Common use of Competencia Clause in Contracts

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Retribución De Prima Con Anticipo Por Eventos De Vida, Seguro De Vida Grupo O Accidentes Personales Colectivo Con Participación De Utilidades, Seguro De Grupo De Deudores

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Asegurados de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 xx Xxx de la primera Ley citadaProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

Appears in 7 contracts

Samples: Seguro Auto Special Protection, Insurance Agreement, Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la Aseguradora (UNE) propia Institución aseguradora o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesla autoridad jurisdiccional competente.

Appears in 6 contracts

Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Póliza De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la propia Institución Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesla autoridad jurisdiccional competente.

Appears in 6 contracts

Samples: Insurance Policy, Póliza De Seguro, Condiciones Generales De Vida Grupo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones, delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía en los términos de los artículos 50 Bis 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, caso a partir de la negativa negación de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de la primera Ley citada. De no someterse que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesde conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.

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Samples: Gastos Médicos Mayores Individual Y/O Familiar, Condiciones Generales Del Seguro Colectivo De Accidentes Escolares, Condiciones Generales Seguro Individual De Accidentes Personales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacionesDelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacionesDelegaciones en los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

Appears in 5 contracts

Samples: Seguro Agrícola Multicultivo, Seguro Todo Riesgo De Montaje, Seguro Todo Riesgo De Construcción

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda, Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda, Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Errores U Omisiones De Filmación, Seguro De Responsabilidad Civil De Ciencias De La Salud, Seguro Todo Riesgo Incendio

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Vida Crédito, Seguro De Grupo Deudores Asegurados, Seguro De Vida Crédito Con Desempleo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacioneslas Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y lo dispuesto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales, Seguro De Vida Grupo, Retiro Exento

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o propia institución de Seguros, en caso de que la compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados contando a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda quedará a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Rotura De Maquinaria Y Calderas, Seguro Equipo De Contratistas, Condiciones Generales De La Póliza

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegacionesdelegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía, en los términos de los artículos 50 Bis Artículos 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa negación de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de la primera Ley citada. De no someterse que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesde conformidad con el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

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Samples: Insurance Policy, Seguro Responsabilidad Civil General, Seguro Transporte De Carga

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios ASEGURADOS de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario ASEGURADO de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Indemnización Por Muerte Accidental en Tránsito, Seguro De Protección Por Gastos Funerarios, Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones, delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía en los términos de los artículos 50 Bis 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, caso a partir de la negativa negación de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante la primera Ley citada. De no someterse CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesde conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.

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Samples: Seguros Inbursa, Condiciones Generales Gastos Médicos Mayores Individual Y/O Familiar, Condiciones Generales De Seguros

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 xx Xxx de la primera Ley citadaProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Insurance Contract, Seguro De Celulares, Insurance Contract

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Financieros, (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite suscité el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 Usuario de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien este proponga, se dejarán dejaron a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Directivos, Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Directivos, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) DENTEGRA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacioneslas delegaciones de dicha Comisión, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 277, último párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora DENTEGRA a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 Asegurado o el Contratante. En caso de la primera Ley citada. De que alguna de las partes previstas bajo el Contrato de Xxxxxx decida no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer valer, a su elección, ante los tribunales competentes del ubicados en el domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante cualquiera de las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesdelegaciones de la CONDUSEF.

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Samples: Condiciones Generales Programa De Seguro Dental Individual Dentegra Kids Juniors, Programa De Seguros De Salud Dental, Condiciones Generales Seguros De Gastos Médicos

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacionesDelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Allianz a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacionesDelegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Insurance Policy, Seguro De Gastos Médicos Internacionales, Insurance Policy

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones a Usuarios de la Aseguradora (UNE) Compañía o en a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Gastos Funerarios, Gastos Funerarios, Insurance Contract

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) de la Institución o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadade Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Robo De Electrónicos, Seguro De Protección De Pantalla, Seguro De Electrónicos

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro Protección Flexible Muévete Protegido CBNX, Seguro Auto Contenido Y Llaves CBNX, Insurance Policy

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos derechos, por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de la Aseguradora (UNEAtención y Servicio a Asegurados) de La Compañía o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) 2 años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales Colectivo Escolar, Seguro De Accidentes Personales Colectivo Escolar

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la propia Institución Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesla autoridad jurisdiccional competente.

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Samples: Condiciones Generales, Seguro De Gastos Médicos Mayores

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos acudir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones, delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención al Público de la Compañía en los términos de los artículos 50 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante la primera Ley citada. De no someterse CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesde conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Seguro Para Camiones Residentes

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada unidad especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) La Compañía o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Autocompara Vehículos Residentes, Insurance Policy

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y del último párrafo del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años años, contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Garantía Extendida, Condiciones Generales De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro Para Equipo De Contratistas Con Dividendos, Seguro Para Transporte De Carga Con Dividendos

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadade Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Vida Grupo Deudores, Seguro Automático Contra Accidentes en Viajes

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegacionesdelegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía, en los términos de los artículos 50 Bis Artículos 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa negación de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de la primera Ley citada. De no someterse que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesde conformidad con el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

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Samples: Seguro De Aviación, Condiciones Generales Del Seguro Línea Habitt Inbursa

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o la Institución proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Contrato De Adhesión De Seguro De Gastos Médicos, Modelo De Contrato De Adhesión

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención deAtención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Fraude Y Protección De Bienes Personales, Seguro De Fraude Y Protección De Bienes Personales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegacionesdelegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía, en los términos de los artículos 50 Bis Artículos 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa negación de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de la primera Ley citada. De no someterse que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesde conformidad con el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas.

