Complemento IT Cláusulas de Ejemplo

Complemento IT. A todo trabajador que prestando sus servicios en la Empresa, cause baja por incapacidad temporal con derecho a percibir prestaciones de I.T. de la Seguridad Social, la Empresa garantizará las cuantías y los plazos que más abajo se indican:
Complemento IT. La empresa complementará las prestaciones por incapacidad de la siguiente manera y con los siguientes requisitos:
Complemento IT. Se abonará el 100% xxx xxxxxxx en el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y también en el supuesto de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo. Igualmente en caso de Enfermedad Común o Accidente No Laboral se abonará el 100% xxx xxxxxxx, siempre que el porcentaje de bajas registradas en el año no supere la media de 13 días naturales por trabajador y año. A efectos del abono del complemento, las empresas vendrán obligadas a abonar el complemento hasta el 100% en la nómina del mes, si el cómputo registrado en la empresa el año natural inmediatamente anterior no supere los 13 días/año/trabajador. En el supuesto de empresas de nueva creación, se abonará el plus de enfermedad en el mes en curso. Si a lo largo del año se superase la media de 13 días por año y trabajador, se suspenderá el abono del complemento, sin que la cantidad percibida por ese complemento hasta la fecha tenga que ser devuelta por el trabajador. En el supuesto en que en una empresa en el año anterior se haya superado el tope establecido y por tanto no se abone el complemento durante el año, si al final de dicho año el porcentaje registrado no supere la media, se deberá abonar dicho complemento. Independientemente de lo regulado anteriormente, en caso de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, la empresa abonará los 5 días primeros de I.T. del año (los 5 primeros de la primera baja o hasta 5 días en el supuesto de que la baja sea inferior a 5 días), hasta el 100% xxx xxxxxxx Se excluyen del cómputo los 112 días de baja por maternidad. En el caso de discrepancia sobre el cómputo para el cobro a final de año del complemento de I.T., se pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta del Convenio estando obligadas las partes a facilitar la documentación necesaria para el cálculo y resolución.
Complemento IT. La empresa completará a partir de los 30 días de baja, en los casos de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional a aquellos trabajadores afectados hasta el 100% de la base reguladora de la IT-
Complemento IT. En caso de accidente de trabajo, las empresas vendrán obligadas al pago de una cantidad complementaria tal, que sumada al importe de la indemnización o subsidio de la Seguridad Social, complete el 100 por 100 de la base reguladora que ha servido de base para el cálculo de la prestación de la IT. En el caso de intervención quirúrgica por enfermedad que requiera hospitalización de al menos 24 horas se pagará una cantidad que complete hasta el 100 por 100 el importe de lo pagado por la Seguridad Social hasta la finalización de los 150 dias. En los casos de accidente no laboral y enfermedad común, el trabajador percibirá una cantidad en cuantía del 20% del importe de la base reguladora que ha servido para el cálculo de la prestación de la Seguridad Social, según el siguiente cuadro:
Complemento IT. El trabajador o trabajadora durante los períodos de IT, cualquiera que sea su causa, percibirá el 100 % xxx xxxxxxx desde el primer día de la baja.
Complemento IT. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o acci- dente de trabajo, la Cámara de Comercio garantizará la percepción xxx xxxxxxx íntegro del trabajador. En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral se tendrá la mis- ma garantía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 55.11 del presente convenio y de las acciones disciplinarias que en su caso puedan corresponder. Núm. 24 31 enero 2019 BOPZ
Complemento IT. En el caso de incapacidad del trabajador por cualquier motivo, la empresa no complementará ningún importe a los legales.
Complemento IT. En los procesos por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá un complemento del 25% de su base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho hasta un máximo de 90 días.
Complemento IT. En los casos de Incapacidad Temporal (I.T.), por enfermedad común, accidente no laboral, enferme- dad profesional, accidente laboral o maternidad de la mujer trabajadora, y siempre y cuando, el trabaja- dor llevase un mínimo de seis meses prestando sus servicios en la Empresa, esta complementará las pres- taciones de la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes condiciones: