Common use of CONCLUSIÓN Clause in Contracts

CONCLUSIÓN. En el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 xx xxxx de 2017, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas en el contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó el anticipo, hasta el 04 de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente:

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Samples: Examen Especial

CONCLUSIÓN. Es indispensable contratar un proveedor de servicio de transporte escolar hasta culminar el año lectivo 2023-2024 (200 días laborables), que garantice calidad y calidez para que niños, niñas y adolescentes de las comunas y barrios del sector rural del cantón Bolívar, puedan llegar de manera segura y a tiempo a las unidades educativas más cercanas como también su retorno a sus hogares, para contribuir a la formación integral de los alumnos, garantizando derechos relacionados con su desarrollo y protección además de ser un aliciente para la economía familiar de las personas que más lo necesitan evitando la migración, deserción escolar y trabajo infantil. 4.- RECOMENDACIÓN: Con las respectivas consideraciones se determina que es prioritario continuar apoyando a niños niñas y adolescentes del cantón Bolívar y se recomienda se realice el proceso y trámite pertinente para la contratación del servicio de transporte escolar, que con la firma de convenio de apoyo interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial xxx Xxxxxx, se financiará en su totalidad el proyecto “FORTALECIMIENTO SOCIAL A TRAVÉS DEL TRANSPORTE ECOLAR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR AÑOS LECTIVO 2023-2024, donde 3. El 22 xx xxxxx del 2023, se emite el Oficio Cir. 0074-GADMCB-LB-2023, suscrito por el señor Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx- ALCALDE GAD. MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR; que en la parte pertinente dice: “ (…) me permito solicitarle muy comedidamente dé a conocer el porcentaje del coso total por ruta que su Compañía recibió por parte del Gobierno Municipal del Cantón Bolívar por la contratación del servicio de transporte escolar y de igual manera el porcentaje que su compañía recibió por parte de los padres de familia y/o representantes de los estudiantes que se beneficiaron de dicho servicio.” 4. El 23 xx xxxxx del 2023, se emite el Oficio s/n, suscrito por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – GERENTE COPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONA TRANSEVERCOLDEN S.A; que en la parte pertinente dice: “Por medio del presente me permito dar contestación al OFICIO Cir. N°0074 GADMCB-LB- 2023, con fecha 22 xx xxxxx del 2023 enviado por su autoridad, donde solicita demos a conocer el porcentaje del costo total por ruta que nuestra Compañía recibió por parte del Gobierno Municipal xx Xxxxxxx por la contratación del servicio de transporte escolar, y de igual manera el porcentaje que nuestra Compañía recibió por parte de los padres de familia y/o representantes de los estudiantes que se beneficiaron de dicho servicio, referente al contrato del proceso No SIE -GADMCB-2023-001, que tenía por objeto la contratación de Servicio de Transporte Escolar de niñas, niños y adolescentes de la zona rural y xxxxxxx xxx xxxxxx Bolívar por un período de 59 días laborables, año lectivo 2022- 2023. En tal virtud a continuación me permito indicar los respectivos porcentajes del costo total por ruta que percibió nuestra Compañía por parte del Gobierno Municipal xx Xxxxxxx y los representantes o padres de familia de los estudiantes beneficiados del servicio de transporte escolar.” Adjunta detalle. 5. El 19 de julio del 2023, se emite los Términos de Referencia, cuyo objeto de contratación es: “TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, POR UN PERÍODO DE 59 6. El 24 de julio del 2023, se emite el contrato 023 Memorando No. 0019-JCYE-GADMCB-2023, suscrito por el señor Ing. Xxxxx Xxxxx- JEFE DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “ Por medio del presente solicito muy comedidamente se permita suspender los requerimientos de la necesidad de contratación con ERODATA S.A. número NC-0460000720001-2023-00017 por cambios en los TDR del proyecto de Servicio de Transporte Escolar para niños y adolescentes de la zona rural y xxxxxxx xxx Xxxxxx Bolívar, y se suba el nuevo requerimiento de contratación para el mismo fin.” 7. El 26 de julio del 2023, se emite el Memorando N° 081-CP-GADMCB-2023, suscrito por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFA DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Con fecha 25 de julio del 2023, se publicó la necesidad en la herramienta informática “Necesidades de Contratación y recepción de proformas”, cuyo código de Necesidad de contratación en NC-0460000720001-2023-00018. Y como resultado de la publicación se obtiene 2 proforma enviada al SOCE, misma que se adjunta para su análisis. Con lo expuesto, solicito se realice el 27 Estudio xx xxxx Xxxxxxx de 2017conformidad al numeral 26.1 del artículo 2 de la Resolución del Servicio Nacional de contratación ¨Pública 72-Registro Oficial Edición Especial 245 de 29 -ene.-2018- Ultima modificación: 01-jul.-2022 y a los números 17 y 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, correspondiente al proceso SIEsegún corresponda”. 8. El 28 de julio del 2023, se emite el Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial, para la: CONTRATACIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-CNELCORP-0142024”, elaborado por el Lic. Campo Xxxxx Xxxxxxxxxx-17 ANALISTA 1 DE CULTURA, DEPORTES Y 9. El 04 xx xxxxxx del 2023, se emite el Memorando N° 0020JCDYE-GADMCB-2023, suscrito por el señor Ing. Xxxxx Xxxxx-JEFE DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “ (…) me permito solicitar muy comedidamente se permita emitir la Certificación presupuestaria, por el valor de implementación gráfica corporativa216.024 ( doscientos dieciséis mil cero veinte y cuatro dólares), de la partida número 7.3.02.01.01, denominada SERVICIO DE TRANSPORTE mismos que serán ocupados para el desarrollo de mencionado proyecto y así cumplir con las diferentes actividades educativas de este año.” 10. El 04 xx xxxxxx del 2023, se emite el Compromiso Presupuestario N° 522, suscrito por el señor Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx- DIRECTOR FINANCIERO DEL GADMCB, que en la parte pertinente dice: Objeto del Compromiso: GAD MUNICIPAL DEL CANTON BOLIVAR.- Disponibilidad Presupuestaria para el proyecto denominado: “ “Fortalecimiento Social x xxxxxx del Transporte Escolar de niñas, niños y adolescentes de la zona rural y xxxxxxx xxx Xxxxxx Bolívar” Año Lectivo 2023-2024; en Convenio con el Gobierno Provincial xxx Xxxxxx, Según MEMORANDO N° 0020JCDYE-GADMCB- 2023, y Acta. Función: 2.1.0; Área: Cultura y Deportes; Partida 7.3.02.01.01, Denominación: Servicio de Transporte, Monto: 216.024.00; IVA Inlcuido: 0,00; XXXXXX.XX; Total Monto: 216024.00; BASE IMPONIBLE:216.024,00; TOTAL IVA:0,00; TOTAL:216.024,00.” 11. El 07 xx xxxxxx del 2023, se emite el Memorando N° 021-JCDYE-GADMCB-2023, suscrito por el señor Ing. Xxxxx Xxxxx-JEFE DE LA UNIDAD DE CULTURA, DEPORTES Y EDUCACIÓN DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Por medio del presente solicito muy comedidamente se permita emitir la Certificación PAC y Catálogo Electrónico, por el valor de 216.024 ( doscientos dieciséis mil cero veinte y cuatro/100), PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR ALO LECTIVO 2023-2024.” 12. El 08 xx xxxxxx del 2023, se emite el Oficio N° 043-JCDYE-GADMCB, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxx-JEFE DE CULTURA, DEPORTES Y EDUCACION DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Por medio del presente me permito poner en su conocimiento y solicitarle de la manera más comedida, autorice a quien corresponda realice la contratación respectiva “DEL SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR AÑO LECTIVO 2023-2024, mismo que incluye letreros y stickers para vehículosse encuentra con la documentación requerida como certificación Presupuestaria, no se cumplió con las fechas Certificación PAC, Estudio xx Xxxxxxx, Términos de ejecución previstas en el contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó el anticipo, hasta el 04 de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su controlReferencia…” 13. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que 10 xx xxxxxx del 2023, se emite la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019Certificación Poa, suscrita por el Administrador del Contratoseñor Ing. Xxxxx Xxxxxx-DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: (…) una vez revisado el Plan Operativo Anual 2023,certifico que el PROYECTO SOCIAL A TRAVÉS DEL TRANSPORTE ESCOLAR DE NIÑAS, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.ANIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024, consta en el Plan Operativo Anual 2023.” 14. El 10 xx xxxxxx del 2023, se emite la Certificación N° GADMCB-CP-2023-066, suscrita por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Que en el Plan Anual de Contratación 2023 del GAD Municipal del Cantón Bolívar y publicado en el Sistema Nacional de Contratación Pública, EXISTE en el PAC-2023, el requerimiento denominado “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024. Que he verificado en el catálogo electrónico del Portal Compras Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, ante lo siguientecual manifiesto que NO EXISTE el servicio solicitado en Catalogo Electrónico, hasta la presente fecha.El SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024” no consta en catálogo electrónico, siendo el presupuesto referencial superior al multiplicar el coeficiente 0.0000002 del presupuesto inicial del estado y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 de la LOSNCP, Arts. 129 al 138 del Reglamento de la LOSNCP, Artículos de la CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, y según lo planificado en el PAC-2023, el procedimiento a seguir es SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA”. 15. El 14 xx xxxxxx del 2023, se emiten los Pliegos del Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica del proceso N° SIE-GADCB-2023-004, cuyo objeto de contratación es:” SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS,NIÑOS, Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024.” 16. El 14 xx xxxxxx del 2023, se emite el Oficio N° 0113-CP-GADMCB-2023, suscrito por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFA DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Luego de revisada la documentación habilitante y contando con su autorización para la contratación “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTON BOLIVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”; solicito se disponga a quien corresponda la revisión y aprobación xxx xxxxxx asignado con código N° SIE-GADMCB- 2023-004, la elaboración de la Resolución Administrativa de inicio del proceso y designación de la comisión técnica o un responsable designado para llegar el proceso en la fase precontractual”. 17. El 14 xx xxxxxx del 2023, se emite el Memorando N° 0030-GADMCB-LB-2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “De conformidad a lo que establece la Resolución Administrativa Nro. 057-2020 en su Art. 2; por medio del presente solicito muy comedidamente proceda con la revisión legal xxx xxxxxx del proceso Nro. SIE-GADMCB-2023-004 que tiene por objeto el INICIO DEL PROCESO “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”. 18. El 14 xx xxxxxx del 2023, se emite el Memorando N° 0031-GADMCB-LB-2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “De conformidad a lo que establece la Resolución Administrativa Nro. 057-2020 en su Art. 3; por medio del presente solicito muy comedidamente proceda con la aprobación xxx xxxxxx del proceso Nro. SIE-GADMCB-2023-004, que tiene como objeto el INICIO DEL PROCESO “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”. 19. El 15 xx xxxxxx del 2023, se emite el Informe N° 021-2023-SM-GADMCB, suscrito por el Msc. Xxxx Xxxxxxxx Lloré-PROCURADOR SÍNDICO DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “5.3.- Por lo expuesto al observar y analizar la solicitud vertida en memorando No. 0030- GADMCB-LB-2023, de fecha 14 xx Xxxxxx del 2023, el señor Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, Alcalde, del GAD. Municipal del Cantón Bolívar, en el que solicita se proceda con la revisión legal xxx xxxxxx del proceso Nro. SIE-GADMCB-2023-004, me permito informar que se han revisado legalmente los pliegos, al respecto no existe observación.” 20. El 15 xx xxxxxx del 2023, se emite el Oficio N° 0045-JCDYE-GADMCB, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxx-JEFE DE CULTURA Y DEPORTES DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Dando contestación al memorándum N° 0031-GADMCB-LB- 2023; pongo en su conocimiento que he leído los pliegos del procedimiento de subasta inversa electrónica con código del proceso: Nro. SIE-GADMCB-2023-004, para el proyecto: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”; por tanto apruebo los pliegos emitidos a total satisfacción”. 21. El 15 xx xxxxxx del 2023, se emite la Resolución Administrativa N° 0091-2023, suscrita por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB y por la Abg. Xxxxxxx Xxxxx-SECRETARIA GENERAL DEL GADMCB; que en la parte pertinente: “RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER el Procedimiento de Subasta Inversa

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Samples: Contrato De Subasta Inversa Electrónica

CONCLUSIÓN. En De acuerdo al análisis realizado, se concluye que el contrato 023 presupuesto referencial obtenido para el presente proceso de contratación es el siguiente: VALOR TOTAL JUSTIFICACIÓN USD 9 480,00 + IVA El presupuesto referencial de la contratación alcanza la suma de US$ nueve mil cuatrocientos ochenta, 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA MÁS IVA. La información que ha servido de base para determinar el presupuesto referencial, ha sido verificada por el área requirente; la veracidad de dicha información es responsabilidad de la misma. Elaborado por: Revisado/Aprobado por: Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXXX PASTAS XXXXXXX Xxxx. Xxxxx Pastás Jefa de Desechos Sólidos Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXXXXX Xxxx. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Gerente de Operaciones Ayapamba S/N y Teniente Xxxx Xxxxx – 02 2673325 – xxx.xxxxx.xxx.xx 9 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 5.- 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA.- Art. 97.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con ERODATA S.A. suscrito el 27 xx xxxx de 2017escenario fiscal esperado se definen los programas, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros proyectos y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas actividades a incorporar en el contrato en menciónpresupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución. El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el inicio convenido a 90 días desde el 06 Presupuesto General del Estado. MEF - Normas Técnicas de Presupuesto NORMAS TÉCNICAS DE PRESUPUESTO (codificación al 5 xx xxxxx de 2017 fecha 2018), numeral 2.4.1: "(...) Los planes operativos anuales constituirán el nexo que permitirá vincular los objetivos y metas de los planes plurianuales con las metas y resultados de los programas incorporados en el presupuesto ( )"; numeral2.4.2 "PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: "La programación de la ejecución del presupuesto consiste en proyectar la distribución temporal, en los subperíodos que se acreditó el anticipodefinan dentro del ejercicio fiscal anual, hasta el 04 de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre de la auditoría no ha sido liquidado; adicional producción de bienes servicios que las instituciones entregarán a esto la sociedad y los requerimientos financieros necesarios para ese propósito. En el primer caso se encontraron errores definirá como programación física y, en los letreros instalados el segundo, como programación financiera";y, Numeral 0.0.0.0: "La programación de la ejecución física de las metas de producción de bienes y otros que no se pudieron instalar debido servicios es responsabilidad de las instituciones a que el departamento cargo de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación ejecución de los términos programas contenidos en el presupuesto." Estatuto MMQ-EP ESTATUTO ORGÁNICO DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA XXX XXXXXXX MAYORISTA DE QUITO, MMQ–EP-seccion III: PLANIFICACIÓN: dj) Realizar la programación, seguimiento y monitoreo del Plan Operativo Anual Plan Operativo Anual Mediante Resolución de referencia y pliegosDirectorio Nro. DIR-MMQ-2021-025 del 23 de diciembre de 2021, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión los miembros del estado de los bienes Directorio de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo MMQ-EP resuelven en su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado artículo 1: Aprobar el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP Plan Operativo Anual y el Gerente General Presupuesto 2022 de ERODATA S.Ala MMQ-EP Directrices La Gerencia General, consta lo siguiente:en el marco de sus atribuciones, emite el documento denominado "Lineamientos para la operatividad del Plan Operativo Anual de la MMQ-EP 2022 mediante memorando Nro. MMQEP-GG-2022-151 del fecha 29 xx xxxxx. Nro. de Certificación de Actividad POA GADDMQ-MMQEP-MV-2022- 10 PROYECTO ACTIVIDAD/PRODUCTO TAREA SUBTAREA Monto Solicitud IVA Solicitud TOTAL SOLICITUD Tipo de Proceso (Nuevo o Arrastre) Saldo Línea POA ¿Consta en POA ? Financiamiento GESTIÓN ADMINISTRATIV EJECUCIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA Y CONTROL DE PLAGAS, VECTORES Y FUMIGACIONES Realización del Servicio de Desratización, Desinsectación y Fumigación CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS, VECTORES Y FUMIGACIONES PARA LAS INSTALACIONES DEL MMQEP 6.320,00 - 6.320,00 NUEVO 25.500,00 SI SI UNIDAD REQUIRENTE PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD TAREA ITEM NOMBRE DE ITEM AÑO 2022 AÑO 2023 AÑO 2024 AÑO 2025 TOTAL PLURIANUAL JEATURA DE DESECHOS SOLIDOS FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA EJECUCIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA Y CONTROL DE PLAGAS, VECTORES Y FUMIGACIONES Realización del Servicio de Desratización, Desinsectación y Fumigación 530209 ServiciosdeAseo,LavadodeVestimentadeTrabajo,Fumigación,Desinfe cción,LimpiezadeInstalaciones,manejode desechos contaminados, recuperación y clasificación de materiales reciclables. 6.320,00 3.160,00 - - 9.480,00 - - - DETALLE CARGO FIRMA FECHA Aprobado por: Analista de Planificación Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX 31/3/2022

