Common use of Competencia Clause in Contracts

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante La Compañía en caso de que la compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, quedará a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: www.chubb.com, Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza

Competencia. En las consultas y reclamaciones derivadas de un contrato de seguro de salud, las aseguradoras deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y, en lo conducente, al Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 1996. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución Institución de Seguros, Seguros o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamanteUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)CONDUSEF, o de quien ésta o La Compañía proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: www.gob.mx, www.cnsf.gob.mx

Competencia. En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento de la presente Póliza. En caso de controversiaque el Asegurado se inconforme por cualquiera de los servicios previstos en el seguro, de conformidad con lo dispuesto por el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones artículo 65 de la propia institución Ley de SegurosProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contando contados a partir de que suscite acontezca el hecho que le les dio origen o o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamanteAsegurado, en los términos previstos por los artículos 63, 65 y 68 de la LPDUSF. De no someterse A elección del Asegurado, las partes al arbitraje reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ) o en cualquier delegación de ésta que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado en la Unidad Especializada Atención a Clientes. Será prerrogativa del Asegurado acudir ante las instancias administrativas previstas por la LPDUSF o ante los tribunales competentes. En caso de que cualquiera de las partes del Contrato de Seguro decida no someterse al arbitraje de la Condusef o de quien ésta proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los haga valer hagan valer, a elección del reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el juez del domicilio de dichas delegaciones. El reclamante tendrá el derecho cualquiera de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio delegaciones de dicha delegaciónla Condusef.

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Samples: www.hsbc.com.mx, axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante Asegurado y/o Contratante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de para la Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de SegurosInstitución o, o bien ante La Compañía no le dé solución a en su reclamacióncaso, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Para hacer valer los derechos citados, el reclamante deberá presentar su controversia dentro del término de dos años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas o directamente ante los tribunales competentes. La competencia por territorio para demandar en el párrafo que antecedemateria de seguros será determinada, o biena la elección del reclamante, ante en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario será nulo.

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Samples: www.bbva.mx, www.bbvaseguros.mx

Competencia. En las consultas y reclamaciones derivadas de un contrato de seguro médico, las aseguradoras deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y, en lo conducente, al Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 1996. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención atención de Consultas consultas y Reclamaciones reclamaciones de la propia institución Institución de Seguros, Seguros o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamanteUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)CONDUSEF, o de quien ésta o La Compañía proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: gswas.com.mx, gswas.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante en caso de que La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, quedará a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza

Competencia. En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato. En caso de controversiaque el Asegurado se inconforme por cualquiera de los servicios previstos en el Seguro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante Asegurado podrá hacer valer sus derechos en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF). Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que acontezca el hecho que les dio origen, pudiendo o en su caso, a su elecciónpartir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, en este caso, determinar la competencia los términos previstos por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS 63, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. A elección del Asegurado, las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o en cualquier delegación de ésta que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y 277 Reclamaciones de la Compañía. Será prerrogativa del Asegurado acudir ante las instancias administrativas previstas por la Ley de Instituciones Protección y Defensa al Usuario de Seguros y de FianzasServicios Financieros o ante los tribunales competentes. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir En caso de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir cualquiera de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones partes del reclamante. De Seguro decida no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los haga valer hagan valer, a elección del reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el juez del domicilio de dichas delegaciones. El reclamante tendrá el derecho cualquiera de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio delegaciones de dicha delegaciónla Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

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Samples: axa.mx, www.axa.mx

Competencia. En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato de Seguro. En caso de controversiaque el Asegurado se inconforme por cualquiera de los servicios previstos en el seguro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante Asegurado podrá hacer valer sus derechos en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo . Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a su elecciónpartir de que acontezca el hecho que les dio origen o, en este su caso, determinar a partir de la competencia por territorionegativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de previstos por los artículos 50 BIS 63, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF). A elección del Asegurado, las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Comisión Nacional para la Protección y 277 Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o en cualquier delegación de ésta que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. Será prerrogativa del Asegurado acudir ante las instancias administrativas previstas por la Ley de Instituciones Protección y Defensa al Usuario de Seguros y de FianzasServicios Financieros (LPDUSF) o ante los tribunales competentes. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir En caso de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir cualquiera de la negativa las partes del Contrato de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De Seguro decida no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ) o de quien ésta proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los haga valer hagan valer, a elección del reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el juez del domicilio de dichas delegaciones. El reclamante tendrá el derecho cualquiera de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio delegaciones de dicha delegaciónla Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

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Samples: www.axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución Institución de Seguros, Seguros o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección Pro- tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)Financieros, pudiendo a ser de su elección, en este caso, determinar determi- nar la competencia por territorio, en razón del domicilio de domi- cilio cualquiera de sus delegaciones, en términos los térmi- nos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección Protec- ción y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 277, último párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contando conta- dos a partir de que suscite se presente el hecho que le dio origen o o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a de satisfacer las pretensiones pretensio- nes del reclamante. De no someterse las partes al a un arbitraje de la Comisión Comi- sión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Usua- xxxx de Servicios Financieros (Condusef)Financieros, o de quien quién ésta propongapropon- ga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegacióncitado juez.

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Samples: gswas.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución Institución de Seguros, Seguros o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 68, 70,71 y 72 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Las reclamaciones por riesgos cubiertos bajo el presente contrato deberán presentarse dentro del término de dos 2 (dos) años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le les dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamanteUsuario, como lo dispone el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta o la Compañía proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegaciónreferidas instancias.

