Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial de antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con el carácter de personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter ...
Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.
Complementos personales. Antigüedad: El personal afectado por el presente convenio, percibirá como complemento de antigüedad, la cantidad que resulte de aplicar el 4 por 100 sobre el salario base que corresponda a cada categoría profesional de las que figuran en las tablas salariales Anexas por cada trienio de permanencia en la empresa. La antigüedad comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cumpla cada trienio, computándose a razón de los años de servicio prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Así mismo se tendrá en cuenta para su cálculo, el tiempo trabajado en el período de prueba y por el personal eventual e interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
Complementos personales. Los trabajadores que vinieran percibiendo complementos personales en base a criterios de convenios anteriores, se les respetará la cantidad a título personal.
Complementos personales. Tendrán la consideración legal de complementos personales los siguientes conceptos retributivos: Complemento de antigüedad.–Se establece con carácter transitorio un sistema, mediante el cual todo el personal tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuya cuantía y forma de cálculo por unidad de antigüedad será equivalente a la suma del 2,11 por 100 xxx xxxxxxx base más el 5 por 100 xxx xxxxxxx lineal, según el anexo II. Los trienios y quinquenios se computarán en razón de los años de servicios prestados dentro de cualquier-grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Asimismo se computarán, a todos los efectos, todo el tiempo trabajado en la empresa, tanto durante el periodo de prueba como los periodos trabajados como personal eventual o interino en la FNMT-RCM. cve: BOE-A-2010-1643 Los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán los aumentos por tiempo de servicio calculados en su totalidad sobre los salarios de la nueva categoría que ocupen. En el caso de que un trabajador cesase en la FNMT-RCM por sanción o por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se reintegrase en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso, perdiendo los derechos por antigüedad anteriormente adquiridos.
Complementos personales a) Plus de actividad: Se abonará a cada trabajador un plus de actividad en la cuantía que para categoría se fija en la tabla anexa. Este plus de actividad será abonado por día realmente trabajado, considerándose en las empresas que realicen su jornada laboral durante 5 días semanales, toda la semana, incluidos sábados siempre que no sean festivos, y con un rendimiento normal y correcto y podrán ser compensados y absorbidos por remuneraciones superiores fijadas por las empresas en concepto de incentivos, actividad, primas, destajos, tareas o participación en los beneficios, abonándose en cada caso, de ser inferiores, las diferencias hasta el plus de actividad fijado en este convenio.
b) Antigüedad: El concepto y la naturaleza jurídica del complemento personal de antigüedad, queda extinguido con fecha de 1 de enero de 1998. Las cantidades que cada trabajador, por este concepto, tuvieran generadas, es decir, las que vinieran percibiendo más la parte proporcional de las que estuvieran en trámite de adquirir, se cuantificarán con fecha de 31 de diciembre de 1997, pasándose a formar el plus personal consolidado. Las cuantías correspondientes a este plus personal consolidado, no serán compensables ni absorbibles, revalorizándose cada año según el incremento salarial pactado.
Complementos personales. Los Complementos Personales seguirán las siguientes normas comunes sobre Absorción y compensación:
a) Los Complementos Personales recogidos en este artículo se absorberán por las mejoras retributivas establecidas en éste y posteriores Convenios.
Complementos personales. 1. Complemento de antigüedad. Se reconocerá a todas las personas trabajadoras cada tres años de permanencia en la Universidad de Extremadura, siempre que se trate de la misma relación laboral. Su cuantía mensual es de 39,15 euros para todos los grupos o subgrupos profesionales. Se devengará y se hará efectivo con referencia a la situación y derechos que presente la persona trabajadora el día uno del mes a que corresponda. Al personal laboral fijo y contratado temporalmente se le reconocerán los servicios presta- dos con carácter previo a la adquisición de tal condición, en la misma forma y condiciones que para el personal funcionario se establecen en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y en las normas que la desarrollan.
2. Complemento de antigüedad consolidada. La cantidad que a la fecha de entrada en vigor de este convenio viniera percibiendo mensualmente cada persona trabajadora en concepto de antigüedad, se mantendrá fija e inalterable en su actual cuantía como de antigüedad consolidada. Este complemento se actualizará en la misma proporción que el sueldo.
Complementos personales. 1. Complemento de antigüedad: es la retribución fija mensual e igual para todos los grupos que se devenga en el mes en el que se cumplen tres años, y por cada tres años de servicios efectivos prestados con anterioridad en cualquier Administración Pública en virtud de cualquier relación de empleo. La cuantía a percibir por cada trienio reconocido será la establecida en el Anexo II del presente Convenio Colectivo.
2. Complemento Personal Transitorio: es la cantidad que como consecuencia de modificaciones de estructuras retributivas en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como de cualquiera de los supuestos previstos en el presente Convenio Colectivo, perciba el trabajador o trabajadora y no hubiese sido absorbido por mejoras retributivas. Los complementos personales transitorios sólo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo y/o categoría profesional. de dividir en siguientes con o s ecífico. a suma de lo resultad dinaria s de o ba tre
Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional. Como compensación a los trabajadores que emplean sus propias herramientas para el trabajo, la Empresa abonará las cantidades que a continuación se indican: Grupo Profesional V y VI: 3,04 €/semana Contratos formativos de 3º año 2,33 €/semana Contratos formativos de 2º año 2,19 €/semana Contratos formativos de 1º año 2,06 €/semana