Common use of Competencia Clause in Contracts

Competencia. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: Seguro De Protección De Empresas Frente a Delitos, Seguro De Protección De Empresas Frente a Delitos, www.zurich.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE Atención de Consultas y Reclamaciones de Old Mutual o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la institución a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro, www.oldmutual.com.mx, Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía UNE o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón elección del domicilio de reclamante acudir a cualquiera de sus delegaciones Delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez Juez competente del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezXxxx.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales Seguro De Vida Fácil Venta Directa, www.santander.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Seguros. Lo anterior dentro del término de Fianzasdos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, secure05.principal.com

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Seguros. Lo anterior dentro del término de Fianzasdos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: portalbanregio.s3.amazonaws.com, www.chubb.com, www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y artículo 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y de Fianzas. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: Condiciones Generales Seguro De Equipo Electrónico, Condiciones Generales Seguro De Equipo Electrónico, Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de para la Protección y Defensa al Usuario de Usuarios de Servicios Financieros y artículo 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: www.zurich.com.mx, www.zurich.com.mx, www.zurich.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: www.gob.mx, www.cnsf.gob.mx, www.hsbc.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución financiera a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: www.hdi.com.mx, chubbmexico.net

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elecciónelección del reclamante, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de acudir a cualquiera de sus delegaciones Delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de LA COMPAÑÍA a satisfacer las pretensiones de EL ASEGURADO. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez Juez competente del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezXxxx.

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Samples: www.hdi.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: sisnova.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, último párrafoen su caso, de la Ley negativa de Instituciones de Seguros y de Fianzasla Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: www.santander.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE Atención de Consultas y Reclamaciones de Old mutual o en la Comisión Nacional para la Protección protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros financieros (CONDUSEFCONDUSEf), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros financieros, y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzasfianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la institución a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFCONDUSEf, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante derechos, por escrito o por cualquier otro medio, en la Unidad Especializada de la Compañía UNE xx XXX o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de Fianzasdos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Seguros. Lo anterior dentro del término de Fianzasdos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la institución financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: hirseguros.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, y277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: www.chubb.com

Competencia. En caso de controversia, el quejoso podrá Contratante o Asegurado podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ) pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis BIS y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasServi- cios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante recla- mante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: www.sisnova.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEFCondusef), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFCondusef, o de quien ésta esta o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado juezlos citados tribunales.

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Samples: www.americanexpress.com

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE Atención de Consultas y Reclamaciones de Old Mutual o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la institución a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: www.skandia.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE Atención de Consultas y Reclamaciones de Old Mutual o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la institución a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para par que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: www.oldmutual.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso podrá reclamante puede hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado juezlos citados tribunales.

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Samples: thonaseguros.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elecciónelección del reclamante, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de acudir a cualquiera de sus delegaciones Delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la La Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones de el Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez Juez competente del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezXxxx.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Seguros. Lo anterior dentro del término de Fianzasdos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada Especializa- da de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elecciónelección del reclamante, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de acudir a cualquiera de sus delegaciones Delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianza Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones de el Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez Juez competente del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezXxxx.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada unidad especializada de consultas y reclamaciones de la Compañía UNE compañía o en la Comisión Nacional comisión nacional para la Protección protección y Defensa defensa de los Usuarios usuarios de Servicios Financieros los servicios financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis bis y 65 68 de la Ley ley de Protección protección y Defensa defensa al Usuario usuario de Servicios Financieros servicios financieros y 277, último párrafo, 136 de la Ley ley general de Instituciones instituciones y sociedades mutualistas de Seguros y seguros. Lo anterior dentro del término de Fianzasdos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la institución de satisfacer sus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Seguros. Lo anterior dentro del término de Fianzasdos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: www.cnsf.gob.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elecciónelección del reclamante, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de acudir a cualquiera de sus delegaciones Delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de LA COMPAÑÍA a satisfacer las pretensiones de EL ASEGURADO. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez Juez competente del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezXxxx.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, último párrafoen su caso, de la Ley negativa de Instituciones de Seguros y de Fianzasla Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE Institución o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, último párrafoen su caso, de la Ley negativa de Instituciones de Seguros y de Fianzasla Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez tribunales competentes del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezlos citados tribunales.

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Samples: www.mnyl.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elecciónelección del reclamante, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de acudir a cualquiera de sus delegaciones Delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFianzas Artículo 277. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de LA COMPAÑÍA a satisfacer las pretensiones del ASEGURADO. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez Juez competente del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezXxxx.

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Samples: www.hdi.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el quejoso reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía UNE propia institución de seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEFCondusef), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFCondusef, o de quien ésta esta o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de las delegaciones de dicha Comisióndichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado juezlos citados tribunales.

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Samples: www.seguros.americanexpress.com.mx