Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.
Complementos personales. 1. Complemento de antigüedad: es la retribución fija mensual e igual para todos los grupos que se devenga en el mes en el que se cumplen tres años, y por cada tres años de servicios efectivos prestados con anterioridad en cualquier Administración Pública en virtud de cualquier relación de empleo. La cuantía a percibir por cada trienio reconocido será la establecida en el Anexo II del convenio colectivo.
Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial de antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con el carácter de personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter ...
Complementos personales. Antigüedad: El personal afectado por el presente convenio, percibirá como complemento de antigüedad, la cantidad que resulte de aplicar el 4 por 100 sobre el salario base que corresponda a cada categoría profesional de las que figuran en las tablas salariales Anexas por cada trienio de permanencia en la empresa. La antigüedad comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cumpla cada trienio, computándose a razón de los años de servicio prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Así mismo se tendrá en cuenta para su cálculo, el tiempo trabajado en el período de prueba y por el personal eventual e interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
Complementos personales. Los trabajadores que vinieran percibiendo complementos personales en base a criterios de convenios anteriores, se les respetará la cantidad a título personal.
Complementos personales. Tendrán la consideración legal de complementos personales los siguientes conceptos retributivos: Complemento de antigüedad.-Se establece con carácter transitorio un sistema, mediante el cual todo el personal tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuya cuantía y forma de cálculo por unidad de antigüedad será equivalente a la suma del 2,11 por 100 xxx xxxxxxx base más el 5 por 100 xxx xxxxxxx lineal, según el anexo II. Los trienios y quinquenios se computarán en razón de los años de servicios prestados dentro de cualquier- grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Asimismo se computarán, a todos los efectos, todo el tiempo trabajado en la empresa, tanto durante el periodo de prueba como los periodos trabajados como personal eventual o interino en la FNMT-RCM. ACTA 206 (26.01.2010) Antigüedad en la categoría profesional La RD manifiesta que esta reclamación viene ocasionada por la nueva redacción recogida en el art. 40 del vigente Convenio Colectivo en cuanto al reconocimiento del tiempo trabajado en la Empresa, tanto durante el periodo de prueba como los periodos trabajos como personal eventual o interino, sin embargo, de acuerdo al espíritu de la negociación del Convenio el reconocimiento de dichos periodos se hizo exclusivamente a efectos de cómputo de trienios y quinquenios para el cobro del complemento general de antigüedad, pero no para modificar la fecha de antigüedad en la categoría, que debe ser desde el momento en que se apruebe el correspondiente proceso de selección para cubrir vacantes fijas. ACTA 207 (30.04.2010) Antigüedad en la categoría profesional La RD manifiesta que este tema ya se ha tratado en el Acta 206, así en relación con la antigüedad en la categoría se considera a partir del momento en que el trabajador pasa a ser fijo de plantilla, no considerándose por ello los períodos en que ha mantenido una relación laboral temporal. La RD informa, por otro lado, que el tema de la antigüedad en la categoría se trato con la comisión delegada del CEM en el sentido de aclarar cual debía ser la fecha de antigüedad en la categoría cuando se diese el caso de que varios trabajadores hubiesen accedido a la categoría por el mismo proceso de selección pero que por diversos motivos se hubiesen ido incorporado en fechas distintas. Después de diversas manifestaciones por ambas partes, se acuerda que no procede acceder a los solicitado por el trabajador y...
Complementos personales. 1. Antigüedad:
Complementos personales. Los Complementos Personales seguirán las siguientes normas comunes sobre Absorción y compensación:
Complementos personales. 1. Complemento personal de Xxxxx.
Complementos personales a) Plus de actividad: Se abonará a cada trabajador un plus de actividad en la cuantía que para categoría se fija en la tabla anexa. Este plus de actividad será abonado por día realmente trabajado, considerándose en las empresas que realicen su jornada laboral durante 5 días semanales, toda la semana, incluidos sábados siempre que no sean festivos, y con un rendimiento normal y correcto y podrán ser compensados y absorbidos por remuneraciones superiores fijadas por las empresas en concepto de incentivos, actividad, primas, destajos, tareas o participación en los beneficios, abonándose en cada caso, de ser inferiores, las diferencias hasta el plus de actividad fijado en este convenio.