Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, que serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será semestral; de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, del mismo año del abono. El personal ingresado en el transcurso del año o que cesará durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año. No obstante lo anterior, las personas trabajadoras sujetas a un convenio colectivo de ámbito inferior percibirán las gratificaciones extraordinarias pactadas, en la cuantía y en los términos establecidos en dichos convenios.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Las Empresas adjudicatarias abonarán a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Artículo 19
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones: - Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda. - Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artícu- lo corresponderán a la denominación xx Xxxxxx y Navidad. - Fechas de abono: La paga extraordinaria xx Xxxxxx se hará efectiva el día 16 del mes de julio. La xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre. - Periodo de devengo: Las xx Xxxxxx y Navidad se abonarán semes- tralmente y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados. - Paga xx Xxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones: - Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda. - Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación xx xxxxxx y Navidad. - Fechas de abono: La paga extraordinaria xx xxxxxx se hará efectiva el día 16 del mes de julio. La xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre. - Periodo de devengo: Las xx xxxxxx y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados. - Paga xx xxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. La empresa abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias, denominadas de beneficios, xx xxxxxx, y xx Xxxxxxx. En caso de alta o cese del trabajador durante el periodo de devengo, se abonará la parte proporcional, conforme a los días naturales en que haya permanecido de alta el/la trabajador/a en la empresa.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. 1.- Gratificaciones extraordinarias: se abonarán tres pagas extraordinarias que comprenderán las remuneraciones fijas brutas de cada trabajador, que son las siguientes: íntegro (salario base, beneficios y plus de convenio) y, a quienes lo perciban, antigüedad, plus de tóxico y plus disminuidos. Las mencionadas gratificaciones extraordinarias se devengarán como sigue: Paga extraordinaria xx xxxxx: desde el 1º de julio a 30 xx xxxxx. Paga extraordinaria de septiembre: desde el 1º de octubre a 30 de septiembre. Paga extraordinaria de diciembre: desde el 1º de enero a 31 de diciembre.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. La Empresa según este convenio abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias ajustándose a las siguientes condiciones:
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. La empresa afectada por este convenio abonará a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se abonarán a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo dos pagas extraordinarias que se ajustan a las siguientes condiciones: