Competencia. En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa del Asegurador a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
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Samples: www.aig.com.mx, Condiciones Generales Del Contrato De Seguro, Condiciones Generales Del Contrato De Seguro
Competencia. En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa del Asegurador de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario Beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
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Competencia. En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa del Asegurador de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
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Competencia. En caso Serán funciones generales de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador o en la Comisión Nacional Paritaria, además de las que se le asignen específicamente en el texto del presente Convenio, las siguientes: La vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio. La interpretación de los artículos o cláusulas del Convenio. A instancia de alguna de las partes podrá mediar y/o conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes, arbitrar en cuantas cuestiones pudieran plantearse siempre que sean materias de su competencia conforme a lo establecido en el presente artículo. Asimismo, la Comisión Paritaria podrá designar a un árbitro o árbitros, para la Protección y Defensa solución de cualquier conflicto. La colaboración en los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)trabajos asumidos por la Comisión Mixta del III Acuerdo Sectorial, dentro del término de dos años, contados a partir de que cuando así se presente le solicite por la misma. En el hecho que le dio origen, a partir de la negativa del Asegurador a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate alguna disposición legal de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir derecho necesario regule posteriormente cualquiera de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, las materias contempladas en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEFeste Convenio, la emisión de un dictamen técnico, siempre Comisión Paritaria adoptará las medidas necesarias para adaptar el presente Convenio exclusivamente en aquellos aspectos en que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado resulte afectado. Otras cuestiones no previstas y que se trate entienda de asuntos interés para el puerto por cualquiera de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competentelas partes — Funcionamiento. La competencia por territorio Comisión Paritaria se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, una en enero y otra en julio, para demandar en materia el seguimiento del Convenio, y de seguros será determinada, forma extraordinaria cuantas veces sea convocada a elección del reclamante, en razón del domicilio petición de cualquiera de las delegaciones partes, siendo obligada la asistencia. Las convocatorias se realizarán por escrito, con una antelación mínima de 48 horas, registrándose en la sede social de Sestiba, S.A. con indicación del orden del día a tratar en la reunión, carácter de la CONDUSEFreunión y los antecedentes del tema objeto de debate. AsimismoSestiba, será competente S.A. cursará la convocatoria citando a las partes dentro de las 24 horas siguientes al registro de la convocatoria. Para la adopción de los acuerdos, que alcanzarán la misma eficacia que el Juez presente Convenio, incorporándose al mismo, se requerirá en cualquier caso, el voto favorable del domicilio 60% de dicha delegación; cualquier cada una de las representaciones. La Comisión Paritaria constituirá una subcomisión económica que velará por el cumplimiento específico de los acuerdos en las materias de empleo, retribuciones, recaudación, sostenibilidad de la Sociedad de Estiba, así como aquellos otros datos que demande alguna de las partes de la subcomisión para realizar un seguimiento de la aplicación y cumplimiento económico del convenio. La subcomisión económica se reunirá con carácter ordinario, al menos con una periodicidad bimensual, teniendo que elevar cada seis meses un informe de situación económica y balance al pleno de la Comisión Paritaria. Los trabajadores nombrados por la representación social, tendrán derecho a la reserva de turno. Los Acuerdos, salvo pacto en su caso, se redactarán por escrito en el mismo momento en que se estipule contrario sean adoptados recogiéndose en el acta correspondiente, y entregándose copia a lo dispuesto en este párrafo, será nulolas partes.
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Samples: Convenio Colectivo De Estiba Y Desestiba De Los Puertos De La Isla De Gran Canaria, Convenio Colectivo. Estibadores Portuarios
Competencia. En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa del Asegurador de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora Compañía y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
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Samples: www.aig.com.mx, www.aig.com.mx
Competencia. En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa del Asegurador de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario Beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora Compañía y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
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Samples: www.aig.com.mx, cms.webopsvolaris.com
Competencia. En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años, años contados a partir de que se presente suscite el hecho que le dio origenorigen o, a partir en su caso, de la negativa del Asegurador de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios reclamante. De no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que someterse las partes no se sometan al arbitraje de la mismaComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo sus los derechos del reclamante para que los hagan haga valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión juez del domicilio de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios)dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante, reclamante acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF las referidas instancias o directamente ante el un juez competentecitado juez. La competencia Si el contenido del Contrato de Seguro o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante y/o el Asegurado podrán pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciban la póliza o el Certificado Individual, respectivamente. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones del Contrato de Seguro o de sus modificaciones. Este Contrato de Seguro podrá ser modificado mediante consentimiento previo y por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera escrito de las delegaciones partes contratantes y haciéndose constar mediante endoso en términos de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulolegislación aplicable.
