Common use of Competencia Clause in Contracts

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro De Maquinaria, Seguro De Calderas Y Recipientes a Presión

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003El Asegurado podrá, Colonia Rancho Secoen caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, Leónuna vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico acudir a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xxComisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). XxLa Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. Xxxxxxxxxxx Xxx XxEn este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. 000El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de México. Telseste último.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro Individual De Accidentes Personales Integral, Seguro Individual De Accidentes Personales Integral

Competencia. En caso de controversia, el reclamante “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a Usuarios viernes de la propia Compañía 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendoubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. Las reclamaciones deberán presentarse De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel“EL BENEFICIARIO”.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda, Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxC.P. 06600, Ciudad de México. Tels.Teléfono: 55 5340 0999 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá Contratante o Asegurado Titular podrán hacer valer sus derechos ante el Departamento cualquiera de las siguientes estancias: a. La Unidad Especializada de Atención a de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. b. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, determinar la propia Compañía o Competencia por territorio, en la CONDUSEF, pudiendo, a elección razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68, 70,71 y 72 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje Arbitraje de la CONDUSEFCondusef, o de quien esta o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante Contratante o Asegurado Titular para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio los tribunales competentes de dichas delegacionesla jurisdicción que corresponda a cualquiera de las delegaciones regionales de la Condusef. En todo caso, queda a elección del reclamante Contratante o Asegurado Titulara acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales. En el citado Xxxxsupuesto que el Contratante o Asegurado Titular así lo determinen, podrá hacer vales sus derechos conforme a lo estipulado en la cláusula 31. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Arbitraje Médico de las presentes Condiciones Generales. Teléfonos: En el territorio nacional: 01 800 737 76 63 (opción 1) En la Ciudad de México: 5169 2746 (opción 1) Dirección: Xxxxx NoXxxxxx 000, Xxx. 5003Xxxxxxxxxxxxxx, Colonia Rancho SecoXxx. Xxxxxx Xxxxxx, León03200, GuanajuatoCDMX, Código Postal 37669México en la Ventanilla Integral de atención de AXA. Tel.Para consultar otras oficinas de atención en el país ver: En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Registro electrónico de comentarios: xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx Teléfonos: En el territorio nacional: 01 800 999 8080 En la Ciudad de México: (00) 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección00 0000 Dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México, C.P. 03100. Tels.Para consultar las oficinas de atención en el resto del país ver: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx Registro electrónico de comentarios: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Índice

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Samples: Gastos Médicos Mayores, Gastos Médicos Mayores

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasXxxxxxx. Las reclamaciones deberán La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que les dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. XxJueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.correo electrónico: 55 5340 0999 y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, a elección en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a Institución de satisfacer las pretensiones del Aseguradosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfono: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Seguro De Terrorismo

Competencia. Los Oferentes/Adjudicatarios/Cocontratantes acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de la interpretación y ejecución de la presente contratación. SE INFORMA QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL APROBADO POR DECRETO 1030/2016 ES EL XX. XXXXXX XXXXXXX PEREZ. Apellidos CUIT ¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17? En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento existir vinculaciones con más de Unidad Especializada un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de Atención las vinculaciones a Usuarios declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la propia Compañía inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. ¿Con cuál de los siguientes funcionarios? Vicepresidente Jefe de Gabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir Apellidos CUIT Cargo Tipo de vínculo (Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido) Sociedad o comunidad Detalle Razón Social y CUIT Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad Detalle qué parentesco existe concretamente. Pleito pendiente Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. Ser deudor Indicar motivo de deuda y monto Ser acreedor Indicar motivo de acreencia y monto Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario Indicar tipo de beneficio y monto estimado. Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato No se exige información adicional La no declaración de vinculaciones implica la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos declaración expresa de la Ley inexistencia de Protección los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. Firma Aclaración Fecha y Defensa al Usuario lugar UIT/NIT ¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n°202/17? SI NO En caso de Servicios Financieros y existir vinculaciones con más deun funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la Ley inexistencia de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen olos mismos, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones los términos del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. TelDecreto n°202/17.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contract for Professional Services

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado Xxxxlos tribunales competentes. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx NoXxx. 5003Xxxxxx, Colonia Rancho SecoXxx. Xxxxxxxxxx, LeónC.P. 06600, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.Ciudad de México Teléfono: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horario de Atención: Lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, 000 Xxx. Xxx XxxxxXxxxx C.P. 03100, Ciudad de México Teléfonos: En la Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080, 8080 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Hospitalización Protegida CBNX

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, a elección en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a Institución de satisfacer las pretensiones del Aseguradosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: 55 5340 0999 y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 80808080 Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xxdeberá enviarse a la Compañía Aseguradora por escrito, precisamente a su domicilio indicado en la carátula de esta Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía Aseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía Aseguradora. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer notificaciones o concesiones.

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Samples: Seguro De Póliza De Seguros Sobre Interrupción Fílmica

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios Esta Primera Sala de la propia Compañía o Suprema Corte de Justicia de la Nación estima carecer de competencia para conocer de la contradicción de tesis denunciada. De conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción VIII, xx Xxx Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno xx xxxx de dos mil trece, y siguiendo la postura argumentativa tomada por esta Primera Sala en la CONDUSEFcontradicción de tesis 128/2018, pudiendoes la Xxxxxxx Xxxx la que detenta la competencia para resolver el caso. En suma, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos se advierte que el posible conflicto interpretativo se encuentra directamente relacionado con una jurisprudencia de la Ley Xxxxxxx Xxxx, en la que se abordó la naturaleza del servicio prestado por la Comisión Federal de Protección Electricidad y Defensa al Usuario el medio de Servicios Financieros defensa para resolver las controversias que se susciten respecto a los derechos y obligaciones que se generan en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica o con motivo de éste; criterio que se refleja en la tesis de rubro: “CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL”. Por ello, dado que incluso la procedencia de la Ley contradicción pende del alcance de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de esta jurisprudencia, se considera que lo más idóneo es que sea la Xxxxxxx Xxxx la que se suscite pronuncie al respecto. Siendo que, como se advierte del propio criterio, se trata de un caso en el hecho que les dio origen ose encuentra imbricada la materia administrativa, competencia originaria de esa Sala. Para explicar a detalle esta conclusión, en los siguientes párrafos haremos una síntesis de los criterios denunciados, para después evidenciar su caso, a partir íntima relación con la jurisprudencia de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx NoComo se explicó al inicio de este fallo, la magistrada unitaria denunció la contradicción entre lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (A) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (B). 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. TelAbundaremos sobre esos casos.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contradicción De Tesis

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, a elección en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a institución de satisfacer las pretensiones del Aseguradosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE): Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfono: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. XxProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.correo electrónico: 55 5340 0999 y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien esta quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx Xxxxx No0, Xxx. 5003Xxxxxxxxxxxxxx, Colonia Rancho SecoXxx. Xxxxxx Xxxxxx, León03200, GuanajuatoMéxico, Código Postal 37669D.F. Tel. Tel.: 00 000 000 0000, 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México: 5169 2746 (opción 1) de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas o vía correo electrónico a la siguiente direcciónescríbanos a: xxx@xxx.xxx.xx. xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Condusef: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, #000 Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad Xxxxx Xx. de México, C.P 03100, Tel. Tels(00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y De- fensa de los Usuarios de Servicios Financie- ros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones de- legaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante reclaman- te para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de la CONDU- SEF. En todo caso, caso queda a elección del reclamante re- xxxxxxxx acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Unidad Especializada (UNE): teléfono 00- 0000-0000 EXT 2120; domicilio: Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx- xx Xxxx Xxxxx NoXxxxxxxx, núm. 50033642, Colonia Rancho SecoPiso 9 Oficina 901-B, LeónCol. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, GuanajuatoAlcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía C.P. 01900 Ciudad de Mé- xico; correo electrónico unidadespecializa- xx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ; horario de lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xxviernes de 9:00 a 14:00 hrs. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad y de México. Tels15:00 a 17:00 hrs.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro Individual Integral Access 2022

Competencia. En caso El Ministerio de controversiaTransporte y Obras Públicas (MTOP, fue creado el 15 de enero de 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el R.O. 18 de 08 de Febrero de 2007 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 4514, de 20 de septiembre de 2018, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios señor Presidente de la propia Compañía República, designó al Ministro de Transporte y Obras Públicas (MTOP); El Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”. Como representante del MTOP, corresponde a su Ministro: i. La designación de los integrantes de la Comisión Técnica. ii. La realización de la Convocatoria al Concurso. iii. La adopción de las resoluciones que atiendan las impugnaciones al Informe de Calificación de Proponentes, al Informe de Calificación Técnica y al Informe Final de Revisión. iv. La adopción de la Resolución de Adjudicación. v. La adopción de la resolución en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos que se cancela el Concurso Público. En cualquier momento y veinticuatro horas de la Ley fecha de Protección y Defensa al Usuario presentación de Servicios Financieros y las ofertas, el Ministro o su delegado podrá declarar cancelar el procedimiento, sin que de lugar a ningún tipo de reparación, mediante Acto Administrativo motivado en los siguientes casos:  De no persistir la necesidad en cuyo caso se archivará el Concurso Público  Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la Ley contratación. La declaratoria de Instituciones cancelación no dará lugar a ningún tipo de Seguros y reparación o indemnización. vi. La adopción de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de la resolución en la que se suscite declara desierto el hecho que les dio origen o, en su caso, Concurso público. La declaratoria de desierto no dará lugar a partir ningún tipo de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones reparación o indemnización. vii. La aprobación del Aseguradotexto final del Contrato. viii. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos La suscripción del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. TelContrato.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Public Procurement Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios Esta Primera Sala de la propia Compañía o en Suprema Corte de Justicia de la CONDUSEFNación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con los artículos 107, pudiendofracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx, vigente a elección partir del reclamantetres xx xxxxx de dos mil trece, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos y 21, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y Orgánica del Poder Judicial de la Ley Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, de Instituciones xxxxx xx xxxx de Seguros dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, en atención a que el presente expediente versa sobre la denuncia de una posible contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de distinto Circuito, y el tema de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados fondo corresponde a partir de la materia civil, en la que se suscite el hecho encuentra especializada esta Sala. Es aplicable, por las razones que les dio origen oinforma, en su caso, a partir la tesis del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la negativa Nación, de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradorubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFCORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, o de quien esta propongaFRACCIÓN XIII, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo casoPÁRRAFO SEGUNDO, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 XX XXXXX DE 2011)”.1