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Samples: Seguro Fórmula Industrial, Seguro Multimodal Empresarial Con Cobertura Amplia Para El Ramo De Incendio

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones unidad especializada de la Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.. Índice 70

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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro Para Vehículos

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacionesDelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Allianz a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacionescualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del reclamante Asegurado acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesTribunales.

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Samples: Residential Insurance Policy, Insurance Policy

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la propia Institución Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesla autoridad jurisdiccional competente.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Insurance Policy

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Vida Grupo Deudores Corto Plazo, Seguro De Vida Grupo Deudores Corto Plazo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones, delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros en los términos de los artículos 50 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 Financieros, o bien, podrá presentar su demanda ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF en los términos del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Xxxxxxx, lo que deberá hacer dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora esta Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 sus pretensiones. En caso de la primera Ley citada. De no someterse que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la CONDUSEFmisma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante cualquiera de las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesdelegaciones de la CONDUSEF.

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Samples: Insurance Policy

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del el juez que corresponda según el domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y del último párrafo del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 5 (2cinco) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Vida Deudor

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario ASEGURADO de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro Protección Cyber Personal

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en 8 razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.el citado juez. Índice 63

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Samples: Contrato De Seguro Para Flotillas Y Colectividades Residentes en La República Mexicana

Competencia. En caso de controversia, el reclamante quejoso podrá hacer valer sus derechos ante acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones a Usuarios de la Aseguradora (UNE) Compañía o en a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a contadosa partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. citada.‌ De no someterse las partes someterselaspartes al arbitraje de la dela CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, ,queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Hospitalización Por Accidente O Por Enfermedad

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacioneslas Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y lo dispuesto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Vida Grupo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFinancieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, caso a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesen términos de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

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Samples: Critical Illness Insurance Policy

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario, en los términos previstos por los artículos 63, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones a que se refiere el artículo 50 Bis de la Aseguradora (UNE) Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Será prerrogativa de los usuarios el acudir ante las instancias administrativas a que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se refiere o directamente ante el Juez competente, mismo que será determinado, a elección de los reclamantes, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de cualquiera de sus delegacionesdicha delegación; será nulo cualquier pacto que se estipule contrario lo que se indica en este párrafo, en términos de los artículos 50 Bis y 68 tal como lo previene el artículo 136 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesSeguros.

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Samples: Vida Dotal Dólares

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones yReclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadadelAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro Para Equipo De Contratistas

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante susderechosante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Segurosy de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes laspartes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del losderechosdel reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro Elemental De Muerte Accidental Colectivo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Auto Individual

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Protección De Posesiones Personales

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones unidad especializada de la Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro Obligatorio De Responsabilidad Civil Vehicular Único

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Desempleo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacionesDelegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Allianz a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacionesDelegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.el citado juez

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Samples: Póliza De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones unidad especializada de la Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Póliza De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadadelAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro Para Transporte De Carga

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta xxxxxxxx, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Vida Crédito

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Xxxxxxx a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Insurance Policy

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del el juez que corresponda según el domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Insurance Contract

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasFinancieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, caso a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de dichas delegaciones. En todo casocualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesen términos de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

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Samples: Seguro De Vida Crédito

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada unidad especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) La Compañía o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro Obligatorio De Responsabilidad Civil Vehicular

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro De Diagnóstico De Cáncer

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de la Aseguradora (UNEAtención y Servicio a Asegurados) de HDI Seguros o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora HDI Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Básico Estandarizado De Automóviles

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante derechos, por escrito o por cualquier otro medio, en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) La Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Póliza De Reembolso Para Extensión De Garantía

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Financieros, (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite suscité el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora del Asegurador a satisfacer las pretensiones del reclamante, reclamante en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Contrato De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y del último párrafo del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 5 (2cinco) años para la cobertura de Fallecimiento y 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Contrato De Seguro De Vida Grupo Deudor Y Desempleo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a Compañía de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga se dejarán a salvo los derechos del reclamante Asegurado para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez COMPETENTE del domicilio de dichas delegacionescualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Seguro Contra Robo Con Violencia en Domicilio

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá Asegurado y/o sus Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaAsegurado y/o sus Beneficiarios. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o La Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante Asegurado y/o Contratante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada para la atención de consultas y reclamaciones de la Institución o, en su caso, podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesTribunales competentes. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a la elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario, será nulo.

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Samples: Autoseguro Dinámico

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.el citado juez. Índice 13

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Samples: Responsabilidad Civil Para Guarderías Del Imss

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadaUsuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Insurance Contract

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo Artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Insurance Contract

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen a la controversia de que se trateo, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Auto Insurance Policy

Competencia. En caso de controversia, el reclamante la persona podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones unidad especializada de la Aseguradora (UNE) o en ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)Financieros, pudiendo pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior anterior, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se tratetrate o, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Asegurados de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la ala controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 xx Xxx de la primera Ley citadaProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Insurance Agreement

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Financieros, (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite suscité el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, reclamante en términos del artículo Artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, CONDUSEF se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención atención de Consultas consultas y Reclamaciones reclamaciones de la Aseguradora (UNE) propia institución de seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)) en términos de lo dispuesto en los Artículos 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo en todo caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el Juez, lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dió origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacioneslas Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y lo dispuesto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro De Gastos Médicos Mayores Colectivo

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

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Samples: Seguro

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos 2 (2dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora institución financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citadausuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunalesel citado juez.

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Samples: Insurance Contract