DESCANSOS Y VACACIONES. CLÁUSULA No. 30
DESCANSOS Y VACACIONES cve: BOE-A-2010-5364 A efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985, y dadas las peculiaridades de competición y calendario de este deporte, se establecen los siguientes acuerdos:
a) A efectos de descanso semanal se computan los días en que el corredor no participe en competición oficial o no esté cumpliendo con lo previsto en el artículo 8.o de este Convenio. Se considera que la planificación de la temporada preparada entre Director y corredor recoge la mejor acomodación posible del descanso previsto en el citado artículo 10, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1006/1985.
b) Las vacaciones serán de treinta y cinco días naturales. Las vacaciones se disfrutarán siempre fuera de la época del año en que exista competición oficial, determinándose por mutuo acuerdo entre el corredor y el Director deportivo del equipo. Salvo pacto por escrito en contrario dichas vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural en que se hayan devengado, en concreto, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año natural. Las vacaciones que no hayan sido disfrutadas dentro del año natural se perderán, salvo que se hubiera acordado su retraso por motivos extraordinarios de la prestación de servicios. En ningún caso, podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.
c) Se declaran inhábiles a efectos laborales los días 1, 5 y 6 de enero y 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre, de cada año, salvo en aquellas especialidades ciclistas en que exista competición oficial o se realicen desplazamientos para participar en ellas. Con motivo de la Asamblea anual de la ACP, se declaran inhábiles dos días dentro de los dos últimos meses, que serán comunicados con un mes de antelación a los equipos. Estos dos días no pueden coincidir con competiciones oficiales de carretera celebradas en territorio europeo.
d) El ciclista profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual. En cuanto a otros descansos y permisos especiales se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.
DESCANSOS Y VACACIONES. Serán días festivos de descanso obligatorio: el primero de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero y el 22 de febrero; el 18 xx xxxxx, el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; el primero y el
DESCANSOS Y VACACIONES. LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA PRIMA DOMINICAL SE PAGARA A RAZON DE UN 55% XXX XXXXXXX CONVENIDO Y LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO QUE SEAN LABORADOS SE PAGARAN TRIPLE.
DESCANSOS Y VACACIONES. Cláusula 30.-Los trabajadores de las Compañías tendrán derecho a un día de descanso por cada seis días consecutivos de trabajo. En el caso de que faltaren a su trabajo debido a enfermedades, muerte de algún miembro de su familia o por causas semejantes debidamente comprobadas a juicio del jefe del departamento, tendrán el mismo derecho. En las oficinas generales se considerará el domingo como día semanal de descanso, y en las demás dependencias de las Compañías las partes contratantes se reservan la facultad de celebrar los arreglos convencionales a que se refiere el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores de Operación de Centrales y Subestaciones que se ocupan en labores de carácter continuo, que tienen que ser desempeñadas durante las 24 horas del día, por tres turnos, recibirán el pago por su día semanario de descanso como compensación por las horas extraordinarias que trabajen para completar las 24 horas diarias. A estos trabajadores, al tener faltas de asistencia sin causa justificada, se les descontarán los salarios correspondientes a tales faltas, pero se les pagará el día semanario de descanso. Los demás trabajadores que actualmente estén disfrutando del pago por su día de descanso semanario, seguirán disfrutando de este pago como privilegio, pero no se les pagará el día de descanso en la semana que tengan una falta de asistencia injustificada.
DESCANSOS Y VACACIONES. POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO “EL PRESTADOR DE SERVICIO” DISFRUTARÁ DE UN DIA DE DESCANSO, CON GOCE INTEGRO XX XXXXXXX. CUANDO POR NECESIDADES DE TRABAJO “EL PRESTADOR DE SERVICIO” NO PUEDA TOMAR SU DESCANSO, LO HARÁ EL DIA QUE “EL PRESTATARIO DEL SERVICIO” LO SEÑALE.
DESCANSOS Y VACACIONES. Serán días festivos de descanso obligatorio: el primero de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero y el 22 de febrero; el 18 xx xxxxx, el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; el primero y el 15 xx xxxx; el 16 de septiembre; el 1, 2 de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda el cambio del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; mas los festivos señalados en el calendario escolar. Cuando los días de descanso coincidan con días de vacaciones, sábado y/x xxxxxxx, éstos se pagarán con salario doble. El pago se hará en la quincena siguiente a la en que se dé la coincidencia. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2012-2014 35
DESCANSOS Y VACACIONES. Disfrutar de los descansos y vacaciones de que tratan los artículos 37, 38 y 40, así como la prima vacacional prevista en el artículo 44 de estas Condiciones.
DESCANSOS Y VACACIONES. La Jornada Laboral Lo que hemos aprendido Test Contratos, Nóminas y Seguridad Social
DESCANSOS Y VACACIONES. Los descansos diarios en esta relación laboral especial dependerán de si la persona empleada de hogar tiene carácter interno o externo. Así, las personas empleadas de hogar con carácter externo tendrán derecho a un descanso entre una jornada laboral y otra de 12 horas, igualándose con lo dispuesto en el artículo 34.3 del ET, mejorando así, las 10 horas que regulaba el RD 1424/1985. Por su parte, cuando quien presta los servicios pernocte en el domicilio del empleador, tendrá derecho a un descanso entre una jornada y otra de 10 horas (8 horas con la normativa anterior), con la condición de que, en un periodo de cuatro semanas, disfrute de dos horas de descanso más. Además, también dispondrá de dos horas diarias para las comidas principales, sin que estas consten como horas de trabajo efectivo. Las horas de destinadas al descanso semanal se estipulan en treinta y seis en ambas normativas, aunque existe una diferencia importantísima entre una y otra regulación. En el ya derogado RD 1424/1985, de las treinta y seis horas de descanso semanal, se garantizaban como descanso continuo, tan solo, veinticuatro de las mismas, dejando el disfrute de las doce horas restantes al acuerdo entre las partes, lo que podía conllevar un abuso parte de la persona empleadora. Pero con la nueva regulación, la situación se asimila a lo que recoge el ET al respecto (artículo 37.1) donde el disfrute de las treinta y seis horas de descanso deberá ser continuado, generalmente, dedicando a tal efecto, el domingo entero, además de la tarde el sábado o la mañana del lunes. El periodo de vacaciones anuales será de treinta días. Antes del actual RD 1620/2011, el disfrute de este periodo vacacional dependía del acuerdo al que llegasen las partes, aunque, como se puede deducir, el mayor peso de la decisión recaía en la persona del empleador. Sin embargo, la situación ha cambiado con la nueva normativa, otorgándose el derecho a la persona empleada de disfrute de 15 días consecutivos de dicho periodo quedando el resto condicionado al pacto entre las partes. Ahora bien, en defecto de pacto, el empleador fija el disfrute de 15 días, decidiendo el disfrute del resto la persona empleada de hogar, debiendo comunicarse a la parte contraria con dos meses de antelación, como mínimo.