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Samples: Contradicción De Tesis

Competencia. En caso de controversiacontroversia entre la Compañía y el Asegurado o cualquier Asegurado, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Unidad Especializada de Atención a los Usuarios de la propia Compañía o Servicios Financieros en la CONDUSEFDelegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse sujetarse las partes al arbitraje Arbitraje que previene la mencionada ley, éstas podrán acudir a hacer valer sus derechos que tuvieren sobre ésta Póliza, ante los tribunales del fuero común de dicha Delegación o si las partes convienen podrán someterse a un Arbitraje Privado. Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Cubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Insurance Policy

Competencia. En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento de la presente Póliza. En caso de controversia, que el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a Asegurado se inconforme por cualquiera de sus Delegaciones los servicios previstos en términos el seguro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de Financieros, podrá hacer valer sus derechos ante la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasCondusef. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite acontezca el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, en los términos previstos por los artículos 63, 65 y 68 de la LPDUSF. De A elección del Asegurado, las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Comisión Nacional para la Condusef o en cualquier delegación de ésta que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. Será prerrogativa del Asegurado acudir ante las instancias administrativas previstas por la LPDUSF o ante los tribunales competentes. En caso de que cualquiera de las partes del Contrato de Seguro decida no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, Condusef o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo casohagan valer, queda a elección del reclamante acudir reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el domicilio de cualquiera de las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxdelegaciones de la Condusef. Xxxxxxxxx Xxx Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx Xxxxx No0, Xxx. 5003Xxxxxxxxxxxxxx, Colonia Rancho SecoXxx. Xxxxxx Xxxxxx, León03200, GuanajuatoMéxico, Código Postal 37669D.F. Tel. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a 00 00 (opción 1) y desde la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xxCd. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 5169 2746 (opción 1) de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y 01 800 viernes de 8:00 a 16:00 horas o escríbanos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx 999 808080 80, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro De Daños Materiales Y Robo Con Violencia De Equipo Electrónico De Uso Personal Y De Objetos Personales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasXxxxxxx. Las reclamaciones deberán La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que les dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Elite Misceláneos

Competencia. En caso Este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de controversiaOaxaca, es competente para conocer y resolver el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la CONDUSEFpresente juicio, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de lo dispuesto en los artículos 25, apartado D y 111, apartado A, fracción I, de la Ley Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Protección Oaxaca; así como, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 145, 153, 154 y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Instituciones Oaxaca, 4, apartado 3, inciso d), 19, apartado 5, 98 y 102, de Seguros la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de FianzasParticipación Ciudadana para el Estado de Oaxaca. Las reclamaciones deberán presentarse dentro Ello es así, porque de tales preceptos se advierte que este Tribunal Electoral en su carácter de máxima autoridad en materia electoral en el estado, garante del término principio de 2 (dos) años contados legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver de manera definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a partir actos y resoluciones de autoridades que en su actuar conculquen los derechos político-electorales de los ciudadanos de los municipios y comunidades que se suscite rigen por sistemas normativos internos, como acontece en el hecho que les dio origen o, en su presente caso, a partir pues, por un lado, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, se duelen de la negativa del Presidente Municipal de San Xxxxxxxx Xxxxxx, Etla, Oaxaca, de tomarles la protesta xx Xxx como agentes municipales propietario y suplente respectivamente, de Xxx Xxxx Xxxxxx perteneciente al referido municipio; y, por otro lado, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, reclama la omisión del ayuntamiento de San Xxxxxxxx Xxxxxx, Etla, Oaxaca, de emitir la convocatoria para la celebración de la Compañía asamblea general comunitaria extraordinaria de nombramiento de autoridades en la agencia municipal de San Xxxx Xxxxxx. En tales circunstancias, se puede concluir que los actores en ambos juicios reclaman violaciones a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes sus derechos político electorales, los primeros, al arbitraje derecho de ejercer el cargo para el cual fueron nombrados; y el segundo, el derecho de nombrar a sus autoridades previsto en el artículo 2, Base A, fracción III, de la CONDUSEF, o Constitución Política de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. TelEstados Unidos Mexicanos.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Juicio Para La Protección De Los Derechos Político Electorales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado los citados tribunales Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE) Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Piso 7, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. XxProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Todo Riesgo De Montaje

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado los tribunales competentes. Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxx Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Piso 7, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxC.P. 06600, Ciudad de México. Tels.Teléfono: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas. Colonia Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.En el resto del territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Apoyo Hospitalario

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la propia Compañía o competencia por territorio, en la CONDUSEF, pudiendo, a elección razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado los tribunales competentes. Xxxxx Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080En el Territorio Nacional: 000 000 0000 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xxque aparece en la Carátula de la Póliza.

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Samples: Seguro Dental

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la propia Compañía o competencia por territorio, en la CONDUSEF, pudiendo, a elección razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado Xxxxlos tribunales competentes. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx NoC.P. 06600, Ciudad de México. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. XxJueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080En el Territorio Nacional: 000 000 0000 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xxque aparece en la Carátula de la Póliza.

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Samples: Seguro Dental

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxC.P. 06600, Ciudad de México. Tels.Teléfonos: 55 5340 0999 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Samples: Seguro De Vida

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado Xxxxlos tribunales competentes. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxC.P. 06600, Ciudad de México. Tels.Teléfono: 55 5340 0999 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas. C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el resto del territorio nacional: 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Hospital Insurance Contract

Competencia. En caso Toda controversia que surja en relación con la interpretación y cumplimiento de controversiaeste convenio, deberá ser resuelta por los Tribunales competentes en el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante Distrito Federal, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que por su domicilio o causa diversa, presente o futura, les pudiera corresponder. Las partes quedan debidamente enteradas del alcance de todos y cada uno de los antecedentes, declaraciones y cláusulas del presente convenio y manifiestan desde ahora, que en ellos no existe vicio que pudiera invalidarlo y para constancia, lo firman el Departamento día XXXXX del mes de Unidad Especializada XXXXXX del año XXXXXXXX, en XXXX ejemplares. CON RELACIÓN A LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. 09451003-024-10, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREVENTIVO MAYOR Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Y CONTROL DE ACCESO EN LA T1 Y T2, MANIFIESTO, QUE EN CASO DE RESULTAR GANADOR ENTREGARÉ ANTE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, EL ACUSE DE RECEPCIÓN QUE COMPRUEBE QUE SE LLEVÓ A CABO LA SOLICITUD DE OPINIÓN ANTE EL SAT, ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE MI REPRESENTADO. CON RELACIÓN A LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. 09451003-024-10, REFERENTE A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREVENTIVO MAYOR Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Y CONTROL DE ACCESOS EN LA T1 Y T2., ME PERMITO MANIFESTARLE, QUE SE OBTUVO Y REVISÓ LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, Y SE HA TENIDO DEBIDO CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO, TODA VEZ QUE CONFORME A ESTA, SE LLEVARÁ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA, ACEPTÁNDOSE ÍNTEGRAMENTE POR PARTE DE MI REPRESENTADA, LOS REQUISITOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA MISMA, ASÍ COMO CON LAS RESOLUCIONES DERIVADAS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES. DE IGUAL FORMA MANIFIESTO QUE MI REPRESENTADA CONOCE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, SU REGLAMENTO, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, ACEPTANDO QUE ESTA NORMATIVIDAD RIGE EN LO CONDUCENTE. Área que recaba los Datos Personales: Gerencia de Atención a Usuarios Recursos Materiales Al Titular de la propia Compañía o los Datos Personales: _____________________________________________________ Se le informa que los Datos Personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en la CONDUSEFel Sistema de datos personales de expedientes de procedimientos licitatorios en materia de adquisiciones y contratación de servicios generales, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones con fundamento en términos de la Ley de Protección Adquisiciones, Arrendamientos y Defensa Servicios del Sector Público y su Reglamento, y cuya finalidad es llevar el registro documental de las propuestas que presentan los participantes en los procedimientos concursales realizados por esta Entidad en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales, el cual fue registrado en el Listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (xxx.xxxx.xxx.xx), y podrán ser transmitidos a las áreas de las empresas que conforman al Usuario de Servicios Financieros y Grupo Aeroportuario de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México, con fines meramente estadísticos y de procedimiento, además de otras transmisiones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. TelsLa Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General Adjunta de Administración, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx s/n, oficina 69 del mezzanine ala nacional, Colonia Peñón de los Baños, delegación Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.; además de la Unidad de Enlace, ubicada en la Terminal 1, acceso por puerta 7, Xx. Xxx. Xxxxxx Xxxx S/N, Sala E2, 3er Nivel, , Col. Peñón de los Baños, Delegación Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, D.F. C.P.15620, Tel. directo 00-00-00-00, conmutador 00-00-00-00, y a través del Sistema de Solicitudes de Información (Denominado SISI, cuya liga se encuentra en la página del IFAI). Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 30 de septiembre de 2005. Fecha: ___________________________ LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09451003-024-10, REFERENTE A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREVENTIVO MAYOR Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Y CONTROL DE ACCESOS EN LA T1 Y T2, MANIFIESTO QUE ASUMO TODA RESPONSABILIDAD EN CASO DE QUE EL SERVICIO QUE OFREZCO INFRINJA LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA CONVOCANTE. CON RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 09451003-024-10, REFERENTE A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREVENTIVO MAYOR Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Y CONTROL DE ACCESOS EN LA T1 Y T2, MANIFIESTO QUE CONOZCO Y APRUEBO EL MODELO DE CONTRATO ABIERTO A UTILIZAR POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LA ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO, INCLUIDO EN EL CAPÍTULO II, NUMERAL 6 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, ACEPTANDO UTILIZAR DICHO INSTRUMENTO JURÍDICO, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, PARA FORMALIZAR LAS OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS QUE SE DERIVEN DE DICHA ADJUDICACIÓN.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contract for Maintenance Services

