Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Las Empresas adjudicatarias abonarán a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
a) Cuantía: Será la fijada en el anexo I del presente Convenio para cada una de las funciones y/o especialidades profesionales reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días sobre el salario base de las pagas de Verano, Navidad y San Xxxxxx xx Xxxxxx.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de: Paga de Verano, Navidad y Festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Fecha de abono: Verano, 30 xx Xxxxx o día hábil anterior; Navidad, el día 30 de Noviembre o día hábil anterior y San Xxxxxx xx Xxxxxx, 15 de Octubre o día hábil anterior.
d) Período de devengo: Estas pagas se devengarán por doceavas partes y, en caso de alta o cese del trabajador durante el período de devengo, se abonarán las doceavas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados: - Verano: Se devengará del 1 de Julio del año anterior al 30 xx Xxxxx del año en curso. - Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso. - San Xxxxxx xx Xxxxxx: Se devengará del 1 de Noviembre del año anterior al 31 de Octubre del año en curso.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, que serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será semestral; de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, del mismo año del abono. El personal ingresado en el transcurso del año o que cesará durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año. No obstante lo anterior, las personas trabajadoras sujetas a un convenio colectivo de ámbito inferior percibirán las gratificaciones extraordinarias pactadas, en la cuantía y en los términos establecidos en dichos convenios.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones: - Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda. - Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artícu- lo corresponderán a la denominación xx Xxxxxx y Navidad. - Fechas de abono: La paga extraordinaria xx Xxxxxx se hará efectiva el día 16 del mes de julio. La xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre. - Periodo de devengo: Las xx Xxxxxx y Navidad se abonarán semes- tralmente y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados. - Paga xx Xxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, que serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será semestral; de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, del mismo año del abono. cve: BOE-A-2020-436 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal ingresado en el transcurso del año o que cesará durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año. No obstante lo anterior, las personas trabajadoras sujetas a un Convenio Colectivo de ámbito inferior percibirán las gratificaciones extraordinarias pactadas, en la cuantía y en los términos establecidos en dichos convenios.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. La empresa abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias, denominadas de beneficios, xx xxxxxx, y xx Xxxxxxx. En caso de alta o cese del trabajador durante el periodo de devengo, se abonará la parte proporcional, conforme a los días naturales en que haya permanecido de alta el/la trabajador/a en la empresa.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que serán abonadas, en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será semestral; de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente. Dichas pagas estarán formadas por los siguientes conceptos retributivos: salario base, plus de turnicidad, complemento de asistencia y plus de disponibilidad horaria. El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. La empresa afectada por este convenio abonará a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. 1.- Gratificaciones extraordinarias: se abonarán tres pagas extraordinarias que comprenderán las remuneraciones fijas brutas de cada trabajador, que son las siguientes: íntegro (salario base, beneficios y plus de convenio) y, a quienes lo perciban, antigüedad, plus de tóxico y plus disminuidos. Las mencionadas gratificaciones extraordinarias se devengarán como sigue: Paga extraordinaria xx xxxxx: desde el 1º de julio a 30 xx xxxxx. Paga extraordinaria de septiembre: desde el 1º de octubre a 30 de septiembre. Paga extraordinaria de diciembre: desde el 1º de enero a 31 de diciembre.
2.- Las pagas extraordinarias se harán efectivas en los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre y se abonarán en una sola nómina conjuntamente con la mensualidad ordinaria de los meses citados. La Dirección de la empresa se compromete a abonar las nóminas conjuntas de dichos meses una semana antes del final de cada mes.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordina- rias que se ajustarán a las siguientes condiciones: – Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda. – Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación xx Xxxxxx y Navidad. – Fechas de abono: La paga extraordinaria xx Xxxxxx se hará efectiva el día 16 del mes de Ju- lio. La xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 17 del mes de Diciembre. – Periodo de devengo: Las xx Xxxxxx y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes co- rrespondientes a los meses o fracciones de mes trabajados. – Paga xx Xxxxxx: Se devengará del 1 de Enero al 30 xx Xxxxx. – Paga xx Xxxxxxx: Se devengará del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Complementos salariales de puesto de trabajo.