Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”.
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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda Bancario Santander, Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de Fianzasdos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o sitio(sen sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) electrónico(s) para 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su consulta, se encuentran página de internet en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anteriorEl Asegurado podrá, dentro en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del término de 2 (dos) años contados a partir de Asegurado, los gastos que se suscite el hecho que dio origen generen con motivo del arbitraje correrán a la controversia o, en su caso, a partir cargo de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”este último.
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Samples: Condiciones Generales Del, Condiciones Generales Del
Competencia. En caso Corresponde a esta Sala conocer la presente acción de controversiatutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19913, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante en cuanto estipula que «Presentada debidamente la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxdos días siguientes al superior jerárquico correspondiente». 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón Vistos los antecedentes fácticos del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis caso y 68 el objeto de la Ley impugnación, el problema jurídico central sobre el que ésta Sala debe pronunciarse consiste en determinar si la Nación – Ministerio del Trabajo y el Banco de Protección y Defensa al Usuario de Servicios FinancierosBogotá, y 277 vulneraron los derechos fundamentales de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterioraccionante, dentro del término proceso surtido para dar por terminado su contrato trabajo, por el supuesto desconocimiento de 2 (dos) años contados su condición de madre cabeza de familia y el fuero por discapacidad o debilidad física, psíquica, sensorial del que manifiesta es sujeto de protección, pues su retiro del servicio ocurrió sin la autorización del Ministerio del Trabajo y sin que hubiese recuperado sus condiciones de salud. Para resolver el problema así planteado, se referirá la Sala a partir la procedencia de la acción de tutela frente a madres cabeza de familia y la posición de la Corte 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículos 86 de la Constitución Política”. Constitucional frente al fuero por discapacidad o debilidad física, psíquica, sensorial, para luego contrastarlo con el caso concreto. Veamos: El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. No obstante, sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por su parte, el numeral 1° del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable4. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo a las circunstancias en que se suscite encuentra la solicitante. Ahora bien, debe señalarse que la acción de tutela no procede para atacar actos administrativos de carácter laboral, pues para tal fin el hecho ordenamiento jurídico ha creado medios de control, que dio origen son considerados como mecanismos idóneos para la protección de los derechos. Es decir, que ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la controversia otutela, en su casoesta acción constitucional se torna improcedente, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”.salvo que se instaure como mecanismo transitorio para evitar
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Samples: www.consejodeestado.gov.co
Competencia. En caso Este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de controversiaOaxaca, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas es competente para conocer y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxresolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto en los artículos 50 Bis 25, apartado D y 68 111, apartado A, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así como, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 145, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Protección Oaxaca, 4, apartado 3, inciso d), 19, apartado 5, 98 y Defensa al Usuario de Servicios Financieros102, y 277 de la Ley del Sistema de Instituciones Medios de Seguros Impugnación en Materia Electoral y de FianzasParticipación Ciudadana para el Estado de Oaxaca. Ello es así, porque de tales preceptos se advierte que este Tribunal Electoral en su carácter de máxima autoridad en materia electoral en el estado, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la transcripción materia, le corresponde resolver de manera definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos y resoluciones de autoridades que en su actuar conculquen los derechos político-electorales de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consultaciudadanos de los municipios y comunidades que se rigen por sistemas normativos internos, como acontece en el presente caso, pues, por un lado, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir duelen de la negativa del Presidente Municipal de “LA ASEGURADORA” San Xxxxxxxx Xxxxxx, Etla, Oaxaca, de tomarles la protesta xx Xxx como agentes municipales propietario y suplente respectivamente, de Xxx Xxxx Xxxxxx perteneciente al referido municipio; y, por otro lado, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, reclama la omisión del ayuntamiento de San Xxxxxxxx Xxxxxx, Etla, Oaxaca, de emitir la convocatoria para la celebración de la asamblea general comunitaria extraordinaria de nombramiento de autoridades en la agencia municipal de San Xxxx Xxxxxx. En tales circunstancias, se puede concluir que los actores en ambos juicios reclaman violaciones a satisfacer las pretensiones sus derechos político electorales, los primeros, al derecho de “EL BENEFICIARIO”ejercer el cargo para el cual fueron nombrados; y el segundo, el derecho de nombrar a sus autoridades previsto en el artículo 2, Base A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Samples: teeo.mx
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, y 277 queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la Ley negativa de Instituciones de Seguros y de Fianzasla Institución Financiera, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales a satisfacer las pretensiones del presente Contratousuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez juez, en caso de que corresponda según el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones Delegaciones de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen También puedes contactar a la controversia oComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en los teléfonos 0000 0000 o lada sin costo 01 800 999 8080, en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y/o en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Ciudad de México o en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”.portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
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Samples: www.zurich.com.mx
Competencia. En caso El Consejo de controversiaEstado es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada toda vez que el valor de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o los perjuicios materiales por utilidades recibidas se estimó en la Comisión Nacional suma de $ 640.000.000.oo y la cuantía que se requería para la Protección época de presentación de la demanda en acción contractual - 27 xx xxxxx de 200013 – para que el asunto fuera susceptible del recurso de apelación, era de $ 18.850.000.oo El demandante Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en unas pretensiones confusas y Defensa contradictorias, solicita primeramente - como si se tratase de un incumplimiento contractual derivado del Contrato de Consultoría - que (i) “Se declare que el Distrito Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ha incumplido con el pago total de los Usuarios valores o dineros correspondientes al Contrato de Servicios Financieros consultoría No 0-0000-00 suscrito con el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Sin embargo, a renglón seguido en las pretensiones subsiguientes pretende se le reconozca un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079- 96 y que según él, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico. (CONDUSEFActio in rem verso). Es evidente que la demanda es el acto básico del proceso y la más importante pieza del mismo, ubicada dado que mediante ella se pretende deducir el derecho que se reclama y de ahí que deba contener, precisa y diáfanamente, tanto la pretensión como la causa en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxla cual se funda. 000Una vez trabada la relación jurídico procesal, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo el ámbito del proceso queda circunscrito a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en los términos de la demanda y su respuesta. Del contexto de las pretensiones y de los artículos 50 Bis y 68 hechos en que se fundan las mismas, advierte la Sala que el litigio en comento estaba destinado al fracaso desde el inicio del proceso, pues las pretensiones formuladas en la demanda, a través de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierosacción contractual, y 277 no era la vía adecuada para ventilarlas, debido a que de la Ley 13 Folio 8. C. 1. interpretación que se hace de Instituciones aquellas la acción procedente era la de Seguros y in rem verso por enriquecimiento sin justa causa y, no la acción de Fianzascontroversias contractuales. En efecto, la transcripción tal como se puede observar al inicio de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consultaantecedentes de esta providencia, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de la demanda estuvieron orientadas, fundamentalmente, a obtener el reconocimiento de un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079-96 y que según él actor, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico.; no obstante, el Tribunal consideró que “EL BENEFICIARIObajo estas circunstancias, al actor incumbía demostrar que había ejecutado un trabajo no contemplado en el contrato 079-96, y que el plan de gestión de 1997, había sido un proyecto sustancialmente distinto al “Proyecto Plan Único de Gestión” elaborado exclusivamente por él, sin el concurso de la E.A.A.B. Por consiguiente la consecuencia de esa omisión no puede ser otra diferente, a la absolución del demandado.” Es decir, el a quo decidió analizar los supuestos de hecho de la demanda a la luz de la acción de controversias contractuales tal como lo planteó el actor, sin embargo es evidente que la manifestaciones que hace el demandante en su escrito de demanda; como en los argumentos en que sustenta el recurso de apelación, cuando afirma “Que en forma definitiva y utilizando los recursos del contrato de “Consultoría y Asesoría para la Gestión Administrativa y Conceptualización del Sistema de Información de la Gerencia de Operación No 0079-96”, la Gerencia de operación de la demandada, solicitó en forma verbal y presentó las informaciones al contratista para la elaboración del Plan de Gestión para la vigencia de 1997, ya que era su compromiso prioritario para el mes de enero de 1997 con el doctor…Gerente de la EAAB ESP…Así las cosas queda plenamente demostrado que existió un enriquecimiento sin causa por parte de la Empresa demandada y un correlativo empobrecimiento de mi poderdante, encontrando que la Ley 80 de 1993 en su artículo 27 ampara el equilibrio de la ecuación contractual”; para la Sala se evidencia que el actor al presentar la demanda no debió ejercitar la acción de controversias contractuales, sino la actio in rem verso por enriquecimiento sin justa causa. Bajo estas condiciones, la Sala encuentra que la causa petendi de la demanda, esto es los hechos que sirven de fundamento, insistimos, los hace consistir el demandante fundamentalmente, a obtener el reconocimiento de un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079-96 y que según él actor, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico., lo que eventualmente constituye es un enriquecimiento sin causa, cuya acción procedente sería la actio in rem verso y no la contractual. De manera que, resultaba improcedente el análisis de la demanda en virtud de la acción contractual, tal como lo solicitó el actor y lo entendió el a quo, pues es claro la diferencia que existe entre la acción contractual interpuesta por el demandante y la acción que realmente resultaba procedente en el sub lite –actio in rem verso-, razones suficientes para que en este caso el proceso hubiese concluido a través de la declaratoria de oficio de la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción. Pese a lo anterior, y como lo ha entendido en providencias anteriores la Subsección, que en aras de la efectividad del derecho sustancial cuando el proceso se halla para sentencia el juez no puede abstenerse de dictarla con el argumento de confusa redacción de la demanda, dada la obligación que le asiste de interpretarla en su conjunto y salvo que se trate de un defecto de forma de tal índole que impida el pronunciamiento de fondo. Tiene sentado la Jurisprudencia de la Subsección en casos similares se debe aplicar “…el principio “iura novit curia”, el cual faculta al juzgador para interpretar si la acción es o no de naturaleza contractual, respetando la causa petendi, con el fin de que la inadecuada escogencia de la acción por parte del actor no constituya impedimento para emitir un fallo de fondo, estudiando o adecuando al asunto la acción que se debió escoger. Es decir, estudiando este asunto desde la óptica de la acción contractual. superior, en virtud del cual el juzgador está en el deber de interpretar la demanda, establecer la materia del litigio, con prescindencia de la forma...”14. El conjunto de estas circunstancias evidencia que la acción que fue incoada, (acción de controversias contractuales), escogida por la parte actora y como lo entendió el a quo, realmente no correspondía a las características que identifican a dicha acción, ni las pretensiones tenían como finalidad la solución de controversias suscitadas en relación con un contrato estatal concebido en los términos establecidos por el Estatuto Contractual. En aplicación del postulado anterior y al considerarse que la acción de controversias contractuales no era la adecuada para ventilar este caso; sino que la vía adecuada era la acción de reparación directa, prevista en el artículo 86 del C.C.A., (Actio in rem verso), como consecuencia del restablecimiento patrimonial solicitado por el demandante frente a la administración, cuando se le prestan servicios a la misma sin respaldo contractual y; que “la falta de formalización del vínculo contractual no conduce, per se, a desconocer las situaciones jurídicas que hayan podido configurarse. Por lo tanto, a falta de un contrato debidamente perfeccionado, la entidad queda obligada a restituir aquella parte en la que se enriqueció indebidamente”, la Sala acometerá el estudio de aquella a fin de establecer si se estructuran los presupuestos axiológicos para acceder a las pretensiones de la misma. La parte actora reclama o justifica la ejecución de estos trabajos diciendo que “…el señor Xxxxxx Xxxxxx realizó en consonancia al contrato de asesoría No 0-096-76 el Plan de Gestión de la Gerencia de Operación 1997, que no estaba incluido en el objeto del contrato inicial, desarrollo profesional que el actor realizó por solicitud verbal del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx entonces Gerente de Operaciones de esa entidad…”. Sin embargo, la Sala encuentra que no está probado que el representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B., o la persona en quien se hubiese delegado la facultad para comprometer la responsabilidad de la citada empresa, hallan impuesto al demandante, la ejecución del “Plan de Gestión
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Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia ode que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los tribunales competentes. Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas. Colonia Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el resto del territorio nacional: 000 000 0000 Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro se deberá hacer por escrito a la Compañía en el domicilio de esta o vía correo electrónico al xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes podrán hacerse: (i) por escrito al último domicilio señalado por el Contratante y/o Asegurado para tal efecto; y/o (ii) por correo electrónico a la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado a la Compañía al momento de la contratación y/o (iii) vía telefónica o mensaje SMS al número telefónico fijo o móvil que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado a la Compañía al momento de la contratación. En caso de realizarse las notificaciones vía correo electrónico, vía mensaje de texto SMS, o vía telefónica, dichas notificaciones se tendrán como válidas para todos los efectos legales a los que haya lugar en términos de lo establecido en el capítulo I del título segundo del Código de Comercio. Las notificaciones a los Contratantes y/o Asegurados en términos de lo anterior se considerarán válidas siempre que se hayan efectuado al último domicilio y/o correo electrónico y/o teléfono móvil y/o teléfono fijo que la Compañía tenga conocimiento. Asimismo, las comunicaciones de los Contratantes y/o Asegurados a la Compañía en términos del primer párrafo de esta sección, se considerarán como auténticas y válidas, siempre que provengan del correo electrónico que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado previamente a la Compañía. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del Contrato de Seguro. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado, aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de noventa (90) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la Indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Compañía en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Compañía, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. En tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, será prueba plena del pago de la prima. Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier Indemnización. No obstante, lo dispuesto en el apartado denominado “EL BENEFICIARIO”Periodo xx Xxxxxx” de las Cláusulas Generales de este Contrato de Seguro, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicho apartado o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Compañía únicamente responderá por los siniestros ocurridos a partir de la fecha de rehabilitación.
