Common use of Competencia Clause in Contracts

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la el Departamento de Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones a Usuarios de la propia Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo pudiendo, a su elecciónelección del reclamante, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de acudir a cualquiera de sus delegaciones, Delegaciones en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le les dio origen o o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera Compañía a satisfacer las pretensiones del UsuarioAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezXxxx. Av. Paseo de la Reforma Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 155003, Colonia JuárezRancho Seco, Delegación XxxxxxxxxxLeón, C.P. 06600Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. TeléfonoTels.: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas 55 5340 0999 y Viernes de 8:30 a 14:00 horas01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro De Maquinaria, Condiciones Generales Seguro De Calderas Y Recipientes a Presión

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Usuarioreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado juezlos tribunales competentes. AvXxx. Paseo de la Reforma NoXxxxxx, Xxx. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. México Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios Horario de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx C.P. 03100, Ciudad de México Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx

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Competencia. En caso Esta Sala es competente para conocer del recurso extraordinario de controversiaanulación interpuesto por las sociedades Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P., proferido el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada 5 de Atención julio de Consultas 2012 por el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias originadas con ocasión del contrato n.° 94.016 y Reclamaciones complementado el día 17 siguiente. Lo anterior de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 conformidad con el artículo 82 de la Ley 1107 de Protección 2006, a cuyo tenor, en aplicación del factor orgánico, la jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias y Defensa los litigios originados en la actividad de las entidades públicas. Para el caso concreto, entre la parte convocante y las sociedades Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Gestión Energética S.A. E.S.P9. Asimismo, corresponde al Usuario Consejo de Servicios Financieros Estado, Sección Tercera, conocer en única instancia, del recurso de anulación de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales, por las causales y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia, conforme lo preceptúan el numeral 5º del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 13 del Acuerdo n.° 58 de dos años contados a partir 1999, modificado por el Acuerdo n.° 55 de que se suscite 2003, de esta Corporación. E.S.P. y la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P., el hecho que le dio origen o 4 marzo de 1994 convinieron en su casoel contrato n.° 94.016, con el objeto de construir, operar y mantener la Unidad IV de la Central Termoeléctrica xx Xxxxx (planta Paipa IV) bajo la modalidad de acuerdo comercial para la compra de energía (Commercial Power Purchase Agreement-PPA), asumiendo la contratante la obligación de comprar y la contratista de suministrar i) 1.440 MW-mes de disponibilidad de potencia con independencia del consumo, a partir cambio de una tarifa firme, fija y no reajustable, salvo los eventos de fuerza mayor y ii) cantidades energía asociadas a esa potencia, a cambio de una tarifa fijada en función de la negativa producción, durante una vigencia de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horasveinte años.

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Samples: consejodeestado.gov.co

Competencia. En caso De acuerdo con el artículo 25. j de controversiala Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, se establece como competencia propia de los municipios, entre otros, la protección de la salubridad pública. De acuerdo con el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada municipio tiene competencias propias en materia de Atención de Consultas y Reclamaciones protección de la Compañía (UNE) o salubridad pública. Según el artículo 52 de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, los ayuntamientos, de acuerdo con las competencias que les atribuyen la Ley 15/1990, de Ordenación sanitaria de Catalunya, y el Decreto Legislativo 2/2003, del 28 xx xxxxx, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, y la normativa sanitaria específica, son competentes para prestar los servicios mínimos en materia de salud pública, incluida la Comisión Nacional gestión del riesgo para la Protección y Defensa salud derivado de los Usuarios animales de Servicios Financieros (CONDUSEF)compañía y las plagas. Visto que el Decreto Legislativo 2/2008, pudiendo a su elecciónde 15 xx xxxxx, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Protección protección de los animales, establece en el artículo 16.1 que “Corresponde en los ayuntamientos recoger y Defensa al Usuario controlar los animales abandonados, perdidos o asilvestrados y controlar los animales salvajes urbanos”. Y en el artículo 16.4 se especifica que “En la prestación del servicio de Servicios Financieros y 277 recogida de animales abandonados o perdidos, los ayuntamientos o los entes locales supramunicipales, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la Ley normativa aplicable, pueden concertar la ejecución con entidades externas, preferentemente con asociaciones de Instituciones protección y defensa de Seguros los animales legalmente constituidas o con empresas especializadas de control y recogida de Fianzas. Lo anterior dentro del término animales de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuariocompañía”. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante acuerdo con el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso artículo 15, Colonia Juárez“Los perros, Delegación Xxxxxxxxxxlos gatos y los hurones tienen que ser identificados mediante una identificación electrónica con la implantación de un microchip homologado”. Atendida la normativa general y sectorial, C.P. 06600, Ciudad la competencia para el control y gestión de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios las colonias de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horasgatos callejeros en el municipio xx Xxxxxx recae en el Ajuntament xx Xxxxxx.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre La Federació Xarxa Gatera De Girona

