RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto...
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del “Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE”. (2016061932)
Visto el texto del “Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE (Delegación de Cáce- res)” (código de convenio 10100351012016), que fue suscrito con fecha 5 de octubre de 2016, de una parte, por el representante de la empresa, y de otra, por el delegado de perso- nal del centro de trabajo afectado por el convenio.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 24 de noviembre de 2016.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO COLECTIVO 2016-2017 “PEPSICO FOODS AIE”
(Delegación xx Xxxxxxx)
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito personal.
Este convenio se aplicará a los/las trabajadores/as que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo 2 y pertenezcan a alguna de los grupos profesionales descritos en el artículo 5 del presente convenio.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación a la delegación de ventas que la empresa tiene en Cáceres.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una duración de un año y dos meses, entrando en vigor el 1 de noviembre de 2016, hasta el 31 diciembre 2017.
A 31 de diciembre de 2017 el convenio colectivo del centro de trabajo quedará prorrogado tácitamente, según lo previsto en el mismo, continuándose su aplicación, salvo en materia de revisión salarial, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá proceder a su denuncia mediante escrito, debiendo efectuarla con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. El convenio quedará prorrogado tácitamente, de no mediar denuncia en el tiempo previsto.
Artículo 4. Unidad de convenio.
Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisi- ble. Por dicho motivo, el convenio será nulo y quedará sin efecto en su totalidad, de ser anulada o modificada cualquier cláusula contenida en el mismo, por resolución administra- tiva o judicial.
CAPÍTULO II GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 5. Grupos Profesionales.
Con objeto de actualizar el anterior sistema de clasificación profesional y de dar cumplimien- to a lo establecido en el artículo 22. 1 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer
el siguiente sistema de clasificación profesional por grupos profesionales, existiendo 2 grupos Profesionales: Grupo 1 y Grupo 2, que a su vez englobará los niveles profesionales y salaria- les existentes. Los grupos profesionales proporcionan homogeneidad en cuanto al encuadra- miento profesional agrupando una serie de descripciones de tareas, funciones y especialida- des así como aptitudes, y contenidos generales de las prestaciones.
GRUPO PROFESIONAL | NIVEL RETRIBUTIVO | FUNCIONES POR NIVEL |
1 | Monitor/a | |
2 | Vendedor/a preventa | |
3 | Vendedor/a con autoventa 3 y Vendedor suplente | |
4 | Vendedor/a con autoventa 2 | |
1 | 5 | Vendedor/a con autoventa 1 |
6 | Vendedor xx xxxxxxx | |
7 | Merchandiser 2 | |
8 | Merchandiser 1 | |
9 | Gestor/a de ruta | |
10 | Gestor/a de supermercados | |
11 | Repartidor/a preventa | |
12 | Auxiliar de reparto | |
2 | 13 | Conductor/a |
14 | Reponedor/a |
Con el fin de mantener el nivel de polivalencia actual en la plantilla, las personas asignadas a un grupo, podrán desempeñar cualquier puesto de igual o distinto nivel dentro de su grupo profesional con el fin de conseguir su plena ocupación, previa formación si fuese necesario.
Los cambios de puesto de trabajo no tendrán otras limitaciones que el respeto a la dignidad y formación profesional del trabajador/a, por cuanto no se cuestiona la facultad de efectuar- los tantas veces como sea conveniente en orden a la mejor organización del trabajo.
Cuando el cambio se produzca a un puesto de trabajo de nivel superior se percibirá la retri- bución pactada en este convenio correspondiente a este puesto de superior nivel. Los valores serán los consignados en la tabla salarial.
Cuando un trabajador preste sus servicios en un puesto de trabajo de nivel superior, más de
6 meses en un año u 8 meses alternos en un periodo de 2 años, consolidará dicho nivel. (Según artículo 39 ET).
El cambio a un puesto de nivel de calificación inferior, el trabajador conservara el salario correspondiente a su nivel de procedencia.
a) Vendedor con autoventa.
Es quien que se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones de promoción de productos, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación
de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, responsabilizán- dose del cuidado y conservación del vehículo.
Niveles:
Vendedor/a 1- Es el/la vendedor/a con autoventa que acredita una antigüedad en el pues- to inferior a un año.
Vendedor/a 2- Es el/la vendedor/a con autoventa que acredita una antigüedad en dicho puesto de un año.
Vendedor/a 3- Es el/la vendedor/a con autoventa que acredita una antigüedad superior a dos años en dicho puesto.
b) Xxxxxxxx/a xx xxxxxxx.
Es el/la vendedor/a con autoventa contratado especialmente para cubrir rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas especiales.
c) Merchandiser o rellenador/a de expositores.
Es el/la trabajador/a que conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la empresa que le son asignados y repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el P.V.P. y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos, respon- sabilizándose del cuidado y conservación del vehículo.
Xxxxxx y cumple con las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición y gama del producto se refiere, coloca el material de publicidad que se le asig- na para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del puesto, como la confección de albaranes de la entrega del producto, la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha del cliente. Dentro de sus funciones no están, a diferencia del/la vendedor/a con autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto.
d) Monitor/a.
Es el/la trabajador/a que realiza las funciones de enseñanza y suplencia de vendedores/as y merchandisers, así como la ayuda en las tareas administrativas del grupo y en los casos que la empresa lo considere conveniente, por necesidad de incrementar las ventas de alguna ruta, se le puede asignar ésta por el tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, dependiendo jerárquicamente de un/a supervisor/a.
e) Conductor/a.