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de la propia Compañía o Servicios Financieros (CONDUSEF), en la CONDUSEFlos términos de los artículos 50 Bis, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFinancieros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse En caso de que el reclamante decida presentar su reclamación ante la CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEF, misma o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegacionescualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, de conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas. En todo casoDe igual forma, queda a elección en caso de que el reclamante decida no hacer valer sus derechos ante la CONDUSEF, sus derechos los puede hacer valer ante los tribunales competentes del reclamante acudir ante domicilio de cualquiera de las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxdelegaciones de la CONDUSEF. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Ave. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfono: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.correo electrónico: 55 5340 0999 y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el Territorio Nacional: 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro Northbound (Autos Turistas)

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios Esta Xxxxxxx Xxxx de la propia Compañía o Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la CONDUSEFConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;2 226, pudiendofracción II, a elección del reclamantede la Xxx xx Xxxxxx,3 y 21, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Protección la Federación,4 en relación con los puntos primero y Defensa tercero del Acuerdo General 5/2013, de xxxxx xx xxxx de dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,5 en virtud de que versa sobre la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de diferentes circuitos y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno. Ello en el entendido que esta Xxxxxxx Xxxx sólo se pronunciará en relación con la posible contradicción que pudiera existir entre los Tribunales Colegiados contendientes de diversos circuitos y no respecto de los dos Tribunales pertenecientes al Usuario mismo circuito –Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de Servicios Financieros México–, ya que de conformidad con los artículos 226, fracción III de la Xxx xx Xxxxxx vigente6 –en relación con la fracción II de ese mismo numeral, en sentido contrario– y 41-TER, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Instituciones la Federación7, el análisis de Seguros la contradicción denunciada respecto de dichos órganos colegiados es competencia del Pleno de su Circuito. Por lo anterior, lo procedente es remitir la denuncia de contradicción de tesis en lo que respecta a la posible contradicción entre los criterios sustentados entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de FianzasMéxico, al Pleno de Circuito correspondiente, para que determine lo que en derecho corresponda. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término Similar criterio fue sostenido por esta Xxxxxxx Xxxx al resolver, por unanimidad de 2 (dos) años contados a partir votos, la contradicción de que se suscite el hecho que les dio origen otesis 155/2018, en su caso, a partir sesión de la negativa nueve xx xxxxxx de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Teldos mil dieciocho.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contradicción De Tesis

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios Esta Primera Sala de la propia Compañía o en Suprema Corte de Justicia de la CONDUSEFNación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con los artículos 107, pudiendofracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx, vigente a elección partir del reclamantetres xx xxxxx de dos mil trece, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos y 21, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y Orgánica del Poder Judicial de la Ley Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, de Instituciones xxxxx xx xxxx de Seguros dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, en atención a que el presente expediente versa sobre la denuncia de una posible contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de un Circuito que no tiene Pleno, y el tema de Fianzasfondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada esta Sala. Las reclamaciones deberán presentarse dentro No pasa inadvertido para esta Primera Sala, que si bien el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del término Centro Auxiliar de 2 (dos) años contados la Segunda Región, con residencia en San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla, no pertenece propiamente al Vigésimo Octavo Circuito, lo cierto es que éste dictó la resolución que aquí contiende en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. Al respecto, esta Suprema Corte ha determinado que los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a partir los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal no establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de que se suscite trate no existe integrado Xxxxx, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el hecho que les dio origen o, en su casosupuesto de referencia, a partir fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción. Es aplicable, por las razones que informa, la tesis de la negativa Xxxxxxx Xxxx de esta Suprema Corte de Justicia de la Compañía a satisfacer las pretensiones Nación, cuyo criterio se comparte, de rubro siguiente: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”.4 De allí que, si el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje Centro Auxiliar de la CONDUSEFSegunda Región, o con residencia en San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla, auxilió al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, y no existe Pleno en el Vigésimo Circuito, entonces la presente contradicción es competencia de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio Suprema Corte de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. TelJusticia de la Nación.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contradicción De Tesis

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 276 de la Ley General de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que les dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: 55 5340 0999 y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

Competencia. En caso El Ministerio de controversiaTransporte y Obras Públicas, fue creado el 15 de enero de 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 4514, de 20 de septiembre de 2018, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios señor Presidente de la propia Compañía República, designó al Ministro de Transporte y Obras Públicas; El artículo 47 del Código Orgánico Administrativo determina que: “la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en casos expresamente previstos en la CONDUSEFLey”. Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Púbicas, pudiendosu máxima autoridad, a elección es el Ministro. Como representante del reclamanteMinisterio de Transporte y Obras Públicas, acudir a cualquiera le corresponde al Ministro o su Delegado: a. La designación de sus Delegaciones en términos los integrantes de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y comisión técnica; b. La realización de la Ley convocatoria al Concurso; c. La adopción de Instituciones las resoluciones que atiendan las impugnaciones al informe de Seguros calificación de proponentes, al informe de calificación técnica y al informe final de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término revisión; d. La adopción de 2 (dos) años contados a partir la resolución de adjudicación; e. La adopción de la resolución en la que se suscite cancela el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir Concurso Público. En cualquier momento y veinticuatro horas de la negativa fecha de presentación de las ofertas, el Ministro o su delegado podrá declarar cancelar el procedimiento, sin que, de lugar a ningún tipo de reparación, mediante acto administrativo motivado en los siguientes casos: I. De no persistir la necesidad en cuyo caso se archivará el Concurso Público II. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la Compañía contratación. f. La declaratoria de cancelación no dará lugar a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje ningún tipo de reparación o indemnización; g. La adopción de la CONDUSEFresolución en la que se declara desierto el Concurso público. La declaratoria de desierto no dará lugar a ningún tipo de reclamo, reparación o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos indemnización; h. La aprobación del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente texto final del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección contrato; y, i. La suscripción del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Telcontrato.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Public Procurement Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Condusef: Av. Insurgentes Sur #762 Col. Xxx Xxxx Xxxxx NoCd. 5003de México, Colonia Rancho SecoC.P 03100, León, Guanajuato, Código Postal 37669Tel. Tel.: 00 0000 0000 y 000 000 000000 00, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx

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Samples: Responsabilidad Civil Para Guarderías

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 276 de la Ley General de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que les dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía Consultas y Reclamaciones de Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegacionesFinancieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o vía correo electrónico en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. También puedes contactar a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad Comisión Nacional para la Protección y Defensa de México. Tels.: 55 5340 0999 y los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en los teléfonos 0000 0000 o lada sin costo 01 800 999 8080, en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y/o en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Ciudad de México o en su portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Critical Illness Insurance Policy

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado Xxxxlos tribunales competentes. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxC.P. 06600, Ciudad de México. Tels.Teléfono: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas. C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.En el resto del territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Hospital Support Agreement

Competencia. XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXX Xxx Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de la interpretación y ejecución de la presente contratación. PLIEG-2018-51087511-APN-ANSV#MTR SE INFORMA QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL APROBADO POR DECRETO 1030/2016 ES EL XX. XXXXXX XXXXXXX PEREZ. Apellidos CUIT ¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17? En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento existir vinculaciones con más de Unidad Especializada un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de Atención las vinculaciones a Usuarios declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones im plica la declaración expresa de la propia Compañía inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. ¿Con cuál de los siguientes funcionarios? Vicepresidente Jefe de Gabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir Apellidos CUIT Cargo Jurisdicción PLIEG-2018-51087511-APN-ANSV#MTR Tipo de vínculo (Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido) Sociedad o com unidad Detalle Razón Social y CUIT Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad Detalle qué parentesco existe concretam ente. Pleito pendiente Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. Ser deudor Indicar motivo de deuda y m onto Ser acreedor Indicar motivo de acreencia y m onto Haber recibido beneficios deim portancia de parte del funcionario Indicar tipo de beneficio y m onto estim ado. Xxxxxxx pública que se m anifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato No se exige información adicional Inform ación adicional La no declaración de vinculaciones im plica la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos declaración expresa de la Ley inexistencia de Protección los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. Firma Aclaración Fecha y Defensa al Usuario lugar PLIEG-2018-51087511-APN-ANSV#MTR SE INFORMA QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL APROBADO POR DECRETO 1030/2016 ES EL XX. XXXXXX XXXXXXX PEREZ. CUIT/NCUIT/NIT ¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n°202/17? SI NO En caso de Servicios Financieros y existir vinculaciones con más deun funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones im plica la declaración expresa de la Ley inexistencia de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen olos mismos, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones los términos del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. TelDecreto n°202/17.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contratación De Un Servicio De Limpieza Integral

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxC.P. 06600, Ciudad de México. Tels.Teléfono: 55 5340 0999 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Samples: Insurance Agreement