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Samples: Servicio De Control De Plagas

CONCLUSIÓN. En opinión del funcionario que suscribe el Ayuntamiento, con fundamento en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, TRLCAP, podrá potestativamente incoar procedimiento de resolución del contrato. Una vez resuelto el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 xx xxxx previa adopción de 2017las medidas cautelares que sean precisas podrá procederse a una nueva adjudicación de contrato a un nuevo contratista. Si se opta por la resolución del contrato, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas deberán seguirse los trámites referidos en el contrato en menciónfundamento de derecho cuarto de este informe. Una vez resuelto el contrato, el inicio convenido se procederá a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó el anticipola liquidación del mismo, hasta el 04 de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta le será incautada la fecha de cierre de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados garantía al contratista y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegosdeberá, además, el Director Administrativo (E); yindemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la Directora Administrativa no realizaron las actividades Corporación resolverá lo que estime más conveniente. Huesca, ......... de control y supervisión .................... de 20... NOTA: El artículo 59 del estado Real Decreto Legislativo 2/2000, de los bienes 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la entidadLey de Contratos de las Administraciones Públicas, señala en su apartado 2 que en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales ,los acuerdos sobre resolución de contratos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 95. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron El artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las respectivas actividades Administraciones Públicas en el apartado c del número 1 señala como requisito del procedimiento de supervisión resolución de contratos el Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y control respecto al estado 95 de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos Ley. ACUERDO DE PLENO/DECRETO DE LA ALCALDÍA DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Examinado el expediente de contratación pertenecientes administrativa del SERVICIO DENOMINADO................................, Vistos: Las prescripciones técnicas del servicio de…………, cuya realización debería llevarse a los departamentos bajo su controlcabo conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas Que la causa de incumplimiento del contratista es (concretar la causa correspondiente al incumplimiento conforme al artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificadoAdministraciones Públicas, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta las señaladas legalmente para cada tipo de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita contratos) El informe jurídico emitido por el Administrador del Contratosecretario interventor, Delegado Técnico CNEL EP y de fecha XX de XXX de 200... Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el Gerente General de ERODATA S.Aordenamiento jurídico, consta lo siguienteresuelve: / o el Ayuntamiento en Pleno acuerda:

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

CONCLUSIÓN. En el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx xxxx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de 2017, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros la Ley 39/2015. Los firmantes y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación A la vista de lo anterior, por este Servicio Jurídico se INFORMA FAVORABLEMENTE el contrato en menciónpresente Convenio, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó eleva a Consejo de Gobierno, en cuanto al contenido del mismo así como en cuanto a su tramitación, considerándose que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y por el anticipoDecreto Regional 56/1996, hasta de 24 de julio, en relación con el 04 de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre artículo 49 de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto Ley 40/2015, de 1 de octubre. 29/04/2021 12:58:42 29/04/2021 12:26:24 De una parte, Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en su calidad de Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, cargo para el que fue nombrada por el Decreto de la Presidencia n.º 31/2019, de 31 de julio (BORM de 1 xx xxxxxx), actuando en representación de la misma en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y facultada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha xxxxxxxxxxxx Y de otra parte, de la Asociación Proyecto Escan, la presidenta Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en representación de dicha entidad, y con facultad para la celebración del presente Convenio de Colaboración por el artículo 22 de sus Estatutos. Ambas partes se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron reconocen capacidad jurídica suficiente para la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); suscripción del presente Convenio y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente:efecto,

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Samples: Convenio De Colaboración