Es el/la trabajador/a que conduciendo el vehículo que se le asigne, se encarga de trans- portar el producto al punto de venta. Realiza funciones de carga y descarga del producto, siendo responsable del cuidado y conservación del vehículo.
f) Reponedor/a.
Es el/la trabajador/a que se encarga de reponer y rotar el género en el punto de venta (grandes superficies). Es responsable de la colocación del producto, así como de la publici- dad, etiquetaje y retirada del producto caducado.
g) Gestor/a de Ruta.
Es el/la trabajador/a que se encarga, en el Canal de Libre Servicio (CLS), de visitar diaria- mente los clientes que tienen asignados, y tomar pedido de sus necesidades (mediante el uso del HHC), asegurándose al mismo tiempo, que se cumplen todos los estándares de ejecución descritos por la Compañía. Debe también mantener al cliente informado de todas las actividades, promociones, pilas, materiales de exhibición, P.O.P., y productos nuevos.
Asimismo, y con objeto de que los acuerdos alcanzados con el cliente sean correcta- mente ejecutados, debe encargarse de anotarlos en la Hoja de Actividades, creada a tal efecto, y que posteriormente, entregará al Auxiliar de Reparto, con todos los deta- lles necesarios.
Igualmente, es responsable de mantener informado puntualmente a su supervisor/a de cualquier tema de interés, además de cumplimentar la ficha de evaluación del cliente, y mejorar las oportunidades que ambos hayan determinado diariamente.
h) Auxiliar de Reparto.
Es el/la trabajador/a que se encarga, en el Canal de Libre Servicio (CLS), de distribuir el producto recogido en los pedidos que, anteriormente, les entregue el/la Gestor/a de Ruta, a los clientes que se le asignen, encargándose a su vez de recepcionarlo en el cliente, y efectuar el merchandising, de acuerdo a los estándares de ejecución señalados por la Compañía.
También, debe implantar en el cliente, todos los acuerdos que el/la Gestor/a de Ruta haya pactado con él.
Además, debe informar al/a la Supervisor/a de cualquier problema o diferencia que pudie- ra surgir en los clientes.
i) Vendedor/a de Preventa.
Es el/la trabajador/a que se encarga, en el Canal Tradicional (DTS), de visitar a todos los clientes que corresponden a su ruta, realizando las acciones de venta necesarias (mediante el uso del HHC) para conseguir, en cada uno de ellos, los estándares de ejecución establecidos por la Compañía: servicio, ubicación, espacio, gama de produc- tos y material de P.O.P.
También, será su responsabilidad la captación de nuevos clientes, dentro de su zona geográfica y supervisará el trabajo realizado por sus repartidores/as asegurándose que
estos/as cumplen las tareas que tienen encomendadas, coordinando con cada uno de ellos/as, las acciones necesarias y siempre en estrecha comunicación con el/la Supervisor/a.
j) Repartidor/a de Preventa.
Es el/la trabajador/a que se encarga, en el Canal Tradicional (DTS), de distribuir el producto recogido en los pedidos que, anteriormente, les entregue el/la vendedor/a de Preventa, a los clientes que se le asignen, encargándose a su vez de recepcionarlo en el cliente, y efectuar el merchandising, de acuerdo a los estándares de ejecución señalados por la Compañía.
También, debe implantar e
Además, debe informar al/a la Supervisor/a de cualquier problema o diferencia que pudie- ra surgir en los clientes.
Asimismo, tiene que imprimir la liquidación diaria, cuadrar el efectivo, de acuerdo con la liquidación diaria, imprimir el inventario teórico diariamente, cargar y ordenar la mercan- cía en el vehículo, y realizar el control del inventario físico.
k) Gestor/a de supermercados.
Es responsable de visitar los clientes e informarles de productos nuevos, promociones y fueras de stock de productos de la Empresa. Asimismo, informará a la Compañía de cual- quier incidencia que pueda surgir en su relación con los clientes.
El ámbito de actividad será los clientes supermercados centralizados exclusivamente. Se entiende por cliente centralizado cuando un cliente realiza por sí mismo la distribución y reposición del producto de la Empresa.
A quien ocupe este puesto se le asignará un vehículo de Empresa adecuado para su desplazamiento, la utilización del vehículo así como el pago de los gastos derivados del mismo se regirá por lo establecido en el Convenio Colectivo de la Delegación xx Xxxxxxx.
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos directivos de la empre- sa. La empresa se reserva expresamente la facultad de reorganizar las rutas de ventas de la forma que estime más conveniente para el buen funcionamiento de la organización del trabajo.
Artículo 7. Cambio xx xxxx.
Al/a la vendedor/a con autoventa o Merchandiser que sea cambiado xx xxxx, se le garantiza- rán las comisiones durante tres períodos, estas serán las correspondientes al promedio de las comisiones del año anterior al cambio, en caso de que las mismas en la nueva ruta sean inferiores a este promedio. Esta garantía se podrá ampliar hasta un máximo de 3 períodos más por acuerdo del Supervisor/a y del interesado/a.
En caso de reestructuración xx xxxx o recorte de la ruta, que suponga un menoscabo de los ingresos del/la vendedor/a, se aplicará la garantía prevista en el párrafo anterior.