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Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia ode que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de “EL BENEFICIARIO”.la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los tribunales competentes. C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a jueves de 8:30 a 17:00 horas y viernes de 8:30 a 14:00 horas. C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el resto del territorio nacional: 000 000 0000 Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro se deberá hacer por escrito a la Compañía en el domicilio de esta o vía correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado, a sus causahabientes o Beneficiarios podrán hacerse: (i) por escrito al último domicilio señalado por el Contratante y/o Asegurado para tal efecto; y/o
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Competencia. En caso De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de controversiala Constitución Política, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. Corresponde a la Sala establecer si con el laudo arbitral proferido el 27 de febrero de 2018, que declaró la caducidad de la acción, se vulneraron los derechos ante invocados por la Unidad Especializada parte actora al aplicar el régimen general de Atención contratación estatal a pesar de Consultas y Reclamaciones que el contrato objeto de “LA ASEGURADORA”la demanda arbitral no tenía esa naturaleza. De manera previa, ubicada deberá establecer si la solicitud xx xxxxxx cumple con el requisito de la subsidiariedad. El artículo 116 de la Carta Política permite que los particulares sean investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia, en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000condición de árbitros habilitados por las partes para que decidan, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas en derecho o en equidad, conflictos que involucren derechos transigibles. La jurisprudencia y la Comisión Nacional para doctrina han aceptado que las decisiones que producen los árbitros son auténticas providencias judiciales, por cuanto se dictan en un procedimiento judicial reglado y por particulares que ejercen transitoriamente la Protección función de administrar justicia. Como proceso judicial especial está sujeto a las normas y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran principios que rigen en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse derecho procesal: verbigracia, las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo oportunidades para presentar pruebas y ejercer los derechos de contradicción y defensa, los poderes y deberes del juez, etcétera. A partir de la facultad otorgada a las partes para apartarse de la justicia estatal para someterse a la decisión de particulares investidos transitoriamente de jurisdicción como árbitros, la Corte Constitucional ha considerado que la intervención de los jueces, por regla general, está vedada. Salvo que se presenten las condiciones generales y específicas contempladas en la ley para la procedencia de los recursos de anulación, por ejemplo, o las precisadas en la jurisprudencia para la procedibilidad de la acción de tutela. En efecto, en el examen de procedencia la Corte Constitucional en la Sentencia SU-174 de 20075, consolidó los elementos característicos que definen la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales, tales como: “EL BENEFICIARIO” para (1) un respeto por el margen de decisión autónoma de los árbitros, que los haga valer ante no ha de ser invadido por el juez de tutela e impide a éste pronunciarse directamente sobre el fondo del asunto sometido a arbitramento; (2) la procedencia excepcional de la acción de tutela exige que corresponda según se haya configurado una vía de hecho por el domicilio laudo arbitral que vulnere de manera directa derechos fundamentales (…); (3) la doctrina de las delegaciones vías de hecho es aplicable a los laudos arbitrales, en las hipótesis en que éstos implican una vulneración directa de derechos fundamentales; y (4) la acción de tutela tiene un carácter subsidiario en estos casos, ya que sólo procede cuando se ha hecho uso de los recursos provistos por el ordenamiento jurídico para controlar los laudos, y a pesar de ello persiste una vía de hecho por la vulneración directa de un derecho fundamental”. Es decir, siendo providencias judiciales la regla general es que la acción de tutela es improcedente, salvo que se cumplan los requisitos generales y específicos que ha fijado la Corte Constitucional para la procedencia de la CONDUSEFtutela contra decisiones judiciales, con las precisiones que ha efectuado esa Corporación y que hacen más estricto el estudio de procedencia6. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo De acuerdo con lo anterior, dentro del término a continuación se abordarán los presupuestos de 2 (dos) años contados a partir la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, haciendo especial énfasis al requisito de la subsidiariedad. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Destaca esa disposición que dicha solicitud xx xxxxxx, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se suscite el hecho que dio origen a la controversia utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” Dada su naturaleza subsidiaria, esta acción sólo procede cuando no existen otros medios de defensa para amparar los derechos fundamentales invocados o, en su casodefecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismo transitorio de protección. A su turno, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela es improcedente cuando existen otros medios de defensa judicial, a partir menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 dan la posibilidad al juez de tutela de valorar las circunstancias particulares de cada caso y determinar si la acción de tutela es procedente o, si por el contrario, existen otros medios que permiten satisfacer los derechos fundamentales de la negativa actora. Siguiendo estos parámetros, la jurisprudencia constitucional ha extendido los efectos del requisito de subsidiariedad, al considerar que el sólo hecho de que existan otros medios de defensa, no hace que automáticamente la acción de tutela se torne improcedente, pues bajo ciertas circunstancias el carácter subsidiario y residual de la misma puede llegar a tener algunas excepciones. La Corte Constitucional en sentencia SU-263 de 20157, precisó que ello puede ocurrir “LA ASEGURADORA” (i) Cuando los medios ordinarios de defensa judicial no son lo suficientemente idóneos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados; (ii) Aun cuando tales medios de defensa judicial sean idóneos, de no concederse la tutela como mecanismo transitorio de protección, se produciría un perjuicio irremediable a satisfacer los derechos fundamentales y (iii) Cuando el accionante es un sujeto de especial protección constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, población desplazada, niños y niñas, etc.), y por tanto su situación requiere de particular consideración por parte del juez de tutela."8 De esta forma, el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, ha servido para restringir su procedencia, como quiera que el sistema jurídico permite a las pretensiones personas valerse de diversos medios de defensa que pueden ser eficaces para la defensa de sus derechos9, ya que si bien, la regla de la subsidiariedad debe aplicarse de forma general para determinar la procedencia de la acción de tutela, el juez constitucional puede llegar a intervenir en algunos casos en los que se demuestre que no existe otro medio de defensa o que a pesar de existir no es idóneo ni eficaz, cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable o cuando el accionante es un sujeto de especial protección constitucional, lo anterior, teniendo en cuenta que la finalidad de la acción xx xxxxxx es la protección de los derechos fundamentales. En conclusión, para la procedencia de la acción de tutela cuando exista otro medio de defensa, el juez constitucional debe tener en cuenta la eficacia e idoneidad del otro medio, o si se encuentra frente a un perjuicio irremediable, circunstancias que son determinantes a fin de valorar la procedencia formal xxx xxxxxx constitucional. En el caso particular de la tutela contra providencias judiciales, esta corporación judicial en la sentencia de unificación emanada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxx de admitir la procedencia excepcionalísima de la solicitud de tutela contra providencias judiciales, cuando se advierta una manifiesta vulneración iusfundamental. En aquél entonces, este tribunal dijo: “EL BENEFICIARIODe lo que ha quedado reseñado se concluye que si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sido el de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales, no lo es menos que las distintas Secciones que la componen, antes y después del pronunciamiento de 29 xx xxxxx de 2004 (Expediente AC-10203), han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional, cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, de ahí que se modifique tal criterio radical y se admita, como se hace en esta providencia, que debe acometerse el estudio de fondo, cuando se esté en presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de tales derechos, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente. En consecuencia, en la parte resolutiva, se declarará la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales”. Más adelante, la misma Sala en sentencia de unificación del 5 xx xxxxxx de 2014, precisó el ámbito de aplicación de la acción de tutela contra providencias judiciales, lo que llevó a concluir que su procedencia se debe predicar, también, respecto “de sus máximos tribunales”, en tanto se trata de autoridades públicas que “pueden eventualmente vulnerar los derechos fundamentales de personas”. En la misma decisión, el Consejo de Estado acogió las condiciones de aplicación que sistematizó la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 200510.
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Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el Asegurado y/o Contratante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada para la atención de consultas y reclamaciones de la Institución o, en su caso, podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Para hacer valer los derechos citados, el reclamante deberá presentar su controversia dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales la Institución a satisfacer las pretensiones del presente Contratoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezlos Tribunales competentes. Lo anteriorLa competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia oelección del reclamante, en su caso, a partir razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la negativa Comisión Nacional para la Protección y Defensa de “LA ASEGURADORA” los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario, será nulo. La Institución se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del Siniestro. Si la Institución lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Institución quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Institución concurrirán a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
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Competencia. XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXX Xxx Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de la interpretación y ejecución de la presente contratación. PLIEG-2018-51087511-APN-ANSV#MTR SE INFORMA QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL APROBADO POR DECRETO 1030/2016 ES EL XX. XXXXXX XXXXXXX PEREZ. Apellidos CUIT ¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17? En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la Unidad Especializada información que a continuación se solicita por cada una de Atención las vinculaciones a declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de Consultas y Reclamaciones vinculaciones im plica la declaración expresa de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa inexistencia de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territoriomismos, en razón los términos del domicilio Decreto n° 202/17. ¿Con cuál de cualquiera los siguientes funcionarios? Vicepresidente Jefe de sus 32 delegaciones regionalesGabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir Apellidos CUIT Cargo Jurisdicción PLIEG-2018-51087511-APN-ANSV#MTR Tipo de vínculo (Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido) Sociedad o com unidad Detalle Razón Social y CUIT Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad Detalle qué parentesco existe concretam ente. Pleito pendiente Proporcione carátula, cuya ubicación puede ser consultada nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. Ser deudor Indicar motivo de deuda y m onto Ser acreedor Indicar motivo de acreencia y m onto Haber recibido beneficios deim portancia de parte del funcionario Indicar tipo de beneficio y m onto estim ado. Xxxxxxx pública que se m anifieste por gran familiaridad y frecuencia en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxel trato No se exige información adicional Inform ación adicional La no declaración de vinculaciones im plica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. Firma Aclaración Fecha y lugar PLIEG-2018-51087511-APN-ANSV#MTR SE INFORMA QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL APROBADO POR DECRETO 1030/2016 ES EL XX. XXXXXX XXXXXXX PEREZ. CUIT/NCUIT/NIT ¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n°202/17? SI NO En caso de existir vinculaciones con más deun funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones im plica la declaración expresa de la inexistencia de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia omismos, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”los términos del Decreto n°202/17.
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Competencia. En caso Calificada la acción ejercida por la demandante como de controversiacontroversias contractuales, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada Sala es competente para conocer del asunto en grado jurisdiccional de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada consulta. De conformidad con lo previsto en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, el artículo 184 del Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Contencioso Administrativo (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia modificado por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 el artículo 57 de la Ley 446 de Protección y Defensa al Usuario 1998), la consulta de Servicios Financierossentencias proferidas en contra de entidades públicas requiere la concurrencia de los aspectos que se pasan a verificar: La pretensión formulada en la demanda, y 277 para la fecha de su presentación, equivalía a 338.990 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual supera, suficientemente, el monto previsto para que el presente trámite sea pasible de la Ley segunda instancia, esto es, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de Instituciones conformidad con el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 132 ejusdem. Se encuentra acreditado que el valor de Seguros y las acciones cuya restitución fue ordenada en el fallo objeto de Fianzasconsulta ascendía, para la fecha de tal providencia, a $125.396’390.076, valor superior a 300 salarios mínimos legales mensuales exigidos en la norma. No aparece en el proceso documento alguno que permita inferir que las partes hubieren impugnado el fallo, como se anotó en precedencia, sin embargo, la transcripción demandada, coadyuvada por el Ministerio Público, solicitó conceder el grado jurisdiccional de consulta por cumplirse los requisitos xx Xxx. Advertida la concurrencia de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) elementos necesarios para su agotar el grado jurisdiccional de consulta, para la Sala resulta importante precisar que éste se encuentran ha instituido a favor de las entidades públicas y con el objeto de precaver afectaciones a su patrimonio, por lo que, sobre tales supuestos, se edificarán las consideraciones de la Sala al abordar el caso en estudio. En efecto, en lo que sigue, la Sala se ocupará exclusivamente de verificar los aspectos que pudieran haber resultado contrarios a los intereses del Estado, pues es para tales efectos que fue instituido este grado jurisdiccional según las voces del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo No puede dejar de observarse, finalmente, que los estudios que serán adelantados, solo atenderán a la verificación de la legalidad del contrato de donación suscrito entre las partes demandante y demandada en el Anexo sub lite y, de Referencias Legales ninguna manera, se referirán al contrato de donación celebrado entre las empresas del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje denominado “Grupo Antioqueño” y Productividad, más allá de su invocación como antecedente de la CONDUSEF, o relación contractual objeto de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”esta litis.
