Complemento IT Cláusulas de Ejemplo
Complemento IT. A todo trabajador que prestando sus servicios en la Empresa, cause baja por incapacidad temporal con derecho a percibir prestaciones de I.T. de la Seguridad Social, la Empresa garantizará las cuantías y los plazos que más abajo se indican:
A) INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: El cien por cien de su salario tomado del mes anterior a la baja, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Verano, Navidad y Marzo, con exclusión del recargo de festivos y horas extras, si los hubiese, desde el día de la baja y mientras dure la misma de forma ininterrumpida.
Complemento IT. La empresa complementará las prestaciones por incapacidad de la siguiente manera y con los siguientes requisitos:
1. Primera baja por incapacidad temporal por contingencias profesionales: complemento hasta 100% de la base reguladora,
2. Para que el trabajador tenga derecho a que un nuevo periodo de incapacidad temporal por contingencias profesionales sea complementado al 100% debe haber pasado al menos un periodo de dos (2) años desde que se produjo el alta de la incapacidad temporal por contingencias profesionales anterior. Hasta que se cumpla con este plazo, los sucesivos periodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales se complementarán al 100% desde el día 22 de la baja hasta la finalización de la misma,
3. Primera baja por incapacidad temporal por contingencias comunes: complemento hasta 100% de la base reguladora,
4. Para que el trabajador tenga derecho a que un nuevo periodo de incapacidad temporal por contingencias comunes sea complementado al 100% debe haber pasado al menos un periodo de 2 años desde que se produjo el alta de la incapacidad temporal por contingencias comunes anterior. Se excluye expresamente de los 4 puntos anteriores cualquier incapacidad temporal que no cumpla con los requisitos expresamente indicados. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cualquiera de los puntos anteriores, la empresa para poder conceder el complemento indicado podrá solicitar al trabajador que se realice un reconocimiento médico completo en la Mutua de Trabajo. La negativa del trabajador eliminará a la empresa su obligación de complementar la incapacidad temporal cualquiera que sea el tipo de la misma.
Complemento IT. 1. En los procesos por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo –y con independencia de la prestación correspondiente de la seguridad social– la empresa abonará al trabajador una prestación consis- tente en un 25 % de la base que hubiese servido para el cálculo de la pres- tación reglamentaria.
2. Esta prestación se abonará solamente en los procesos de duración superior a 21 días y desde el primero.
Complemento IT. En caso de accidente de trabajo, las empresas vendrán obligadas al pago de una cantidad complementaria tal, que sumada al importe de la indemnización o subsidio de la Seguridad Social, complete el 100 por 100 de la base reguladora que ha servido de base para el cálculo de la prestación de la IT. En el caso de intervención quirúrgica por enfermedad que requiera hospitalización de al menos 24 horas se pagará una cantidad que complete hasta el 100 por 100 el importe de lo pagado por la Seguridad Social hasta la finalización de los 150 dias. En los casos de accidente no laboral y enfermedad común, el trabajador percibirá una cantidad en cuantía del 20% del importe de la base reguladora que ha servido para el cálculo de la prestación de la Seguridad Social, según el siguiente cuadro:
Complemento IT. En los procesos por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá un complemento del 25% de su base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho hasta un máximo de 90 días.
Complemento IT. El trabajador o trabajadora durante los períodos de IT, cualquiera que sea su causa, percibirá el 100 % xxx xxxxxxx desde el primer día de la baja.
Complemento IT. En los casos de Incapacidad Temporal (I.T.), por enfermedad común, accidente no laboral, enferme- dad profesional, accidente laboral o maternidad de la mujer trabajadora, y siempre y cuando, el trabaja- dor llevase un mínimo de seis meses prestando sus servicios en la Empresa, esta complementará las pres- taciones de la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) En caso de una primera baja oficial por enfer- medad común (I.T.) en el año natural:
1.- Del cuarto al quinceavo día de IT, el trabajador percibirá el 75 por 100 de su salario.
2.- A partir del decimosexto día, el trabajador per- cibirá el 100 por 100 de las retribuciones. Estos complementos se incluirán en la nómina en el concepto “Complemento por Enfermedad” que no tiene carácter salarial.
B) En caso de accidente laboral o enfermedad pro- fesional:
1.- Desde el día siguiente a la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 100 por 100 del total de las retribucio- nes como si estuviera en activo y por el tiempo que dure la situación de incapacidad.
2.- El día del accidente de trabajo se cobra íntegro. La diferencia entre la indemnización de la Mutua o entidad aseguradora, equivalente al 75 por 100 de la base de cotización para accidentes de trabajo del mes anterior a la baja y la percepción total que le co- rresponda, se incluirá en la nómina en el concepto “Complemento por Accidente” que no tiene carácter salarial. Para que la enfermedad pueda ser considerada co- mo causa justificada de inasistencia al trabajo, será necesario ponerlo en conocimiento de la Empresa dentro de la misma jornada en que se produzca y acre- ditarlo ante ella con la baja del médico de la Seguri- dad Social, como máximo, antes de los tres días há- biles siguientes al día en que la inasistencia tuvo lugar. El trabajador está obligado igualmente, a entregar los partes de confirmación que se produzcan en el mis- mo plazo de tres días hábiles. El incumplimiento de tales requisitos conferirá, a todos los efectos, la calificación de falta injustifica- da al trabajo sin que, tal calificación pueda ser des- virtuada por justificación posterior fuera del tiempo y forma expresados, a no ser que se pruebe la impo- sibilidad de haberlo efectuado.
Complemento IT. La Empresa complementará a todo el personal las prestaciones económicas de la Seguridad Social de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En caso de accidente de trabajo.
b) En caso de enfermedad común o accidente no laboral Tabla complementos enfermedad
Complemento IT. La empresa completará a partir de los 30 días de baja, en los casos de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional a aquellos trabajadores afectados hasta el 100% de la base reguladora de la IT-
Complemento IT. En el caso de incapacidad del trabajador por cualquier motivo, la empresa no complementará ningún importe a los legales.