Artículo 8. Período de prueba.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se establece el período de prueba en dos meses para las nuevas contrataciones y para todas las categorías acogidas al mismo.
CAPÍTULO IV CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 9. Jornada de trabajo.
En atención a las peculiaridades del trabajo y jornada realizado por las personas de ventas a las que afecta el presente convenio colectivo, se acuerda que durante la vigencia del presente Convenio, la empresa no aplicará la distribución irregular de la jornada xx xxxx- ra unilateral, tal como prevé el artículo 34.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de lunes a viernes, excepto para los merchandisers que será de lunes a sábado.
Dadas las especiales características del trabajo de ventas, que comporta una relativa inde- pendencia en lo que a ritmo e intensidad se refiere, pudiera darse una aparente prolongación de jornada, que al no tener consideración de trabajo efectivo, no tiene el carácter de horas extraordinarias. En consideración a lo expuesto, la empresa abonará un incentivo sobre la venta que se incorpora a las comisiones establecidas en el artículo 12-h.
Por cuestiones de orden práctico, se acuerda regirse por las fiestas locales del municipio xx Xxxxxxx.
Artículo 10. Vacaciones y permisos.
Los/las trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán de 24 días laborables de vacaciones a disfrutar 12 en verano (del 15/6 al 15/9) y 12 el resto del año. Para el cálculo de su retribución se computarán los conceptos salariales que se señalan en la tabla anexa para cada categoría.
El delegado de personal y el supervisor, elaborarán a primeros de año el calendario de vacaciones.
Permisos: se incluyen las siguientes mejoras en los permisos recogidos en el E.T.:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales por nacimiento de hijos/as, adopción y acogimiento. En el caso de que existiera complicación en el parto y se ampliara la hospitalización, el plazo sería ampliable hasta un máximo de cinco días laborables.
c) Tres días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el/la trabajador/a tuviera que hacer un desplazamiento, el permiso se ampliará a seis días naturales. El/la trabajador/a podrá decidir cuándo comienza a disfrutar de los días de permiso recogidos en este apartado dentro de los diez primeros días naturales a contar desde el inicio del hecho que ha dado lugar al derecho.
d) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual.
e) Un día natural en caso de intervención quirúrgica que requiera hospitalización de cónyuge o hijos, siempre y cuando no sea de carácter grave, en cuyo caso se estará a lo regulado en el apartado c.
f) Por el tiempo indispensable que precise el/la trabajador/a para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando éste se determine en una norma legal, se estará a lo que la misma disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO V CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 11. Condiciones más beneficiosas.
Cualquier mejora o modificación establecida por disposición legal o Convenio de Ámbito superior, podrá ser absorbida o compensada siempre que las condiciones establecidas en el presente convenio sean en su conjunto y cómputo anual, más favorables.
Artículo 12. Conceptos salariales.
Los/las trabajadores/as percibirán alguno de los conceptos salariales que se detallan x xxxxx- nuación y que se indican en las que aparecen recogidas en la tabla anexa, de acuerdo a su Categoría y Xxxxx.
a) Salario base.
Se considera formado por el salario mínimo interprofesional que esté en vigor.
b) Plus de empresa.
Tiene el carácter de plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos xxx xxxxxxx base realizada durante la vigencia del presente convenio.
c) Plus de asistencia.
1. Se devengará por día de asistencia al trabajo. Su cuantía es la que se detalla en la columna correspondiente de las Tabla Salarial.
2. El Plus de asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como en los domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos retribuidos que lleven aparejados el derecho a percibo de retribución.
3. El Plus de asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retribuido, ni complemento salarial (antigüedad, horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.
4. La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana, llevará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semana, así como la parte propor- cional de las pagas extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.
5. En casos especiales, la Empresa y los representantes de los/las trabajadores/as estu- diarán los supuestos en los que deba percibirse este plus, atendiendo a las circunstan- cias que puedan concurrir.
d) Plus administrativo.
Será abonado a los/las monitores/as en doce mensualidades, en consideración a su espe- cial responsabilidad administrativa de control de ventas de un grupo o delegación.
e) Antigüedad.
El personal afectado por el presente convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, en las condiciones que a continuación se indican:
El aumento periódico se pagará por trienios vencidos, con los topes de incremento salarial establecidos en la anterior redacción del artículo 25 del Estatuto de los/las trabajadores/as.
Cada trienio se pagará al tipo del 4,8 % sobre el salario base establecido en la tabla sala- rial, correspondiente a la categoría laboral que se ostente en el momento del abono.
Artículo 13. Equivalencia de categorías.
Los/las trabajadores/as con categoría de Merchandiser o conductor/a con más de dos años de antigüedad en dicha categoría, que desempeñen las funciones de vendedor/a, ya sean de forma temporal o definitiva, serán adscritos al nivel 2 de la categoría con sus correspondien- tes comisiones.
Los/las trabajadores/as con categoría de Merchandiser o conductor/a, con más de tres años de antigüedad en dicha categoría, que desempeñen las funciones de vendedor/a, ya sean de forma temporal o definitiva, serán adscritos al nivel 3 de la categoría con sus correspondien- tes comisiones.
Artículo 14. Compromiso de promoción interna.
La compañía declara la intención de fomentar la promoción interna entre los/las trabajado- res/as, siempre y cuando las condiciones de empleo lo permitan y los candidatos estén cuali- ficados para ocupar el puesto vacante o de nueva creación.