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Samples: Contrato De Donacion
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional La Sala es competente para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorioconocer del presente asunto, en razón del domicilio recurso de cualquiera apelación interpuesto por la parte demandante en contra de sus 32 delegaciones regionalesla sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxSección Tercera, el 10 de diciembre de 2003, en términos un proceso con vocación xx xxxxx instancia ante esta Corporación, dado que la pretensión mayor se estimó en quinientos setenta y siete millones novecientos veintiún mil setecientos once pesos ($577’921.711) por concepto de los artículos 50 Bis y 68 daño emergente, mientras que el monto exigido al momento de su presentación[19] para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de controversias contractuales tuviera vocación xx xxxxx instancia era de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil pesos ($18’850.000) (Decreto 597 de 1988). Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 80 de Protección 1993[20], la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del presente proceso, debido a que se pretende, además de otras declaraciones y Defensa al Usuario condenas, la nulidad de Servicios Financieroslos Decretos Nos. 058 del 16 de octubre de 1998 y 066 del 3 de noviembre del mismo año, ambos actos administrativos proferidos por el municipio de Ubaté, entidad territorial. 2. Aspecto preliminar Teniendo en cuenta el panorama que se deja expuesto en el acápite de antecedentes, previo a resolver el caso que se somete a consideración de la Sala por razón del recurso de apelación impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del presente proceso, resulta necesario hacer referencia a la naturaleza de la acción judicial instaurada. 2.1. La acción instaurada La parte actora solicitó que se declare la nulidad del Decreto No. 058 del 16 de octubre de 1998, por medio del cual la alcaldesa del municipio de Ubaté terminó unilateralmente el denominado por las partes contrato de arrendamiento celebrado el 23 de diciembre de 1997. Así mismo, pidió declarar la nulidad del Decreto No. 066 del 3 de noviembre de 1998, a través del cual el referido Municipio negó el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera decisión. Como se observa, los actos administrativos cuestionados fueron proferidos por la entidad pública demandada en desarrollo de su actividad contractual y 277 con posterioridad a la celebración del negocio jurídico cuya terminación unilateral se dispuso por tales actos, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de Instituciones 1993, en concordancia con el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en su texto modificado por el artículo 32 de Seguros la Ley 446 de 1998, vigente para la fecha en la cual se presentó la demanda - 30 de octubre de 1998 -, ha de entenderse que la acción procedente para adelantar el juicio de legalidad correspondiente era la de controversias contractuales, aspecto procesal que para esa época se encontraba plenamente decantado[21]. Revisado el texto del libelo introductorio, se observa que la parte actora manifestó que presentaba demanda en ejercicio de la “ACCION CONTRACTUAL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO”, con el objeto de obtener la nulidad de los citados actos administrativos; sin embargo, una vez revisado detalladamente el referido texto a la luz del imperativo constitucional consagrado en el artículo 228 superior, en virtud del cual en las actuaciones jurisdiccionales deberá hacerse prevalecer el derecho sustancial, encuentra la Sala que, a pesar de lo dicho en la demanda, habrá de entenderse que la acción ejercitada fue la contractual. En la actualidad es criterio xxxxx, xxxxxxxx, reiterado y soportado en la ley el supuesto ineludible según el cual, para que una pretensión pueda ser resuelta a través de la acción contractual, debe tener por origen un contrato. Tal presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, cobija a “Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual”, los cuales, de conformidad con la norma, “sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual…”, acción que se encuentra regulada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo y por medio de la cual las partes de un contrato estatal pueden solicitar que “se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas”. En este caso, se observa sin ninguna dificultad que la parte demandante circunscribió tanto sus pretensiones anulatorias como resarcitorias a las actuaciones adelantadas por la entidad demandada con motivo y ocasión de su actividad contractual, tal y como de manera diáfana surge de los supuestos fácticos, de los fundamentos de violación expuestos en el libelo introductorio y de Fianzaslas pruebas con sustento en las cuales la parte actora pretende sacar avante sus pedimentos, vale decir, de la demanda íntegramente considerada. Así las cosas, resulta razonable concluir que, como hasta ahora ha ocurrido y no ha sido cuestionado, el juicio se desarrolló sobre la base de una acción contractual, tanto así que en el fallo de primera instancia se entendió que la demanda se había interpuesto en ejercicio de dicha acción, afirmación frente a la cual las partes no presentaron reclamo alguno. Ahora bien, a pesar de que en aplicación de un criterio meramente formal pudiera llegar a considerarse que la demanda presentada fuera inepta por indebida escogencia de la acción, en tanto que la parte actora indicó que ejercía la “ACCION CONTRACTUAL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO” con el objeto de que se declarara la nulidad de unos actos contractuales, lo cierto es que, en este caso, entender que la acción ejercida fue la contractual no afecta sustancialmente el litigio, en tanto que la demanda, como ya se vio, se encuadró dentro de los supuestos procesales propios de la acción contractual y, además, por cuanto tal entendimiento no altera en forma alguna la causa petendi en la que se sustentó la parte actora. En el caso sub judice, la transcripción parte demandante solicitó que se declarara la nulidad de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para Decretos Nos. 058 y 066 de 1998, por medio de los cuales, la alcaldesa del municipio de Ubaté terminó unilateralmente el denominado por las partes contrato de arrendamiento y que, como consecuencia de tal declaración, le fueran restablecidos los derechos patrimoniales que habrían sido afectados con su consultaexpedición - objeto de la acción -, causa y objeto que resultan ser perfectamente coherentes con los de la acción contractual dirigida en contra de actos administrativos, aspecto éste que, unido al hecho de que la demanda se encuentran encuadró bajo los presupuestos propios de la referida acción, permite a la Sala entender que en realidad fue la acción contractual y no la de nulidad y restablecimiento del derecho la que en efecto instauró y que es finalmente dentro de dicho marco que habrán de estudiarse las pretensiones planteadas en el Anexo presente litigio. Adicionalmente, como en seguida se verá, la acción se interpuso de Referencias Legales del presente Contratomanera oportuna. De no someterse las partes al arbitraje 3. El ejercicio oportuno de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante acción Como ya quedó establecido en el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones acápite 2.1. de la CONDUSEF. En todo casoparte considerativa de la presente providencia, queda a elección las pretensiones planteadas en la demanda se analizarán bajo el marco de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante la acción contractual, la cual, de conformidad con lo previsto en el citado juez. Lo anteriorliteral c) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo vigente para la época en que se interpuso la demanda - Decreto 01 de 1984 - deberá intentarse, en los contratos que requieren liquidación y ésta se efectúe de común acuerdo, dentro del término de 2 (dos) los dos años siguientes contados a partir de la firma del acta. En el asunto sub judice encuentra la Sala que se suscite trata de un supuesto contrato de arrendamiento, el hecho cual fue liquidado de común acuerdo por las partes, el 11 de noviembre de 1998, tal como consta en el “ACTA DE LIQUIDACION BILATERAL DEL CONTRATO” que dio origen obra a la controversia ofolios 64 al 70 del cuaderno No.1. En consecuencia, en su casocuanto las partes firmaron el acta de liquidación bilateral del contrato el día 11 de noviembre de 1998, a partir el término de caducidad vencía el 11 de noviembre de 2000 y ocurre que en el asunto que ahora se juzga, la negativa demanda se presentó el 30 de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones octubre de “EL BENEFICIARIO”1998, razón por la cual resulta evidente que la acción se propuso dentro del término previsto en la ley. 4. Las pruebas que obran en el expediente 4.1.
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Competencia. Los artículos 129 y 132-8 del C. C. A., en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999 de la Sala Plena del Consejo de Estado, le asignan a ésta Sección el conocimiento en segunda instancia de los procesos de nulidad contra actos de elección de alcaldes de municipios cuyas poblaciones sean superiores a 70.000 habitantes, como es el caso del Municipio de Magangué que tiene 121.515, como lo acredita el certificado remitido por el Departamento Nacional de Estadísticas que obra a folio 72 del Exp. N° 2007-0776 CP No. 1. Los demandantes solicitaron la nulidad del acto acusado porque estiman que el demandado violó el numeral 3º del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Este numeral establece dos causales de inhabilidad diferentes para inscribirse y ser elegido o designado alcalde municipal o distrital: 1) haber intervenido, dentro del año anterior a la elección en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital en interés propio o de terceros y 2) haber intervenido durante el mismo periodo en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros que debieran ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Pero en las demandas acumuladas sólo se imputó al demandado la inhabilidad relacionada con la intervención en la celebración de contratos. En caso efecto, en la presentada por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx se resaltó con negrillas y subrayas el texto de controversiala norma mencionada, así: no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido ni designado como alcalde municipal “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas entidades públicas del nivel municipal o en la Comisión Nacional para celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio…”. También dijo explícitamente que la Protección acusación trataba únicamente sobre la segunda de las causales y Defensa se describieron los elementos que la configuran. En los mismos términos la demanda presentada por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx destacó el texto transcrito en párrafo anterior y describió los elementos de la inhabilidad señalada. Ninguna de las demandas trata pues sobre la causal de intervención en la gestión de negocios y a ella tampoco se refirió el A quo ni los Usuarios demás sujetos procesales en el curso del proceso, razón por la cual se estudiará exclusivamente la causal de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada intervención en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxla celebración de contratos. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad La Sala anticipa que el fallo de México o bien pudiendo a elección primera instancia será confirmado. Para efectos de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territoriosustentar esta decisión, en razón primer lugar, la Sala hará inicialmente unas precisiones de rigor acerca de la teleología y el alcance de la inhabilidad por intervención en la celebración de contratos, para luego abordar los supuestos fácticos que son necesarios para dar por configurada la causal de inhabilidad mencionada. El régimen de inhabilidades tiene como finalidad la preservación de la integridad del domicilio proceso electoral, el equilibrio en la contienda política y la igualdad de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada oportunidades entre los competidores en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, una elección. La regla prevista en términos de los artículos 50 Bis y 68 el numeral 3° del artículo 37 de la Ley 617 de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 2000 que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de Instituciones 1994, esto es, la intervención en la celebración de Seguros contratos constituye la consagración normativa del interés del legislador en garantizar estos valores que deben caracterizar la máxima expresión de la democracia, representada para este caso en la elección de los miembros del Concejo Municipal. La Corte Constitucional justamente al referirse a la causal de inhabilidad de intervención en la celebración de contratos en el caso de los alcaldes, realizó unas precisiones en torno al fin que buscaba el legislador frente a la prohibición a los candidatos de intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas que deban ejecutarse en el respectivo municipio dentro del año anterior a la elección. Al respecto dijo: (…) la inhabilidad también puede cumplir otra finalidad constitucionalmente relevante, pues obstaculiza el aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos electorales. En efecto, un contratista, por el hecho de adelantar obras de utilidad para la comunidad, puede llegar a ejercer una cierta influencia local, que podría aprovechar en los procesos electorales municipales, con lo cual se viola la igualdad en este campo y se altera la propia dinámica de la participación política. (…)1 (Resaltas de la Sala). Ahora bien, precisada la finalidad del régimen de inhabilidades y de Fianzasla causal de intervención en la celebración de contratos, de acuerdo con el artículo 37-3 de la Ley 617 de 2000 para que prospere la causal de inhabilidad en estudio es necesario que se acrediten los siguientes supuestos fácticos: a) la elección xxx xxxxxxx demandado; b) la existencia de un contrato en cuya celebración éste haya intervenido, en interés propio o en interés de terceros; c) que el contrato se haya celebrado con una entidad pública; d) que ello hubiere ocurrido dentro del año anterior a la elección, y e) que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el municipio en que fue elegido el alcalde. La jurisprudencia de la Sección ha entendido por intervención en la celebración de contratos la participación personal y activa del demandado en actos conducentes a consolidar un contrato que efectivamente se celebró, participación ya como parte o ya como tercero,2 siempre que develen un claro interés en tal sentido3. Ha 1 Corte Constitucional, Sentencia C-618 de 1997, M.P. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. 2 Sentencia del 19 de octubre de 2001, expediente 2654. 3 Sentencia del 28 de septiembre de 2001, expediente 2674. señalado igualmente que lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la “celebración” del contrato y no su ejecución, 4 que dicha causal se configura aunque el objeto contractual no se cumpla o ejecute 5 y que su finalidad es evitar una confusión entre los intereses privados de quienes han intervenido en nombre propio o de terceros en la celebración de un contrato con la administración y el interés que compete al elegido de preservar los intereses públicos; igualmente, impedir que quien tiene acceso a los beneficios de la contratación estatal pueda utilizarlos rompiendo el equilibrio frente a quienes compiten por el acceso a los cargos públicos. Ha señalado igualmente la jurisprudencia que la actividad precontractual que no concluya con la celebración de un contrato tipifica la causal de inhabilidad por intervención en la gestión de negocios, siempre que reúna las demás exigencias de dicha causal, y que la inhabilidad sólo puede predicarse frente a quienes intervienen en la celebración de contratos en interés particular (propio o de un tercero) y no frente a quienes celebran contratos en su calidad de funcionarios públicos y en nombre de entidades públicas, pues en tal caso actúan como representantes del interés general y en cumplimiento de un deber legal.6 Precisado lo anterior, se ocupara la Sala de establecer si, en el caso objeto de estudio, se presentan o no los supuestos fácticos que son necesarios para dar por configurada la existencia de la causal de inhabilidad denominada intervención en la celebración de contratos. Al respecto, se destacan como relevantes las siguientes probanzas allegadas al proceso: 4 Sentencia de 6 xx xxxxx de 2003 proferido por la Sección 5ª de la Sala de los Contencioso Administrativo de esta Corporación, entre otras. 5 Sobre éste tópico ver, entre otras sentencias de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta27 de octubre de 2005, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”expediente 3850.
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Competencia. En caso Para todos los efectos del presente contrato y las cesiones que se suscriban en adelante, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de controversiaSantiago, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sometiéndose a la competencia de sus derechos ante la Unidad Especializada tribunales. Nombre o Razón Social del Cliente: XXXXXXX XXXXXXXXXXX Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 00.000.000-0 Domicilio XXXXXX 000 XXXXXXXX Xxxxxx Representante Legal (1) XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.I. o RUT 00.000.000-X Domicilio XXXXXX 000 XXXXXXXX Nombre Representante Legal (1) XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.I. o RUT 00.000.000-X Domicilio XXXXXX 000 XXXXXXXX Por este acto nos constituimos en avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidarios de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas todas las obligaciones que tenga actualmente el cliente o en la Comisión Nacional el futuro mantuviera para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territoriocon BANCO SANTANDER-CHILE, en razón cumplimiento del domicilio presente contrato marco de cualquiera factoring y de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxcada una de las cesiones de créditos que se perfeccionen al amparo del este contrato, en términos capital, reajustes, intereses, y costas de cobranza si las hubiere. Desde ya los artículos 50 Bis avalistas, fiadores y 68 codeudores solidarios aceptan todos los plazos, las prorrogas, renovaciones y modificaciones que BANCO SANTANDER-CHILE pueda convenir con el cliente como también acepta desde ya la sustitución o cancelación de cualquier garantía que asegure el pago de aquellas y releva a BANCO SANTANDER-CHILE de la Ley obligación de Protección protesto, en los casos en que procediere, quedando siempre vigente la fianza y Defensa al Usuario codeuda solidaria que se otorga en este instrumento hasta el pago total de Servicios Financieroslo adeudado, renunciando el fiador y 277 codeudor solidario expresamente a la excepción de la Ley subrogación contemplada en el artículo dos mil trescientos cincuenta y cinco del Código Civil. Las obligaciones asumidas por los avalistas, fiadores y codeudores solidarios de Instituciones conformidad a lo señalado anteriormente serán indivisibles de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados modo que podrá exigirse su cumplimiento a sus herederos y/o sitio(ssucesores, de conformidad a lo dispuesto en los artículos mil quinientos veintiséis número cuatro y mil quinientos veintiocho del Código Civil. BANCO SANTANDER-CHILE debidamente representada por quienes comparecen, acepta la fianza y codeuda solidaria de que da cuenta la presente cláusula. El Banco queda facultado para cargar la(s) electrónico(scuenta(s) para su consultacorriente(s), se encuentran y/o de ahorro y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en el Anexo Banco el avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), para que el Banco realice el pago de Referencias Legales cualquier obligación que el o los Clientes contraigan, en virtud del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”.
