Festivos. El descanso en días festivos es de carácter general, salvo para aquellos miembros de la plantilla que sean necesarios para el proceso de producción. La dirección de la Empresa mantendrá la plantilla necesaria para que no se produzcan horas extraordinarias. En caso de producirse, siempre que la causa no sea por fuerza mayor, la plantilla será revisada. Los calendarios de trabajo en festivos serán presentados por la dirección de la Empresa al Comité, para su aprobación, antes del 20 de diciembre de cada año para los festivos del mes de enero y el resto antes del 15 de enero. La modificación de estos calendarios será pactada por ambas partes. Los trabajos en días festivos, de los señalados en el calendario laboral de la provincia de que se trate, a los que quedarán asimilados los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con dos días de descanso, que se disfrutarán de conformidad con una de las dos opciones señaladas a continuación y dentro del mismo año al que correspondan: Opción a): mediante su disfrute acumulado de forma ininterrumpida fuera del período de vacaciones previsto en el artículo 51. Los calendarios de disfrute del descanso acumulado por días festivos trabajados serán realizados por la dirección de la Empresa teniendo en cuenta las fechas solicitadas por los propios trabajadores y las necesidades organizativas del trabajo. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior que se encuentren ya iniciados en cada sección. No obstante, dentro de cada sección o departamento se podrá negociar la división de este descanso, siempre que no perjudique el plan general de disfrute de festivos y a la organización del trabajo.
Festivos. El personal ocupado en las actividades afectas por el presente Convenio Colectivo, disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas, las de carácter nacional y local, determinadas por la Autoridad Laboral u Organismo competente y la festividad patronal de San Martín de Porres, que se celebrará el día 03 de noviembre. Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, se trasladará su disfrute a otro día o será abonado como festivo; esto no afectará al servicio de carga lateral por lo ya dicho sobre el calendario individual y su regularización anual. Exclusivamente para el personal de alcantarillado, cuando la festividad de San Martín de Porres coincida en sábado, se trasladará su disfrute a otro día de la semana, normalmente en viernes. CVE-Núm. de registre: 062015000935 Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, los servicios que se efectúen en los días con tal carácter se compensarán mediante el abono que se regula en el artículo 27 complemento festivo y cuya cuantía se recoge en las tablas salariales. Exclusivamente los festivos de Navidad y Año Nuevo, de aquellos trabajadores que sean asignados a los servicios requeridos en esas fechas, se abonarán al precio de 156,30 EUR. Los trabajadores del ''servicio viaria domingos y festivos, sin afectar a su distribución de jornada y trabajo de festivos en sus condiciones actuales, exclusivamente los dos días (Navidad y Año Nuevo), percibirán 156,30 EUR pero sin descanso compensatorio. Las excepciones al disfrute de los festivos según los servicios se recogen en el anexo III y también afectarán por las condiciones de la nueva contrata a los servicios en general cuando coincidan dos festivos de forma consecutiva que deberá trabajarse uno de ellos. Se pueden admitir hacia este compromiso y obligación excepciones particularizadas que hayan sido preavisadas siempre y cuando el servicio lo permita, con conocimiento al Comité de la planificación del trabajo en esos días. Los servicios que tienen previsto actualmente su descanso semanal en viernes y sábado, o domingo y lunes, o jueves y viernes, si uno de los festivos oficiales coincide con uno de sus días de descanso serán trasladados a otro día por así haberse pactado respecto a ellos específicamente. En el servicio de recogida domiciliaria reestructurado, el compromiso de trabajar los festivos que coincidan en los días de trabajo de los ciclos de cada dotación, tiene regulada su retribución incluida ...
Festivos. I. Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente por el Gobierno, en su caso las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos.
II. Cuando el trabajador no pudiere disfrutar del festivo por razón de la distribución de la jornada, el disfrute del mismo se podrá tomar en cualquier otra fecha a razón de un día y medio de descanso por festivo trabajado, que se podrá acumular a las vacaciones anuales, previo acuerdo con la dirección de las empresas.
III. En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Xxxxxxx Xxxxx tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio.
Festivos. Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el empleado los trabaje y, de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas maneras:
a) Acumularlos a las vacaciones anuales. En este caso los trabajadores que hubieran prestado sus servicios para la empresa durante los festivos señalados en el calendario de fiestas adicionarán a su periodo de disfrute de vacaciones los días festivos trabajados.
b) Percibirlos en metálico, como si fueran horas extraordinarias, con independencia xxx xxxxxxx del día a que tienen derecho. Este módulo será de aplicación cuando los festivos no se compensen con tiempo de descanso o de vacaciones.
c) Disfrutarlos como descanso continuado en periodos distintos. En este caso se sumarán a los mismos los días de descanso incluidos en este periodo. Si el día de descanso semanal coincidiera con día festivo, la empresa vendrá obligada a compensar al trabajador con un día más de descanso durante la semana.