Competencia. En caso Los interesados con renuncia del fuero de controversiasus respectivos domicilios, se someten expresamente para todo evento de litigio proveniente de esta póliza, a los Tribunales competentes de la ciudad de Guatemala. Texto autorizado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 41-84 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000. Las controversias entre las partes que surjan a consecuencia de siniestros o de la interpretación de las Cláusulas de la presente Póliza, deberán ser resueltas a través del proceso de conciliación. Si no se llega a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la FUNDACIÓN CENAC, el reclamante podrá hacer valer sus derechos cual las partes aceptan en forma irrevocable. Las partes autorizan a la FUNDACIÓN CENAC para que nombre al conciliador y a los árbitros de conformidad con su reglamento. Adicionalmente, acuerdan los contratantes que la FUNDACIÓN CENAC, será la Institución encargada de administrar los procedimientos de conformidad con su normativa. Cualquier otra controversia derivada de esta Póliza, deberá ejercitarse ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios los tribunales de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendoCiudad de Guatemala, a elección del reclamantecuya jurisdicción se someten expresamente las partes, acudir a cualquiera el Asegurado y la Compañía, quienes renuncian al fuero de sus Delegaciones en términos su domicilio. 1. Las Condiciones Particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y presente póliza. No obstante son aplicables las Condiciones Generales de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzaspóliza que no contradigan las Condiciones Particulares. 2. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes Se aclara respecto al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para Anexo por Fraccionamiento xx Xxxxxx que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx números indicados en No. 5003Facturas se refiere al número de Requerimiento de pago, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Telya que la factura se emitirá al momento de recibir el pago.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro De Transporte Marítimo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a de Consultas y Reclamaciones de La Compañía o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de la propia Compañía o Servicios Financieros (CONDUSEF), en la CONDUSEFlos términos de los artículos 50 Bis, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFinancieros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse En caso de que el reclamante decida presentar su reclamación ante la CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEF, misma o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegacionescualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, de conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas. En todo caso, queda quedará a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxC.P. 06600, Ciudad de México. Tels.Teléfono: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Samples: Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá Contratante o Asegurado Titular podrán hacer valer sus derechos ante el Departamento cualquiera de las siguientes estancias: a. La Unidad Especializada de Atención a de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. b. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, determinar la propia Compañía o Competencia por territorio, en la CONDUSEF, pudiendo, a elección razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68, 70,71 y 72 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFCondusef, o de quien esta propongao la Compañía y el Contratante propongan, se dejarán a salvo los derechos del reclamante Contratante o Asegurado Titular para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio los tribunales competentes de dichas delegacionesla jurisdicción que corresponda a cualquiera de las delegaciones regionales de la Condusef. En todo caso, queda a elección del reclamante Contratante o Asegurado Titular acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales. En el citado Xxxxsupuesto que el Contratante o Asegurado Titular así lo determinen, podrá hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la cláusula 36. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Arbitraje Médico de las presentes Condiciones Generales. Teléfonos: Desde cualquier lugar de la República Mexicana: 01 800 737 76 63 (opción 1) En la Ciudad de México: 5169 2746 (opción 1) Dirección: Xxxxx NoXxxxxx 000, xxxx 0, Xxx. 5003Xxxxxxxxxxxxxx, Colonia Rancho SecoXxx. Xxxxxx Xxxxxx, León03200, GuanajuatoCDMX, Código Postal 37669México, en la Ventanilla Integral de atención de AXA. Tel.: 00 000 000 0000Escríbenos a xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, o vía correo electrónico ingresa a xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Teléfonos: En el territorio nacional: 01 800 999 8080 En la siguiente direcciónCiudad de México: xxx@xxx.xxx.xx. (00) 00 00 0000 Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad México, D.F., C.P. 03100. Para consultar las oficinas de México. Tels.atención en el resto del país ver: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/ oficinas-de-atención Registro electrónico de comentarios: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Gastos Médicos Mayores

Competencia. En caso de controversiaserá competente para conocer respecto del cumplimiento, vigencia, interpretación o aplicación del presente contrato, el reclamante podrá hacer valer sus derechos Tribunal Ordinario en Lo Civil en donde tenga su domicilio la supuesta parte cumplidora, esto es el demandante, prorrogando la competencia a éste la supuesta parte incumplidora. La personería del representante de SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACION DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE COCINA XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX E.I.R.L., consta de la escritura pública de fecha 20 de Noviembre del año 2012, otorgada ante el Departamento Notario Público de Unidad Especializada Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Ulloa Contreras, la que no se inserta por ser conocida de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje y a petición de la CONDUSEFellas. La personería del representante de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., o consta en Sesión Ordinaria de quien esta propongaDirectorio número 197, se dejarán de fecha 12 xx Xxxxx del año 2011, reducida a salvo los derechos escritura pública con fecha 12 xx Xxxx del reclamante para que los haga valer año 2011, ante el Juez competente del domicilio Notario Público de dichas delegacionesXxxxxxxx xxx Xxxxxxx Avello Concha, la que no se inserta por ser conocida de las partes y a petición de ellas. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado XxxxPara constancia firman. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.-------------------------------------------------- p. FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. - - -- - -- - - -- - -- -

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Samples: Lease Agreement

Competencia. En caso De acuerdo con el artículo 25. j de controversiala Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, se establece como competencia propia de los municipios, entre otros, la protección de la salubridad pública. De acuerdo con el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento municipio tiene competencias propias en materia de Unidad Especializada de Atención a Usuarios protección de la propia Compañía o salubridad pública. Según el artículo 52 de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, los ayuntamientos, de acuerdo con las competencias que les atribuyen la Ley 15/1990, de Ordenación sanitaria de Catalunya, y el Decreto Legislativo 2/2003, del 28 xx xxxxx, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, y la normativa sanitaria específica, son competentes para prestar los servicios mínimos en materia de salud pública, incluida la CONDUSEFgestión del riesgo para la salud derivado de los animales de compañía y las plagas. Visto que el Decreto Legislativo 2/2008, pudiendode 15 xx xxxxx, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Protección protección de los animales, establece en el artículo 16.1 que “Corresponde en los ayuntamientos recoger y Defensa al Usuario controlar los animales abandonados, perdidos o asilvestrados y controlar los animales salvajes urbanos”. Y en el artículo 16.4 se especifica que “En la prestación del servicio de Servicios Financieros y recogida de animales abandonados o perdidos, los ayuntamientos o los entes locales supramunicipales, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la Ley normativa aplicable, pueden concertar la ejecución con entidades externas, preferentemente con asociaciones de Instituciones protección y defensa de Seguros los animales legalmente constituidas o con empresas especializadas de control y recogida de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término animales de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Aseguradocompañía”. De no someterse acuerdo con el artículo 15, “Los perros, los gatos y los hurones tienen que ser identificados mediante una identificación electrónica con la implantación de un microchip homologado”. Atendida la normativa general y sectorial, la competencia para el control y gestión de las partes al arbitraje colonias de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante gatos callejeros en el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante municipio xx Xxxxxx recae en el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. TelAjuntament xx Xxxxxx.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Convenio De Colaboración

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasXxxxxxx. Las reclamaciones deberán La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que les dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegacionesalcaldías. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfono: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Insurance Agreement

Competencia. En caso Esta Primera Sala de controversiala Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Xxx xx Xxxxxx vigente; en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento veintiuno xx xxxx de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la CONDUSEFdos mil trece; y 21, pudiendofracción VIII, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y Orgánica del Poder Judicial de la Ley Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, de Instituciones xxxxx xx xxxx de Seguros dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte, en atención a que el presente expediente versa sobre la denuncia de una posible contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de un Circuito que no tienen Pleno en Materia Civil, y el tema de Fianzasfondo corresponde a esa materia, en la que se encuentra especializada esta Sala. Las reclamaciones deberán presentarse dentro No pasa inadvertido para esta Primera Sala, que si bien el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del término Centro Auxiliar de 2 (dos) años contados la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, no pertenecen propiamente al Décimo Segundo Circuito, lo cierto es que dictaron las resoluciones que aquí contienden en auxilio del Tribunal Colegiado del en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. Al respecto, esta Suprema Corte ha determinado que los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a partir los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado período, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilien, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal no establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de que se suscite trate no existe integrado Pleno en la materia de que se trate, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el hecho que les dio origen o, en su casosupuesto de referencia, a partir fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción. Es aplicable, por las identidad jurídica, la tesis de la negativa Xxxxxxx Xxxx de esta Suprema Corte de Justicia de la Compañía a satisfacer las pretensiones Nación, cuyo criterio se comparte, de rubro siguiente: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”.1 De allí que, si el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje Centro Auxiliar de la CONDUSEFQuinta Región, o con residencia en Culiacán, Sinaloa y el Primer Tribunal Colegiado de quien Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, auxiliaron al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, y no existe Pleno en Materia Civil en el Décimo Segundo Circuito; entonces la presente contradicción es competencia de esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio Suprema Corte de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. TelJusticia de la Nación.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contradicción De Tesis