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Samples: Contrato Marco De Factoring
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones yReclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad la propia Institución de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo la Institución de Referencias Legales del presente ContratoSeguros a satisfacer las pretensiones delAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro Se hace del término conocimiento del Asegurado los siguientes datos: La Unidad Especializada de 2 (dos) años contados a partir Atención de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir Consultas y Reclamaciones de la negativa Institución de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 00, oficina 1702, colonia Xxxx Xxxxx, delegación Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, C.P. 05349, Ciudad de “EL BENEFICIARIO”.México. Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución de Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxx 00 X, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 45116, Municipio Zapopan, Jalisco. Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México. Página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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Competencia. En caso Esta Primera Sala de controversiala Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Unidad Especializada Carta Magna; 226, fracción II de Atención la Xxx xx Xxxxxx vigente; en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de Consultas este Alto Tribunal y Reclamaciones publicado en el Diario Oficial de “LA ASEGURADORA”la Federación, ubicada el veintiuno xx xxxx de dos mil trece; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxrelación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, de xxxxx xx xxxx de dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, en atención a que el presente expediente versa sobre la denuncia de una posible contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de un Circuito que no tienen Pleno en Materia Civil, y el tema de fondo corresponde a esa materia, en la que se encuentra especializada esta Sala. 000No pasa inadvertido para esta Primera Sala, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad que si bien el Segundo Tribunal Colegiado de MéxicoCircuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con horario residencia en Culiacán, Sinaloa y el Primer Tribunal Colegiado de atención Circuito del Centro Auxiliar de lunes la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, no pertenecen propiamente al Décimo Segundo Circuito, lo cierto es que dictaron las resoluciones que aquí contienden en auxilio del Tribunal Colegiado del en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. Al respecto, esta Suprema Corte ha determinado que los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a viernes los Tribunales Colegiados de 9:00 Circuito durante un determinado período, concluido el cual pueden auxiliar a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)otros, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la por lo que su competencia por territorio, se modifica en razón del domicilio órgano jurisdiccional al que auxilien, así como de cualquiera los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de sus 32 delegaciones regionalesla Judicatura Federal no establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxse considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en términos el entendido de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran que si en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir circuito de que se suscite trate no existe integrado Pleno en la materia de que se trate, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el hecho que dio origen a la controversia o, en su casosupuesto de referencia, a partir fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción. Es aplicable, por las identidad jurídica, la tesis de la negativa Xxxxxxx Xxxx de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo criterio se comparte, de rubro siguiente: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”.1 De allí que, si el Segundo Tribunal Colegiado de “EL BENEFICIARIO”Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, auxiliaron al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, y no existe Pleno en Materia Civil en el Décimo Segundo Circuito; entonces la presente contradicción es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de para la Atención de Consultas al Usuario al correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx XxTecoyotitla 412 Col. 000, Xxxxxxx XxxxxxxExhacienda xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590C.P. 01050, Ciudad de México, con en horario de atención 8:30 a 18:00 horas de lunes a jueves y los viernes de 9:00 8:30 a 18:00 horas 14:30 a o al teléfono 0000 0000 o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. Xxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxx. Xxx Xxxxx, Código Postal Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México México, teléfono (00) 0000 0000 y (00000)000 0000 o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o bien al correo xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales la Compañía a satisfacer las pretensiones del presente ContratoAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán dejaran a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, dentro del término deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de 2 (dos) años contados valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a partir lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se suscite el hecho establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que dio origen a las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la controversia oadministración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en su casocuanto a lo señalado en el presente artículo, a partir lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la negativa Comisión Nacional para la Protección y Defensa de “LA ASEGURADORA” los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”lo dispuesto en este párrafo, será nulo."
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Competencia. En caso Toda controversia que surja en relación con la interpretación y cumplimiento de controversiaeste convenio, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante deberá ser resuelta por los Tribunales competentes en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que por su domicilio o causa diversa, presente o futura, les pudiera corresponder. Las partes quedan debidamente enteradas del alcance de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección todos y Defensa cada uno de los Usuarios antecedentes, declaraciones y cláusulas del presente convenio y manifiestan desde ahora, que en ellos no existe vicio que pudiera invalidarlo y para constancia, lo firman el día __ del mes de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada ________ del año. ANEXO 11 Registro de participación Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xx xxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx Correo electrónico: Nombre de quien recibe y fecha de recepción Xxxxx recibir la convocatoria en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxformato Word vía correo electrónico scriba una cita del documento o del resumen de un punto interesante. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad Puede situar el cuadro de México o bien pudiendo a elección texto en cualquier lugar del documento. Utilice la ficha Herramientas de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón cuadro de texto para cambiar el formato del domicilio cuadro de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 texto de la Ley cita.] ANEXO 12 Constancia de Protección y Defensa al Usuario recepción de Servicios Financierosdocumentos Escrito en donde su firmante manifieste, y 277 bajo protesta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o sitio(s) electrónico(s) por su representada para su consulta, se encuentran intervenir en el Anexo Acto de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje Presentación y Apertura de la CONDUSEFProposiciones, o de quien ésta propongasin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen debiendo entregarlo a la controversia o, convocante en el momento en que realice su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”registro.
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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia ode que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los tribunales competentes. C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas. C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el resto del territorio nacional: 01 800 999 8080 Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro se deberá hacer por escrito a la Compañía en el domicilio de ésta o vía correo electrónico al xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes podrán hacerse: (i) por escrito al último domicilio señalado por el Contratante y/o Asegurado para tal efecto; y/o (ii) por correo electrónico a la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado a la Compañía al momento de la contratación y/o (iii) vía telefónica o mensaje SMS al número telefónico fijo o móvil que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado a la Compañía al momento de la contratación. En caso de realizarse las notificaciones vía correo electrónico, vía mensaje de texto SMS, o vía telefónica, dichas notificaciones se tendrán como válidas para todos los efectos legales a los que haya lugar en términos de lo establecido en el capítulo I del título segundo del Código de Comercio. Las notificaciones a los Contratantes y/o Asegurados en términos de lo anterior se considerarán válidas siempre que se hayan efectuado al último domicilio y/o correo electrónico y/o teléfono móvil y/o teléfono fijo que la Compañía tenga conocimiento. Asimismo, las comunicaciones de los Contratantes y/o Asegurados a la Compañía en términos del primer párrafo de esta sección, se considerarán como auténticas y válidas, siempre que provengan del correo electrónico que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado previamente a la Compañía. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del Contrato de Seguro. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado, aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de noventa (90) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la Indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Compañía en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Compañía, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. En tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, será prueba plena del pago de la prima. Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier Indemnización. No obstante, lo dispuesto en el apartado denominado “EL BENEFICIARIO”Periodo xx Xxxxxx” de las Cláusulas Generales de este Contrato de Seguro, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicho apartado o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin per juicio de sus efectos automátic os, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Compañía únicamente responderá por los siniestros ocurridos a partir de la fecha de rehabilitación.
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Competencia. En caso Esta Primera Sala de controversiala Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con los artículos 107, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante fracción XIII, segundo párrafo, de la Unidad Especializada Constitución Política de Atención los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de Consultas la Xxx xx Xxxxxx, vigente a partir del tres xx xxxxx de dos mil trece, y Reclamaciones 21, fracción VIII, de “LA ASEGURADORA”la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxrelación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, de xxxxx xx xxxx de dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, en atención a que el presente expediente versa sobre la denuncia de una posible contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de un Circuito que no tiene Pleno, y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada esta Sala. 000No pasa inadvertido para esta Primera Sala, Xxxxxxx Xxxxxxxque si bien el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, Delegación con residencia en San Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590Puebla, Ciudad no pertenece propiamente al Vigésimo Octavo Circuito, lo cierto es que éste dictó la resolución que aquí contiende en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. Al respecto, esta Suprema Corte ha determinado que los Tribunales Colegiados de MéxicoCircuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, con horario sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de atención de lunes Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)otros, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la por lo que su competencia por territorio, se modifica en razón del domicilio órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de cualquiera los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de sus 32 delegaciones regionalesla Judicatura Federal no establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxse considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en términos el entendido de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran que si en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir circuito de que se suscite trate no existe integrado Xxxxx, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el hecho que dio origen a la controversia o, en su casosupuesto de referencia, a partir fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción. Es aplicable, por las razones que informa, la tesis de la negativa Xxxxxxx Xxxx de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo criterio se comparte, de rubro siguiente: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”.4 De allí que, si el Tercer Tribunal Colegiado de “EL BENEFICIARIO”Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla, auxilió al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, y no existe Pleno en el Vigésimo Circuito, entonces la presente contradicción es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Competencia. En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento de la presente Póliza. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa que el Asegurado se inconforme por cualquiera de los Usuarios servicios previstos en el seguro, de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia conformidad con lo dispuesto por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 podrá hacer valer sus derechos ante la Condusef. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que acontezca el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la Ley negativa de Instituciones la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, en los términos previstos por los artículos 63, 65 y 68 de Seguros la LPDUSF. A elección del Asegurado, las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Comisión Nacional para la Condusef o en cualquier delegación de ésta que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Fianzas, la transcripción Compañía. Será prerrogativa del Asegurado acudir ante las instancias administrativas previstas por la LPDUSF o ante los tribunales competentes. En caso de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo que cualquiera de Referencias Legales las partes del presente Contrato. De Contrato de Seguro decida no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, Condusef o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante o de “EL BENEFICIARIO” la Compañía para que los haga valer hagan valer, a elección del reclamante, ante el juez que corresponda según los tribunales competentes ubicados en el domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEFCondusef. En todo casoUnidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, queda Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 03200, México, D.F. Tel. 00 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México: 5169 2746 (opción 1) de lunes a elección jueves de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas o directamente ante el citado juez. Lo anteriorescríbanos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx 999 80 80, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
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Competencia. En caso 10. El Consejo de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional Estado es competente para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorioconocer del asunto, en razón del domicilio grado jurisdiccional de cualquiera consulta, mecanismo de sus 32 delegaciones regionalesrevisión de forzoso cumplimiento de las sentencias dictadas en primera instancia que impongan condenas en concreto a cargo de cualquier entidad pública que excedan de 300 salarios 1 La letra c) de la parte considerativa de la sentencia impugnada señala lo siguiente: “c) Los compradores, cuya ubicación puede ser consultada quienes incumplieron el contrato y dio (sic) lugar a la resolución del mismo, deberán resarcir los perjuicios sufridos por (sic) Inurbe, para lo cual restituirán el valor de los cánones de arrendamientos no pagados hasta la fecha de entrega del inmueble; restituir íntegramente el valor de las mejoras locativas necesarias para dejar el inmueble en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxel estado que lo recibió (sic); restituir el valor de los servicios públicos que resultare a deber el inmueble hasta el día en que se termine de efectuar la entrega del inmueble.” mínimos mensuales, o cuando hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad litem, siempre que no fueren apeladas, en términos de los artículos 50 Bis y 68 virtud del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros1998). De acuerdo con esta norma, también procede contra las sentencias que impongan condena en abstracto junto con el auto que las liquide. La providencia sujeta a consulta no queda ejecutoriada mientras ésta no se surta, y 277 siempre se entenderá interpuesta a favor de las entidades públicas o de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaspersona representada por curador ad litem condenadas en primera instancia; es decir, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio conoce en grado de las delegaciones consulta un asunto concreto, tiene competencia para revisar sin restricción alguna lo que resulte desfavorable de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen sentencia a la controversia oentidad pública o al representado por curador ad litem, pero en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”ningún caso podrá hacerla más gravosa para éstos.
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Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional La Sala es competente para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorioconocer del presente asunto, en razón del domicilio recurso de cualquiera apelación interpuesto por la parte demandante en contra de sus 32 delegaciones regionalesla sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxSección Tercera, el 10 de diciembre de 2003, en términos un proceso con vocación xx xxxxx instancia ante esta Corporación, dado que la pretensión mayor se estimó en quinientos setenta y siete millones novecientos veintiún mil setecientos once pesos ($577’921.711) por concepto de los artículos 50 Bis y 68 daño emergente, mientras que el monto exigido al momento de su presentación19 para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de controversias contractuales tuviera vocación xx xxxxx instancia era de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil pesos ($18’850.000) (Decreto 597 de 1988). Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 80 de Protección 199320, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del presente proceso, debido a que se pretende, además de otras declaraciones y Defensa al Usuario condenas, la nulidad de Servicios Financieroslos Decretos Nos. 058 del 16 de octubre de 1998 y 066 del 3 de noviembre del mismo año, ambos actos administrativos proferidos por el municipio de Ubaté, entidad territorial. Teniendo en cuenta el panorama que se deja expuesto en el acápite de antecedentes, previo a resolver el caso que se somete a consideración de la Sala por razón del recurso de apelación impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del presente proceso, resulta necesario hacer referencia a la naturaleza de la acción judicial instaurada. La parte actora solicitó que se declare la nulidad del Decreto No. 058 del 16 de octubre de 1998, por medio del cual la alcaldesa del municipio de Ubaté terminó unilateralmente el denominado por las partes contrato de arrendamiento celebrado el 23 de diciembre de 1997. Así mismo, pidió declarar la nulidad del Decreto No. 066 del 3 de noviembre de 1998, a través del cual el referido Municipio negó el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera decisión. Como se observa, los actos administrativos cuestionados fueron proferidos por la entidad pública demandada en desarrollo de su actividad contractual y 277 con posterioridad a la celebración del negocio jurídico cuya terminación unilateral se dispuso por tales actos, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de Instituciones de Seguros y de Fianzas1993, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en concordancia con el Anexo de Referencias Legales artículo 87 del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia oCódigo Contencioso Administrativo, en su caso, a partir texto modificado por el artículo 32 de la negativa Ley 446 de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones 1998, vigente para la fecha en la cual se presentó la demanda - 30 de “EL BENEFICIARIO”octubre de 1998 -, ha de entenderse que la acción procedente para adelantar el juicio de legalidad correspondiente era la de controversias contractuales, aspecto procesal 19 30 de octubre de 1998.