En los casos de promoción interna y movilidad funcional, al merchandaiser con más de dos años de antigüedad se le abonarán las retribuciones del/la vendedor/a de nivel 2 y al que tenga más de tres años de antigüedad, se le abonarán las del/la vendedor/a de nivel 3.
Se establecerá un sistema transparente y al que todos los empleados tengan acceso para la cobertura de vacantes.
Artículo 15. Comisiones.
Los trabajadores/as de autoventa afectados por el presente convenio que perciban comisio- nes, lo harán de acuerdo con los porcentajes siguientes:
— FOODS: Para todos los productos excepto Precio Joven, Alvalle.
— BEBIDAS: Autoventa de todos los formatos y Preventa Pet 500 cl.
Vendedor/a 1: El 1,65 % de la venta neta por periodo. Vendedor/a 2: El 2,2 % de la venta neta por periodo.
Vendedor/a 3 y vendedor campaña: El 3 % de la venta neta por periodo.
— FOODS: Para los productos Precio Joven, Alvalle.
— BEBIDAS: Preventa de todos los formatos, excluido Pet 500 cl.
Vendedor/a 1 - El 1,5 % de la venta neta por periodo.
Vendedor/a 2 - El 2 % de la venta neta por periodo.
Vendedor/a 3 y vendedor campaña - El 2,5 % de la venta neta por período.
Monitor - El promedio de la comisión sobre el 30 % de las comisiones de D.T.S más altas de la delegación xx Xxxxxxx.
Suplencias - Al/a la vendedor/a de Autoventa o Merchandiser que cubra rutas de otros/as vendedores/as por razones de enfermedad, vacaciones, hospitalización, permisos justifica- dos, así como por razones de organización de la Empresa, se le garantizará el promedio del 50 % de las comisiones más altas de DTS / OT respectivamente, de la Delegación de Cáce- res. La suplencia en la misma ruta tendrá una duración máxima de dos períodos, si las supe- ra se considerará cambio xx xxxx.
Se entiende por venta neta la cantidad de venta del período por cada trabajador, después de deducir las devoluciones, promociones y producto regalado.
Asimismo, las comisiones se percibirán sobre la base de euros por unidad de venta.
Artículo 16. Conceptos no salariales.
Estos conceptos tienen el carácter de compensación de gastos producidos por el/la trabajador/a y en ningún caso suponen retribución de ningún tipo por los servicios prestados.
a) Quebranto moneda.
Esta cantidad la perciben únicamente los vendedores con autoventa y no se computará a efecto de cálculo de pagas extraordinarias ni de vacaciones. La cantidad mensual se perci- birá de acuerdo con lo indicado en el Anexo A de tablas salariales”.
b) Ayuda comida.
La empresa abonará a los vendedores con autoventa, en concepto de ayuda de comida por día efectivo de trabajo y siempre que el trazado de la ruta les obligue a almorzar fuera de su domicilio, la cantidad especificada en la tabla anexa. En ningún caso, será acumula- ble esta cifra a las cantidades que el/la trabajador/a tuviera derecho a percibir, en virtud de lo dispuesto en los apartados c y d de este artículo.
c) Dieta.
Al personal al que se le confiera alguna misión de servicio fuera del área de cobertura de la delegación, tendrá derecho a la cantidad reflejada en las tablas anexas.
d) Pernocta.
Para aquellos Vendedores con Autoventa a los que el itinerario de su ruta les obligue a pernoctar fuera de su domicilio, la ayuda quedará fijada en las cantidades reflejadas en las tablas anexas.
e) Ayuda Escolar.
Se establece una ayuda para cada trabajador/a con hijos/as en edad escolar será abonada en la misma cuantía para todos los/las hijos/as, siendo dicha cantidad la que venía esta- blecida para el/la primero/a de los/las hijos/as con la revisión pactada.
Dicha cantidad se abonará desde los 0 años hasta COU o su equivalente.
f) Xxxxx hijos/as disminuidos/as.
Se abonará, según tablas salariales, a los/las empleados/as con hijos/as con minusvalías de las que dan derecho a la percepción de ayudas por parte de los organismos oficiales competentes en la materia (33 % de minusvalia).
Artículo 17. Pagas extraordinarias.
Los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de las gratificaciones extraordinarias que a continuación se indican:
Beneficios
A razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad, pluses de acuerdo a la categoría y promedio de comisiones, calculadas sobre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre anteriores, prorrateables por el tiempo trabajado. En el caso de los monitores, el promedio de comisión será sobre las tres rutas más altas de la delegación.
Verano y Navidad
A razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad y pluses de acuerdo a la categoría, prorratea- bles por el tiempo trabajado.
Para todos los empleados de la delegación, las pagas extraordinarias se abonarán prorratea- das en 12 mensualidades.
Artículo 18. Incremento salarial.
Se acuerda que durante toda la vigencia del convenio se mantiene el salario establecido en las tablas salariales del Anexo A.
Artículo 19. Incentivos.
Para el personal de Autoventa DTS se abonará un incentivo grupal mensual por realizar la consecución del plan de ventas mensual del supervisor AA (año anterior), la cantidad bruta en consecución 100 % será de 377 € brutos mensuales y en 12 mensualidades.
Dicha cantidad estará sujeta al siguiente escalado de consecución:
% vs AA | Incentivos % consecución | Incentivos € Mes |
−10,0% | −100% | 0 |
−9,0% | −90% | 38 |
−7,0% | −70% | 113 |
−5,0% | −50% | 189 |
−4,0% | −40% | 226 |
−3,0% | −30% | 264 |
−2,0% | −20% | 302 |
−1,0% | −10% | 340 |
+0,0% | 0% | 377 |
+1,0% | 10% | 415 |
+2,0% | 20% | 453 |
+3,0% | 30% | 491 |
+4,0% | 40% | 528 |
+5,0% | 50% | 566 |
+7,0% | 70% | 642 |
+8,0% | 80% | 679 |
+10,0% | 100% | 755 |
El abono de dicho incentivo grupal, se realizará a mes natural vencido.
Toda empleado/a de autoventa DTS que haya estado de incapacidad temporal por contingen- cias comunes, exclusivamente cobrará el incentivo grupal mensual, en proporción a los días trabajados.
CAPÍTULO VI UNIFORMIDAD
Artículo 20. Uniformes.
La Empresa facilitará anualmente a los/las vendedores/as con Autoventa, Merchandisers y conductores, el siguiente vestuario: 6 camisas (3 xx Xxxxxx y 3 de Invierno), 4 pantalones (2 xx Xxxxxx y 2 de Invierno), 2 jerseys en invierno, o 1 chaleco y 1 jersey, a elección de cada empleado y 1 de corbata. Así mismo, la empresa facilitará, cada 2 años, un anorak o un chubasquero, de manera alterna. A los/as reponedores/as se les facilitarán cuatro batas al año.
Para la vigencia del convenio, el/la empleado/a podrá escoger entre jersey y chaleco y entre pantalón o bermuda. En todo caso, la apariencia deberá ser la apropiada para transmitir una correcta, adecuada y homogénea imagen corporativa, por lo que se acuerdan unos mínimos que garanticen esta imagen.
CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 21. Reconocimiento Médico.
La Empresa se compromete a que la totalidad de trabajadores/as afectados por este Conve- nio pasen una revisión médica al año, a través de los Servicios Sanitarios de la Mutua Patro- nal que proceda.
CAPÍTULO VIII GARANTÍAS
Artículo 22. Garantía Carnet de Conducir.
Se establece una garantía para el caso de que a un/a vendedor/a o merchandiser le sea reti- rado el carnet de conducir con las siguientes condiciones:
a) Excluido en caso de alcoholemia o drogadicción.
b) Se harán coincidir de ser posible, las vacaciones con el primer mes de retirada.
c) Se contratará un/a conductor/a para el caso de vendedores/as o merchandisers y éstos/as no cobrarán comisiones si estas resultan inferiores al salario total mensual del/de la conductor/a. En caso de que las comisiones que les correspondiesen en función de su categoría y las ventas realizadas, fuesen superiores al salario mensual total (con inclusión de pagas extraordinarias), del/de la conductor/a contratado/a, cobrarán la diferencia entre el salario y la comisión.
Artículo 23. Crédito Sindical.
El representante de los trabajadores dispondrá de su crédito horario mensual, que podrá acumular en cómputo anual para la asistencia a cursos o jornadas de formación impartidas por su sindicato.
Artículo 24. Garantía por Atraco - Robo.
En caso de atraco o robo, sufrido por un/a vendedor/a o Merchandiser, le Empresa se hará cargo del importe total de la cantidad sustraída, no realizando deducción alguna cuando los hechos queden demostrados.
Se considerarán demostrados los hechos, mediante entrega de la denuncia realizada en la Comisaría de Policía más cercana, por parte del/la trabajador/a afectado.
Artículo 25. Compensación por Avería.
Si por causas técnicas se averiara el HHC o el vehículo, y por esta causa el/la vendedor/a/a o el/la merchandiser perdiese dos horas o más de su jornada, se le abonará un día de prome- dio de comisiones, en lugar de la comisión de ese día. El abono se condicionará a que no haya mediado negligencia por parte del usuario afectado.
Artículo 26. Incapacidad temporal.
En el supuesto de que un trabajador sea dado de baja por los servicios médicos de la Seguri- dad Social o la Mutua, se aplicará el promedio de comisiones de últimos 13 periodos, desde la fecha de la baja hasta el final de la misma, con límite de 18 meses.
La parte xxx xxxxxxx fijo, se abonará pro el 100 % hasta los 18 meses desde el primer día de la baja.
CAPÍTULO IX VARIOS
Artículo 27. Comisión Mixta Paritaria.
Se constituye la Comisión Mixta Paritaria para la vigilancia e interpretación del presente convenio, con sede en el mismo domicilio de la delegación comercial xx Xxxxxxx.
Estará formada por el delegado de personal y un representante de la Empresa, contando con la asistencia de un asesor del sindicato de UGT.
La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus pronunciamientos tendrán carácter vinculante. En caso de no llegarse a un acuerdo en las cuestiones debati- das, éstas se someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
Para aquellos casos en los que las partes discrepen por la no aplicación de las condiciones de trabajo recogidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, también se someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
Artículo 28. Diversidad, Inclusión y Ley de Igualdad.
Con el espíritu de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha incorporado al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplica- ción del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
En consecuencia, las partes negociadoras son plenamente coincidentes en su compromiso de cumplimiento estricto del contenido de la Ley Orgánica 3/2007, y por tanto de respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se compro- meten al mantenimiento de un dialogo constante dirigido a evitar cualquier tipo de discrimi- nación laboral entre mujeres y hombres.
Igualmente se establece que se constituirá una comisión paritaria de trabajo para elaborar y desarrollar un Plan de Igualdad en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres”.
Como primera medida se acuerda la posibilidad de acumular el periodo de lactancia al de vacaciones.
Artículo 29. Prevención de la Violencia y Acoso en el Trabajo.
El respeto a la dignidad de las personas empleadas en la compañía a todos los niveles en el lugar de trabajo, es uno de los valores y principios que defiende y propugna PepsiCo Foods AIE así como el resto de las compañías pertenecientes al grupo PepsiCo International. Por ese motivo, el acoso y la violencia son inaceptables. PepsiCo Foods AIE condena el acoso y la violencia en todas sus formas. Considera que esta cuestión afecta por igual a empresa y trabajadores, y que puede tener graves consecuencias económicas y sociales.
Así pues, la empresa se compromete por un lado, a aumentar la conciencia y el conocimiento de los trabajadores (sean mandos o no) y sus representantes, del acoso y la violencia en el lugar de trabajo, y por otro lado a proporcionar a los empleados, un marco orientado a la acción para identificar, prevenir y gestionar los problemas de acoso y violencia en el trabajo.
El acoso es resultado de un comportamiento inaceptable por parte de una o más personas, y puede tomar diferentes formas, algunas de las cuales pueden ser más fáciles de identificar que otras.
El acoso se produce cuando uno o más trabajadores son maltratados, amenazados o humilla- dos de forma repetida y deliberada en circunstancias relacionadas con el trabajo.
El acoso puede ser realizado por uno o más trabajadores o mandos, con el fin o resultado de una violación de la dignidad del trabajador o directivo, que afecte a su salud o cree un ambiente de trabajo hostil.
Si se conciencia y se proporciona formación adecuada a mandos y empleados, se puede reducir la probabilidad de que se produzca acoso en el trabajo. Para ello, la Empresa realiza de modo reiterado declaraciones firmes en las que señala que no tolerará el acoso ni la violencia.
Todos los trabajadores de la Compañía han sido y son frecuentemente informados de los compromisos existentes para la prevención de conductas inapropiadas y de los procedimien- tos y recursos con que cuentan en caso de que resulte necesario.
Esos procedimientos se basan en la denuncia ante los superiores jerárquicos del empleado y/o ante el departamento de Recursos Humanos, quienes están obligados a dar trámite a dichas denuncias sin demoras innecesarias y atender y adoptar las medidas que resulten necesarias con la participación en su caso de los representantes de los trabajadores.
Asimismo la empresa pone a disposición de todos los empleados un teléfono gratuito y anónimo gestionado por un servicio independiente que reporta todas las posibles denuncias a los máximos responsables de la compañía, manteniendo informado de manera permanente a la persona que realiza la denuncia. Todos los casos que se tramitan en este servicio son reportados al servicio legal de la central del grupo PepsiCo en Nueva York (EE.UU) donde son registrados y seguidos por el departamento legal de dicha Corporación.
Si se confirma que se ha producido acoso o violencia, se tomarán las medidas pertinentes en relación con el autor o autores, que pueden incluir desde la acción disciplinaria hasta un posi- ble despido.
Por otro lado, no se tolerarán falsas acusaciones y podrán tener como resultado una acción disciplinaria.
La empresa se compromete a consultar con los trabajadores y sus representantes, y revisará estos procedimientos para garantizar que son eficaces tanto para la prevención de problemas como para resolverlos cuando surjan.
Disposición adicional I.
Las partes negociadoras, se comprometen a incorporar al texto del convenio las tablas salariales.
En representación de PepsiCo Foods AIE.:
— Xxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
— Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
— Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
En representación del personal afectado por este convenio, los representantes de los trabaja- dores y miembros de la comisión negociadora que a continuación se relacionan:
En representación de los Trabajadores:
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxx (Delegado de personal UGT). En calidad de Asesores:
— Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx(En calidad de Asesor UGT).
— Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (En calidad de Asesor UGT).
Redactan el articulado del presente Convenio Colectivo de la delegación xx Xxxxxxx de “PEPSICO FOODS AIE” pactando las condiciones contenidas en su articulado.
Disposición adicional II.
Se establece como parte integrante del presente convenio, los distintos acuerdos alcanzados entre la representación sindical y la dirección.
— Tablas Salariales. Se adjuntan como ANEXO A.
— Acuerdo sobre “Infracciones de Tráfico”, el cual se adjunta como ANEXO B.
— Acuerdo sobre “Comisión de Formación”, el cual se adjunta como ANEXO C.
Disposición final.
En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los/las trabaja- dores/as, Laudo Arbitral de 26 xx Xxxxx de 1996, y demás disposiciones legales vigentes.
ANEXO A
TABLAS SALARIALES nov. 2016 a dic. 2017
ANEXO B
ACUERDO SOBRE INFRACCIONES DE TRÁFICO
Primero. La responsabilidad por las infracciones de tráfico en las que incurran los empleados de la Compañía, durante su jornada laboral, recaerán única y exclusivamente en el emplea- do, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley y en la cláusula segunda siguiente:
Segundo. Excepciones:
2.1. Multas por estacionamiento.
2.2.
La Compañía correrá a cargo de aquellas multas por estacionamiento indebido en las que incurran los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando sean autorizadas de la misma manera que hasta ahora se venia realizando, teniendo en cuenta que si la gravedad de la sanción implica deducción de puntos éstos irán a cargo del conductor.
2.2. Multas imputables a la Compañía.
Las multas por infracciones de tráfico cuya responsabilidad resida en la Compañía como titular o arrendatario del vehículo (ej. infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, etc.) correrán a cargo de la Compañía. Dichas multas serán recurridas y/o abonadas por nuestro gestor de sanciones, sin perjuicio de que la Compañía pueda deducir las acciones que a su juicio resulten proce- dentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Tercero. Obligaciones de información:
En virtud de lo previsto en la Ley 17/2005 de 19 de julio que regula el permiso de conduc- ción por puntos (en adelante, la Ley 17/2005), la Compañía deberá identificar por Ley al Organismo Sancionador del nombre, apellidos y DNI. del empleado - conductor responsable de las infracciones relativas a tráfico.
Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 17/2005 y los Convenios Colectivos que sean de aplicación, los empleados que conduzcan vehículos de empresa debe- rán informar con carácter inmediato a su inmediato superior de cualquier boletín de denuncia o notificación de sanción que reciban por infracciones de tráfico cometidas con el vehículo de empresa así como cualquier incidencia grave que afecte a su permiso de conducción por puntos y la Compañía podrá solicitar en todo momento a sus empleados justificación de la vigencia del permiso de conducción.
Asimismo, deberán comunicar a la empresa, con carácter inmediato, en cuánto su saldo haya disminuido 6 puntos, para efectuar un curso de recuperación de saldo lo antes posible. Cual- quier futura reducción deberá ser comunicada con el fin de arbitrar las posibles soluciones de cursos en los plazos previstos por la nueva legislación.
Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 17/2005 y los Convenios Colectivos que sean de aplicación, los empleados que conduzcan vehículos de empresa debe- rán informar con carácter inmediato a su inmediato superior de cualquier boletín de denuncia o notificación de sanción que reciban por infracciones de tráfico cometidas con el vehículo de empresa así como cualquier incidencia grave que afecte a su permiso de conducción por puntos y la Compañía podrá solicitar en todo momento a sus empleados justificación de la vigencia del permiso de conducción.
Asimismo, deberán comunicar a la empresa, con carácter inmediato, en cuánto su saldo haya disminuido 6 puntos, para efectuar un curso de recuperación de saldo lo antes posible. Cual- quier futura reducción deberá ser comunicada con el fin de arbitrar las posibles soluciones de cursos en los plazos previstos por la nueva legislación.
Cuarto. Excepto en aquellos casos en que la retirada viniese exclusivamente por la acumula- ción de retirada de puntos previstos cómo excepciones en la cláusula segunda de este acuer- do, los afectados por retirada temporal se comprometen a realizar cuantos trámites sean posibles para que la retirada se pueda efectuar en sus períodos de vacaciones, pudiendo la empresa solicitar justificación de que se han realizado dichos trámites.
Si con dicho período no fuera suficiente o se denegara por la autoridad competente la adecuación al período de vacaciones la empresa, en el supuesto de retirada temporal del carnet de conducir, y siempre que las razones sean distintas a alcoholemia y/o drogadicción (salvo aquellas retiradas originadas por esta causa, fuera de la jornada de trabajo y que tengan una duración no superior a un mes), se procederá a aplicar la siguiente medida durante el tiempo que dure la retirada:
— Vendedor/ Xxxxxxx: La compañía contratará a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta quedando durante dicho período suspendido el derecho al cobro de comisiones por parte del vendedor/Xxxxxxx durante el tiempo que dure la sanción administrativa de retirada del carnet.
— En caso de que las comisiones que les correspondiesen en función de su categoría y las ventas realizadas, fuesen superiores al coste salarial mensual total (con inclusión de pagas extraordinarias), del conductor contratado, cobrarán la diferencia entre el salario y la comisión.
— Cuando algún Vendedor/Xxxxxxx, exclusivamente por acumulación de multas xx xxxxxxx- namiento indebido en el ejercicio de sus funciones, (que no sean por estacionamiento en carril bus, salidas de urgencias de hospitales, zonas de emergencia o intersecciones peli- grosas) y como consecuencia de ello se le retirase temporalmente el carnet de conducir, la CIA., verá la posibilidad de contratar a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta o asignarle otra posición, donde, en cualquiera de los dos casos, además de su salario cobrará el promedio de comisiones de los últimos 13 perio- dos, durante un plazo máximo de 6 meses.
— Conductor: La empresa se compromete a dar la posibilidad de que, durante el período que se encuentre suspendido del permiso de conducción, se le ofrecerán los puestos que estén
disponibles y que no precisen del uso del mismo para realizar las funciones encomenda- das. Durante ese período se le garantiza el 100 % de su salario.
— En el supuesto de que la retirada venga cómo consecuencia de sanción impuesta por supuestos de alcoholemia y/o drogadicción durante la jornada de trabajo, el contrato de trabajo quedará en suspenso por ambas partes, no habiendo prestación de servicios ni retribución de salarios, durante el tiempo que dure la retirada.
En caso de existir regulación en convenio colectivo de aplicación que mejore, en considera- ción global, lo aquí acordado prevalecerá lo acordado en el convenio colectivo del centro de que se trate.