CONCLUSIÓN. En virtud de cuanto antecede, se informa favorablemente el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 borrador de Convenio de cooperación educativa entre la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR Y LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSITARIAS CURRICULARES. No obstante, V.E. resolverá según estime procedente. 26/06/2024 14:04:11 XXXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX Fdo.: Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx xxxx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de 2017, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros la Ley 39/2015. Los firmantes y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución previstas de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de universidades, competencias que son ejercidas por la Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el contrato Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado Departamento. Por su parte, las universidades son, asimismo, responsables de la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados. La Consejería con competencias en menciónmateria de universidades viene suscribiendo convenios de cooperación educativa con las diversas universidades que así lo solicitan con la finalidad de facilitar la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares de sus estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, en las distintas Consejerías, organismos y empresas de la Administración Regional de la CARM y en los centros dependientes de ésta, incluidos los centros educativos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma. 21/06/2024 09:21:46 La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y la Universidad de las Islas Baleares coinciden en declarar el inicio convenido a 90 días desde alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, tanto para el 06 centro responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios, por lo que están interesadas en suscribir el correspondiente convenio de cooperación educativa De acuerdo con ello, con fecha 18 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó 2024 la Universidad de las Islas Baleares ha dado su conformidad a la suscripción del convenio. XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el anticipoartículo 19 de la Ley 7/2004, hasta el 04 de septiembre 28 de 2017diciembre, donde se debía cancelar el saldo de 50%Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre artículo 27.3.c) de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se encontraron errores muestran en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a que el departamento la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente:verificación

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Samples: Convenio De Cooperación Educativa

CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, se informa favorablemente el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 Borrador del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA REGIÓN XX XXXXXX, RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS. Es cuanto procede informar salvo mejor criterio fundado en derecho. XXX XX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx xxxx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de 2017, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros la Ley 39/2015 Los firmantes y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas firma se muestran en el contrato los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El mandado constitucional ha sido recogido en menciónla Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx artículo 116.2 de 2017 fecha dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en que se acreditó el anticipo, hasta el 04 régimen de septiembre cooperativa para acogerse al régimen de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre conciertos. 31/03/2023 09:12:41 El apartado octavo del artículo 117 de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento cuenta las características específicas de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder las cooperativas de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad enseñanza y de los procesos profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de contratación pertenecientes facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos. En base a todo ello y a efectos de propiciar los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las gestiones cooperativas de los subprocesosenseñanza mediante el régimen de conciertos educativos. Lo comentado ocasionó que XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros Ley 7/2004, de los 368 contratados 28 de acuerdo a lo planificadodiciembre, de Organización y que hasta Régimen Jurídico de la fecha Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx xxxxx Xxxxxx y Decreto del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 Presidente nº 2/2023, 17 de enero modificado por Decreto de 2019la presidencia nº 20/2023, suscrita por el Administrador del Contratode 20 de enero, Delegado Técnico CNEL EP de Reorganización de la Administración Regional, al Consejero de Educación, Formación Profesional y el Gerente General de ERODATA S.AEmpleo, consta lo siguientePROPONGO:

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Samples: Convenio De Colaboración

CONCLUSIÓN. En 18/12/2020 12:40:08 A la vista de lo anterior, por este Servicio Jurídico se INFORMA FAVORABLEMENTE el contrato 023 presente Convenio que se eleva a Consejo de Gobierno, en cuanto al contenido del mismo así como en cuanto a su tramitación, considerándose que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y por el Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, en relación con ERODATA S.A. suscrito el 27 artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que con carácter previo a su autorización por dicho órgano, se incorpore el certificado del Consejo de Administración del IMAS, conforme al artículo 7 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS. (Documento firmado electrónicamente al margen) Región xx xxxx Xxxxxx Consejería de 2017Mujer, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social Esta es una copia auténtica imprimible de implementación gráfica corporativaun documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mismo que incluye letreros según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación Visto el Convenio de Colaboración (Nº ) a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, y estimándose que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de servicio público atribuidas a esta Consejería en materia de servicios sociales, y estando facultado para ello por lo establecido en el contrato en menciónartículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y con el inicio convenido a 90 días desde artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el 06 xx xxxxx de 2017 fecha en que se acreditó aprueba el anticipo, hasta Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el 04 de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre ámbito de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores Administración Regional xx Xxxxxx y de conformidad con lo previsto en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades de control y supervisión del estado de los bienes artículo 22.18 de la entidadLey 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx y en el art. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades 6.1 de supervisión la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y control respecto al estado Régimen Jurídico de los bienes adquiridos por la entidad y Administración Pública de los procesos la Comunidad Autónoma de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha Región xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente:Xxxxxx,