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Samples: Contrato De Arrendamiento – Concepto
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad la propia Institución de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales la Institución a satisfacer las pretensiones del presente ContratoAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro Se hace del término conocimiento del Asegurado los siguientes datos: La Unidad Especializada de 2 (dos) años contados a partir Atención de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir Consultas y Reclamaciones de la negativa Institución de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 00, xxxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx, delegación Cuajimalpa xx Xxxxxxx, C.P. 05349, Ciudad de “EL BENEFICIARIO”.México. Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución de Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxx 00 X, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 45116, Municipio Zapopan, Jalisco. Teléfono: (00) 0000 0000 Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México. Página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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Samples: berkleymex.com
Competencia. En Todas las desavenencias que deriven de o se relacionen con este Contrato serán definitivamente resueltos por arbitraje en idioma español, en Buenos Aires, Argentina, bajo el Reglamento de la Cámara Internacional de comercio (International Chamber of Comerce). El o los árbitros serán independientes e imparciales y serán nombrados conforme a dicho Reglamento (“Reglas de la CCI”).La Sociedad Concesionaria y el MIEM convienen que el laudo que emitan los Árbitros será la única y exclusiva solución entre ambas en relación con todos y cualesquiera demandas, reconvenciones, problemas y hechos presentados ante los árbitros, no obstante cuán importantes fuesen los mismos. Todos los Árbitros deberán ser bilingües en inglés y Español Las partes convienen que cada una designará un árbitro independiente e imparcial y el tercer arbitro será designado por los árbitros seleccionados por las partes y, en caso que no se pusieran de controversiaacuerdo dentro de los quince (15) días siguientes a su designación, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos el tercer árbitro será designado por la CCI, de acuerdo a las Reglas de la CCI. Si alguno de los Árbitros no ha sido designado dentro de los límites de tiempo especificados en el presente y en las Reglas de la CCI, ante solicitud por escrito de alguna de las partes, si es posible dentro de los treinta (30) días de tal solicitud, dicho árbitro será designado por la Unidad Especializada CCI, de Atención acuerdo con las Reglas de Consultas la CCI. Todos los procedimientos arbitrales serán conducidos de acuerdo con las Reglas de la CCI y Reclamaciones en idioma Español. El tribunal arbitral tendrá autoridad para dictar todo laudo o recurso propuesto por el demandante o demandado según este Contrato de “LA ASEGURADORA”concesión. El laudo de los árbitros debe estar de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato de Concesión y las leyes vigentes, ubicada los árbitros no pueden basar su laudo en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxprincipios de equidad. 000El tribunal fallará conforme a derecho, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o siendo aplicable el vigente en la Comisión Nacional República Oriental del Uruguay. Toda decisión o laudo del tribunal arbitral será definitiva y obligatoria para las partes y podrá ser ejecutado por cualquier corte que tenga jurisdicción. En este acto cada parte renuncia, en la Protección medida permitida por la ley, a todo derecho a aplicación o apelación de cualquier tribunal de jurisdicción competente (incluyendo sin limitar a los tribunales de Uruguay, España y Defensa Estados Unidos de América) en relación con cualquier cuestión de derecho que surja en el curso del arbitraje o con respecto a cualquier laudo otorgado, excepto en demandas relacionadas al cumplimiento del acuerdo de arbitraje o con respecto a un laudo arbitral, y excepto las demandas de petición de recursos interinos o demás recursos provisionales en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al aceptar el arbitraje, las partes no pretenden privar a ningún tribunal de su jurisdicción para emitir órdenes de interdicto pre-arbitraje, las partes no pretenden privar a ningún tribunal de su jurisdicción para emitir órdenes de interdicto pre-arbitraje, órdenes de embargo, ni ninguna otra orden que tenga el propósito de asistir en los procedimientos de arbitraje y en el cumplimiento de algún laudo. Sin perjuicio de dichos recursos provisionales para fines del arbitraje y según esté disponible bajo jurisdicción de un tribunal nacional, el tribunal de arbitraje debe tener total autoridad para otorgar recursos provisionales por daños y perjuicios y otorgar compensación por el incumplimiento de una de las partes con respecto a las órdenes del tribunal de arbitraje a tal efecto. En la medida que las partes del presente (incluyendo los cesionarios de los Usuarios derechos y obligaciones de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes bajo este Contrato de Concesión) tengan derecho en los Estados Unidos de América, Argentina, Brasil, Paraguay, Chile o Bolivia a invocar cualquier tipo de inmunidad con relación a decisiones judiciales o arbitrales emergentes de este Contrato de Concesión, las partes acuerdan irrevocablemente no invocar dicha inmunidad. En las controversias con otras partes relativas al arbitraje Contrato de Concesión, será competente la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”Justicia Uruguaya.
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Samples: Contrato De Concesión
Competencia. En caso los pliegos se garantizará que no se incurra en prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorioparte de los posibles oferentes. PARÁGRAFO. En los casos previstos en el presente artículo, los pliegos de condiciones, términos de referencia o formato para la solicitud de propuestas (FSP), deberán incluir el borrador del contrato y las metas de cubrimiento y, en razón general, del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionalesservicio esperado por la entidad contratante, cuya ubicación puede ser consultada para lo cual deberá tener en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de cuenta los artículos 50 Bis y 68 indicadores a que hace referencia el Artículo 52 de la Ley 142 de Protección 1994. Artículo I.4.5.6Procedimientos para otros contratos. Los demás contratos para los que no existe en esta resolución procedimiento señalado y Defensa al Usuario que celebren las personas prestadoras de Servicios Financieroslos servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y 277 aseo, se ceñirán a lo dispuesto en los procedimientos que internamente determine la entidad, cumpliendo con el criterio de asegurar concurrencia de eventuales contratistas en igualdad de condiciones. Artículo I.4.5.7De los aportes de las entidades públicas a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán recibir aportes del presupuesto de la Nación o de las entidades territoriales destinados a subsidiar, entre otros, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 en los términos del inciso 2° del Artículo 97 de la Ley 142. De conformidad con lo establecido en el numeral 87.9. del Artículo 87 de Instituciones la Ley 142, cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las personas prestadoras de Seguros y servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de Fianzas, la transcripción que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los preceptos legales citados estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y/, como un menor valor del bien o sitio(s) electrónico(s) para su consultaderecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido. En este caso, se encuentran debe hacer explícita esta participación en los pliegos de condiciones. Artículo I.4.5.8Principios de interpretación. Las normas sobre estímulo a la concurrencia de oferentes en la contratación para la prestación de los servicios a que hace referencia la presente resolución, se interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje título preliminar de la CONDUSEF, o Ley 142 de quien ésta proponga, se dejarán a salvo 1994; en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones abusos de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección posición dominante; y que más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”los servicios.
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Samples: www.crautonoma.gov.co
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad la propia Institución de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales la Institución a satisfacer las pretensiones del presente ContratoAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anteriorSe hace del conocimiento del t los siguientes datos: La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución de Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, dentro del término xxxx 00, oficina 1702, colonia Xxxx Xxxxx, delegación Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, C.P. 05349, Ciudad de 2 (dos) años contados a partir México. Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx La Unidad Especializada de que Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución de Seguros se suscite ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxx 00 X, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 45116, Municipio Zapopan, Jalisco. Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México. Página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Durante la vigencia de la Póliza, el hecho que dio origen Asegurado podrá solicitar por escrito a la controversia oInstitución de Xxxxxxx le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución de Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en su caso, un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a partir la fecha de recepción de la negativa solicitud. Las obligaciones de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones la Institución de “EL BENEFICIARIO”.Seguros quedarán extinguidas:
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad la propia Institución de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. Xxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxx. Xxx Xxxxx, Código Postal Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad México, D.F., teléfono (00) 0000 0000 y (000)000 0000 o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en la página de México o bien internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx donde se tiene acceso al correo electrónico para quejas mediante la siguiente liga xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx, pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales la Compañía a satisfacer las pretensiones del presente ContratoAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anteriorSeguros, dentro del término efectúe el remate de 2 (dos) años contados valores propiedad de la Institución de Xxxxxxx, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a partir de que se suscite refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate. En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el hecho párrafo anterior. Tratándose de los contratos que dio origen celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la controversia oInstitución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en su casocuanto a lo señalado en el presente artículo, a partir lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la negativa Comisión Nacional para la Protección y Defensa de “LA ASEGURADORA” los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”lo dispuesto en este párrafo, será nulo".
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Samples: www.anaseguros.com.mx
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Old Mutual o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales la institución a satisfacer las pretensiones del presente Contratoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anteriorDurante la vigencia de la Póliza, dentro del término el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de 2 (dos) años contados la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará esta información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a partir la fecha de recepción de la solicitud. Para consultar las abreviaturas, en caso de existir, que se suscite el hecho encuentren contenidas en este contrato de seguro, así como preceptos legales que dio origen no se encuentren descritos en este contrato de seguro ingresar al sitio: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx-xx-Xxxxxxxxxxxx-Xxx-Xxxxxx-Xxxx.xxx Para cualquier consulta o reclamación puede acudir a la controversia onuestra Unidad de Atención Especializada, ubicada en su casoXxxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, C.P.11700, Ciudad de México. Teléfonos: (00) 0000 0000 y (00000) 000 0000. Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; con horario de atención de lunes a partir viernes de la negativa 8:00 a 18:00 horas. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Ciudad de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones México, C.P. 03100. Teléfonos (00) 00000000 y (01800) 9998 080. Página de “EL BENEFICIARIO”.internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. CG_CREA_120719
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Samples: www.oldmutual.com.mx
Competencia. En De conformidad con lo previsto en los artículos 129 del Código Contencioso Administrativo y 61 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a esta Corporación conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos en primera instancia por los tribunales administrativos y a esta Sala definir el que controvierte el auto que resuelve sobre el mandamiento de pago, de conformidad con los artículos 181 y el artículo 146A del Código Contencioso Administrativo, como quiera que se trata de dar lugar a un proceso de ejecución o finalizar el trámite iniciado para que se surta el cauce que corresponde. Antes de entrar a exponer la motivación de la decisión, es preciso considerar si corresponde a esta jurisdicción el conocimiento del asunto, dado que, como se sabe, las acciones ejecutivas competen por regla general a la justicia civil, excepto cuando, como el caso de controversiaautos, “EL BENEFICIARIO” podrá se trata de hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada efectivas obligaciones derivadas de Atención un contrato estatal. Siendo así y como el demandante pretende una orden de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territoriopago, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales“CONVENIO DE MANDATO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO”9, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxcelebrado entre el Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica –CELAPEH-, en términos calidad de los artículos 50 Bis mandante y 68 el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- y en consideración a que el instituto se comprometió a desarrollar el supuesto del artículo 13 de la Ley 80 de Protección 199310, al respecto vale considerar, en cuanto a la naturaleza de las partes contratantes, que el Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica es “[u]na organización internacional no gubernamental, sin ánimo de lucro, dedicada a la promoción y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 coordinación del desarrollo de la Ley Pequeña hidroeléctrica (PEH) en América Latina”11 y el Instituto para el Desarrollo de Instituciones Antioquia –IDEA- un “establecimiento público de Seguros carácter departamental descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”, creado para prestar servicios de Fianzas“financiación, captación, administración de recursos, asesoría y capacitación administrativa financiera y presupuestal, así como identificación y estructuración de proyectos”12. Además, en lo que tiene que ver con el objeto contractual, se conoce que las partes acordaron que “[e]l IDEA actuara como intermediario financiero en la transcripción administración de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran recursos económicos que el CELAPEH deposite en el Anexo IDEA para realizar su objeto social, como se estipula en el certificado de Referencias Legales existencia y representación legal”. Recursos estos que, de conformidad con la cláusula segunda del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje contrato n.° 1318, serían el resultado de aportes provenientes de la CONDUSEF, o Gobernación de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFAntioquia y del Instituto. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia oAhora, en su casopunto al régimen aplicable a los contratos financiados con fondos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público, a partir para el efecto el CELAPEH, vale recordar que la Corte Constitucional, al 9 El cual se rige por la Ley 80 de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”1993.
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Samples: Contrato Estatal
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia ode que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los tribunales competentes. C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas. C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el resto del territorio nacional: 000 000 0000 Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro se deberá hacer por escrito a la Compañía en el domicilio de ésta o vía correo electrónico al xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes podrán hacerse: (i) por escrito al último domicilio señalado por el Contratante y/o Asegurado para tal efecto; y/o (ii) por correo electrónico a la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado a la Compañía al momento de la contratación y/o (iii) vía telefónica o mensaje SMS al número telefónico fijo o móvil que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado a la Compañía al momento de la contratación. En caso de realizarse las notificaciones vía correo electrónico, vía mensaje de texto SMS, o vía telefónica, dichas notificaciones se tendrán como válidas para todos los efectos legales a los que haya lugar en términos de lo establecido en el capítulo I del título segundo del Código de Comercio. Las notificaciones a los Contratantes y/o Asegurados en términos de lo anterior se considerarán válidas siempre que se hayan efectuado al último domicilio y/o correo electrónico y/o teléfono móvil y/o teléfono fijo que la Compañía tenga conocimiento. Asimismo, las comunicaciones de los Contratantes y/o Asegurados a la Compañía en términos del primer párrafo de esta sección, se considerarán como auténticas y válidas, siempre que provengan del correo electrónico que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado previamente a la Compañía. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del Contrato de Seguro. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado, aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de noventa (90) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la Indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Compañía en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Compañía, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. En tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, será prueba plena del pago de la prima. Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier Indemnización. No obstante, lo dispuesto en el apartado denominado “EL BENEFICIARIO”Periodo xx Xxxxxx” de las Cláusulas Generales de este Contrato de Seguro, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicho apartado o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Compañía únicamente responderá por los siniestros ocurridos a partir de la fecha de rehabilitación.