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios Esta Xxxxxxx Xxxx de la propia Compañía Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx, vigentes hasta el seis xx xxxxx del dos mil veintiuno; y 21, fracción VIII , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete xx xxxxx del dos mil veintiuno; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en dicho medio de difusión el veintiuno xx xxxx del dos mil trece, toda vez que se trata de una posible contradicción de criterios sustentados por tribunales colegiados de distinta región o en circuito judicial y se considera innecesaria la CONDUSEFintervención del Pleno. La denuncia de posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Ley Constitución Política de Protección los Estados Unidos Mexicanos y Defensa al Usuario 227, fracción II, de Servicios Financieros la Xxx xx Xxxxxx, vigente hasta el seis xx xxxxx del dos mil veintiuno, porque la formuló el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa xx Xxxxxxxx, Veracruz. Para resolver la contradicción de tesis resulta conveniente informar, en principio, las posturas que asumieron los órganos colegiados a través de las ejecutorias respectivas. El juicio xx xxxxxx directo antes identificado lo promovió un agente aduanal contra la sentencia que reconoció la validez de la multa que se le impuso en cantidad de $10,717.00 (diez mil setecientos diecisiete pesos, 00/100 moneda nacional), por actualizarse los supuestos contenidos en los artículos 176, fracción II, y 178, fracción IV, ambos, de la Ley Aduanera, ya que al tramitar el pedimento de Instituciones importación ahí identificado, el veinticuatro de Seguros octubre del dos mil dieciocho, incumplió las regulaciones y restricciones no arancelarias, al no presentar el certificado fitosanitario emitido por la Secretaría de FianzasMedio Ambiente y Recursos Naturales, ni el registro de inspección en el punto de entrada, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, referente a las dos piezas de camastro xx xxxxxx importadas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro El citado órgano colegiado concedió el amparo al considerar que en su carácter de agente aduanal el quejoso no puede ser sujeto de la infracción que se le atribuyó, pues de la interpretación sistemática de los diversos 1, 35, 36, 36-A, 40, 41, 52, 53, 54, 159, 176, fracción II, 178, fracción IV, 184, fracciones I y IV, 185, fracción III y 195, de la Ley Aduanera vigente al momento de los hechos, esto es, en dos mil dieciocho, únicamente introducen o extraen mercancías del término territorio nacional el propietario o tenedor, el remitente o destinatario, según sea el caso, y el mandante por los actos que haya autorizado, razón por la que sólo dichos sujetos deben cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de 2 regulación al comercio exterior y, por ende, sólo a ellos se les puede atribuir la conducta infractora de mérito. Asimismo, porque conforme a los artículos 40, 41 y 159 de la ley de la materia, los agentes aduanales sólo son promotores del despacho de mercancías y actúan como consignatarios, mandatarios y/o representantes de los importadores y exportadores, razón por la que su actividad y correlativa responsabilidad deriva de las obligaciones que, como tal, le confiere la ley expresamente. Estableció que si conforme a los numerales 36, 36-A y 54, primer párrafo, de la ley consultada, los agentes aduanales que intervienen en el despacho aduanero únicamente tienen a su cargo la obligación de asegurarse que el importador o exportador cuente con los documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias conducentes y, por ende, verificar que la documentación comprobatoria se adjunte al pedimento respectivo, es claro que no se les puede reprochar el cumplimiento directo o per se de tales regulaciones y restricciones. Precisó que conforme al artículo 195 de la Ley Aduanera, los agentes aduanales sólo pueden ser sujetos de las infracciones previstas en el artículo 184, fracciones I y IV, de la Ley Aduanera por omitir transmitir o presentar oportunamente la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, pues esa conducta les es atribuible como promotores del despacho de mercancías. Xxxxxxxxx su afirmación con el criterio que informa la jurisprudencia 2a./X. 55/2019 (dos) años contados 10a.), de esta Xxxxxxx Xxxx, de rubro: “AGENTES ADUANALES. ESTÁN SUJETOS A LAS INFRACCIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 184-A, FRACCIÓN II Y 184-B, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS NUMERALES 6o., 20, FRACCIÓN VII, 36, 36-A Y 59-A DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO1.” Y es que, indicó, no puede llegarse al extremo de considerar que es responsabilidad directa del agente aduanal cumplir, por sí, las regulaciones y restricciones no arancelarias, pues es un simple promotor del despacho aduanero que no cuenta con personalidad suficiente para gestionar, por sí, la obtención de las referidas medidas de comercio exterior. Precisó que no era obstáculo a partir tal determinación el hecho de que se suscite el hecho artículo 54, párrafo segundo, fracción I, del propio ordenamiento estableciera la hipótesis de excepción de responsabilidad solidaria del agente aduanal por incumplimiento de tales regulaciones y restricciones (inexactitud o falsedad de los datos y documentos proporcionados por el contribuyente, siempre que les dio origen oal examinar las mercancías no fuera apreciable a la vista y por requerir para su identificación análisis químico o de laboratorio), porque, por una parte, al tratarse de responsabilidad solidaria, no procedería la multa contra el agente aduanal, en términos del último párrafo del artículo 53 de la ley de la materia y, por otra, porque dicho texto legal data del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuyo primer párrafo, incluso atribuía responsabilidad directa al agente aduanal. Sin embargo, apuntó el colegiado, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero del dos mil dos, se modificó dicho precepto a fin de delimitar las funciones y, por ende, la responsabilidad del importador, exportador y del agente aduanal, pues, incluso, en la exposición de motivos respectiva el legislador estableció que el importador o exportador son los únicos sujetos legitimados para obtener las restricciones o regulaciones no arancelarias a las que se encuentran sujetas las mercancías, de modo que sólo puede responsabilizarse al agente aduanal de comprobar que sus clientes cuenten con los documentos que acrediten tales extremos. De ahí que el tribunal colegiado de circuito concluyera que en su carácter de agente aduanal no se le podía atribuir al entonces quejoso el incumplimiento y consecuente sanción, contenidas en los artículos 176, fracción II, y 178, fracción IV, de la Ley Aduanera, ya que lo ahí establecido está dirigido a quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional como sujetos directamente responsables. En virtud de dicho asunto, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa xx Xxxxxxxx, Veracruz, emitió la tesis aislada (IV Región) 1o.32 A (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 82, enero de 2021, Tomo II, página 1322, registro digital 2022596, que establece: INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. NO PUEDE IMPUTARSE AL AGENTE ADUANAL. Del análisis sistemático de los artículos 1o., 36, 36-A, 40, 41, 52, 53 y 54 de la Ley Aduanera, se colige que "quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional" son el propietario o el tenedor de éstas, el remitente en exportación o el destinatario en importación y el mandante por los actos que haya autorizado. Por tanto, sólo dichos sujetos están constreñidos al pago de impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y a otras medidas de regulación al comercio exterior y, por esta razón, únicamente a ellos puede atribuírseles la infracción prevista en el artículo 176, fracción II y sancionada por el artículo 178, fracción IV, ambos de la ley mencionada, consistente en no acatarlas, sin que pueda imputarse a los agentes aduanales, pues éstos son exclusivamente promotores del despacho de mercancías y actúan como consignatarios, mandatarios y/o representantes de los importadores y exportadores (propietario, tenedor, destinatario, remitente o mandante); de ahí que su actuación y correlativa responsabilidad deriva de las obligaciones que, por su calidad, expresamente les confiere la ley, en el caso, la obligación de asegurarse de que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento a partir las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para las mercancías y, en correlación con ello, verificar que junto con el pedimento de importación se anexe la documentación que lo compruebe. En consecuencia, sólo pueden ser sujetos de las infracciones previstas en el artículo 184, fracciones I y IV, sancionadas por el artículo 185, fracción III, del ordenamiento citado, en relación con su diverso 195, por omitir transmitir o presentar oportunamente la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, pues dicho proceder sí es propio de un agente aduanal, como promotor del despacho de mercancías. El citado órgano colegiado conoció xxx xxxxxx directo que un agente aduanal promovió contra la sentencia que reconoció la validez de la negativa multa que se le impuso en cantidad de $225,498.00 (doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, 00/100 moneda nacional), por actualizarse los supuestos contenidos en los artículos 176, fracción II, y 178, fracción IV, ambos, de la Compañía a satisfacer Ley Aduanera, porque al tramitar el pedimento de importación ahí identificado, el siete xx xxxxxx del dos mil trece, incumplió las pretensiones regulaciones y restricciones no arancelarias, pues al realizar la revisión física-documental de la mercancía se advirtió que de las seiscientas noventa piezas de instrumentos médicos para artoscopía (sic), quinientas veinte no se encontraban amparadas con el registro sanitario emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, ya que del Aseguradodocumento se advertía que el material se debía presentar en caja con una pieza, y se presentó en caja de cartón con cinco piezas. El aludido tribunal negó el amparo al considerar, entre otras cosas, que el quejoso como agente aduanal puede ser sujeto de la infracción que se le atribuyó, pues de la interpretación sistemática de los artículos 35, 36, 54, primer párrafo, 176, fracción II, 178, fracción IV y 195, de la Ley Aduanera vigente al momento de los hechos, se desprende que para el despacho aduanero los agentes aduanales deben constatar o asegurarse, entre otras cosas, que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rigen las mercancías que se pretenden introducir o extraer del territorio nacional. De no someterse las partes al arbitraje ahí que concluyera que esa conducta actualiza la infracción prevista en el artículo 176, fracción II, de la CONDUSEFley aplicable, pues en el despacho aduanero el agente aduanal tiene una actuación directa respecto de la verificación que refiere el diverso 54 del ordenamiento consultado, lo que originó que la autoridad considerara incumplidas las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. Precisó que si la conducta sancionada por la autoridad consistió en que al momento del despacho aduanero de la mercancía presentada, el agente aduanal no se aseguró que el importador o exportador contara con los documentos que acreditaran el cumplimiento de quien esta propongalas demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, originando que no se cumplieran, es claro que fue correcta la imposición de la multa, conforme a los artículos 176, fracción II, y 178, fracción IV, derivado del incumplimiento a lo previsto en el diverso 54, primer párrafo, todos de la Ley Aduanera. De ahí que el citado órgano colegiado negara el amparo y, al efecto, emitió la tesis I.8o.A.111 A (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo IV, página 2500, registro digital 2015439, que establece: MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. SE ACTUALIZA CUANDO EN EL DESPACHO, EL AGENTE ADUANAL NO SE ASEGURA DE QUE EL IMPORTADOR CUENTE CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS RIJAN PARA LAS MERCANCÍAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). De la interpretación armónica y relacionada de los artículos 35, 36, fracción I, inciso c), 54, primer párrafo, 176, fracción II y 195 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, se dejarán colige que el agente aduanal lleva a salvo cabo los derechos del reclamante para que los haga valer ante trámites relacionados con el Juez competente del domicilio despacho aduanero, el cual consiste en el conjunto de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico actos y formalidades relativos a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida de éste, Xxx. Xxx Xxxxxlo cual realiza a través de un pedimento en la forma oficial autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ciudad al que debe acompañar los documentos que comprueben el cumplimiento de México. Telslas regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, y es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, así como de cerciorarse que el importador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para las mercancías, por lo que cuando en su actuación directa en el despacho aduanero, no se asegura de que el importador tenga los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones referidas, se actualiza la infracción contenida en el artículo 176, fracción II, de la ley de la materia, pues el despacho comprende los actos relativos a la introducción de mercancías en el país, en los que tiene una actuación directa respecto de la verificación que señala el artículo 54, primer párrafo, de la legislación invocada.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contradicción De Tesis

Competencia. En caso de controversiaToda controversia que se plantee con respecto al presente contrato, se sustanciará ante los Tribunales competentes, conforme a lo establecido en el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios artículo 46 de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera L.R.T. Anexo Sistema de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 Ventanilla Electrónica (dos) años contados Resolución SRT N° 365/09): El empleador asegurado queda incluido a partir de los TREINTA (30) DIAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que se suscite corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que incluya a los empleadores en el hecho "Sistema de Ventanilla Electrónica" dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 635/08. Las notificaciones que les dio origen ocon carácter fehaciente deban cursarse entre si, la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en su casoforma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a partir la página institucional xxx.xxx.xxx.xx y seguir los pasos allí indicados. El domicilio electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la negativa Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P.. Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la Compañía a satisfacer las pretensiones del AseguradoNotificación Electrónica se asignará la función al mismo Administrador. De no someterse las partes al arbitraje La Administración de Relaciones de la CONDUSEF, o clave fiscal se gestiona en el sitio oficial oficial de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegacionesla ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.X. Xxxxxxx Gerente General