Festivos. Se disfrutarán los correspondientes legalmente al municipio en que radique cada centro de prestación de servicios. El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido, y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o necesidades de la prestación de servicios corresponda. El carácter de los servicios prestados implica que los festivos se deban trabajar siempre que exista un servicio a cubrir, todo ello sin perjuicio de que, en cómputo mensual o anual, deba compensarse con disfrute de vacaciones el exceso de horas trabajadas, lo que se compensará en un plazo de 4 meses desde su realización.
Festivos. 1. Para establecer los días festivos serán de aplicación los calendarios oficiales de carácter nacional, autonómico y local.
2. Los días 22 xx xxxx, 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y aquellos servicios que por sus características lo requieran. Los calendarios incorporarán un día de permiso cuando el día 22 xx xxxx, el 24 y el 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
3. Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coin- cidan con sábado en dicho año. Mediante el calendario laboral se incorporarán, cuando proceda, los días de permisos a que se refieren el párrafo segundo del apartado 2 y apartado 3 anteriores, en base a lo dispuesto por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
4. Cuando alguno de los días de descanso semanal de los empleados públicos con régimen de descanso semanal rotativo coincida con algún festivo o considerado como festivos, se añadirá a los de libre disposición.
Festivos. Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán exigir a sus trabajadores/as que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten en las fechas señaladas para ello. En estos casos serán compensados mediante una de las siguientes formas:
1) Abonándose los días festivos en una cuantía superior, según el detalle que se incluye en este artículo.
2) Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acordada de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador individualmente.
3) Adicionándose al periodo vacacional, en las fechas que, de mutuo acuerdo, sean fijadas entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores al elaborar el calendario de vacaciones, aunque habrán deconstar, obligatoriamente, en el mismo con la denominación de «festivos». En estos casos, se establece que el número de días festivos a compensar, incluso aunque alguno de los días de fiesta del año hubiese coincidido con los días de descanso o vacaciones del trabajador/a, será de 14 más los 5 días que en ese periodo corresponden a descansos semanales, es decir, 19 o la parte proporcional que le corresponda en caso de relación laboral inferior al año natural. Si durante el tiempo que la persona trabajadora estuviera disfrutando de los días compensatorios causará baja por incapacidad temporal (IT), dicho disfrute quedará interrumpido, continuándose el mismo con posterioridad a la baja. En caso de desacuerdo, la persona trabajadora tendrá derecho a elegir que se pague el 50 % de los días que le corresponden En cuanto al resto, corresponderá a la empresa decidir si se le compensa económicamente, o bien determinará en su momento la fecha del disfrute de los mismos. Los días de fiesta que coincidan con un periodo de baja por incapacidad temporal (IT) del trabajador/a no se considerarán trabajados y, por tanto, se descontarán del total de festivos a compensar en el año. En caso de que el disfrute de los descansos semanales o las vacaciones del trabajador/a coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable, este se considerará como no disfrutado y, por tanto, habrá de ser compensado en una de las formas anteriormente establecidas. Seguirán siendo de aplicaciónaquellos pactos expresos de empresa que pudieran existir sobre la materia regulada en este artículo celebrados con anterioridad a la vigencia del presente Convenio.
Festivos. Se disfrutarán los correspondientes legalmente al municipio en que radique cada centro de trabajo.
Festivos. Con motivo de la celebración de la festividad de San Xxxx Xxxxx, las Empresas afectadas por este Convenio abonarán a todos sus trabajadores una gratificación económica especial consistente en un día de haber de su retribución real. Los días trabajados durante cualquiera de los catorce festivos del año, especificados en el Calendario Laboral, se abonarán con un incremento del 210% sobre el salario día, o en su caso serán compensados por tiempo de descanso, de común acuerdo con los trabajadores, a razón de dos días por cada día festivo trabajado.
Festivos. Los días festivos trabajados, excepto domingo, se retribuirán según las cantidades recogidas en la tabla anexa; tendrán derecho a esta compensación solamente aquellos trabajadores que comiencen su jornada laboral en festivo. Cuando se trabaje en festivo, en turno de noche, se abonará el complemento del 78% fijado en el Artículo 8 y sin que proceda ninguna otra cuantía.