Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito Cláusulas de Ejemplo

Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: Entregar al Acreditante un ejemplar [original/copia certificada]8 del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]9. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único, que emita el sistema de dicho registro. Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar y al Contrato de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 del Fideicomiso suscrito por el Estado y el Fiduciario. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, del acuse de la notificación e instrucción irrevocable, que incluya el Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso. [Que el Estado se encuentre en cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico].11 [Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente.]12 El Estado contará con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la firma del Contrato para acreditar ante el Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces que sea necesario o convenient...
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. AGREGAR QUE… Acreditante un ejemplar original o copia certificada del presente Contrato debidamente firmado y ratificado ante fedatario público. Y EN EL ÚLITMO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA CUARTA INDICAR QUE: “se incluya como condición precedente a la disposición, el proporcionar la instrucción a la SHCP respecto al 100% de participaciones y conforme a su solicitud hace falta (i) la opinión de un despacho legal respecto a la validez del Fideicomiso y la afectación de participaciones, (ii) el reporte emitido por una sociedad de información crediticia, (iii) la documentación necesaria para el KYC (FORMATO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE)”. EN LA CLÁUSULA QUINTA AGREGAR LOS NUMERALES SIGUIENTES: • No podrá respecto de los acreedores financieros a la fecha de celebración de este Contrato, modificar las condiciones con ellos pactadas relativas al otorgamiento de garantías, ampliación de las mismas y cambios a las condiciones financieras, de tal forma que resulten más onerosas para el Acreditante. • No podrá otorgar a cualquier otro acreedor condiciones de pago que resulten o puedan resultar más favorables para tales acreedores que las que se encuentren vigentes con los mismos. INCLUIR UNA CLÁUSULA QUE INDIQUE: El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a, en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar y/o asignar uno o varios Contratos de Xxxxxxxxx y/o uno o varios Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito. ES POSIBLE QUE: ¿sean causas de vencimiento anticipado las siguientes? • EN LA CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Causas consistente en el Porcentaje de Participaciones. Las disposiciones solicitadas eran compatibles con un esquema de pagos pari passu, pero no lo son bajo un esquema de porcentajes específicos como fuente de pago. Respecto a la solicitud manifestada sobre incluir una cláusula que establezca que “El Acreditante acepta y reconoce que el Acreditado podrá (pero no estará obligado a, en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, contratar y/o asignar uno o varios Contratos de Cobertura y/o uno o varios Contratos de Cobertura Portafolio para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito.” se aclara que dicha disposición se encuentra establecida en la Cláusula Séptima, primer párrafo del Modelo de Contrato de Crédito. Respecto a la solicitud sobre modificar la “CLÁUSULA DÉCIMA
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Acreditado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las condiciones siguientes (las “Condiciones Suspensivas”): 1. Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado, así como: (i) copia certificada por funcionario público facultado de la constancia de la inscripción de este Contrato en el Registro Estatal;
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. En caso de resultar ganadores solicitamos modificar en el punto 1, incisos ii) y v) la redacción para quedar de la siguiente forma:
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Que el Acreditado entregue al Acreditante un documento en términos del modelo que se acompaña como Anexo “G”, en el que manifieste que: […]
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: 4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]5. 4.2 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. 4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único. 4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de Participaciones.
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Consideramos que el Acta de Xxxxx se deberá entregar previo a la contratación, no previo a la disposición del crédito, además cabe señalar que en el antecedente V de este contrato se relaciona el Fallo. No se acepta su solicitud. Se aclara que, en términos de lo señalado en el numeral 4. Apartado Fallo de la Convocatoria, se establece que el mismo se dará a conocer, a más tardar, 2 (dos) días hábiles posteriores a la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, a través de la página oficial de la Secretaría, la cual es de carácter público.
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. De acuerdo a la condición suspensiva del punto 4), en la cual se hace referencia a la opinión de un despacho legal respecto a la validez del Fideicomiso, el Contrato y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso, favor de confirmar si el Acreditante podrá elegir dicho despacho y si los honorarios que se generen por la emisión de dichas opiniones serán a cargo del Acreditado. No se acepta su solicitud.
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Sugerimos incluir condiciones de disposición adicionales, tales como: (a) Que a la primera Fecha de Disposición no ha ocurrido un Evento de Aceleración o un Evento de Incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Contrato. (b) Opinión legal de un despacho legal respecto a la legalidad de los Documentos del Financiamiento.
Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Los recursos del financiamiento podrán ser dispuestos en una o varias disposiciones, en el entendido que, en todo caso, el último día para disponer del Crédito no podrá exceder el 15 xx xxxx de 2023, [el Acreditado podrá solicitar al Acreditante una ampliación al Plazo de Disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar conforme lo dispuesto en la cláusula Octava del presente Contrato]22. Para que el Acreditado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las condiciones siguientes (las “Condiciones Suspensivas”):