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Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, y 277 queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la Ley negativa de Instituciones de Seguros y de Fianzasla Institución Financiera, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales a satisfacer las pretensiones del presente Contratousuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez juez, en caso de que corresponda según el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones Delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección Comisión Nacional para la Protección y Defensa de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término los Usuarios de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia oServicios Financieros, en su caso, a partir términos de lo dispuesto en el Artículo 277 de la negativa Ley de “LA ASEGURADORA” Instituciones de Seguros y Fianzas. Unidad Especializada de Zurich Vida Ubicada en Corporativo Antara-1, Ejército Nacional 843-1. Colonia Granada, C.P. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, teléfono: 00 000 00 00 000, en un horario de atención de 9:00 a satisfacer las pretensiones 17:00 horas, correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx portal xxx.xxxxxx.xxx.xx Comisión Nacional para la Protección y Defensa de “EL BENEFICIARIO”.los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx Xxxxxx, teléfonos 0000-0000 o lada sin costo 00000-000-0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
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Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad la propia Institución de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. Xxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxx. Xxx Xxxxx, Código Postal Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad México, D.F., teléfono (00) 0000 0000 y (00000)000 0000 o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en la página de México o bien internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx donde se tiene acceso al correo electrónico para quejas mediante la siguiente liga xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx , pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales la Compañía a satisfacer las pretensiones del presente ContratoAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán dejaran a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, dentro del término deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de 2 (dos) años contados valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a partir lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se suscite el hecho establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que dio origen a las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la controversia oadministración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en su casocuanto a lo señalado en el presente artículo, a partir lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la negativa Comisión Nacional para la Protección y Defensa de “LA ASEGURADORA” los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”lo dispuesto en este párrafo, será nulo."
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Competencia. En Esta Comisión es competente para conocer y aprobar el presente acuerdo, toda vez que, como Órgano Técnico del Consejo General, tiene la atribución de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución, tal es el caso de controversiala aprobación de los domicilios de los inmuebles que en su caso servirán como sedes para la realización de las entrevistas, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante así como el calendario de entrevistas a aspirantes a Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur para el Proceso Local Electoral 2020-2021 en su tercera convocatoria. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 fracción I del Reglamento de Comisiones, así como el artículo 7, fracción I, 9, párrafo segundo del Reglamento de Interior, la Unidad Especializada Base Séptima, fracción III de Atención la Convocatoria para la integración de Consultas los órganos desconcentrados y Reclamaciones al punto sexto y séptimo de “LA ASEGURADORA”los Criterios para realizar la Valoración Curricular y Entrevistas de las y los Aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales. . Esta Comisión de Organización, ubicada en sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2020, aprobó el Acuerdo COE-0002-SEPTIEMBRE-2020, por el cual se dio a conocer el Procedimiento para la Integración de los Consejos Municipales y Distritales para el Proceso Local Electoral 2020-2020; habiendo concluido el periodo para el registro de aspirantes, y realizado el análisis del reporte de aspirantes registrados con documentación completa, generado en esa primer convocatoria, la 21 xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/XXXXXX-XX000-XXXXXXXXX-0000.xxx Comisión de Organización advirtió la necesidad de emitir una segunda convocatoria, la cual fue aprobada mediante acuerdo COE-0004-NOVIEMBRE- 2020, y ratificada por el Consejo General del Instituto mediante acuerdo XXXXXX- XX000-XXXXXXXXX-0000. En esta segunda convocatoria se estableció como periodo para el registro de aspirantes del 4 al 14 de noviembre de 2020. Concluido el periodo de registro, y realizado el análisis del reporte de aspirantes registrados con documentación completa, la Comisión de Organización, advirtió de nueva cuenta, que no se contaba con el número suficiente de ciudadanos que le permitiera integrar de manera total los órganos desconcentrados, razón por la cual, ordenó la emisión de una tercera convocatoria, con difusión focalizada a captar la atención de las y los ciudadanos de los distritos con menor participación; en esta convocatoria el periodo de registro comprendió del 20 al 24 de noviembre de 2020. En esta convocatoria, al igual que en las anteriores, el procedimiento constó de tres apartados: Apartado Primero: sobre las Bases de la Convocatoria; Apartado Segundo: sobre el Sistema de Registro para la Designación de las Consejeras y Consejeros de los Consejos Distritales y Municipales y, Apartado Tercero: sobre la Designación de las y los Secretarios Generales de los Consejos Municipales y Distritales. El Apartado Primero establece las bases de la convocatoria, mismas que comprenden: ⮚ Los cargos y períodos de designación; ⮚ Los requisitos que deben cumplir las y los ciudadanos interesados; ⮚ La manera en la que las y los interesados deberán realizar su registro; ⮚ La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales; ⮚ Las etapas y plazos del proceso de selección y designación; ⮚ Los mecanismos de selección para cada etapa que permita evaluar los conocimientos, habilidades y competencias de los aspirantes; ⮚ La forma en la que se realizará la notificación de la designación; ⮚ Los términos en que rendirán protesta las y los candidatos que resulten designados; y ⮚ La atención de los asuntos no previstos. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de Elecciones, se tiene que la convocatoria especifica cada una de las etapas en las que se divide el procedimiento de selección y designación, así como las fechas de cada una de ellas, quedando de la siguiente manera: Por otro lado, el 10 de noviembre de 2020, esta Comisión de Organización aprobó los criterios para la realización de la valoración curricular y entrevistas, a través del acuerdo COE-005-NOVIEMBRE-2020, criterios que fueron aprobados por el Consejo General del Instituto el día 11 de noviembre, mediante acuerdo CG-0100- NOVIEMBRE-2020. En el punto séptimo de los Criterios para la Valoración Curricular y Entrevistas se estableció que la realización de las entrevistas sería a distancia vía internet, a través de la plataforma Telmex, con dos modalidades, la primera por cuenta propia y la segunda con apoyo técnico; en la primera, la o el aspirante cuenta con conexión a internet, equipo técnico funcional con cámara web y micrófono, o Smartphone con cámara y micrófono; en la segunda, la o el aspirante no cuenta con los requerimientos técnicos para la realización de la entrevista, además solicitó el apoyo a la DEOE para que se le proporcione lugar, conexión a internet y equipo para realizar su entrevista. En ese sentido y habiéndose implementado la modalidad a distancia con apoyo técnico, se actualiza la necesidad de brindar un espacio físico, conexión a internet y el equipo necesario a cada aspirante que así lo solicite. En consecuencia, es menester de esta Comisión de Organización proponer la ubicación de los inmuebles que servirán como sede para la realización de entrevistas en esta tercera convocatoria y en las subsecuentes, ubicándose estas en los siguientes domicilios: Localidad Atiende a los aspirantes a integrar los Consejos Domicilio Cabo San Xxxxx Distritales 8, 9, 16 y Municipal Los cabos Prolongación Xxxxx Xxxxxxx S/N (a un costado de vidriera Guadalajara) Xxx. Xxxxx xxx Sol, Cabo San Xxxxx, B.C.S. San Xxxx del Cabo Distritales 1, 7, 12 y Municipal Los Cabos Calle Floresta S/N esq. Carretera a Palo Escopeta ( o Cataviña) Col. Buenos Aires, San Xxxx del Cabo, B.C.S. La Paz Distritales 2, 3, 4, 5, 6, 15 y Municipal La Paz Constitución 415 esq. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Col Centro, La Paz, B.C.S. Ciudad Constitución Distritales 10, 11 y Municipal Comondú Xxxxxxxxx X. Xxxxxx 000 xxx. Xxxxx xx Xxxxxx, Col. Centro, Ciudad Constitución, B.C.S. Loreto Distrital 13 y Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Pueblito e/ Xxxxxxxx Xxxxxx e Independencia, Col. Centro, Loreto, B.C.S. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx13 y Municipal Mulegé Xxxxx 0 xxx. 000Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Delegación B.C.S. Guerrero Negro Distrital 00 Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, Col. Fundo Legal, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur Por otra parte y de conformidad con el punto sexto de los criterios para la valoración curricular y entrevista, el cual señala que será la Comisión de Organización quien aprobará el calendario para la realización de las entrevistas a cada aspirante, esta Comisión propone la conformación de tres grupos de Consejeras y Consejeros para la realización de las entrevistas, con el siguiente calendario: Hora de Entrevista GRUPO 1, entrevistan: Mtra. Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590Mtra. Xxxxxxx Xxxxxx y Mtro. Xxxxxxx Xxxxxx GRUPO 2, Ciudad de Méxicoentrevistan: Mtra. Xxxx Xxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx GRUPO 3, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o entrevistan: Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx y M.S.C. Xxxxx Xxxxxx Cabe precisar que en la Comisión Nacional para tabla precedente se encuentran folios de ciudadanas y ciudadanos que iniciaron su registro en la Protección primera y Defensa de segunda convocatorias y que los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)concluyeron durante la tercera o la cuarta, ubicada razón por la que hay variación en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territoriosecuencia en su numérica, en razón del domicilio virtud de cualquiera que el Sistema de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 Registro mantiene el mismo folio hasta que la o el aspirante concluye la carga de la Ley de Protección documentación y Defensa al Usuario de Servicios Financierosdatos requeridos para realizar un registro completo. Por lo anterior, y 277 a fin de cumplir con la Ley preparación, desarrollo y vigilancia del próximo Proceso Electoral, y en razón de Instituciones de Seguros lo vertido en los Fundamentos legales y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales motivación del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje proveído, esta Comisión de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante Organización Electoral ha determinado emitir el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”.siguiente:
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Competencia. En Del recuento efectuado en los apartes precedentes resulta que la relación procesal existente en este caso de controversiase ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada por tener relevancia legal para invalidar lo actuado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, motivo por cuya virtud corresponde ahora decidir acerca del mérito de la Comisión Nacional para la Protección controversia sometida a arbitraje por las compañías convocante y Defensa convocada en el presente proceso, propósito en orden al cual son conducentes las siguientes consideraciones. Además de las valoraciones puestas de presente en el numeral 7º de los Usuarios anteriores antecedentes, al asumir competencia el Tribunal tomó en consideración que en varias oportunidades previas la parte convocada y demandada alegó que ella no podía asumirse en la medida en que la cláusula compromisoria sería inexistente porque el contrato de Servicios Financieros (CONDUSEF)arrendamiento que la contenía fue terminado mediante conciliación que hizo tránsito a cosa juzgada, ubicada fue ejecutada por un juez de la República y confirmada por dos jueces de tutela y, al amparo de esas alegaciones, formuló varias excepciones de mérito. En efecto, ha puesto de presente la convocada que el contrato de arrendamiento en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad su criterio no termina el 1º xx xxxxx de México o bien pudiendo a elección 2018 sino que terminó el 31 xx xxxxx de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio2010, en razón del domicilio virtud de cualquiera una transacción que hizo parte de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 la conciliación extrajudicial que al amparo de la Ley 640 de Protección 2001 celebraron las partes el 6 xx xxxxx de 2008, según consta en el Acta No. 08- 1167, la cual hizo tránsito a cosa juzgada y Defensa al Usuario presta mérito ejecutivo. Agrega que, en virtud de Servicios Financieroslo anterior, y 277 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 446 de Instituciones 1998 obtuvo legalmente la devolución de Seguros la tenencia del inmueble por parte del Juzgado 39 Civil Municipal y que, ante una acción de Fianzastutela iniciada por la convocante, ese proceder judicial fue avalado por el Juez 6º Civil del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogotá. Al respecto el Tribunal pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 118 del Decreto 1818 de 1998, la transcripción cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte, lo que ciertamente implica que “podrán someterse al procedimiento arbitral los preceptos legales citados y/procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o sitio(s) electrónico(s) inexistente”. En este proceso se discute, entre otros aspectos, la existencia del mencionado contrato de arrendamiento, en la medida en que la demandante la sostiene y pide su declaración, al paso que la demandada la niega. De manera que si el Tribunal llegara a la conclusión de que el contrato de xxxxxx se dio por terminado antes de la convocatoria de este trámite, por transacción, conciliación o por cualquier otra causa, así deberá declararlo sin que esa circunstancia implique que habría actuado sin competencia, pues como se ha advertido, la cláusula compromisoria es autónoma. En efecto, ese principio de la autonomía de la cláusula compromisoria no está en absoluto circunscrito a los eventos en que se alegue la inexistencia o la invalidez del contrato sino que también implica que el pacto arbitral subsiste a la terminación del mismo, en la medida en que, a pesar de ser accesorio al contrato mismo, no sigue su misma suerte. Lo que ocurre es que ese sentido de la autonomía, es decir, la subsistencia del pacto arbitral a la terminación del contrato, resulta mucho más evidente. En el enfoque de la demandada la terminación del contrato no implica únicamente que la cláusula compromisoria se extingue sino que también se extinguirían los eventuales derechos que pudieran reclamar las partes, nacidos al amparo de aquel. En ese enfoque, ningún juez de la República tendría competencia para su consultaconocer de pretensiones sobre contratos terminados, lo cual evidentemente es en un todo contrario a la realidad y a la justicia. ¿Dónde quedarían los litigios vinculados con el desequilibrio contractual causado con un contrato estatal terminado?, ¿los relacionados con los vicios ocultos en las prestaciones cumplidas?, ¿los defectos encontrados en las cosas suministradas? De manera que no es la terminación del contrato el límite del derecho a demandar ni el límite de un tribunal de arbitramento – si se encuentran pacta cláusula compromisoria – o de un juez ordinario – en caso contrario – para conocer de las controversias nacidas de aquel. Ahora bien, es precisamente la circunstancia sobre si el contrato se encuentra vigente o no, una de las cuestiones que el Tribunal habrá de definir en este laudo. De otra parte, el Tribunal puso de presente en esa oportunidad que los argumentos en que la demandada funda sus excepciones de mérito, que implican se reconozca el efecto de cosa juzgada, solo podían resolverse en el Anexo laudo, por lo cual los árbitros habrán de Referencias Legales analizar en esta oportunidad si se dan las condiciones previstas, entre otras disposiciones, en el artículo 332 del presente ContratoCódigo de Procedimiento Civil. De no someterse La misma ley ha contemplado expresamente que la parte demandada dentro de cualquier proceso puede oponer a la demanda la referida excepción de cosa juzgada, así como la de transacción. Igualmente puede formular las partes al arbitraje excepciones de inexistencia o nulidad del contrato y cualesquiera otras, como las planteadas en la contestación de la CONDUSEFdemanda. Esa sola circunstancia pone de presente que no resulta un exabrupto, o ni una ilegalidad, ni supone el patrocinio de quien ésta propongauna acción delictiva. que el juez del contrato hubiera asumido el conocimiento de la litis para que, luego de la instrucción del proceso, resuelva lo pertinente, como lo hará en este fallo. Si ello no fuera así, el legislador no habría autorizado la formulación de tales figuras como medios exceptivos de fondo. Y si bien el inciso final del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, buscando darle agilidad al proceso, permite proponer como previas las excepciones evidentemente perentorias de cosa juzgada y transacción, entre otras, el inciso segundo del numeral 2º del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 establece que en el proceso arbitral no proceden excepciones previas. Estos razonamientos se dejarán desarrollan y fundamentan ulteriormente a salvo los derechos continuación. Si bien la parte convocada no opuso de modo expreso las excepciones de falta de jurisdicción y falta de competencia, reiteradamente insistió en que el Tribunal no podía pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda por no tener competencia para ello. Aunque tales razonamientos aparecen como excepciones de fondo es pertinente revisarlos ahora para dejar establecida su relevancia respecto de la competencia del Tribunal. Como se vio, XXX afirma que no se cumple el “EL BENEFICIARIOpresupuesto básico” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen convocatoria a la controversia ointegración e instalación de este Tribunal, que es, en su casosentir, la existencia de una cláusula compromisoria. En su criterio, tal cláusula no existe porque haría parte de un “contrato de arrendamiento entre las partes legalmente terminado” por razones ya expuestas. En este momento no habrá de pronunciarse el Tribunal sobre si el contrato de arrendamiento a partir que se refiere la convocada sigue o no vigente (aspecto que, por ser el meollo de la negativa cuestión, será objeto de “LA ASEGURADORA” a satisfacer consideración detallada más adelante), sino sobre si su vigencia tiene alguna relevancia para establecer la competencia del Tribunal. La Constitución Política en su artículo 116 establece que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o de árbitros habilitados por las pretensiones partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. En desarrollo de “EL BENEFICIARIO”.tal principio el artículo 116 de la Ley 446 de 1998, dispone:
