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Festivos Cláusulas de Ejemplo

Festivos. El descanso en días festivos es de carácter general, salvo para aquellos miembros de la plantilla que sean necesarios para el proceso de producción. La dirección de la Empresa mantendrá la plantilla necesaria para que no se produzcan horas extraordinarias. En caso de producirse, siempre que la causa no sea por fuerza mayor, la plantilla será revisada. Los calendarios de trabajo en festivos serán presentados por la dirección de la Empresa al Comité, para su aprobación, antes del 20 de diciembre de cada año para los festivos del mes de enero y el resto antes del 15 de enero. La modificación de estos calendarios será pactada por ambas partes. Los trabajos en días festivos, de los señalados en el calendario laboral de la provincia de que se trate, a los que quedarán asimilados los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con dos días de descanso, que se disfrutarán de conformidad con una de las dos opciones señaladas a continuación y dentro del mismo año al que correspondan: Opción a): mediante su disfrute acumulado de forma ininterrumpida fuera del período de vacaciones previsto en el artículo 51. Los calendarios de disfrute del descanso acumulado por días festivos trabajados serán realizados por la dirección de la Empresa teniendo en cuenta las fechas solicitadas por los propios trabajadores y las necesidades organizativas del trabajo. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior que se encuentren ya iniciados en cada sección. No obstante, dentro de cada sección o departamento se podrá negociar la división de este descanso, siempre que no perjudique el plan general de disfrute de festivos y a la organización del trabajo.
FestivosEl personal ocupado en las actividades afectas por el presente Convenio Colectivo, disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas, las de carácter nacional y local, determinadas por la Autoridad Laboral u Organismo competente y la festividad patronal de San Martín de Porres, que se celebrará el día 03 de noviembre. Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, se trasladará su disfrute a otro día o será abonado como festivo; esto no afectará al servicio de carga lateral por lo ya dicho sobre el calendario individual y su regularización anual. Exclusivamente para el personal de alcantarillado, cuando la festividad de San Martín de Porres coincida en sábado, se trasladará su disfrute a otro día de la semana, normalmente en viernes. CVE-Núm. de registre: 062015000935 Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, los servicios que se efectúen en los días con tal carácter se compensarán mediante el abono que se regula en el artículo 27 complemento festivo y cuya cuantía se recoge en las tablas salariales. Exclusivamente los festivos de Navidad y Año Nuevo, de aquellos trabajadores que sean asignados a los servicios requeridos en esas fechas, se abonarán al precio de 156,30 EUR. Los trabajadores del ''servicio viaria domingos y festivos, sin afectar a su distribución de jornada y trabajo de festivos en sus condiciones actuales, exclusivamente los dos días (Navidad y Año Nuevo), percibirán 156,30 EUR pero sin descanso compensatorio. Las excepciones al disfrute de los festivos según los servicios se recogen en el anexo III y también afectarán por las condiciones de la nueva contrata a los servicios en general cuando coincidan dos festivos de forma consecutiva que deberá trabajarse uno de ellos. Se pueden admitir hacia este compromiso y obligación excepciones particularizadas que hayan sido preavisadas siempre y cuando el servicio lo permita, con conocimiento al Comité de la planificación del trabajo en esos días. Los servicios que tienen previsto actualmente su descanso semanal en viernes y sábado, o domingo y lunes, o jueves y viernes, si uno de los festivos oficiales coincide con uno de sus días de descanso serán trasladados a otro día por así haberse pactado respecto a ellos específicamente. En el servicio de recogida domiciliaria reestructurado, el compromiso de trabajar los festivos que coincidan en los días de trabajo de los ciclos de cada dotación, tiene regulada su retribución incluida ...
Festivos. I. Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente por el Gobierno, en su caso las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos. II. Cuando el trabajador no pudiere disfrutar del festivo por razón de la distribución de la jornada, el disfrute del mismo se podrá tomar en cualquier otra fecha a razón de un día y medio de descanso por festivo trabajado, que se podrá acumular a las vacaciones anuales, previo acuerdo con la dirección de las empresas. III. En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Xxxxxxx Xxxxx tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio.