Quinto. Pepsico Foods AIE se hará cargo del pago de los cursos de sensibilización y reeduca- ción vial, necesarios para la recuperación de los puntos perdidos, salvo en el caso de que éstos se hayan perdido en su totalidad fuera de la jornada laboral, con su vehículo particular. Asimismo tampoco se sufragarán los gastos de los mencionados cursos en los supuestos derivados de sanciones por alcoholemia y/o drogadicción en la jornada laboral.
ANEXO C
ACUERDO COMISIÓN DE FORMACIÓN
En Madrid a 13 de julio 2010.
— Por la Dirección de la Empresa Xxxxxxxxx, Xxxx X.
Xxxxx, Xxxxxx.
— Por la representación de las secciones sindicales Xxxxxx, Xxxxxxxxx (CCOO).
Xxxxxxxxx, Xxxx (CCOO). Xxxxxxxx, Xxxxxxx (UGT). Xxxxx, Xxxxxxx (UGT).
COMISIÓN DE FORMACIÓN DE LA EMPRESA
La Comisión de Formación tendrá carácter paritario, y estará compuesta por los representan- tes de los trabajadores y la Dirección de la empresa SNACK VENTURES, SL —Matutano—.
Las funciones de la Comisión de Formación serán:
1. Ayudar en la detección de necesidades de formación. Estas necesidades pueden responder a las variaciones entre las funciones que se están desarrollando actualmente en cada puesto de trabajo y las que se requieran por la introducción de nuevas tecnologías, la adaptación de la empresa al mercado o a la coyuntura económica, la evolución propia de cada puesto de trabajo, por las necesidades de cualificación profesional, así como las que se deriven de acciones de promoción.
2. Proponer acciones de formación a la Dirección de SNACK VENTURES, S.L. a través de sus representantes en la comisión de formación. Esto podrá contemplar:
— Programas y cursos de formación.
— Participantes en las acciones por categorías profesionales y centros de trabajo, concre- tando los criterios de propuesta y selección.
— Calendario de ejecución de los planes (lugar, fecha y horario) de acuerdo con la Dirección, las necesidades de cada centro y la planificación y organización del trabajo.
— Proponer los recursos y medios necesarios para la realización de las acciones formativas (instalaciones, materiales, presupuesto estimado, medios pedagógicos, etc.).
3. Informar a todos los trabajadores del Plan de Formación en los términos especificados en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión.
4. Colaborar para la solicitud de las bonificaciones a la formación que la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE) gestiona y concede, con el fin de poder financiar todo o en parte la formación desarrollada, una vez cumplidos los requerimientos exigidos por la normativa.
5. Informar y ser informados sobre el seguimiento y resultado de las Acciones de Formación de acuerdo a los objetivos establecidos y la adecuación del contenido, resultados e inci- dencias de su realización.
En su funcionamiento interno, la Comisión se regirá por lo especificado en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Formación de elaborado al efecto, y que se trans- cribe a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE FORMACIÓN DE LA EMPRESA SNACK VENTURES, S.L. - MATUTANO
Artículo 1.º
Esta Comisión paritaria se crea al amparo de lo recogido en los Títulos segundo y tercero del E.T. y LOLS 11/1985 y con el objetivo de darle eficacia al presente documento queda supeditada a la aceptación por parte de la Sección Sindical de CCOO y UGT de SNACK VENTURES, SL.
Artículo 2.º
La Comisión estará compuesta por 3 miembros, en representación de los trabajadores y 3 por la Dirección de la empresa. Cada una de las representaciones podrá contar con asesores.
Artículo 3.º
La Comisión nombrará de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario por un período anual.
— La función del presidente será la de convocar, presidir y moderar las reuniones.
— La función del Secretario será la de levantar acta de las reuniones, ser el depositario de la documentación que se genere y difundir los acuerdos entre sus componentes.
Artículo 4.º
Respecto a la toma de decisiones, se contempla un voto por cada parte (Social y Dirección), considerándose el acuerdo válido con los dos votos.
Artículo 5.º
Las reuniones serán trimestrales. Si fuese necesario, el Presidente por propia iniciativa o a propuesta de una de las partes de la Comisión, convocaría una en cualquier otro momento con carácter extraordinario. Se considerará constituida válidamente la Comisión con la presencia de, al menos, dos representantes de cada parte: Dirección y representantes del personal.
Artículo 6.º
Esta Comisión nombrará, si lo considerase oportuno, a uno de sus miembros como observa- dor durante el desarrollo de cualquier curso.
Artículo 7.º
La información al personal sobre los cursos comprenderá los siguientes extremos:
1. Tema y contenido.
2. Fechas y horarios.
3. Centro donde se imparte.
4. Personal o sección al que va dirigido.
5. Condiciones.
6. Número de plazas.
7. Informar sobre los cursos realizados el año anterior.
8. Otros.
Artículo 8.º
Esta Comisión informará al personal de los cursos de formación y sus condiciones con una antelación suficiente.
Artículo 9.º
En las reuniones de la Comisión se evaluarán los cursos impartidos en cuanto a su contenido, funcionamiento y resultados.
Artículo 10.º
Esta Comisión tendrá su ámbito de actuación sobre los cursos de formación presentados al FTFE, correspondiendo, por tanto, a esta comisión de formación, colaborar para la solicitud de las bonificaciones de los cursos a la Fundación Tripartita para la Formación y Empleo.
Artículo 11.º
Este estatuto queda abierto, en su articulado, a una posible ampliación o modificación del mismo, siempre por consenso.
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