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Samples: Convenio De Colaboración

CONCLUSIÓN. Sin embargo esta convención nos lleva a dos conclusiones. En primer lugar, es posible someter el fenómeno del leasing a los principios formales de los ordenamientos de Derecho positivo. No hace falta imponer esta tarea a los tribunales. Tanto como es cierto, que el desarrollo del Derecho en cuanto a su interpretación así como en cuanto a su extensión de acuerdo con sus principios generales forma parte de la competencia de los jueces, también es cierto, que la coherencia sustancial de la codificación positiva se ve reducida a conse- cuencia de la revisión jurisprudencial81. En segundo lugar hay que reconocer, que la categoría del contrato sui generis - pese a su discutible trascendencia en defecto de regulación legal al respecto - ha sido convalidada por el Convenio de UNIDROIT que propone un nuevo y propio tipo de contrato para el leasing financiero. Hechas las aprecia- ciones anteriores, parece obvio que carece de sentido forzar los hechos para encajarlos en las instituciones jurídicas sobrevenidas82. En el contrato 023 con ERODATA S.A. suscrito el 27 xx xxxx de 2017, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros y stickers para vehículos, no se cumplió con las fechas de ejecución previstas en el contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx de 2017 fecha momento en que se acreditó desarrolle alguna actividad legislativa en la materia, esta actividad deberá dejar atrás las analogías, que no son ni siquiera pacíficas, y conceder al leasing el anticipo, hasta el 04 lugar que le corresponde como auténtico tipo contractual. La transforma- ción del contenido del Convenio de septiembre Ottawa en derecho interno de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre los Estados miembros de la auditoría no ha sido liquidado; adicional a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegosUnión Europea permitiría, además, el Director Administrativo (E); ahorrar tiempo y recursos de todo tipo sustituyendo en un único acto de cada Estado miembro a la inte- gración legislativa a nivel comunitario, arts.94, 294 apto.2 TCE xx Xxxxxx- dam, y, la Directora Administrativa no realizaron las actividades luego, internacional que nos parece tan deseable como inevitable. 81- XXXXXXXXX, Xxxxxxx, en PALANDT, op. cit. (20), Introducción General, p.3. 82- XXXXXX XXXXXX, op. cit. (72), pp.38 y 236. El contrato leasing. Aspectos de control y supervisión del estado su calificación jurídica 133 BIBLIOGRAFÍA: XXXXXXX, Xxxx Xxxx, "El renting, un desconocido muy popular" en Rev. ACEF, diciembre 1999,x.xXxxx. XXXXXXX, Xxxxx, Le Leasing de los bienes Biens Mobiliers, Publicaciones de la entidadFacultad de Derecho de la Universidad de Lausanne, 1996. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades XXXXXXXX, XXxxxx, "Das Finanzierungsleasing unter dem Blickwinkel der Sachmangel- haftung und des Abzahlungsgesetzes" en NJW1978, p.973 y ss. XXXXXXXX, Xxxx, Leasing im Steuerrecht - Ein Leitfadenfür die Praxis, 3a ed., Wiesbaden, 1989. XXXXXXX XXXX, Xxxxxx, Manual de supervisión Derecho Mercantil, 8a ed., Madrid, 1990. XXXXXXX XXXXX, Xxxxxxx/XXXXXXXXX, Xxxxxx, "Das neue spanische Gesetz über All- gemeine Geschaftsbedingungen" en Zeitschriftjur Vergleichende Rechtswissenschaft 97 (1998),pp.455y480. XXX XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, "El leasing financiero y control respecto al estado la Ley de los Ventas a plazos de bienes adquiridos por la entidad muebles" en Anuario de Derecho Civil, III, 1980, p.759 y ss. XXXXXXX, Xxxxx-Xxxxxxx, "Finanzierungsleasing und Wandelung" en NJW 1982, p.305 y ss. — "Interessenlage, Grundprinzipien und Rechtsnatur des Finanzierungsleasing" en Archiv der civilistischen Praxis 190 (1990), p.411 y ss. XXXX XXXX, Xxxx Xxxxx, Manual Práctico de los procesos Contratación Mercantil, tomo I, 2a ed., Madrid, 1987. XXXXXX-XXXXXXX, Xxxx, Derecho Civil Español, Común y Xxxxx, xxxx IV, Derecho de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su controlobligaciones, 14a ed., Madrid, 1988. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas XXXXXX, Xxxxxx, Lehrbuch des Deutschen bürgerlichen Rechts, tomo 2,3a ed. Xxxx, 1901. XXXXXXXXX, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, 0000. XXXX-XXXXXX, Xxxx/XXXXXX, Xxxxxxx, Sistema de las gestiones de los subprocesosDerecho Civil, vol. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificadoIII, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato6a ed., Madrid, 1997. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019XXXXXXXX, suscrita por el Administrador del ContratoXxxxxxx Xxxxxx, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente:"Der Finanzierungs-Leasing-Vertrag ais Rechtsgeschaft