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Samples: Affiliate Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y De- fensa de los Usuarios de Servicios Financie- ros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones de- legaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante reclaman- te para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de la CONDU- SEF. En todo caso, caso queda a elección del reclamante re- xxxxxxxx acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Unidad Especializada (UNE): teléfono 00- 0000-0000 EXT 2120; domicilio: Blvd. Xxxxxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xxxxxxxx Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxxx 0 Xxxxxxx 000-X, Xxx. Xxx XxxxxXxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Ciudad C.P. 01900, Al- caldía Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX; correo elec- trónico unidadespecializada@mediaccess. xxx.xx ; horario de Méxicolunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Telsy de 15:00 a 17:00 hrs.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfono: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Transporte De Mercancías Cobertura Amplia

Competencia. En caso De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.d), apartados 3) del Decreto 136/1996, de controversia5 xx xxxxx, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios sobre régimen de la propia Compañía contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Junta Asesora de la Contratación Administrativa ejerce la función de velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en cuyo ejercicio le corresponde: “3) Informar las cuestiones que en materia de contratación administrativa sometan a su consideración los Directores de Servicios de los Departamentos u …” Versando la cuestión planteada sobre aplicación de la legislación en materia de “contratación administrativa” y habiendo sido planteada por órgano legitimado para ello, pasamos a emitir el siguiente, La Administración General del Estado es responsable de la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Xxxxx (“Y” vasca), en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y en materia de obras públicas de interés general (arts. 149.1.21º y 149.1.24º de la CE). Por su parte el artículo 6 de la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, prevé en su apartado 4 que el Ministerio de Fomento, así como la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras Administraciones públicas, Entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas Administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la CONDUSEFRed Ferroviaria de interés general. Al amparo de esta habilitación legal, pudiendola Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) suscribieron, con fecha 24 xx xxxxx de 2006, un convenio de colaboración en el que se establecen las condiciones en las que el Ministerio de Fomento y ADIF encomiendan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de las obras de plataforma en el ramal guipuzcoano Bergara-Irún completo así como el tramo de inserción en la ciudad de Donostia-San Xxxxxxxxx, a elección cuyos efectos y en virtud de su cláusula tercera “se encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación que, siendo competencia del reclamanteMinisterio de Fomento o del ADIF, acudir a cualquiera sean precisas para la ejecución de sus Delegaciones las obras y la dirección facultativa de las mismas, de la plataforma de la “Y” vasca en términos el ramal guipuzcoano …” La encomienda de gestión interadministrativa viene regulada en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Protección 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Defensa al Usuario del Procedimiento Administrativo Común, que en sus apartados 1 y 2 dispone: “1. La realización de Servicios Financieros y actividades de carácter material, técnico o de servicios de la Ley competencia de Instituciones los órganos administrativos o de Seguros y las Entidades de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados derecho público podrá ser encomendada a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir otros órganos o Entidades de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, misma o de quien esta propongadistinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se dejarán a salvo posean los derechos del reclamante medios técnicos idóneos para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Telsu desempeño.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Informe Sobre Modificaciones Contractuales

Competencia. En caso de controversiacontroversia entre la Compañía y el Contratante o cualquier Asegurado, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, a elección en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a de satisfacer las pretensiones del Aseguradosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfono: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: 55 5340 0999 y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro De Cancelación De Eventos

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos: En el Distrito Federal: 5169 2746 (opción 1) Interior de la República: 01 800 737 76 63 (opción 1) Dirección: Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx Xxxxx No0, Xxx. 5003Xxxxxxxxxxxxxx, Colonia Rancho SecoXxx. Xxxxxx Xxxxxx, León03200, GuanajuatoMéxico, Código Postal 37669D.F., en la Ventanilla Integral de Atención de AXA. Tel.En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Para consultar oficinas de atención en el resto del país visita: O escríbenos al correo: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o en nuestra página web xxx.xx en la sección ¿Conforme con el servicio?, la ruta es xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos: En el Distrito Federal: (00) 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a 00 0000 Interior de la siguiente direcciónRepública: xxx@xxx.xxx.xx. 01 800 999 8080 Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad México, D.F., C.P. 03100. Para consultar las oficinas de México. Tels.atención en el resto del país ver: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Registro de comentarios en xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Póliza De Seguro De Auto

Competencia. En caso de controversiacontroversia entre la Compañía y el Contratante o cualquier Asegurado, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, a elección en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a de satisfacer las pretensiones del Aseguradosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfono: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Seguro De Cancelación De Eventos

Competencia. En caso de controversia, el reclamante “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a Usuarios viernes de la propia Compañía 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendoubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. Las reclamaciones deberán presentarse De no someterse “LAS PARTES” al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel“EL BENEFICIARIO”.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

Competencia. En caso de controversia, el reclamante “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a Usuarios viernes de la propia Compañía 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendoubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones del Aseguradode “EL BENEFICIARIO”. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el Juez competente del juez que corresponda según el domicilio de dichas delegacionesla delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del reclamante de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Teljuez.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado los tribunales competentes. Av. Paseo de la Reforma 250, xxxxx Xxxx, xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx NoXxxxxx, Xxx. 5003Xxxxxxxxxx, Colonia Rancho SecoC.P. 06600, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.Ciudad de México Teléfono: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horario de Atención: Lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, 000 Xxx. Xxx XxxxxXxxxx Xxxxxx de México, C.P. 03100 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, a elección en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a Institución de satisfacer las pretensiones del Aseguradosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx NoC.P. 06600, Ciudad de México. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse a la Compañía Aseguradora por escrito, precisamente a su domicilio indicado en la carátula de esta Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y 01 800 999 8080avisos que deban enviarse a la Compañía Aseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xxtendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía Aseguradora. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer notificaciones o concesiones.

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Samples: Póliza De Seguros Sobre Interrupción Fílmica

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá Contratante o Asegurado Titular podrán hacer valer sus derechos ante el Departamento cualquiera de las siguientes estancias: a. La Unidad Especializada de Atención a de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. b. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, determinar la propia Compañía o Competencia por territorio, en la CONDUSEF, pudiendo, a elección razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68, 70,71 y 72 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje Arbitraje de la CONDUSEFCondusef, o de quien esta o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante Contratante o Asegurado Titular para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio los tribunales competentes de dichas delegacionesla jurisdicción que corresponda a cualquiera de las delegaciones regionales de la Condusef. En todo caso, queda a elección del reclamante Contratante o Asegurado Titulara acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales. En el citado Xxxxsupuesto que el Contratante o Asegurado Titular así lo determinen, podrá hacer vales sus derechos conforme a lo estipulado en la cláusula 31. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Arbitraje Médico de las presentes Condiciones Generales. Teléfonos: En el territorio nacional: 800 737 76 63 (opción 1) En la Ciudad de México: 55 5169 2746 (opción 1) Dirección: Xxxxx NoXxxxxx 000, xxx. 5003Tlacoquemécatl, Colonia Rancho Secoalcaldía Xxxxxx Xxxxxx, León03200, GuanajuatoCDMX, Código Postal 37669México en la Ventanilla Integral de atención de AXA. Tel.Para consultar otras oficinas de atención en el país ver: 00 En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Registro electrónico de comentarios: xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx Teléfonos: En el territorio nacional: 000 000 00000000 En la Ciudad de México: 55 53 40 0999 Dirección: Av. Insurgentes Sur #762, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xxcol. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxDel Valle, Ciudad de México, C.P. 03100. Tels.Para consultar las oficinas de atención en el resto del país ver: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx Índice Registro electrónico de comentarios: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Gastos Médicos Mayores