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 276 de la Ley General de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le les dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 157, Colonia Juárez, Delegación Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. TeléfonoTeléfonos: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 276 de la Ley General de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le les dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. TeléfonoTeléfonos: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención xx Xxxx- ción de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) ARGOS o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera ARGOS a satisfacer las pretensiones del Usuarioprestaciones reclamadas. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo Datos de la Reforma NoUnidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de La Compañía: Dirección: Tecoyotitla número 412, colonia Ex Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Chimalistac. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 0660001050, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas.

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Samples: www.segurosargos.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera Compañía a satisfacer las pretensiones del Usuarioreclamante en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado juezlos tribunales competentes. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. TeléfonoTeléfonos: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el Territorio Nacional: 000 000 0000 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado, que aparece en la Carátula de la Póliza.

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Samples: www.americanexpress.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen o o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a de Seguros de satisfacer las pretensiones del Usuarioreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. AvCondusef: Xx. Paseo de la Reforma NoXxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. 250, Xxx Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad Xx. de México, C.P 03100, Tel. Teléfono: 00 0000 0000 y 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas00 00, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xx/xxxxxxxx

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Samples: axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada unidad especializada de Atención de Consultas consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) reclamaciones del Asegurador o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a institución de satisfacer las pretensiones del Usuariosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. TeléfonoTeléfonos: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasXxxxxxx. Lo anterior La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le les dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegacionesalcaldías. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 157, Colonia Juárez, Delegación Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000

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Competencia. En caso de controversiacontroversia entre la Compañía y el Asegurado o cualquier Asegurado, el reclamante quejoso podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en la Delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado, en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de no sujetarse las partes al Arbitraje que previene la mencionada ley, éstas podrán acudir a hacer valer sus derechos que tuvieren sobre ésta Póliza, ante la los tribunales del fuero común de dicha Delegación o si las partes convienen podrán someterse a un Arbitraje Privado. Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía Cubb Seguros México, S.A. (UNE) o en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfonos: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasXxx. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación XxxxxxxxxxXxx Xxxxx, C.P. 0660003100, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de AtenciónMéxico: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la La Compañía (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFinancieros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuarioreclamante. De no someterse En caso de que el reclamante decida presentar su reclamación ante la CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEF, misma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegacionescualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, de conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas. En todo caso, queda quedará a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Competencia. Las partes convienen que renuncian al fuero administrativo o judicial de sus respectivos domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción administrativa de SAN XXXXXX y judicial xxx Xxxxxxx de la ciudad de Lima. Los domicilios donde se cursarán las comunicaciones a que hubiera lugar a EL LOCADOR serán los señalados en la introducción de este contrato, y las cursadas por EL LOCADOR a SAN XXXXXX, se conviene que sea simultáneamente a dos lugares: una al .......................... de SAN XXXXXX y la segunda a la Dirección General de Administración de la Universidad. En señal de conformidad, las partes contratantes firman el presente contrato por duplicado en la ciudad de Lima, al ..... de………..del 20…… Yo, ……………………………………………………………….identificado con DNI Nº………………., con domicilio en …………………………………………………. DECLARO bajo juramento no encontrarme incurso en ningún impedimento legal ni parentesco para contratar con el Estado por ende con la Universidad Nacional Mayor de San Xxxxxx y menos encontrarme dentro de los alcances de las siguientes normas legales: Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Artículo 61º. Ley Nº 28175, Xxx Xxxxx del Empleo Público, Artículo 3º. Decreto de Urgencia Nº 007-2007, Única Disposición Complementaria Final. Estatuto de la Universidad, Artículo 186º. Por consiguiente, declaro conocer las normas y las consecuencias de las mismas en caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante falsear la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horasverdad.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. TeléfonoTeléfonos: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Samples: portalbanregio.s3.amazonaws.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 157, Colonia Juárez, Delegación Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a su elecciónelección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. Lo anterior anterior, dentro del término de dos 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones del Usuariode “EL BENEFICIARIO”. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez del que corresponda según el domicilio de dichas delegacionesla delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del reclamante de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda Bancario Pemex

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa De- fensa de los Usuarios de Servicios Financieros Financie- ros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacionesde- legaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante reclaman- te para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de la CONDU- SEF. En todo caso, caso queda a elección del reclamante re- xxxxxxxx acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. AvUnidad Especializada (UNE): teléfono 00- 0000-0000 EXT 2120; domicilio: Xxxx. Paseo de la Reforma NoXxxx- xx Xxxx Xxxxxxxx, núm. 250, Xxxxx Xxxx3642, Piso 159 Oficina 901-B, Colonia JuárezCol. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Delegación XxxxxxxxxxAlcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 06600, 01900 Ciudad de MéxicoMé- xico; correo electrónico unidadespecializa- xx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ; horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios y de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 15:00 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashrs.