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Samples: bnpparibascardif.com.mx, media.bnpparibascardif.com
Competencia. En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios el Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa del Asegurador de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado Beneficiario o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
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Samples: www.aig.com.mx
Competencia. En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa del Asegurador de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora Compañía y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
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Competencia. En caso de controversiaque el Asegurado y/o Contratante se inconformen por los servicios previstos bajo el Contrato de Seguro, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el Asegurado y/o sus beneficiarios el Contratante, podrán hacer valer sus derechos presentando su reclamación ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), en sus oficinas centrales o en cualquier delegación de la misma que se encuentre más próxima a su domicilio, o en su defecto, en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de DENTEGRA. Dicha reclamación deberá presentarse dentro del término plazo de dos años, (2) años contados a partir de que se presente acontezca el hecho que le dio origenhaya dado motivo a la inconformidad, o en su caso, a partir de la negativa del Asegurador de DENTEGRA a satisfacer las pretensiones del Asegurado y/o las Contratante. De igual forma, el Asegurado y/o Contratante podrá acudir ante la Comisión Nacional de su beneficiario oArbitraje Médico (CONAMED) en los casos que se considere que existió negligencia o impericia por parte de algún Dentista de la Red DENTEGRA, en de conformidad con la legislación aplicable. En caso de que se trate alguna de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes previstas bajo el Contrato de Xxxxxx decida no se sometan someterse al arbitraje de la mismaCONDUSEF o, en su caso, al de la CONAMED, o de quien éstas propongan, se dejarán a salvo sus los derechos del reclamante o de DENTEGRA para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinadavaler, a elección del reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en razón del el domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
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Samples: www.dentegra.com.mx
Competencia. En caso de desacuerdo entre el “EL ASEGURADO” y el “asegurado” en la interpretación de los alcances en las coberturas y riesgos amparados por la “póliza” y/o acerca de la determinación del monto de cualquier pérdida o daño, las partes optarán de común acuerdo nombrar a un árbitro para dirimir la controversia, si no se pusieran de acuerdo en el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante nombramiento de un solo árbitro, se designará uno por cada parte antes de empezar su dictamen, los dos árbitros nombrarán un tercero, para caso de controversia. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán a cargo de “LA ASEGURADORA” y de “EL ASEGURADO” por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio árbitro. En caso de continuar en desacuerdo, se solicitará la Unidad Especializada intervención de consultas, reclamaciones o aclaraciones del Asegurador o en la Comisión Nacional comisión nacional para la Protección y Defensa defensa de los Usuarios usuarios de Servicios Financieros servicios financieros (CONDUSEF), dentro para conciliar la desavenencia origen del término conflicto, bajo el procedimiento de dos añosamigable composición, contados comprometiéndose ambas partes a partir acatar el fallo de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa del Asegurador a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en esta autoridad. En caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitadoshaber agotado las instancias y continuar la controversia, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje quedan en libertad de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer jurisdicción de la procedencia Ciudad de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios)México. En todo casocaso desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato entre “EL ASEGURADO” y la compañía aseguradora, queda a elección del reclamantese estará en lo dispuesto, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones en lo previsto por el artículo 77 de la Aseguradora y/ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, de igual forma si surgiera alguna controversia por la interpretación a las cláusulas del contrato o al procedimiento conciliatorio por cuestiones derivadas de CONDUSEF o directamente ante su ejecución se podrá observar el un juez competente. La competencia por territorio para demandar mecanismo de solución de controversias previsto en materia de seguros será determinada, a elección el artículo 80 del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nuloordenamiento legal citado.
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