condiciones de trabajo establecidos en el presente Convenio de conformidad a lo establecido en el artículo 41 y 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Las partes, en cumplimiento del artículo 85.3 e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan someter a la mediación del Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose a tal efecto al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC). Cada organización sindical firmante del presente Convenio Colectivo podrá traer un asesor experto a la reunión que, en cualquier caso, deberá ser convocada a instancia de alguna de las partes.

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Comisión Mixta Paritaria. Se constituye 1. Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del convenio colectivo, se crea una Comisión Paritaria para la interpretaciónMixta Paritaria, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, constituirá a partir de la fecha de la firma del mismo y en un plazo no superior a 30 días. 2. La Comisión estará compuesta por tres integrantes por parte de la empresa y tres de la representación sindical. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. Las personas que integren la Comisión ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del Convenioconvenio colectivo, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los vocales representantes de los sindicatoseligieron, así como la mitad más uno por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los vocales representantes supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de siguientes al cese se notificará la celebración de nueva designación por la reunión ordinariaparte 3. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los miembros votos particulares discrepantes con el acuerdo adoptado. 4. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá en el domicilio social de la empresa, pudiendo libremente trasladarse a cualquier otro lugar, cuando por necesidades organizativas resulte necesario. 5. Las competencias de la Comisión Mixta Paritaria serán las siguientes: a) Interpretación del convenio; b) Conciliación en los problemas o cuestiones que les sean sometidas a las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto; c) Vigilancia, seguimiento y regulación del cumplimiento del convenio; d) Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto. e) Conocimiento y resolución de las discrepancias producidas durante o a la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del E.T. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 6. El trabajador o trabajadora que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta Paritaria, la deberá realizar a través xxx xxxxx de correo electrónico que se habilitará al efecto, que sólo será accesible para componentes de la citada Comisión. 7. Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la Comisión Mixta Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: a) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios (nombre y apellidos). b) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el apartado 5. c) Exposición sucinta y concreta del asunto. d) Xxxxxxx y fundamentos que entienda asisten a la persona que lo propone. e) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de solicitud de intervención de Comisión Mixta Paritaria, se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo a la persona proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. En todo caso, la Comisión podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión controvertida. 8. La Comisión se reunirá a instancia de alguna de las partes con un preaviso mínimo de 4 días hábiles y un máximo de 15 días naturales, comunicando, mediante escrito, la identificación de quién hace la solicitud, la exposición de los hechos, los puntos que se someten a la Comisión Mixta Paritaria y la finalidad de lo solicitado. 9. A partir de la fecha de la celebración de la reunión en la que la Comisión haya tenido conocimiento de la cuestión sometida, deberá emitir resolución sobre el tema de que se trate en un plazo máximo de quince días naturales, prorrogables en casos excepcionales hasta un máximo de un mes, salvo que alguna disposición legal prevea un plazo inferior. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, se emitirá un informe sobre la posición de cada una de las partes. 10. En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo su intervención previa y preceptiva, o hasta que hubiese transcurrido el plazo máximo establecido para su resolución o dictamen. 11. En caso de desacuerdo, podrá someterse la controversia a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC). 12. Las resoluciones adoptadas por esta Comisión en las materias propias de su competencia tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que las previstas para los convenios colectivos conforme se establece en el bien entendido Estatuto de que si una los Trabajadores y trabajadoras. 13. Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical dispondrán de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando horas necesarias y retribuidas para asistencia a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán reuniones que se celebren de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestionesComisión Mixta Paritaria. 14. La solicitud de intervención de la Comisión tendrá Mixta, no privará a las siguientes funciones:partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.