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Samples: axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá plantear presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones unidad especializada de la propia institución de Seguros, Aseguradora o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 2 7 7 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. - “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”- Lo anterior anterior, dentro del término de dos años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o a la controversia de que se trate o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”- De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta propongaFinancieros, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: padillaprevisionyproteccion.com.mx

Competencia. En las consultas y reclamaciones derivadas de un contrato de seguro de salud, las aseguradoras deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y, en lo conducente, al Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 1996. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución Institución de Seguros, Seguros o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamanteUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)CONDUSEF, o de quien ésta o La Compañía proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: www.cnsf.gob.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución Institución de Seguros, Seguros o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Seguros. Para las reclamaciones en caso de Fianzas. Lo anterior fallecimiento, éstas deberán presentarse dentro del término de dos 5 (cinco) años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen; para reclamaciones por Invalidez y/o Pérdidas Orgánicas o Anticipo por enfermedades terminales, éstas deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamanteUsuario, como lo dispone el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta o la Compañía proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCÓNDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, sus oficinas centrales o en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacionesdelegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía, en los términos de los artículos 50 BIS Artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 Financieros, Compañía o bien, podrá presentar su demanda ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF en los términos del Artículo 136 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior , lo que deberá hacer dentro del término de dos años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la esta Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamantesus pretensiones. De no someterse En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), misma o de quien ésta proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. El reclamante tendrá cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, de conformidad con el derecho Artículo 277 de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio la Ley de dicha delegaciónInstituciones de Xxxxxxx y Fianzas.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante Asegurado y/o Contratante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de para la Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de SegurosInstitución o, o bien ante La Compañía no le dé solución a en su reclamacióncaso, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Para hacer valer los derechos citados, el reclamante deberá presentar su controversia dentro del término de dos años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), o de quien ésta esta proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas o directamente ante los tribunales competentes. La competencia por territorio para demandar en el párrafo que antecedemateria de seguros será determinada, o biena la elección del reclamante, ante en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario será nulo.

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Samples: www.bbva.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante en caso de que La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución La Compañía de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, quedará a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza

Competencia. En caso de controversia, el reclamante “EL BENEFICIARIO” podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, “LA ASEGURADORA” o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (dos) años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones del reclamantede “EL BENEFICIARIO”. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez del que corresponda según el domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de la CONDUSEF. El reclamante tendrá el derecho En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegacióncitado juez.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda Infonavit Bancario Salarios Mínimos

Competencia. (Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros) En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, Compañía o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón enrazón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamanteSeguros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez COMPETENTE del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)Financieros, o en los términos de quien ésta propongalo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En todo caso, se dejará queda a salvo los derechos elección del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegacióncitado juez.

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Samples: www.latinoseguros.com.mx

Competencia. (Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros) En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, Compañía o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamanteSeguros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez COMPETENTE del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)Financieros, o en los términos de quien ésta propongalo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En todo caso, se dejará queda a salvo los derechos elección del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegacióncitado juez.

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Samples: www.latinoseguros.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá plantear presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones unidad especializada de la propia institución de Seguros, Aseguradora o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”- Lo anterior anterior, dentro del término de dos años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o a la controversia de que se trate o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”- De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta propongaFinancieros, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: www.santander.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear alegar lo que a su reclamación derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la propia institución de Seguros, Institución Aseguradora o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Artículos 50º Bis y 68 65º de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 277º de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (dos) años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamanteusuario. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónla autoridad jurisdiccional competente.

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Samples: www.mnyl.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, o bien ante en caso de que La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, quedará a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución Institución de Seguros, Seguros o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, en este caso, elección determinar Índice la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley LGISMS. Para las reclamaciones en caso de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior fallecimiento, éstas deberán presentarse dentro del término de dos 5 (cinco) años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. Para reclamaciones por Anticipo por Enfermedades Terminales, éstas deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución Compañía de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamanteusuario, como lo dispone el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta o la Compañía proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de SegurosContratante, Asegurado y/o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamaciónBeneficiario, el reclamante podrá podrán hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia términos previstos por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En caso de que el reclamante opte por demandar, podrá acudir ante los Tribunales competentes de la Ley Jurisdicción que corresponda a cualquiera de Instituciones los domicilios de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), o de quien ésta proponga, Financieros. La Compañía se dejará a salvo subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del reclamante para que Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los haga autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por los hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue Indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer ante el juez del domicilio de dichas delegacionessus derechos en la proporción correspondiente. El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas a la subrogación no procederá en el párrafo caso de que antecedeel Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien, ante el juez del domicilio bien si es civilmente responsable de dicha delegaciónla misma.

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Samples: www.cetelem.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución Institución de Seguros, Seguros o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Para las reclamaciones en caso de fallecimiento deberán presentarse dentro del término de dos 5 (cinco) años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen; para reclamaciones por Invalidez, éstas deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamanteusuario, como lo dispone el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)CONDUSEF, o de quien ésta o la Compañía proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, directamente ante el juez del domicilio de dicha delegaciónlos citados tribunales.

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Samples: axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución Institución de Seguros, Seguros o bien ante La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Para hacer valer los derechos citados, el reclamante deberá presentar su controversia dentro del término de dos años contando contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CondusefCONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de cualquiera de dichas delegaciones. El En todo caso, queda a elección del reclamante tendrá el derecho de acudir ante las referidas instancias administrativas mencionadas o directamente ante los citados tribunales. La competencia por territorio para demandar en el párrafo que antecedemateria de seguros será determinada, o biena la elección del reclamante, ante en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario será nulo.

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Samples: www.bbva.mx