COMPROBANTES DE DEPÓSITO Cláusulas de Ejemplo

COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Los depósitos de “VALORES” se comprobarán con los estados de cuenta y/o con los recibos impresos, numerados y nominativos que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE”.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Los depósitos de “VALORES” se
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. El Banco emitirá un comprobante por cada transacción realizada en la cuenta, el cual podrá ser en formato impreso o electrónico. El comprobante emitido por el Banco tendrá pleno valor legal y eficacia para acreditar la transacción y su monto. El comprobante no tiene valor comercial frente a terceros, por lo que no puede ser utilizado como medio o instrumento de pago, ni tiene la naturaleza de un documento valor. El Banco no asume responsabilidad por los compromisos que el Cliente pudiera adquirir frente a terceros, que se originen o tengan su fundamento en un comprobante de depósito.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Serán comprobantes de los depósitos, tratándose de los señalados en los incisos A) y B) de la Cláusula Décima Novena denominada Depósitos, las formas de depósito con el sello y firma xxx xxxxxx puestos en ellos o con la certificación de la máquina registradora. Tratándose de los abonos señalados en el inciso C) de dicha cláusula, lo serán los asientos y fichas contables que produzca internamente “EL BANCO”.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Cada Depósito que el Cliente entregue x Xxxx se documentará en un Comprobante de Depósito emitido por Kubo, el cual será considerado por las partes que intervienen en el Contrato como anexo del mismo y se encontrará plenamente identificado con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que el Cliente solicite, los cuales se podrán únicamente otorgar en garantía líquida o de cualquier forma transmitir única y exclusivamente a favor xx Xxxx, mismo que no podrá ser negociado, cedido o de cualquier forma transmitido a otro tercero.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Cada ERE generará un Comprobante de Depósito cada vez que se coloquen Billetes en el mismo, el cual contendrá la descripción de cada operación incluyendo monto, fecha, folio, etc. E. Altas y Bajas: En caso de que el Cliente requiera dar de alta el Servicio de Banca Electrónica en cualquier Equipo de Recepción de Efectivo o requiera cancelar el RADE ya contratado, deberá hacer la solicitud respectiva en los formatos que el Banco le proporcione y se obliga a entregar al Banco la información y medios que sean necesarios para comenzar o cancelar la prestación de dicho Servicio de Banca Electrónica. El Banco se reserva la facultad de aceptar dicha solicitud y, en caso de hacerlo, hará constar dicha circunstancia por escrito haciendo saber al Cliente el tiempo estimado de implementación de acuerdo a las actividades descritas en un cronograma acordado por las Partes.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. En caso de utilizarse boletas de depósi- to u otros comprobantes, su uso está sujeto a las siguientes condiciones: i) El sello xxx xxxxxx o la impresión mecánica que lo reemplace certifican únicamente la recepción del efectivo en la fecha que exprese el sello o la impresión; ii) Los demás rubros de la boleta quedan sujetos a la verificación que el Banco realizará con posterioridad a su entrega; iii) El crédito de los cheques u otros valores depositados, queda condicionado al efectivo cobro de los mismos (cláusula “salvo encaje”). El Banco queda autorizado para debitar de las cuentas del Cliente el importe de aquellos cheques acredita- dos por error o no conformados, como así también para debitar el importe de aquellos cheques pagaderos en esta u otras plazas -incluidos en el de- pósito- que hubieren sido acreditados en su cuenta y que por cualquier causa no fuesen pagados por el girado.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Por cada Depósito ya sea este en cheque o transferencia electrónica que el CLIENTE realice en la Cuenta del BANCO, la Institución de Banca Múltiple en la cual el BANCO mantiene la cuenta bancaria para efectos del presente Contrato, deberá entregar al depositante (CLIENTE) con carácter de recibo, la copia de la transferencia electrónica o en su caso la
COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Por cada depósito en una Cuenta que se haga en ventanilla en las Sucursales del Banco, el Banco entregará al depositante, con carácter de recibo, la copia de la forma impresa de depósito para abono en Cuenta debidamente sellada por el personal autorizado, debiéndose requisitar todos y cada uno de los datos e información que establezca la propia forma de depósito para abono en Cuenta, en el entendido de que dicha copia no tendrá valor ni eficacia legal alguna si no satisface todas y cada una de las formalidades establecidas en la misma.

Related to COMPROBANTES DE DEPÓSITO

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.