Festivos Cláusulas de Ejemplo

Festivos. El personal ocupado en las actividades afectas por el presente Convenio Colectivo, disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas, las de carácter nacional y local, determinadas por la Autoridad Laboral u Organismo competente y la festividad patronal de San Martín de Porres, que se celebrará el día 03 de noviembre. Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, se trasladará su disfrute a otro día o será abonado como festivo; esto no afectará al servicio de carga lateral por lo ya dicho sobre el calendario individual y su regularización anual. Exclusivamente para el personal de alcantarillado, cuando la festividad de San Martín de Porres coincida en sábado, se trasladará su disfrute a otro día de la semana, normalmente en viernes. CVE-Núm. de registre: 062015000935 Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, los servicios que se efectúen en los días con tal carácter se compensarán mediante el abono que se regula en el artículo 27 complemento festivo y cuya cuantía se recoge en las tablas salariales. Exclusivamente los festivos de Navidad y Año Nuevo, de aquellos trabajadores que sean asignados a los servicios requeridos en esas fechas, se abonarán al precio de 156,30 EUR. Los trabajadores del ''servicio viaria domingos y festivos, sin afectar a su distribución de jornada y trabajo de festivos en sus condiciones actuales, exclusivamente los dos días (Navidad y Año Nuevo), percibirán 156,30 EUR pero sin descanso compensatorio. Las excepciones al disfrute de los festivos según los servicios se recogen en el anexo III y también afectarán por las condiciones de la nueva contrata a los servicios en general cuando coincidan dos festivos de forma consecutiva que deberá trabajarse uno de ellos. Se pueden admitir hacia este compromiso y obligación excepciones particularizadas que hayan sido preavisadas siempre y cuando el servicio lo permita, con conocimiento al Comité de la planificación del trabajo en esos días. Los servicios que tienen previsto actualmente su descanso semanal en viernes y sábado, o domingo y lunes, o jueves y viernes, si uno de los festivos oficiales coincide con uno de sus días de descanso serán trasladados a otro día por así haberse pactado respecto a ellos específicamente. En el servicio de recogida domiciliaria reestructurado, el compromiso de trabajar los festivos que coincidan en los días de trabajo de los ciclos de cada dotación, tiene regulada su retribución incluida ...
Festivos. Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el empleado los trabaje y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas maneras:
Festivos. Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán exigir a sus trabajadores/as que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten en las fechas señaladas para ello. En estos casos serán compensados mediante una de las siguientes formas:
Festivos. I. Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente por el Gobierno, en su caso las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos.
Festivos. Se disfrutarán los correspondientes legalmente al municipio en que se radique cada centro de prestación de servicios. El descanso semanal será de día y medio (1,5) ininterrumpido, y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o necesidades de la prestación de servicios corresponda. Los festivos intersemanales se deberán trabajar siempre que exista un servicio a cubrir o así este previsto en el cuadrante de turno, todo ello sin perjuicio de que, en cómputo anual, deba de compensarse económicamente o con descanso el exceso de horas trabajadas.
Festivos. Para todo el personal de este Excmo. Ayuntamiento, respecto al trabajo realizado en días de descanso, por lo que se podrá optar entre una de las siguientes opciones, cuando trabaje la jornada completa: - Percibir una compensación económica según se refleja en el ANEXO III, más un día de descanso adicional, debiendo descansar cuando lo solicite y el servicio lo permita. - Percibir el doble de dicho importe y no descansar. - Cuando se realicen horas por un número inferior a la jornada completa en festivo, se compensarán dichas horas abonando el precio estipulado por hora extraordinaria más la mitad de la retribución por festivo. Cuando se preste servicios los días 24, 25 y 31 de Diciembre y los días 1 y 6 de Enero, así como el día 5 de Enero en horario de Cabalgata xx Xxxxx, y en la Cabalgata de Carnaval y el día que se disfrute la festividad de San Xxxxxxx, se le abonará o compensará con 1 festivo doble más 1 día de descanso. - Será compatible con el Plus de Nocturnidad. - La realización de Festivos se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregando una copia del resumen mensual al trabajador o trabajadora y otra a la representación sindical. La copia-resumen mensual a la representación sindical será individualizada por trabajador/a, y recogerá, además, el método de compensación. En relación con los Artículos 20 y 26, y si la incidencia de accidentes laborales superase en un 1 % del total del año anterior, se procedería al estudio por la Comisión Paritaria el no dejar de percibirse.
Festivos. Los trabajadores de los grupos I, II y VII que trabajen a turnos rotatorios, tendrán derecho a disfrutar los 14 días festivos de carácter retribuido y no recuperable que se fijen en el calendario laboral anual, incluso en el caso de que coincidan con su día de descanso. En estos casos, cuando alguna jornada del descanso semanal del trabajador coincida con uno de dichos festivos, el trabajador tendrá derecho a librar este festivo aunque no lo haya trabajado. La recuperación del festivo trabajado se hará por elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Festivos. El complemento de fines de semana y festivos retribuye a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en días festivos según el calendario laboral de la provincia.
Festivos podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo que afecten únicamente a las siguientes materias: – Jornada de trabajo – Horarios – Régimen de trabajo a turnos – Sistema de remuneración – Sistema de trabajo y Rendimiento Los días festivos, no domingos se trabajarán según Cuadrante de Turnos, es decir, que a los trabajadores que un festivo les correspon- da trabajar por su cuadrante lo hará como un día corriente más. En cuanto a su abono se engloba en el Salario Base que figura en el Anexo I de este Convenio, es decir, queda sin efecto para este centro de trabajo la regulación dada a esta materia por el Conve- nio Colectivo Provincial de Hostelería de Badajoz.
Festivos. Los trabajadores que presten sus servicios durante cualquiera de las festividades oficiales, establecidas en el calendario laboral oficial, tendrán derecho a un descanso compensatorio de día y medio por cada día de prestación o al abono de su importe según el R.D. 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso. A efectos de poder organizar su disfrute se establece que tal descanso compensatorio no se podrá acumular al periodo de vacaciones, salvo pacto en contrario entre la Empresa y el trabajador afectado. Tal compensación se cifra en 18 días de descanso al año, a los que hay que añadir los ya establecidos xx Xxxxxxx Xxxxx, 24 y 31 de diciembre, en los que igualmente descansaran los trabajadores.