Festivos. Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el empleado los trabaje y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas maneras: a) Acumularlos a las vacaciones anuales. En este caso los trabajadores que hubieran prestado sus servicios para la empresa durante los festivos señalados en el Calendario de Fiestas adicionarán a su periodo de disfrute de vacaciones los días festivos trabajados. b) Percibirlos en metálico, como si fueran horas extraordinarias, con independencia xxx xxxxxxx del día a que tienen derecho. Este módulo será de aplicación cuando los festivos no se compensen con tiempo de descanso o de vacaciones. c) Disfrutarlos como descanso continuado en periodos distintos. En este caso se sumarán a los mismos los días de descanso incluidos en este periodo. Si el día de descanso semanal coincidiera con día festivo, la empresa vendrá obligada a compensar al trabajador con un día más de descanso durante la semana. e burgos
Festivos. Todos los festivos de ámbito nacional, autonómi- co y local que se trabajen darán lugar al cobro de un plus de cuarenta y cinco con cero ocho euros (45,08) y computarán como horas trabajadas en el calenda- rio anual individual de cada trabajador. Además, di- cho festivo trabajado dará derecho a un día de des- canso compensatorio si, por el hecho de haber trabajado el día festivo, el trabajador se excede de la jornada anual de mil seiscientas ochenta y ocho horas esta- blecida en el artículo veintidós del presente conve- nio. Dichos descansos podrán acumularse a las va- caciones anuales o a otros permisos y serán en todo caso, las que la Empresa y los trabajadores acuerden, estando condicionadas a las necesidades del servi- cio. Si el festivo de ámbito nacional, autonómico o lo- cal coincidiese con el día de descanso semanal de acuerdo con los turnos establecidos, dicho día festi- vo no trabajado será igualmente compensado con otro día de descanso, si el trabajador cumple la jornada anual de mil seiscientas ochenta y ocho horas esta- blecida en el artículo veintidós del presente conve- nio. Los siguientes festivos se pagarán al precio de 60,10 euros: * Turno de noche del 24 diciembre. * Turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre. * Turno de noche del 31 diciembre. * Turnos de mañana y tarde del 01 de enero. * Turno de noche del 05 enero.
Festivos. Se disfrutaran los correspondientes legalmente a la capital de la provincia donde radique cada centro de prestación de servicios. El descanso semanal será de día y medio (1,5) ininterrumpido, y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o necesidades de la prestación de servicios corresponda. Los festivos inter-semanales se deberán trabajar siempre que exista un servicio a cubrir o así esté previsto en el cuadrante de turno, todo ello sin perjuicio de que, en cómputo anual, deba compensarse económicamente o con descanso el exceso de horas trabajadas.
Festivos cve: BOE-A-2015-3245 Los trabajadores que trabajen los días festivos intersemanales que les correspondan, disfrutarán para compensar dichos días festivos trabajados durante el año, de 5 días hábiles de vacaciones por trimestre a excepción xxx xxxxxxx. Estos días se establecen sin deterioro de las jornadas anuales establecidas. El personal contratado con un número de días inferior a los 5 semanales establecidos como jornada ordinaria disfrutará de estos días en proporción a los días laborables de su contrato tal y como se refleja en la siguiente tabla: 4 días laborables igual a 12 días 3 días laborables igual a 9 días 2 días laborables igual a 6 días
Festivos. Se acuerda el disfrute de máximo un día adicional, cuando alguno de los festivos anuales quede fijado por el calendario laboral oficial en sábado. Su disfrute será a criterio de la empresa, bien fijado en el calendario laboral prioritariamente o, en su caso, por un día individual con un preaviso de la empresa de un mínimo de 15 días, asignándolo preferentemente en días de lunes o viernes o próximo a festivo, en periodos de paradas de líneas, descensos de producción, etc. Anualmente en cada uno de los centros se negociará el calendario laboral para trasladar los festivos de entre semana al lunes o viernes. Si no hay acuerdo se mantendrá el calendario oficial en cada centro.
Festivos. El complemento de fines de semana y festivos retribuye a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en días festivos según el calendario laboral de la provincia.
Festivos. Los trabajadores de los grupos I, II y VII que trabajen a turnos rotatorios, tendrán derecho a disfrutar los 14 días festivos de carácter retribuido y no recuperable que se fijen en el calendario laboral anual, incluso en el caso de que coincidan con su día de descanso. En estos casos, cuando alguna jornada del descanso semanal del trabajador coincida con uno de dichos festivos, el trabajador tendrá derecho a librar este festivo aunque no lo haya trabajado. La recuperación del festivo trabajado se hará por elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.