Condiciones de trabajo. Forma de Pago: Diez días posteriores al mes de pago. Las condiciones de trabajo, se rige de acuerdo a la normatividad vigente del CAS y sus modificatorias. Monto de contraprestación: S/. 1,300.00 (Un Mil Trescientos y 00/300 nuevos soles mensuales), de acuerdo a categoría de riesgo, incluido impuestos xx xxx, podrán percibir viáticos para solventar los gastos que irrogue la prestación del servicio, los cuales serán cubiertos por la ENTIDAD según disponibilidad presupuestal. El personal de Salud podrá ser desplazado dentro del ámbito de la Red de Salud de Huancavelica, por necesidad de servicio o de acuerdo a evaluación. El personal de Salud será evaluado trimestralmente, según el logro de resultados esperados en las metas e indicadores sanitarios y/o según Directiva de “Evaluación de Desempeño Laboral de Recurso Humano de la Dirección Regional de Salud” aplicable a la Red de Salud, el incumplimiento en el logro de los resultados y/o inadecuado desempeño laboral demandará rescindir el contrato de ser necesario. El personal que se presente a la convocatoria no deberá tener vínculo laboral a nivel regional, en caso de incumplimiento se le invalidara del proceso. Además de que, el personal que adjudica la plaza vacante y renunciará, no podrá participar en próximas convocatorias que realice la Dirección Regional de Huancavelica.
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Condiciones de trabajo. Forma En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de Pago: Diez días posteriores al mes lunes a viernes de pago8:00 a 15:00 horas. Las condiciones La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, se rige de acuerdo al inicio o a la normatividad vigente del CAS finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y sus modificatoriasse computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Monto En caso de contraprestación: S/. 1,300.00 (Un Mil Trescientos jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y 00/300 nuevos soles mensuales), de acuerdo a categoría de riesgo, incluido impuestos xx xxx, podrán percibir viáticos para solventar los gastos que irrogue la prestación del servicio, los cuales serán cubiertos semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la ENTIDAD según disponibilidad presupuestalEmpresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. El personal Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de Salud podrá ser desplazado dentro del ámbito fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la Red jornada de Salud trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de Huancavelica, por necesidad dicho control se entenderá como ausencia del puesto de servicio o de acuerdo a evaluación. El personal de Salud será evaluado trimestralmente, según el logro de resultados esperados en las metas e indicadores sanitarios y/o según Directiva de “Evaluación de Desempeño Laboral de Recurso Humano de la Dirección Regional de Salud” aplicable a la Red de Salud, el incumplimiento en el logro de los resultados y/o inadecuado desempeño laboral demandará rescindir el contrato de ser necesario. El personal que se presente a la convocatoria no deberá tener vínculo laboral a nivel regional, en caso de incumplimiento se le invalidara del proceso. Además de que, el personal que adjudica la plaza vacante y renunciará, no podrá participar en próximas convocatorias que realice la Dirección Regional de Huancavelicatrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Condiciones de trabajo. Forma CLÁUSULA 8. La Universidad reconoce la libertad del personal académico para asociarse en la defensa de Pago: Diez días posteriores sus derechos, en relación con su superación y en función de los objetivos de la Universidad.
CLÁUSULA 9. El Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas representa el mayor interés profesional de sus agremiados que prestan sus servicios a la misma y, como consecuencia, es el titular y administrador de este Contrato que regula las relaciones de trabajo desarrolladas por el personal académico, así como los efectos y consecuencias que deriven del presente Contrato Colectivo. Por lo tanto, toda gestión deberá efectuarse a través de los representantes autorizados por este Sindicato, no debiendo la Universidad aceptar la representación de ningún gestor diferente a los enunciados.
CLÁUSULA 10. La Universidad Autónoma de Chiapas tratará, en primera instancia, con el Comité Ejecutivo del Sindicato todos los conflictos que surjan entre la propia Institución y los trabajadores afiliados al mes SPAUNACH.
CLÁUSULA 11. En ningún caso los derechos del personal académico afiliado a este Sindicato serán inferiores a los que reconoce la Constitución Política de pagolos Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Legislación de la Universidad.
CLÁUSULA 12. Las condiciones partes convienen que el presente Contrato Colectivo entrará en vigor a partir del 1º de trabajoenero de cada año y se revisará anualmente, se rige de acuerdo a la normatividad vigente del CAS y sus modificatorias. Monto de contraprestación: S/. 1,300.00 (Un Mil Trescientos y 00/300 nuevos soles mensuales), de acuerdo a categoría de riesgo, incluido impuestos xx xxx, podrán percibir viáticos para solventar los gastos que irrogue la prestación del servicio, los cuales serán cubiertos por la ENTIDAD según disponibilidad presupuestal. El personal de Salud podrá ser desplazado dentro del ámbito de la Red de Salud de Huancavelica, por necesidad de servicio o de acuerdo a evaluación. El personal de Salud será evaluado trimestralmente, según el logro de resultados esperados en las metas e indicadores sanitarios y/o según Directiva de “Evaluación de Desempeño Laboral de Recurso Humano de la Dirección Regional de Salud” aplicable a la Red de Salud, el incumplimiento tanto en el logro aspecto salarial como en el general, estableciéndose como fecha límite de los resultados y/revisión el 15 de febrero de cada año, o inadecuado desempeño laboral demandará rescindir el contrato de ser necesario. El personal que se presente a la convocatoria no deberá tener vínculo laboral a nivel regional, siguiente día hábil en caso de incumplimiento se le invalidara del proceso. Además de que, el personal que adjudica la plaza vacante y renunciará, no podrá participar en próximas convocatorias que realice la Dirección Regional de Huancavelicaéste sea día inhábil.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
Condiciones de trabajo. Forma En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de Pago: Diez días posteriores al mes lunes a viernes de pago8:00 a 15:00 horas. Las condiciones La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los Funcionarios/as, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo. El Funcionario/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, se rige de acuerdo al inicio o a la normatividad vigente del CAS finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y sus modificatoriasse computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Monto En caso de contraprestación: S/. 1,300.00 (Un Mil Trescientos jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y 00/300 nuevos soles mensuales), de acuerdo a categoría de riesgo, incluido impuestos xx xxx, podrán percibir viáticos para solventar los gastos que irrogue semanal previsto en este Acuerdo y en la prestación del servicio, los cuales serán cubiertos Legislación vigente. Anualmente se elaborará por la ENTIDAD según disponibilidad presupuestalCorporación Municipal un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. El personal Todos los Funcionarios/as tendrán la obligación de Salud podrá ser desplazado dentro del ámbito fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la Red jornada de Salud trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de Huancavelica, por necesidad dicho control se entenderá como ausencia del Puesto de servicio o de acuerdo a evaluación. El personal de Salud será evaluado trimestralmente, según el logro de resultados esperados en las metas e indicadores sanitarios y/o según Directiva de “Evaluación de Desempeño Laboral de Recurso Humano de la Dirección Regional de Salud” aplicable a la Red de Salud, el incumplimiento en el logro de los resultados y/o inadecuado desempeño laboral demandará rescindir el contrato de ser necesario. El personal que se presente a la convocatoria no deberá tener vínculo laboral a nivel regional, en caso de incumplimiento se le invalidara del proceso. Además de que, el personal que adjudica la plaza vacante y renunciará, no podrá participar en próximas convocatorias que realice la Dirección Regional de Huancavelicatrabajo.
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Samples: Acuerdo De Ámbito Corporativo