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Samples: aseguratemexico.com

Competencia. En caso Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la presente contradicción de controversiatesis de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones fracción XIII, de la Compañía (UNE) o Constitución Federal, aplicado en términos del criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la Comisión Nacional para tesis I/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 XX XXXXX DE 2011)” y 226, fracción II, de la Protección y Defensa Xxx xx Xxxxxx vigente a partir del tres xx xxxxx de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territoriodos mil trece, en razón relación con los puntos segundo, tercero fracción VI y cuarto del domicilio de cualquiera de sus delegacionesAcuerdo General 5/2013, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir virtud de que se suscite el hecho que le dio origen o trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en su casoun tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a partir la materia de la negativa especialidad de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horasPrimera Sala.

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Samples: www2.scjn.gob.mx

Competencia. En Las "PARTES" manifiestan su conformidad para que en todo lo no previsto, dudas y cualquier controversia sobre la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato, se resolverá atendiendo lo dispuesto en el Reglamento y tomando en cuenta los principios asentados en la Declaración conjunta 3.3., y si no fuera posible resolver lo conducente'se someterán a la juriSdicción y competencia del Tribunal de lo Administrativo con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro. Conviniendo que, en caso de controversiaoriginarse trámite o juicio alguno por el incumplimiento del presente contrato ya sea judicial o extrajudicial, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante ambas partes expresan conocer la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de normatividad que se suscite el hecho cita en este instrumento, su ontenido, derechos y obligaciones que le dio origen o en su casoconsagran. PREVIA LECTURA Y CONOCIMIENTO DE LAS PARTES DE SU CONTENIDO, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFLCANCES y CONDICIONES, o de quien ésta propongaLO FIRMAN DE PLENA Y ABSOLUTA ONFORMIDAD, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo casoEN DOS TANTOS, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250UNO PARA CADA PARTE, Xxxxx XxxxAL MARGEN EN C DA UNA DE SUS HOJAS Y AL FINAL DE LA ÚLTIMA, Piso 15EN EL NOMBRE DE CADA ~ O DE LOS PARTICIPANTES, Colonia JuárezEN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TLAJOMULCO XX XXXXXX, Delegación XxxxxxxxxxJALISCO, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horasEL DíA 1° PRIMERO DEL MES DE FEBRERO DE 2011 DOS MIL ONCE.

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Samples: Contrato Administrativo De Arrendamiento

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEFCondusef), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 68, 70,71 y 72 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Las reclamaciones por riesgos cubiertos bajo el presente contrato deberán presentarse dentro del término de dos 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le les dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera Compañía a satisfacer las pretensiones del Usuario, como lo dispone el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFCondusef, o de quien ésta o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezinstancias. AvUnidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Paseo de la Reforma NoXxxxxxxxxxxxxx, Xxx. 250Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx03200, Piso 15México, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad Cd. de México. Teléfono: Tel. 00 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de Condusef: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xx. de México, C.P 03100, Tel. (00)0000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas(00 000) 000 00 00, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: axa.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Samples: semib.basagentes.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasXxxxxxx. Lo anterior La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le les dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. TeléfonoTeléfonos: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Av. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080

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Samples: www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones Esta Primera Sala de la Compañía (UNE) o Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, en atención a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa Constitución Política de los Usuarios Estados Unidos Mexicanos1; 226, fracción II, de Servicios Financieros (CONDUSEF)la Xxx xx Xxxxxx vigente a partir del tres xx xxxxx de dos mil trece, pudiendo a su eleccióny 21, determinar la competencia por territoriofracción VIII, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 Orgánica del Poder Judicial de la Ley Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término la Federación el veintiuno xx xxxx de dos años contados a partir mil trece, en virtud de que se suscite el hecho que le dio origen o trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito en su casoun tema que, por ser de naturaleza civil corresponde a partir la materia de especialidad de la negativa Primera Sala. Lo anterior, con base además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones diversa contradicción de tesis número 259/2009, en la que no se requiere la intervención del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante Tribunal Pleno para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horassu resolución.

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Samples: www2.scjn.gob.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a de satisfacer las pretensiones del Usuariosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 157, Colonia Juárez, Delegación Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 000 000 0000

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a de satisfacer las pretensiones del Usuariosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. TeléfonoTeléfonos: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080 Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse a la Compañía Aseguradora por escrito, precisamente a su domicilio indicado en la carátula de esta Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía Aseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía Aseguradora. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer notificaciones o concesiones.