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Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una crea la Comisión Mixta Paritaria para la del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Conveniovigilancia de su cumplimiento. Estará compuesta Esta comisión estará formada por doce vocales, seis dos Delegados de ellos Personal y dos representantes de los sindicatos y seis la empresa que hayan tomado parte en las deliberaciones del convenio, pudiendo asistir acompañados de los empresarios, nombrándose un secretario/asesores correspondientes a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativasindica- to. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, constituirá en el plazo de 15 días a partir de contar desde la fecha de vigencia la firma del Conveniopresente convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y siendo sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno funciones las que a continuación se detallan: 1. Interpretación de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de las cláusulas de este convenio. 2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, que puedan afectar a su contenido. 4. Cualquier cuestión litigiosa de carácter individual o colectivo deberá someterse inexcu- sablemente al intento de conciliación en el seno de la comisión mixta paritaria. 5. Aprobar con una periodicidad mensual el valor del factor de producción. Toda la infor- mación que sea tratada en dicha Comisión tendrá carácter privado y confidencial. 6. Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una mayor solución interna a los vocalesconflictos. Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa, a través de una negociación interna, se celebrará someterá a los procedimientos establecidos en la reunión en segunda convocatorialegislación vigente de cada momento. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá ordinariamente una vez al mes para aprobar el valor de factor de producción, siendo válidos pudiendo reunirse de forma extraordinaria siempre que concurran como mínimouna de las partes convoque fehacientemente por escrito a la otra con una antelación mínima xx xxxx días. El escrito de convocatoria deberá incluir los asuntos que desea tratar y una breve explicación de los mismos. Para el resto de los cometidos, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera Comisión Mixta Paritaria se reunirá a instancia de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, incluyendo en el bien entendido escrito de que si convocatoria los asuntos a tratar y una breve explicación de las partes acudiera los mismos, debiendo celebrarse dicha reunión dentro de los 10 días siguientes a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán su convo- catoria. Los dictámenes de la totalidad Comisión Paritaria deberán de los votos que le corresponden adoptarse por mayoría, en función el plazo máximo de su representación y proporcionalidad como organización 10 días a contar del día siguiente a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:que hubieres sido solicitada.

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Comisión Mixta Paritaria. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación Mixta de Interpretación y vigencia Seguimiento del Conveniocumplimiento del presente convenio. Estará compuesta Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos sindicales y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia organización empresarial firmante del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificadomismo. cve: BOE-A-2010A-2024-10673 e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el acto de su constitución, la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá dos miembros para realizar labores de secretaría, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de personas que asesoren de forma ocasional o permanente en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los seis votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera de las partes. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) La interpretación del Convenio Colectivo, así como el seguimiento y cumplimiento del mismo. b) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, con relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, incluida la aplicación del mismo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este convenio. c) Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del convenio, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a las personas afectadas. d) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial. e) De conformidad con el artículo e2.2 del Estatuto de los Trabajadores esta Comisión será la encargada de emitir el informe previo para proceder a la extensión de los Convenios Colectivos. f) Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones. g) Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos. h) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio, así como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y/o las mejoras introducidas por los acuerdos interconfederales y en especial en lo referente a la adaptación y desarrollo de los que se alcancen en materia de formación continua. i) Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquiera de las partes en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 75 del convenio colectivo (procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio). Por otra parte, la Comisión Mixta podrá solicitar informes periódicos por las partes signatarias del presente convenio o aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del tenor siguiente: cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referentes a política y xxxxxxx xx xxxxxx, formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de productividad, competitividad y rentabilidad del sector del Estacionamiento Limitado de vehículos en la Vía Pública, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por una entidad reconocida, con periodicidad anual. – Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades encontradas, en el ámbito de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elaborado por las federaciones sindicales y la entidad reconocida, con periodicidad anual. – Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. – Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos sectores afectados por el convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los sectores afectados. – Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan en el desarrollo de las empresas y sectores del ámbito de este convenio. – Promocionar anualmente, en el ámbito sectorial, conferencias, jornadas, encuentros, etc., sobre la problemática del Sector. Asimismo, a petición de cualquier parte legitimada y afectada por este convenio, la Comisión Mixta Paritaria podrá realizar estudios y propuestas, en relación con la actualización, supresión y/o adición, en su caso, de nuevas categorías profesionales a las establecidas en el presente Convenio Colectivo. El domicilio de la Comisión queda constituido a todos los efectos, en la sede de ASESGA, sita en 00000 Xxxxxx, xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, 1, 1.º A. A efectos de notificaciones se señalan también las sedes estatales de los sindicatos firmantes de este convenio sitas en xxxxx Xxxxxxxx 0, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, sede de CCOO (Sector de Carretera y Logística); y en xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, sede de UGT (Sector de Carretera).

