Festivos. El descanso en días festivos es de carácter general, salvo para aquellos miembros de la plantilla que sean necesarios para el proceso de producción. La dirección de la Empresa mantendrá la plantilla necesaria para que no se produzcan horas extraordinarias. En caso de producirse, siempre que la causa no sea por fuerza mayor, la plantilla será revisada. Los calendarios de trabajo en festivos serán presentados por la dirección de la Empresa al Comité, para su aprobación, antes del 20 de diciembre de cada año para los festivos del mes de enero y el resto antes del 15 de enero. La modificación de estos calendarios será pactada por ambas partes. Los trabajos en días festivos, de los señalados en el calendario laboral de la provincia de que se trate, a los que quedarán asimilados los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con dos días de descanso, que se disfrutarán de conformidad con una de las dos opciones señaladas a continuación y dentro del mismo año al que correspondan: Opción a): mediante su disfrute acumulado de forma ininterrumpida fuera del período de vacaciones previsto en el artículo 51. Los calendarios de disfrute del descanso acumulado por días festivos trabajados serán realizados por la dirección de la Empresa teniendo en cuenta las fechas solicitadas por los propios trabajadores y las necesidades organizativas del trabajo. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior que se encuentren ya iniciados en cada sección. No obstante, dentro de cada sección o departamento se podrá negociar la división de este descanso, siempre que no perjudique el plan general de disfrute de festivos y a la organización del trabajo.
Festivos. Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán exigir a sus trabajadores/as que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten en las fechas señaladas para ello. En estos casos serán compensados mediante una de las siguientes formas:
Festivos. Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el empleado los trabaje y, de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas maneras:
Festivos. I. Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente por el Gobierno, en su caso las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos.
Festivos. Para todo el personal de este Excmo. Ayuntamiento, respecto al trabajo realizado en días de descanso, por lo que se podrá optar entre una de las siguientes opciones, cuando trabaje la jornada completa: - Percibir una compensación económica según se refleja en el ANEXO III, más un día de descanso adicional, debiendo descansar cuando lo solicite y el servicio lo permita. - Percibir el doble de dicho importe y no descansar. - Cuando se realicen horas por un número inferior a la jornada completa en festivo, se compensarán dichas horas abonando el precio estipulado por hora extraordinaria más la mitad de la retribución por festivo. Cuando se preste servicios los días 24, 25 y 31 de Diciembre y los días 1 y 6 de Enero, así como el día 5 de Enero en horario de Cabalgata xx Xxxxx, y en la Cabalgata de Carnaval y el día que se disfrute la festividad de San Xxxxxxx, se le abonará o compensará con 1 festivo doble más 1 día de descanso. - Será compatible con el Plus de Nocturnidad. - La realización de Festivos se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregando una copia del resumen mensual al trabajador o trabajadora y otra a la representación sindical. La copia-resumen mensual a la representación sindical será individualizada por trabajador/a, y recogerá, además, el método de compensación. En relación con los Artículos 20 y 26, y si la incidencia de accidentes laborales superase en un 1 % del total del año anterior, se procedería al estudio por la Comisión Paritaria el no dejar de percibirse.
Festivos. Se disfrutaran los correspondientes legalmente a la capital de la provincia donde radique cada centro de prestación de servicios. El descanso semanal será de día y medio (1,5) ininterrumpido, y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o necesidades de la prestación de servicios corresponda. Los festivos inter-semanales se deberán trabajar siempre que exista un servicio a cubrir o así esté previsto en el cuadrante de turno, todo ello sin perjuicio de que, en cómputo anual, deba compensarse económicamente o con descanso el exceso de horas trabajadas.
Festivos. Con motivo de la celebración de la festividad de San Xxxx Xxxxx, las Empresas afectadas por este Convenio abonarán a todos sus trabajadores una gratificación económica especial consistente en un día de haber de su retribución real. Los días trabajados durante cualquiera de los catorce festivos del año, especificados en el Calendario Laboral, se abonarán con un incremento del 210% sobre el salario día, o en su caso serán compensados por tiempo de descanso, de común acuerdo con los trabajadores, a razón de dos días por cada día festivo trabajado.
Festivos. Se disfrutarán los correspondientes legalmente al municipio en que radique cada centro de trabajo.
Festivos. Los días festivos trabajados, excepto domingo, se retribuirán según las cantidades recogidas en la tabla anexa; tendrán derecho a esta compensación solamente aquellos trabajadores que comiencen su jornada laboral en festivo. Cuando se trabaje en festivo, en turno de noche, se abonará el complemento del 78% fijado en el Artículo 8 y sin que proceda ninguna otra cuantía.
Festivos. Se acuerda el disfrute de máximo un día adicional, cuando alguno de los festivos anuales quede fijado por el calendario laboral oficial en sábado. Su disfrute será a criterio de la empresa, bien fijado en el calendario laboral prioritariamente o, en su caso, por un día individual con un preaviso de la empresa de un mínimo de 15 días, asignándolo preferentemente en días de lunes o viernes o próximo a festivo, en periodos de paradas de líneas, descensos de producción, etc. Anualmente en cada uno de los centros se negociará el calendario laboral para trasladar los festivos de entre semana al lunes o viernes. Si no hay acuerdo se mantendrá el calendario oficial en cada centro.