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Competencia. En caso Ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante los Tribunales Ordinarios correspondientes a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de Méxicolocalidad donde radica la Sucursal del BANCO indicada anteriormente, con horario de atención de lunes renuncia expresa a viernes de 9:00 a 18:00 horas cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, incluyendo el Federal y constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento del presente contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas entre las partes mientras no se notifique por medio fehaciente la Comisión Nacional para la Protección y Defensa modificación de los Usuarios mismos. Usted puede consultar el "Régimen de Servicios Financieros (CONDUSEF)Transparencia" elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos características y requisitos de los artículos 50 Bis productos y 68 servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, cuenta con el derecho de solicitar la apertura de la Ley "Caja de Protección ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8.2 de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y Defensa al Usuario especiales" dispuestas por el BCRA, las cuales serán gratuitas. Declaro que, con anterioridad a la suscripción del presente, he recibido en plena conformidad un resumen de Servicios Financieros, los presentes Términos y 277 Condiciones en el cual pude visualizar y conocer de antemano las cláusulas más relevantes. Recibí de conformidad un ejemplar de la Ley solicitud de Instituciones de Seguros y de Fianzasapertura, la transcripción de los preceptos legales términos y condiciones arriba detallados, de los comisiones y cargos del Banco (Anexo I) y demás documentación vinculada a esta. “Sobre el uso del lenguaje no binario en las comunicaciones del BLP” El uso de un lenguaje que no discrimine y que permita visibilizar todas las identidades de género es un compromiso institucional del Banco de La Pampa. A su vez quienes hemos realizado esta publicación reconocemos la influencia del lenguaje sobre las ideas, los sentimientos, los modos de pensar y los esquemas de valoración. En este documento se ha procurado evitar el lenguaje sexista y binario adoptando la estrategia denominada “Lenguaje No Binario Indirecto”. Se aclara que se mantuvieron las formas de escritura originales de los textos citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contratoreferidos. De no someterse las partes al arbitraje Esta revisión respeta los lineamientos de la CONDUSEF, o Resolución N° 308/2020 del BCRA y Guía de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos Lenguaje No Binario para las comunicaciones del Banco de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio La Pampa SEM. Última revisión/redacción de las delegaciones este documento en lenguaje no binario indirecto: 25 xx xxxxxx de la CONDUSEF2022. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”.Textos Referenciados: [1] Código Civil y Comercial:
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Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad la propia Institución de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a su elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo la institución de Referencias Legales seguros a satisfacer las pretensiones del presente Contratoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anteriorSi tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos: En el Distrito Federal: 5169 2746 (opción 1) Interior de la República: 01 800 737 76 63 (opción 1) Dirección: Xxxxx Xxxxxx 000, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia oXxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 03200, México, D.F., en su casola Ventanilla Integral de Atención de AXA. En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Para consultar oficinas de atención en el resto del país visita: xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx O escríbenos al correo: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o en nuestra página web xxx.xx en la sección ¿Conforme con el servicio?, la ruta es xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a partir los teléfonos: En el Distrito Federal: (00) 00 00 0000 Interior de la negativa República: 01 800 999 8080 Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, México, D.F., C.P. 03100. Para consultar las oficinas de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones atención en el resto del país ver: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Registro de “EL BENEFICIARIO”.comentarios en xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Índice 36
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Competencia. En caso Antes de controversiaentrar en el debate del asunto, la Sala establece la vocación xx xxxxx instancia del presente proceso. De acuerdo con el artículo 31 de la Carta Política se reconoce el principio de la doble instancia, cuyo carácter debe respetar la garantía de acceso efectivo de la administración de justicia, sin que esto implique su carácter absoluto. Por lo tanto, se precisa tener en cuenta que la jurisdicción y competencia del juez se determinan “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante con fundamento en la Unidad Especializada situación de Atención hecho existente en el tiempo de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORAla demanda”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxaplicación de la denominada “perpetuatio juridictionis”. 000En ese sentido, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa época en que se presentó la demanda, 18 de diciembre de 2000, la norma procesal aplicable era el decreto 597 de 1988, en atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 164 de la ley 446 de 199834, de tal manera que la cuantía para que un proceso de reparación directa tuviera una vocación xx xxxxx instancia era de $26´390.000. Al revisar las pretensiones de la demanda, se encuentra que la parte actora solicitó por concepto de los Usuarios perjuicios materiales la suma de Servicios Financieros (CONDUSEF)$36´000.000. Como se señaló, ubicada la cuantía para que se pueda deducir la vocación xx xxxxx instancia, que se corrobora con la admisión del recurso de apelación por el Despacho y que no fue discutido por las partes en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxdicha instancia, se encuentra superada para el presente caso lo que permite que el asunto sí pueda acceder a la doble instancia ante esta Corporación35. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad Con el objeto de México o bien pudiendo resolver el asunto que se somete a elección consideración de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorioSala, en razón del domicilio recurso de cualquiera apelación impetrado por la parte actora contra la decisión del Tribunal Administrativo de sus 32 delegaciones regionalesCundinamarca, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxla Sala advierte in limine que revocará la Sentencia, en términos puesto que no está acreditada la legitimación de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa demandantes, lo que conlleva al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán juez a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer negar las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”como procede a explicarse. 30 Fl. 231 – 232 del C. Ppal.
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Samples: www.consejodeestado.gov.co
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Skandia o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales la institución a satisfacer las pretensiones del presente Contratoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anteriorDurante la vigencia de la Póliza, dentro del término el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de 2 (dos) años contados la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará esta información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a partir la fecha de recepción de la solicitud. Para consultar las abreviaturas, en caso de existir, que se suscite el hecho encuentren contenidas en este contrato de seguro, así como preceptos legales que dio origen no se encuentren descritos en este contrato de seguro ingresar al sitio: xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx-xx-Xxxxxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxx.xxx. Para cualquier consulta o reclamación puede acudir a la controversia onuestra Unidad de Atención Especializada, ubicada en su casoXxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Ampliación Granada, C.P. 11529, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. Teléfonos: (00) 0000 0000 y (00000) 000 0000. Correo electrónico: xxx@xxxxxxx.xxx.xx; con horario de atención de lunes a partir viernes de la negativa 8:00 a 18:00 horas. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Ciudad de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones México, C.P. 03100. Teléfonos (00) 00000000 y (00000) 0000 000. Página de “EL BENEFICIARIO”internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
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Samples: Condiciones Generales Skandia Crea
Competencia. En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. o Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incrementarse el número de vocales. o Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios xx xxxxxxx de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública o El Presidente deberá ser funcionario xx xxxxxxx, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública. o La designación del Presidente y los Vocales se realizará por el Gobierno a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Justicia. o La duración del nombramiento será de seis años y no podrá prorrogarse En el ámbito de las CCAA, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de controversiaque fuera colegiado al menos su Presidente, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. o Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo, atribuir la Unidad Especializada competencia para la resolución de Atención los recursos al Tribunal Administrativo Central de Consultas Recursos Contractuales. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta xxxxxxxx de competencias. En el ámbito de las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando estas tengan atribuida competencia normativa y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada ejecución en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxmateria de régimen local y contratación. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad o En el supuesto de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o que no exista previsión expresa en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)legislación autonómica, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, para resolver los recursos corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en razón del domicilio cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/su ámbito. o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección los Ayuntamientos de “EL BENEFICIARIO” acudir ante los municipios de gran población y las referidas instancias o directamente ante el citado juezDiputaciones Provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos. Lo anterior Su constitución y funcionamiento y los requisitos que deben reunir sus miembros, dentro del término su nombramiento, remoción y la duración de 2 (dos) años contados a partir de su mandato se regirá por lo que se suscite el hecho que dio origen a establezca la controversia legislación autonómica, o, en su casodefecto, a partir por lo estudiado para la AGE. El Pleno de la negativa Corporación será el competente para acordar su creación y nombrar y remover a sus miembros. El resto de “LA ASEGURADORA” los Ayuntamientos podrán atribuir la competencia para resolver el recurso al órgano creado por la Diputación de la provincia a satisfacer la que pertenezcan. o Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las pretensiones decisiones objeto del recurso. o Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de “EL BENEFICIARIO”ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. o En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
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Samples: Contrato De Servicios
Competencia. En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad la propia Institución de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxdelegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la transcripción negativa de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo la Institución de Referencias Legales Seguros a satisfacer las pretensiones del presente Contratoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” del reclamante para que los haga valer ante el juez que corresponda según el del domicilio de las delegaciones de la CONDUSEFdichas delegaciones. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anteriorSi tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos: En el Distrito Federal: 5169 2746 (opción 1) Interior de la República: 01 800 737 76 63 (opción 1) Dirección: Xxxxx Xxxxxx 000, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia oXxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 03200, México, D.F., en su casola Ventanilla Integral de Atención de AXA. En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Para consultar oficinas de atención en el resto del país visita: O escríbenos al correo: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o en nuestra página web xxx.xx en la sección ¿Conforme con el servicio?, la ruta es xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a partir los teléfonos: En el Distrito Federal: (00) 00 00 0000 Interior de la negativa República: 01 800 999 8080 Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, México, D.F., C.P. 03100. Para consultar las oficinas de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones atención en el resto del país ver: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Registro de “EL BENEFICIARIO”.comentarios en xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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Samples: Seguro De Auto