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Samples: Vi Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye constituye, a todos los efectos legales previstos en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión Mixta Paritaria para integrada por cinco miembros por la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de parte social repartidos entre los sindicatos y seis en función de la representación obtenida en los empresarioscentros de trabajo de la empresa, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunióne igual número de miembros o votos por la parte empresarial. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Las funciones de la Comisión antes Mixta Paritaria serán las siguientes: a) Interpretación del convenio. b) Vigilancia del cumplimiento o aplicación del convenio. c) Mediación o arbitraje en los conflictos que puedan originarse en la aplicación del convenio, previa petición expresa de entablar cualquier reclamación contenciosa las partes en conflicto. d) Confección anual de las tablas salariales y demás complementos económicos regulados en el presente convenio, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 21. e) Cuantas otras funciones le estén atribuidas por ley o administrativapor el presente convenio, u otras sometidas por las partes de mutuo acuerdo. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá, por reunirá cuando lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera solicite una de las partes, tanto la parte social o la parte empresarial, que componen la comisión. Las convocatorias se realizarán por escrito y con una antelación mínima de siete días hábiles, donde constará el lugar, fecha y hora de la representación social reunión, así como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud el orden del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificadodía. cve: BOE-A-2010A-2024-10673 887 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los acuerdos se tomarán por mayoría de ambas partes y para su plena eficacia se deberán reflejar en acta. Las resoluciones de la comisión serán, por tanto, vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y mantener un archivo de los asuntos tratados. Los miembros de la Comisión requerirán el voto favorable Mixta Paritaria dispondrán de las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la mayoría comisión. La empresa deberá poner los medios oportunos en cada momento para hacer efectivas las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria. En caso de no alcanzar un acuerdo, y sí así lo convinieran las partes conjuntamente, los desacuerdos podrán someterse a arbitraje, conciliación o mediación recurriendo a los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) que resulte de aplicación en el momento y en el ámbito geográfico que corresponda, a cuyo fin le serán remitidos al organismo correspondiente los informes que las partes consideren oportunos, junto con el acta de la reunión. La decisión de los miembros citados organismos tendrá el carácter de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:vinculante.

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Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para Constitución. Las partes entienden oportuno crear la interpretacióncomisión mixta paritaria como me- dio de solucionar discrepancias e interpretaciones de este convenio, arbitraje, conciliación que estará formada por representantes de las organizaciones empresariales y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin votofirmantes del convenio. Ambas partes convienen expresamente acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre surgirles de la interpretación y aplicación del contenido de este convenio se someterá previamente al in- forme de la comisión mixta paritaria antes de acudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdicción competente. Procedimiento: la comisión mixta paritaria estará compuesta por 6 miembros, 3 elegidos por la representación de las organizaciones empresariales y 3 por la representación de los sindicatos que suscriben el presente convenio. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 Funciones: la comisión mixta paritaria de este convenio contará con las siguientes fun- ciones: – Interpretar y vigilar la aplicación de este Convenio que tenga convenio. – Emitir informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo será sometida previamente colectivo. – Someter a informe debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias para incorporar, definir o aclarar el texto de este convenio. – Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del convenio. – Asimismo, la comisión mixta paritaria contará con la función establecida en el artícu- lo 45 del presente convenio. – Entender sobre la aplicación del convenio a las actividades que, dentro de la Comisión antes definición genérica recogida en el ámbito del convenio, no estuvieran incluidas inicialmente. – Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación, inter- pretación o regulación de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativasubrogaciones, grupos profesionales, clasificación profesional, definición de funciones y retribución de diferentes subsectores afectados por este convenio colectivo, sin que en ningún caso suponga una modificación de las condiciones pactadas en el mismo. La Comisión Paritaria se reunirá– Estudiar y decidir sobre aquellas cuestiones que afecten a los sectores incluidos en este convenio que, por lo menosmutuo acuerdo, cada tres mesesle sean sometidas por las partes, así como cual- quier tema que pudiera afectar a partir los diferentes subsectores que se puedan encuadrar en el marco del sector de la actividad propia de las empresas a las cuales es de aplicación este convenio. – La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio y que por criterio de las partes que componen la comisión, sea necesario incor- porar a su texto para adaptarlo mejor a la realidad productiva o laboral existente en cada momento. – La comisión mixta paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada cuatrimestre y con carácter extraordinario, para resolver cuestiones encomendadas a la misma, cuando las partes de mutuo acuerdo lo consideren conveniente o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 – Las convocatorias de la comisión mixta paritaria serán efectuadas por su secretario mediante escrito, haciendo constar el lugar, la fecha y la hora de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatosreunión, así como la mitad más or- den del día, y debe ser enviada a cada uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, sus miembros con antelación mínima de quince siete días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocalesanticipación, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, a la mitad más unofecha prevista. – La comisión mixta paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas en un plazo no superior a 30 días, salvo acuerdo de todas partes prorrogando dicho plazo o que en este convenio se establezca expresamente cualquier otro plazo para algún supuesto concreto. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas se adoptarán por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros simple de cada una de las partes, en el bien entendido de partes que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de forman la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:comisión.

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