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y De- fensa de los Usuarios de Servicios Financie- ros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones de- legaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277, último párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante reclaman- te para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de dicha Co- misión. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias instan- cias o directamente ante el citado juez. Unidad Especializada (UNE): teléfono 00(00)-0000-0000; domicilio: Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, No. 50033642 Piso 9 Oficina 901-B, Colonia Rancho SecoCol. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, LeónC.P. 01900, GuanajuatoAl- caldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía Ciudad de México; correo electrónico unidadespecializada@ xxxxxxxxxx.xxx.xx horario; de lunes a vier- nes de 9:00 a 19:00 hrs. CONDUSEF: teléfono 00-0000-0000 en la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. CDMX y del interior de la Rep. al 800-999- 8080; con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx. 000, xxxxxx xxxx, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de MéxicoDele- gación Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, correo electrónico asesoria@condu- xxx.xxx.xx, o visite la página www.condusef. Telsxxx.xx.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro De Salud Colectivo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá Contratante podrán hacer valer sus derechos ante el Departamento cualquiera de las siguientes estancias: a) La Unidad Especializada de Atención a de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, determinar la propia Compañía o Competencia por territorio, en la CONDUSEF, pudiendo, a elección razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68, 70,71 y 72 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje Arbitraje de la CONDUSEFCondusef, o de quien esta ésta o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante Contratante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio los tribunales competentes de dichas delegacionesla jurisdicción que corresponda a cualquiera de las delegaciones regionales de la Condusef. En todo caso, queda a elección del reclamante Contratante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales. En el citado Xxxxsupuesto que el Contratante así lo determinen, podrá hacer vales sus derechos conforma a lo estipulado en la cláusula 31. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Arbitraje Médico de las presentes Condiciones Generales. Teléfonos: Desde cualquier lugar de la República Mexicana: 01 800 737 76 63 (opción 1) En la Ciudad de México: 5169 2746 (opción 1) Dirección: Xxxxx NoXxxxxx 000, Xxx. 5003Xxxxxxxxxxxxxx, Colonia Rancho SecoXxx. Xxxxxx Xxxxxx, León03200, Guanajuato, Código Postal 37669en la Ventanilla Integral de atención de AXA. Tel.: 00 000 000 0000Escríbenos a xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, o vía correo electrónico ingresa a la siguiente direcciónxxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx. En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 Teléfonos: xxx@xxx.xxx.xx. En el territorio nacional: 01 800 999 8080 En el Distrito Federal: (00) 00 00 0000 Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. # 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad México, D.F., C.P. 03100. Para consultar las oficinas de México. Tels.atención en el resto del país ver: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx Registro electrónico de comentarios: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía Consultas y Reclamaciones de Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegacionesFinancieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Unidad Especializada de Zurich Vida Ubicada en Corporativo Antara-1, Ejército Nacional 843-1. Colonia Granada, C.P. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, teléfono: 00 000 00 00 000, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas, correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx portal xxx.xxxxxx.xxx.xx Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003000, Colonia Rancho SecoXxxxxxx xxx Xxxxx, León, GuanajuatoDelegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 00000, Xxxxxx Xxxxxx, teléfonos 0000-0000 o lada sin costo 00000-000-0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso Para cualquier controversIa que surja con motivo del presente Convenio, "Las Partes" constituyen domicilio en los indicados en el presente convenio, a todos los efectos legales judiFiales o extrajudiciale.s, donde se tendrán Válidas y eficaces todas las notificAciones que en ellos se practiquen, someMndose a la jurisdicción de controversialos Trib~nales Ordinarios en lo Contenciosos Administrativo. que correspondan, renun~iando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.----------------+------------------------------ i 1 De conformida.d las partes firman el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante presente tres (3) ~¡jemPlares de un mismo tenor y a un solo efEcto, en San Xxxx a los 01 dias d:el Departamento mes xx XXXXXX del l año 20 15-------------- ..------.----------------------------------------4---I----------------~-~----------- ¡ i I l ª ClmRÉSP. EXPTE.,f.' .••~••.•••..•• 6,(J)3 . '1 <' ,i , COOPERACIÓ ~ li(~.{: ~ \~,3 f 1t Entre el Señor Ministro del Ministerio de Unidad Especializada Desarroll9\ Humano y Promoción \~. 1;) .. Xxxxxx, Xx. Xxxxxx Horado Xxxxxx, en carácter de Atención a Usuarios ReSf,o1nsable del Programa -_ .. de Fomento y Creación de las Áreas Municipalel de Mujer 5an Xxxx, constituyendo domicilio en la calle España 50 sur, de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos Ciudad Capital de la Ley Provincia de Protección San Xxxx en adelante "EL MINISTERIP", por una parte y Defensa al Usuario el Municipio de Servicios Financieros Jáchal dlJ la Provincia de San Xxxx por b¡ tra parte, representada por el Sr. Intendente Arq. Xxxxx Xxxxxxxx, con domicilio¡en xxxxx Xxx Xxxxxx 000 i ! Colaboración y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oFormalización, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, un todo deacue~do con los términos' y condiciones particulares que seguidamente se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.enuncia]il: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx...

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Samples: Convenios De Cooperación

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.Condusef: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, #000 Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad Xxxxx Xx. de México, C.P 03100, Tel. Tels.: 55 5340 0999 00 0000 0000 y 01 800 999 8080000 000 00 00, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx., xxx.xxx.xx/xxxxxxxx

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Samples: Responsabilidad Civil Para Guarderías

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento la unidad especializada de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía consultas y reclamaciones del Asegurador o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, a elección en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a institución de satisfacer las pretensiones del Aseguradosus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: 55 5340 0999 y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el territorio nacional: 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Productos De Tecnología Médica

Competencia. Los Oferentes/Adjudicatarios/Cocontratantes acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de la interpretación y ejecución de la presente contratación. El que suscribe , Documento de Identidad Nº , en nombre y representación de la Empresa _- _ con domicilio legal en la calle _ Nº , Localidad , Teléfono _- , Mail: y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios: Renglón Unidad de Medida Cantidad Descripción Precio Unitario (IVA incl.) Precio Total (IVA incl.) 1 SERVICIO 1 341-02414-0001 – SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO ORGANIZACIONAL, según especificaciones técnicas. SI NO SI NO SI NO FORMA DE PAGO: SEGÚN PLIEGO PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: SEGÚN PLIEGO PLAZO DE ENTREGA: SEGÚN XXXXXX Apellidos CUIT ¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17? En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento existir vinculaciones con más de Unidad Especializada un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de Atención las vinculaciones a Usuarios declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la propia Compañía inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. ¿Con cuál de los siguientes funcionarios? Vicepresidente Jefe de Gabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir Apellidos CUIT Cargo Jurisdicción Tipo de vínculo (Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido) Sociedad o comunidad Detalle Razón Social y CUIT Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad Detalle qué parentesco existe concretamente. Pleito pendiente Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. Ser deudor Indicar motivo de deuda y monto Ser acreedor Indicar motivo de acreencia y monto Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario Indicar tipo de beneficio y monto estimado. Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato No se exige información adicional Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos declaración expresa de la Ley inexistencia de Protección los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. Firma Aclaración Fecha y Defensa al Usuario lugar UIT/NIT ¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n°202/17? SI NO En caso de Servicios Financieros y existir vinculaciones con más deun funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la Ley inexistencia de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen olos mismos, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones los términos del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. TelDecreto n° 202/17.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Licitación Pública

Competencia. En caso Somos los propietarios y administradores de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios centros comerciales y oficinas y otras propiedades comerciales más importantes de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones Argentina en términos de área bruta locativa y cantidad de propiedades xx xxxxx. Al encontrarse la Ley mayoría de Protección y Defensa al Usuario los centros comerciales en zonas densamente pobladas, hay otros centros comerciales dentro de, o en zonas cercanas a, las áreas target. La cantidad de Servicios Financieros y centros comerciales que existen en una zona en particular podría tener un efecto material en la capacidad de alquilar locales en los centros comerciales, así como en el precio que se podría cobrar por ellos. Creemos que atento a la escasa disponibilidad de grandes extensiones de tierra así como las restricciones a la construcción de este tipo de emprendimientos impuestas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es difícil para otros operadores competir con nosotros por medio de la Ley construcción de Instituciones nuevos centros comerciales. El mayor competidor en centros comerciales es Cencosud S.A., que posee y opera el Unicenter Shopping y la cadena de Seguros hipermercados Jumbo, entre otros. El siguiente cuadro muestra cierta información relacionada a los más importantes dueños y operadores de Fianzascentros comerciales en la Argentina. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término Compañía Centro Comercial Ubicación Área bruta locativa Locale s ABL Nacional % (1) Participación xx xxxxxxx % (1) IRSA Propiedades Comerciales S.A. Xxxxxx (0) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 36.795 171 2,98 2,35 Alto Comahue Neuquén 9.766 104 0,79 1,43 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Ciudad Autónoma de 2 Buenos Aires 18.945 143 1,54 1,96 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (dos0) años contados a partir Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 13.697 62 1,09 0,81 Dot Baires Shopping(4) Ciudad Autónoma de que se suscite el hecho que les dio origen oBuenos Aires 49.499 158 4,01 2,17 Xxxxx Xxxxxxx (2) Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15.613 113 1,26 1,55 Patio Xxxxxxxx Ciudad Autónoma de Buenos Aires 11.760 91 0,95 1,25 Córdoba Shopping (2) Córdoba 15.445 108 1,25 1,48 Xxxx Xxxxxxxxxx (2) Gran Buenos Aires, en su caso, a partir Provincia de la negativa Buenos Aires 36.063 136 2,92 1,87 Mendoza Plaza Shopping (2) Mendoza 42.867 142 3,46 1,95 Alto Rosario (2) Rosario 31.808 150 2,57 2,06 Alto Noa (2) Salta 19.059 90 1,54 1,23 La Xxxxxx Shopping (5) Santa Fe 10.054 68 0,80 0,91 Distrito Arcos Ciudad Autónoma de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Buenos Aires 14.692 67 1,18 0,92 Soleil Premium Outlet (2) Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx, Ciudad Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 15.227 79 1,23 1,08 Subtotal 341.289 1.681 27,56 21,34 Cencosud S.A. 277.203 1.237 22,44 18,19 Otros Operadores 617.594 4.378 50,00 60,47 Total 1.236.086 7.296 100,00 100,00 Fuente: Cámara Argentina de México. TelsShopping Centers.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Memoria Y Estados Financieros

Competencia. En caso de controversia, el reclamante “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a Usuarios viernes de la propia Compañía 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendoubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones del Aseguradode “EL BENEFICIARIO”. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el Juez competente del juez que corresponda según el domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del reclamante de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Teljuez.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen o, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxC.P. 06600, Ciudad de México. Tels.Teléfono: 55 5340 0999 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Samples: Seguro De Transporte De Mercancías

Competencia. En caso de Las Partes acuerdan que cualquier controversia, disputa o reclamación derivada de o relacionada con este Pliego, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante Procedimiento de Selección, el Departamento Contrato, incluyendo cualquier incumplimiento, directo o indirecto, de Unidad Especializada las disposiciones contenidas en los mismos, su interpretación, validez y su terminación, será resuelta conforme a los mecanismos de Atención a Usuarios impugnación previstos en este Pliego, y si no fueren resueltos por vía, serán resueltos definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje será administrado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la propia Compañía o Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx y conducido de acuerdo con las disposiciones establecidas en la CONDUSEFLey Núm. 50-87 de fecha cuatro (4) xx xxxxx de 1987, pudiendosobre Cámaras de Comercio y Producción, a elección modificada por la Ley Núm. 181-09 de fecha cuatro (4) xx xxxxx de 2009 y el Reglamento de Arbitraje del reclamante, acudir a cualquiera Centro de sus Delegaciones en términos Resolución Alternativa de Controversias de la Ley Cámara de Protección Comercio y Defensa Producción de Xxxxx Xxxxxxx, vigente o la legislación y reglamento vigente al Usuario momento del arbitraje. El tribunal arbitral estará conformado por un (1) árbitro (independiente e imparcial) designado por el Centro de Servicios Financieros y Resolución Alternativa de Controversias de la Ley Cámara de Instituciones Comercio y Producción de Seguros y Xxxxx Xxxxxxx, perteneciente a la Lista Oficial de FianzasÁrbitros de dicho Centro de Resolución de Controversias. El Arbitraje será conducido en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en idioma español. Las reclamaciones deberán presentarse dentro Partes acuerdan libre y voluntariamente que el laudo arbitral emitido conforme a lo dispuesto en esta cláusula arbitral será final, definitivo y ejecutorio, y renuncian a ejercer cualquier tipo de recurso en contra del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Telmismo.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Fideicomiso