Competencia. En caso Para la interpretación y cumplimiento del Contrato, las Partes se someten de controversiamanera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la delegación o municipio que elija la parte actora respecto de los domicilios indicados en el apartado de declaraciones del presente contrato, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada por consiguiente, renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de Atención mailto:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx mailto:xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx mailto:xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000 10 su domicilio o cualquier otra causa les corresponda o pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o futuro. Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de Consultas los términos asentados en el mismo, por lo que el ACREDITADO asienta su firma autógrafa en los dos ejemplares en los que se expide, quedando un tanto en poder de CRÉDITO REAL y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”el otro en poder del ACREDITADO, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional ciudad y fecha que se indican en la Carátula. Dicho lugar y fecha se considerarán, para todos los efectos legales, como el lugar y la Protección fecha de celebración del Contrato. El ACREDITADO _______________________ Nombre completo y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx XxFirma AUTORIZACIONES ADICIONALES. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxEl ACREDITADO, en términos de los artículos 50 Bis y 68 lo manifestado al suscribir el aviso de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia oprivacidad, en su caso, autorizó que el CRÉDITO REAL y/o cualquier acreedor subsecuente pueda utilizar su información con fines mercadotécnicos y/o publicitarios. Adicionalmente el ACREDITADO autoriza a partir CRÉDITO REAL para: (i) proporcionar la información que CRÉDITO REAL estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de las Tarjetas, (ii) proporcionar la información que CRÉDITO REAL estime pertinente a quien opere o administre los Programas de Lealtad de las Tarjetas, (iii) proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades, (iv) proporcionar información en relación a las operaciones celebradas entre CRÉDITO REAL y el ACREDITADO, al procesador de Tarjetas que CRÉDITO REAL contrate para tal efecto, (v) realizar por iniciativa propia o de los establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la(s) Tarjeta(s) al amparo y por motivo del presente Contrato, (vi) proporcionar a los sistemas internacionales de Xxxxxxxx asignado (mencionando sin limitar, VISA o MASTER CARD) la información necesaria para la debida operación, compensación y liquidación de la negativa Tarjeta entre otros, (vii) el ACREDITADO autoriza a CRÉDITO REAL o a la empresa con la que se subcontrate el servicio, a enviarle mensajes SMS, correos electrónicos y/o llamarle a los teléfonos de “contacto que haya proporcionado a CRÉDITO REAL, con la finalidad de enviarle información, beneficios, y servicios adicionales de la Tarjeta, (viii) proporcionar a la empresa con la que se subcontrate el servicio de cobranza judicial o extrajudicial la información necesaria para realizar la cobranza respectiva. El ACREDITADO _______________________ Nombre completo y Firma SOLICITUD DE CRÉDITO Tarjeta de Crédito FOLIO NO. PROMOCIÓN PERFIL TRANSACCIONAL MONTO MENSUAL QUE ESPERA DISPONER VENDEDORIMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO SUCURSAL Registro de Contratos de Adhesión Número: 0000-000-000000/00-00000-0000 RESULTADO DE LA ASEGURADORA” ENTREVISTA PERSONAL: ¿Se recabaron los datos y documentos de forma completa? Sí __ / No __. En caso que haya un faltante o imprecisión en los datos o documentos favor de especificar: INFORMACIÓN ADICIONAL: ¿Usted desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerado entre otros, a satisfacer las pretensiones los jefes de “EL BENEFICIARIO”.estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos?. Respuesta: Sí __ / No __. En caso afirmativo: a) Puesto o cargo: ___________________________________________________________________ b) Periodo: ______________________________________. ¿Algún familiar de usted de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, concubina, padre, madre, hijos, hermanos, abuelos, tíos, primos, cuñados, xxxxxxx, yernos o nueras), se encuentra en el supuesto antes mencionado?. Respuesta: Sí __ / No __. En caso afirmativo: a) Nombre completo: Apellido Paterno ________________________________ Apellido Materno _______________________________. Nombre(s) ________________________________________________________________. b) Parentesco ____________________________________________________________. c) Puesto o cargo ______________________________________________________________. d) Periodo ____________________________________________________________. REFERENCIAS PERSONALES
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Competencia. En caso El Consejo de controversiaEstado es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada toda vez que el valor de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o los perjuicios materiales por utilidades recibidas se estimó en la Comisión Nacional suma de $ 640.000.000.oo y la cuantía que se requería para la Protección época de presentación de la demanda en acción contractual - 27 xx xxxxx de 200013 – para que el asunto fuera susceptible del recurso de apelación, era de $ 18.850.000.oo El demandante Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en unas pretensiones confusas y Defensa contradictorias, solicita primeramente - como si se tratase de un incumplimiento contractual derivado del Contrato de Consultoría - que (i) “Se declare que el Distrito Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ha incumplido con el pago total de los Usuarios valores o dineros correspondientes al Contrato de Servicios Financieros consultoría No 0-0000-00 suscrito con el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Sin embargo, a renglón seguido en las pretensiones subsiguientes pretende se le reconozca un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079- 96 y que según él, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico. (CONDUSEFActio in rem verso). Es evidente que la demanda es el acto básico del proceso y la más importante pieza del mismo, ubicada dado que mediante ella se pretende deducir el derecho que se reclama y de ahí que deba contener, precisa y diáfanamente, tanto la pretensión como la causa en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxla cual se funda. 000Una vez trabada la relación jurídico procesal, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo el ámbito del proceso queda circunscrito a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en los términos de la demanda y su respuesta. Del contexto de las pretensiones y de los artículos 50 Bis y 68 hechos en que se fundan las mismas, advierte la Sala que el litigio en comento estaba destinado al fracaso desde el inicio del proceso, pues las pretensiones formuladas en la demanda, a través de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierosacción contractual, y 277 no era la vía adecuada para ventilarlas, debido a que de la Ley 13 Folio 8. C. 1. interpretación que se hace de Instituciones aquellas la acción procedente era la de Seguros y in rem verso por enriquecimiento sin justa causa y, no la acción de Fianzascontroversias contractuales. En efecto, la transcripción tal como se puede observar al inicio de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consultaantecedentes de esta providencia, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de la demanda estuvieron orientadas, fundamentalmente, a obtener el reconocimiento de un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079-96 y que según él actor, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico.; no obstante, el Tribunal consideró que “EL BENEFICIARIObajo estas circunstancias, al actor incumbía demostrar que había ejecutado un trabajo no contemplado en el contrato 079-96, y que el plan de gestión de 1997, había sido un proyecto sustancialmente distinto al “Proyecto Plan Único de Gestión” elaborado exclusivamente por él, sin el concurso de la E.A.A.B. Por consiguiente la consecuencia de esa omisión no puede ser otra diferente, a la absolución del demandado.” Es decir, el a quo decidió analizar los supuestos de hecho de la demanda a la luz de la acción de controversias contractuales tal como lo planteó el actor, sin embargo es evidente que la manifestaciones que hace el demandante en su escrito de demanda; como en los argumentos en que sustenta el recurso de apelación, cuando afirma “Que en forma definitiva y utilizando los recursos del contrato de “Consultoría y Asesoría para la Gestión Administrativa y Conceptualización del Sistema de Información de la Gerencia de Operación No 0079-96”, la Gerencia de operación de la demandada, solicitó en forma verbal y presentó las informaciones al contratista para la elaboración del Plan de Gestión para la vigencia de 1997, ya que era su compromiso prioritario para el mes de enero de 1997 con el doctor…Gerente de la EAAB ESP…Así las cosas queda plenamente demostrado que existió un enriquecimiento sin causa por parte de la Empresa demandada y un correlativo empobrecimiento de mi poderdante, encontrando que la Ley 80 de 1993 en su artículo 27 ampara el equilibrio de la ecuación contractual”; para la Sala se evidencia que el actor al presentar la demanda no debió ejercitar la acción de controversias contractuales, sino la actio in rem verso por enriquecimiento sin justa causa. Bajo estas condiciones, la Sala encuentra que la causa petendi de la demanda, esto es los hechos que sirven de fundamento, insistimos, los hace consistir el demandante fundamentalmente, a obtener el reconocimiento de un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079-96 y que según él actor, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico., lo que eventualmente constituye es un enriquecimiento sin causa, cuya acción procedente sería la actio in rem verso y no la contractual. De manera que, resultaba improcedente el análisis de la demanda en virtud de la acción contractual, tal como lo solicitó el actor y lo entendió el a quo, pues es claro la diferencia que existe entre la acción contractual interpuesta por el demandante y la acción que realmente resultaba procedente en el sub lite –actio in rem verso-, razones suficientes para que en este caso el proceso hubiese concluido a través de la declaratoria de oficio de la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción. Pese a lo anterior, y como lo ha entendido en providencias anteriores la Subsección, que en aras de la efectividad del derecho sustancial cuando el proceso se halla para sentencia el juez no puede abstenerse de dictarla con el argumento de confusa redacción de la demanda, dada la obligación que le asiste de interpretarla en su conjunto y salvo que se trate de un defecto de forma de tal índole que impida el pronunciamiento de fondo. Tiene sentado la Jurisprudencia de la Subsección en casos similares se debe aplicar “…el principio “iura novit curia”, el cual faculta al juzgador para interpretar si la acción es o no de naturaleza contractual, respetando la causa petendi, con el fin de que la inadecuada escogencia de la acción por parte del actor no constituya impedimento para emitir un fallo de fondo, estudiando o adecuando al asunto la acción que se debió escoger. Es decir, estudiando este asunto desde la óptica de la acción contractual. El conjunto de estas circunstancias evidencia que la acción que fue incoada, (acción de controversias contractuales), escogida por la parte actora y como lo entendió el a quo, realmente no correspondía a las características que identifican a dicha acción, ni las pretensiones tenían como finalidad la solución de controversias suscitadas en relación con un contrato estatal concebido en los términos establecidos por el Estatuto Contractual. En aplicación del postulado anterior y al considerarse que la acción de controversias contractuales no era la adecuada para ventilar este caso; sino que la vía adecuada era la acción de reparación directa, prevista en el artículo 86 del C.C.A., (Actio in rem verso), como consecuencia del restablecimiento patrimonial solicitado por el demandante frente a la administración, cuando se le prestan servicios a la misma sin respaldo contractual y; que “la falta de formalización del vínculo contractual no conduce, per se, a desconocer las situaciones jurídicas que hayan podido configurarse. Por lo tanto, a falta de un contrato debidamente perfeccionado, la entidad queda obligada a restituir aquella parte en la que se enriqueció indebidamente”, la Sala acometerá el estudio de aquella a fin de establecer si se estructuran los presupuestos axiológicos para acceder a las pretensiones de la misma. La parte actora reclama o justifica la ejecución de estos trabajos diciendo que “…el señor Xxxxxx Xxxxxx realizó en consonancia al contrato de asesoría No 0-096-76 el Plan de Gestión de la Gerencia de Operación 1997, que no estaba incluido en el objeto del contrato inicial, desarrollo profesional que el actor realizó por solicitud verbal del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx entonces Gerente de Operaciones de esa entidad…”. Sin embargo, la Sala encuentra que no está probado que el representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B., o la persona en quien se hubiese delegado la facultad para comprometer la responsabilidad de la citada empresa, hallan impuesto al demandante, la ejecución del “Plan de Gestión
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Competencia. En caso La Sala es competente para conocer de controversiala apelación dentro de este proceso suscitado mediante la interposición de la acción de controversias contractuales, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante competencia que tiene su fuente en lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, contenido en el Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003), en el que se distribuyen los negocios por Secciones. Igualmente, cabe observar que la Unidad Especializada Jurisdicción de Atención lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de Consultas este asunto, en consideración a que la Ley 1107 de 2006, modificó el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, donde se atribuyó a partir de su vigencia competencia a esta jurisdicción para el conocimiento de las controversias y Reclamaciones litigios que se originen en la actividad de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de Méxicolas entidades públicas, con horario independencia del régimen de atención derecho que las cobije con la única condición, en materia contractual, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en que la contratante sea una entidad pública, naturaleza que ostenta la Comisión Nacional de Televisión.1. Así mismo precisa la Sala que, le corresponde resolver el recurso de apelación en consideración a que la providencia apelada fue proferida en proceso xx xxxxx instancia, toda vez que el valor asegurado de la póliza de cumplimiento n° 185797C, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx por la suma de $ 1.748.658.250, documento del que se pretende no produzca efectos contra la entidad demandante y la mayor cuantía para la Protección fecha de presentación de la demanda -28 xx xxxx de 1997- era de $ 13.460.000-, lo cual conllevó a que el proceso se tramitara en primera instancia ante los Tribunales Administrativos y Defensa en segunda instancia ante el Consejo de Estado. En la demanda se persigue la declaratoria de nulidad del artículo primero de la Resolución n° 060 de 7 xx xxxxx de 1997, expedida por la Comisión Nacional de Televisión, a través de la cual se ordena “hacer efectivas las pólizas de cumplimiento Nos. 185797C de febrero 24 de 1995 y 209951C xx xxxxx 20 de 1995, expedidas por la compañía Latinoamericana de Seguros S.A. para garantizar el cumplimiento de los Usuarios contratos de Servicios Financieros (CONDUSEF)concesión Nos. 618 y 795 de 1995, ubicada en respectivamente, y consecuencialmente, se declare que la cesión de las pólizas de cumplimiento Nos 18579C de febrero 24 de 1995 y 209951C xx xxxxx 20 de 1995, expedidas por la Compañía Latinoamericana de Seguros S.A, para garantizar el cumplimiento de los referidos contratos de concesión, suscritos entre Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000Xxxxx Gos Televisión Compañía S.EN C., Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad y el Instituto Nacional de México o bien pudiendo a elección de Radio y Televisión “EL BENEFICIARIOInravisión”, determinar la competencia se extinguieron por territoriono haberse transferido el interés asegurado, en razón los términos del domicilio artículo 1107 del Código de cualquiera de sus 32 delegaciones regionalesComercio; entre otras, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xxresoluciones. La entidad pública demandada se opuso a las pretensiones e indica que, en términos los contratos de seguro que garantizan contratos estatales, no opera la extinción por transferencia del interés asegurado, prevista en el artículo 1107 del C de Co., como lo solicita la parte demandante, pues como ya se dijo, las pólizas que los representan son irrevocables y deben mantenerse vigentes hasta la liquidación de los artículos 50 Bis y 68 respectivos contratos estatales que garantizan, porque el titular del interés asegurado ha sido siempre el Estado. El Tribunal de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer instancia desestimó las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”la demanda, al precisar que tratándose de una cesión interadministrativa del contratante, no era necesario la aquiescencia del contratista y menos la de Latinoamericana de Seguros S.A, pues en los términos en los cuales se celebró el convenio interadministrativo, la Comisión Nacional de Televisión pasó a ser titular del interés asegurado en la póliza, que en todo caso sigue siendo el mismo, el Estado, solo que representado por una entidad distinta a través de la cual actúa. Del razonamiento trascrito, el problema jurídico que ocupa la atención de la Sala se concreta en establecer si la transferencia del interés asegurado sin la anuencia del asegurador extinguía el contrato de seguro en los términos del artículo 1107 del Código de Comercio. En este contexto, procede la Sala a resolver el recurso de apelación, previa verificación de los hechos probados en el proceso, de conformidad con los aspectos arriba enunciados que serán materia de análisis.
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