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Usuarioreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado juezlos tribunales competentes. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx xxxxx Xxxx, Piso 15xxxx 00, Colonia JuárezXxx. Xxxxxx, Delegación Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. México Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios Horario de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx de México, C.P. 03100 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a Latinoamericana de satisfacer las pretensiones del UsuarioAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, proponga se dejarán a salvo los derechos del reclamante Asegurado para que los haga valer ante el juez COMPETENTE del domicilio de dichas delegacionescualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. AvCOMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS: Xx. Paseo de la Reforma NoXxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000 Xxx. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600Xxx Xxxxx, Ciudad de México. , C.P. 03100, Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas:

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Samples: Seguro De Gastos Médicos Mayores

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasXxxxxxx. Lo anterior La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le les dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 157, Colonia Juárez, Delegación Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. TeléfonoTeléfonos: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000

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Competencia. En caso Las partes convienen que EL LOCADOR renuncia al fuero administrativo o judicial de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante su respectivo domicilio y se somete expresamente a la Unidad Especializada jurisdicción administrativa de Atención de Consultas SAN XXXXXX y Reclamaciones judicial xxx Xxxxxxx de la Compañía (UNE) o ciudad de Lima. Los domicilios donde se cursarán las comunicaciones a que hubiera lugar a EL LOCADOR serán los señalados en la Comisión introducción de este contrato, y las cursadas por EL LOCADOR a SAN XXXXXX, se conviene que sea simultáneamente a dos lugares: una a la Oficina de …............................ de SAN XXXXXX y la segunda a la Dirección General de Administración de la Universidad. En señal de conformidad, las partes contratantes firman el presente contrato por duplicado en la ciudad de Lima, a los .... del mes de ……….. de 2019. Yo, ………………………………………………………. .Identificado con DNI Nº ………………., con domicilio en ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… DECLARO bajo juramento que estoy legalmente capacitado para contratar con la Universidad Nacional para Mayor de San Xxxxxx, precisando que dicha capacidad corresponde a la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros capacidad civil (CONDUSEFpersona natural), pudiendo y no tener impedimento para contratar conforme a su elección, determinar la competencia por territorio, lo previsto en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 el Artículo 11° de la Ley de Protección Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, normas reglamentarias, conexas y Defensa al Usuario complementarias; así como tener solvencia económica y capacidad técnica. Asimismo, declaro bajo juramento encontrarme dentro de Servicios Financieros y 277 los alcances de las siguientes normas legales: Ley Nº 30220, Ley Universitaria Ley Nº 28175, Xxx Xxxxx del Empleo Público, Art. 3º. Decreto de Urgencia Nº 007-2007, Única Disposición Complementaria Final. Ley N° 30294, Artículo Único. Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Xxxxxx de conformidad con la Ley 30220, Artículo 104° Junio 2016 Otros dispositivos sobre la materia. Por consiguiente, declaro conocer las normas y las consecuencias de Instituciones las mismas en caso de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de falsear la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horasverdad.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Competencia. En caso de controversiacontroversia entre la Compañía y el Contratante o cualquier Asegurado, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a Compañía de satisfacer las pretensiones del Usuariosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a de satisfacer las pretensiones del Usuariosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Samples: chubb-b70-qa.adobecqms.net

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Usuarioreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado juez. los citados tribunales Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. TeléfonoTeléfonos: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080 La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que permitan a la Compañía conocer el fundamento de la reclamación en concordancia con los términos de esta Póliza.

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Competencia. En caso de controversiaToda controversia que se plantee con respecto al presente contrato, se sustanciará ante los Tribunales competentes, conforme a lo establecido en el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones artículo 46 de la Compañía L.R.T. Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados Resolución SRT N° 365/09): El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que se suscite corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el hecho "Sistema de Ventanilla Electrónica" dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 635/08. Las notificaciones que le dio origen con carácter fehaciente deban cursarse entre si, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional xxx.xxx.xxx.xx y seguir los pasos allí indicados. El domicilio electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o en su caso, a partir Cese de la negativa Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P.. Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del UsuarioNotificación Electrónica se asignará la función al mismo Administrador. De no someterse las partes al arbitraje La Administración de Relaciones de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, clave fiscal se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante gestiona en el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Av. Paseo sitio oficial oficial de la Reforma NoADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horasX. Xxxxxxx Gerente General

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Samples: Contrato De Afiliación N° 518980

Competencia. En caso de controversiacontroversia entre la Compañía y el Contratante o cualquier Asegurado, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a Compañía de satisfacer las pretensiones del Usuariosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horashoras Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080

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