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. 37669 Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. XxAv. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxDel Valle, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 01800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro Para Equipo Y Maquinaria

Competencia. En caso Esta Dirección General de controversiaControversias y Sanciones en Contrataciones Públicas es legalmente competente para conocer y resolver la presente instancia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento en términos de Unidad Especializada de Atención a Usuarios los artículos 26 y 37, fracciones VIII, XVI y XXVII, de la propia Compañía o en Ley Orgánica de la CONDUSEFAdministración Pública Federal; 1° fracción VI, pudiendo, y 83 a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos 94 de la Ley de Protección Obras Públicas y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Relacionados con las Mismas; 62, fracción I, numeral 1, y transitorio tercero del Reglamento Interior de la Ley Secretaría de Instituciones la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de Seguros y la Federación de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro fecha quince xx xxxxx de dos mil nueve; así como del término de 2 (dos) años contados a partir de artículo 1, fracción III, inciso e), del Acuerdo por el que se suscite adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el hecho citado Reglamento, que les dio origen o, en su casoparte conducente dispone: “Artículo Primero.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la Secretaría Hipótesis que se actualiza, toda vez que la convocante al rendir su informe previo señaló que los recursos provienen xxx Xxxx 12 (Salud) de acuerdo a partir la publicación de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, sección III, página 70 del Diario Oficial de la negativa Federación que fueron trasferidos a los Servicios de Salud de Sonora, por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, mediante oficio No. 05.06/660/09 de fecha veinticinco xx xxxxx de dos mil nueve, del cual se desprende que los recursos se autorizaron a la convocante para implementar y fortalecer los servicios de atención médica a través de las acciones de infraestructura física en salud en varios Municipios del Estado de Sonora, por un importe de $118,052,925.00 (ciento dieciocho millones cincuenta y dos mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) y que provienen del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos por los Gobiernos Federal y Estatal, razón por la cual, al quedar acreditado que los recursos son federales, es incuestionable que se surte la competencia legal de esta Dirección General para conocer de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para inconformidad que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Telnos ocupa.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Public Procurement Dispute Resolution

Competencia. En caso Toda controversia que surja en relación con la interpretación y cumplimiento de controversiaeste convenio, deberá ser resuelta por los Tribunales competentes en el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante Distrito Federal, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que por su domicilio o causa diversa, presente o futura, les pudiera corresponder. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXX, S.A. DE C.V. P R E S E N T E NO. DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: (NÚMERO DE LICITACIÓN) DOCUMENTO ENTREGADO DENTRO DE LA PROPUESTA TÉCNICA O ECONÓMICA FUNDAMENTO LEGAL SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES Notas: 1.- Se deberán utilizar tanto renglones como sean necesario. 2.- Para señalar el Departamento fundamento legal se recomienda consultar la Ley Federal de Unidad Especializada Transparencia y Acceso a la Información, su reglamento y el Capítulo III de Atención a Usuarios los LINEAMIENTOS Generales para la clasificación y desclasificación de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera información de sus Delegaciones en términos las dependencias y entidades de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Ley Federación el 18 xx xxxxxx de Instituciones 2003. MANIFESTACIÓN DE QUE EL LICITANTE ASUME TODA RESPONSABILIDAD EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS OFERTADOS INFRINJAN LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR CON RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO (número de Seguros licitación) PARA (descripción del bien o servicio) . MANIFIESTO QUE XXXXX TODA RESPONSABILIDAD EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS QUE OFREZCO INFRINJAN LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA CONVOCANTE. NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE). El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de Fianzasacción del gobierno federal. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite En el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir plano internacional y como miembro de la negativa Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Compañía Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a satisfacer los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las pretensiones del Aseguradopersonas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. De no someterse Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los haga valer ante países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el Juez competente caso de México, inició en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificó, entre otros: • La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. • El conocimiento que tienen los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención. El resultado de esta evaluación impactó el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del domicilio sector público se centran en: • Profundizar las reformas legales que inició en 1999. • Difundir las recomendaciones de dichas delegacionesla Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento. • Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición). Las responsabilidades del sector privado contemplan: • Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa. • Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales. • Los abogados: promover el cumplimento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas. Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En todo casola medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante es de señalar que el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: 00 000 000 0000“Artículo 222 Cometen el delito de cohecho: I El servidor público que por sí, o vía correo electrónico por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y II El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la siguiente direcciónfracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: xxx@xxx.xxx.xxCuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario general vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea evaluable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. XxCuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario general vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, Xxx. Xxx Xxxxxel dinero o dádivas entregadas, Ciudad de México. Telslas mismas se aplicarán en beneficio del Estado.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Licitación Pública

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado Xxxxlos tribunales competentes. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Av. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónAlcaldía Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfonos: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.En el territorio nacional: 000 000 0000

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Samples: Seguro De Protección Vida Y Salud

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 dos (dos2) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante el citado Xxxxlos citados tribunales Av. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, Guanajuato, Código Postal 37669. Tel.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx XxxxxC.P. 06600, Ciudad de México. Tels.Teléfonos: 55 5340 0999 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.Viernes de 8:30 a 14:00 horas

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Samples: Seguro Contra Todo Riesgo De Montaje

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de la propia Compañía o Servicios Financieros (CONDUSEF), en la CONDUSEFlos términos de los artículos 50 Bis, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFinancieros. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Aseguradoreclamante. De no someterse En caso de que el reclamante decida presentar su reclamación ante la CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEF, misma o de quien esta ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegacionescualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, de conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas. En todo casoDe igual forma, queda a elección en caso de que el reclamante decida no hacer valer sus derechos ante la CONDUSEF, sus derechos los puede hacer valer ante los tribunales competentes del reclamante acudir ante domicilio de cualquiera de las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxdelegaciones de la CONDUSEF. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Ave. Paseo de la Reforma No. 5003250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Rancho SecoJuárez, LeónDelegación Xxxxxxxxxx, GuanajuatoC.P. 06600, Código Postal 37669Ciudad de México. Tel.Teléfono: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Comisión Nacional para la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Tels.Correo electrónico: 55 5340 0999 y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el Territorio Nacional: 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Seguro Northbound (Autos Turistas)

Competencia. En Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de controversiasubsistir diferencias, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se celebra este Contrato. Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este Contrato se firma por duplicado en cada una de sus hojas y al calce, en la Ciudad de , , a los días del mes de del año . Autorización con fines mercadotécnicos o publicitarios.- El Contratante SI ( ) NO ( ) acepta que “EL COLEGIO” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente contrato y SI acepta ( ) NO acepta ( ) que el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante Proveedor le envíe publicidad sobre bienes y servicios. Firma de autorización del Contratante Este Contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número de fecha . Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del Consumidor, frente al Contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta. “EL COLEGIO” “EL CONTRATANTE” “EL CONTRATANTE” REPRESENTANTE LEGAL COLEGIO FINLANDÉS DE JALISCO A.C. NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL 1. Los plazos para el pago son los siguientes: a. Inscripción conforme a lo informado por el Departamento Relaciones Públicas. b. Reinscripción antes del 15 de Unidad Especializada Enero, para poder garantizar su lugar (ciclo 2024-2025). c. Planes de Atención Pago de reinscripción diferidas a Usuarios 5 mensualidades deberán pagarse antes del día antes del día 28 de la propia Compañía o cada mes anunciados en la CONDUSEFpromoción. d. Colegiaturas del 1o al día 10 de cada mes, pudiendo, a elección para no generar recargos. e. Retardos por llegadas tarde del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa 1o al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro día 10 del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes mes posterior al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx No. 5003, Colonia Rancho Seco, León, Guanajuato, Código Postal 37669. Telcausado.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Educational Services

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendopudiendo a su elección, a elección determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68, 70,71 y 72 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones por riesgos cubiertos bajo el presente contrato deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del AseguradoUsuario, como lo dispone el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFCondusef, o de quien esta ésta o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxinstancias. Xxxxxxxxx Xxx Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx Xxxxx No0, Xxx. 5003Xxxxxxxxxxxxxx, Colonia Rancho SecoXxx. Xxxxxx Xxxxxx, León03200, GuanajuatoMéxico, Código Postal 37669Cd. de México. Tel.: . 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a 00 00 (opción 1) y desde la siguiente direcciónCd. de Condusef: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, #000 Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad Xxxxx Xx. de México, C.P 03100, Tel. Tels.: 55 5340 0999 (00)0000 0000 y 01 800 999 8080(00 000) 000 00 00, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Condiciones Generales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante el Departamento de la Unidad Especializada para la Atención al Usuario al correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y ubicada en Tecoyotitla 412 Col. Exhacienda xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01050, Ciudad de Atención México, en horario de 8:30 a Usuarios 18:00 horas de la propia Compañía lunes a jueves y los viernes de 8:30 a 14:30 a o al teléfono 0000 0000 o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendosita en Xx. Xxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, teléfono (00) 0000 0000 y (00000)000 0000 o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o bien al correo xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, pudiendo a elección su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del reclamante, acudir a domicilio de cualquiera de sus Delegaciones delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse Lo anterior dentro del término de 2 (dos) dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta ésta proponga, se dejarán dejaran a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxxjuez. Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx NoEn los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. 5003Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, Colonia Rancho Secodeberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, Leónintermediación, Guanajuatodepósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, Código Postal 37669quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. TelLa competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.: 00 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx."

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