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Samples: Leasing Agreement

CONCLUSIÓN. Basados en el examen realizado, con el alcance descripto en el párrafo II., y en el informe de fecha 15 de febrero de 2017 que emitió el Contador Público Xxxxx Xxxxxxxxx (socio de la firma Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Asociados S.R.L.), los estados contables mencionados en el párrafo I., presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial individual y consolidada de NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. al 31 de diciembre de 2016, y los respectivos resultados de sus operaciones, evolución del patrimonio neto y flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo III., con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Provincia de Santa Fe. Adicionalmente, en cumplimiento de disposiciones legales reglamentarias vigentes informamos que: a) Los estados contables y los inventarios correspondientes surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A. b) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el contrato 023 ejercicio los controles de legalidad descriptos en el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con ERODATA S.A. suscrito el 27 xx xxxx de 2017, correspondiente al proceso SIE-CNELCORP-014-17 de implementación gráfica corporativa, mismo que incluye letreros y stickers para vehículoslas circunstancias, no se cumplió con teniendo observaciones que mencionar. c) Xxxxx revisado la Memoria del Directorio sobre la cual nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia, siendo las fechas afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio. d) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención xx xxxxxx de ejecución previstas activos y financiación del terrorismo previstos en el contrato en mención, el inicio convenido a 90 días desde el 06 xx xxxxx las normas profesionales vigentes. e) Al 31 de 2017 fecha en que se acreditó el anticipo, hasta el 04 diciembre de septiembre de 2017, donde se debía cancelar el saldo de 50%2016, según lo estipulado en las cláusulas contractuales que hasta la fecha de cierre surge de la auditoría no ha sido liquidado; adicional nota 16. a esto se encontraron errores en los letreros instalados y otros que no se pudieron instalar debido a que el departamento de Servicios Generales entregó información con errores. Lo comentado se debió a que el Director Administrativo y El Líder de Servicios Generales quien actuó como Líder de Gestión de Activos e Inventarios no controlaron la planificación, desde la elaboración y aprobación de los términos de referencia y pliegos, además, el Director Administrativo (E); yestados contables individuales adjuntos, la Directora Administrativa no realizaron Entidad posee un patrimonio neto y una contrapartida en activos elegibles que exceden los importes mínimos requeridos por las actividades de control y supervisión del estado de los bienes normas pertinentes de la entidad. Los Gerentes Administrativos Financieros no realizaron las respectivas actividades Comisión Nacional de supervisión y control respecto al estado de los bienes adquiridos por la entidad y de los procesos de contratación pertenecientes a los departamentos bajo su control. El Gerente General; no supervisó ni ejecutó acciones correctivas de las gestiones de los subprocesos. Lo comentado ocasionó que la entidad no cuente oportunamente con 8 letreros de los 368 contratados de acuerdo a lo planificado, y que hasta la fecha xx xxxxx del examen especial no se haya liquidado el contrato. En Acta de Entrega Recepción Definitiva de 7 de enero de 2019, suscrita por el Administrador del Contrato, Delegado Técnico CNEL EP y el Gerente General de ERODATA S.A, consta lo siguiente:Valores para dichos conceptos.

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Samples: Financial Services Agreement