Comité Mixto de Cooperación Aduanera Cláusulas de Ejemplo

Comité Mixto de Cooperación Aduanera. 1. El Comité Mixto de Cooperación Aduanera, al que se concede la potestad de actuar bajo los auspicios del Comité Mixto del CETA como un comité especializado con arreglo al artículo 26.2.1.c) (Comités especializados), garantizará el funcionamiento apropiado del presente capítulo y del Protocolo relativo a las normas de origen y los procedimientos en materia de origen, así como al artículo 20.43 (Alcance de las medidas en frontera) y al artículo 2.8 (Suspensión temporal del tratamiento arancelario preferencial). El Comité Mixto de Cooperación Aduanera examinará las cuestiones que se deriven de su aplicación, de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo. 2. Respecto a las cuestiones que abarca el presente Acuerdo, el Comité Mixto de Cooperación Aduanera constará de representantes de las autoridades en materia aduanera o comercial o de otras autoridades que cada Parte considere adecuadas. 3. Cada Parte se asegurará de que sus representantes en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera posean conoci­ mientos especializados que se correspondan con los puntos del orden del día. El Comité Mixto de Cooperación Aduanera podrá reunirse con una configuración específica de conocimientos especializados para tratar sobre normas de origen o sobre cuestiones relacionadas con los procedimientos en materia de origen, ya sea como Comité Mixto de Cooperación Aduanera — Normas de Origen o como Comité Mixto de Cooperación Aduanera — Procedimientos en materia de Origen. 4. El Comité Mixto de Cooperación Aduanera podrá formular resoluciones, recomendaciones o dictámenes, y presentar al Comité Mixto del CETA los proyectos de decisiones que considere necesarios para alcanzar los objetivos comunes y el buen funcionamiento de los mecanismos establecidos en el presente capítulo y en el Protocolo relativo a las normas de origen y los procedimientos en materia de origen, así como en el artículo 20.43 (Alcance de las medidas en frontera) y el artículo 2.8 (Suspensión temporal del tratamiento arancelario preferencial).
Comité Mixto de Cooperación Aduanera. 1. Queda establecido el Comité Mixto de Cooperación Aduanera (CMCA) compuesto de representantes de las autoridades aduaneras y de otras autoridades competentes de las Partes contratantes. El Comité se reunirá en un lugar, una fecha y con un orden del día establecidos de común acuerdo. 2. El CMCA velará por el buen funcionamiento y la correcta aplicación del presente Acuerdo y examinará todas las cuestiones y los litigios derivados de su aplicación. De este modo, el CMCA, entre otras cosas: a) tomará las medidas necesarias para la cooperación y la asistencia aduaneras de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo; en particular mediante: i) la identificación de cualquier cambio reglamentario o legislativo necesario para la aplicación del presente Acuerdo, ii) la identificación y la adopción de medidas tendentes a mejorar los mecanismos de intercambio de información, iii) la identificación y la aplicación de las mejores prácticas, incluidas las relacionadas con la armonización de los requisitos relativos a la información electrónica anticipada sobre la carga con las normas internacionales aplicadas a los envíos entrantes, salientes o en tránsito, iv) la definición y el establecimiento de normas sobre análisis de riesgos en relación con la información exigida para identificar los envíos de alto riesgo que sean objeto de importación, de transbordo o de tránsito en Nueva Zelanda o la Unión, v) la definición y el establecimiento de medidas para la armonización de las normas sobre evaluación de riesgos, vi) la definición de niveles mínimos de control y de los métodos que permitan respetarlos, vii) el establecimiento de nuevas normas y la mejora de las ya existentes en relación con los programas de asociación comercial destinados a incrementar la seguridad en la cadena de suministro y a facilitar el desarrollo del comercio legítimo, y viii) la definición y el desarrollo de medidas concretas para establecer el reconocimiento mutuo de las técnicas de gestión de riesgos, las normas sobre riesgos, los controles de seguridad y los programas de asociación comercial, incluidas las medidas equivalentes para la facilitación del comercio; b) será el organismo competente para abordar las cuestiones que puedan surgir en relación con la aplicación del título III; c) estará facultado para adoptar las decisiones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, en particular en materia de transmisión de datos y la concesión recíproca de ventajas, el reconocimiento mutu...

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  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas Apertura Sobre oferta económica. Sobre B Apertura sobre oferta económica El día 04/05/2022 a las 12:30 horas Apertura propuesta económica. Lugar Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Público Otros eventos Apertura Sobre Administrativa. Sobre A Apertura sobre administrativa El día 04/05/2022 a las 12:00 horas Apertura documentación administrativa Lugar Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Privado Subasta electrónica Se adjudicará mediante subasta electrónica: No Valor estimado del contrato 12.000 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 6.000 EUR. Importe (sin impuestos) 6.000 EUR. Clasificación CPV 92610000 - Servicios de explotación de instalaciones deportivas. 55000000 - Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Opciones y prórrogas Descripción: Un año Plazo Descripción: La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta mayo de 2023, pudiéndose prorrogar el contrato máximo otra anualidad de mutuo acuerdo expreso entre el contratista y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas. No obstante al final de la temporada 2022, el órgano de contratación , en caso de determinar y acreditar el incumplimiento negligente, reiterado y grave de sus obligaciones por parte de el/la adjudicatario/a, podrá resolver el contrato sin derecho alguno al cobro de indemnización por parte de éste.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de:

  • Apertura y Validación de Ofertas Esta sección incluye el procedimiento de apertura y validación de Ofertas, Técnicas y Económicas, incluye los criterios de evaluación y el procedimiento de Estudio de Precios.