Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”): (a) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8; (b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal; (c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único; (d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso); (e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato; (f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondiente.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso El Estado deberá cumplir con las siguientes Condiciones Suspensivas, en o antes de la Disposición del Crédito conforme fecha que pretenda llevar a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estadocabo la primera Disposición, respectivamentepero en todo caso, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda dentro de 60 (sesenta) Días, Días Hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato. En el caso El Banco deberá haber recibido la información que se señala a continuación:
(i) Un ejemplar original del presente Contrato y copia de las constancias necesarias para acreditar que el Acreditado presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro Estatal y en el Registro Público Único que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en aquellos registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable.
(ii) Una copia simple de la Instrucción Irrevocable dirigida a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Tesorería de la Federación, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, mediante la cual el Estado notifique e instruya: (i) la afectación de las Participaciones Afectadas, y se haga constar el Porcentaje Asignado de Participaciones Afectadas que le corresponde al presente Contrato, (ii) instruya el depósito de cualesquier recursos derivados de las Participaciones Afectadas a las cuentas del Fideicomiso correspondientes, e (iii) instruya que dicha Instrucción Irrevocable no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito de los acreedores cuyos financiamientos tienen como fuente de pago las Participaciones Afectadas.
(iii) Una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen.
(iv) Una copia [simple / certificada] del Fideicomiso y sus convenios, en el cual conste la afectación del las Participaciones Afectadas como fuente de pago del presente Contrato.
(v) La constancia original de inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (tal y como dicho término se define en el Fideicomiso), en donde conste que el Banco tiene la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso.
(vi) Certificación emitida por el Fiduciario del Fideicomiso, en la cual se haga constar las Participaciones Afectadas y el Porcentaje Asignado de Participaciones Afectadas.
(vii) El Pagaré original que documente la primera Disposición.
(viii) Notificación por parte de un funcionario debidamente facultado del Estado, respectivamenterespecto a que en la Fecha de Disposición respectiva no existe una Causa de Vencimiento Anticipado.
(ix) Que el Acreditado entregue una certificación emitida por el titular de la Secretaría de Hacienda del Estado, mediante la que manifieste que no cumplan existe ni se encuentra vigente un Efecto Material Adverso y que el Decreto continúa en pleno vigor y efectos. Las Partes convienen que concluido el plazo para cumplir con las Condiciones Suspensivas en condiciones suspensivas anteriormente referido el Acreditante podrá ampliar dicho plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismomediante autorización por escrito, las veces que sea resulte necesario y hasta por un periodo igualperiodos de 60 (sesenta) días naturales. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por ampliaciones anteriores no podrán modificar en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondientePlazo Máximo del Crédito.
Appears in 1 contract
Samples: Crédito Simple
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso El Estado deberá cumplir con las siguientes Condiciones Suspensivas, en o antes de la Disposición del Crédito conforme fecha que pretenda llevar a los términos cabo la primera Disposición. El Banco deberá haber recibido la información que se señala a continuación:
(i) Un ejemplar original o testimonio notarial del presente Contrato está sujeta y copia de las constancias necesarias para acreditar que el presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro Estatal y en el Registro Público Único que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en aquellos registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable.
(ii) Una copia simple de la Instrucción Irrevocable dirigida a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Tesorería de la Federación, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, mediante la cual el Estado notifique e instruya que: (i) el FAFEF Afectado, sea afectado al cumplimiento Fideicomiso, como fuente de pago los Financiamientos contratados al amparo del Decreto, incluyendo el presente Crédito, (ii) las Participaciones Afectadas, sean afectadas al Fideicomiso como fuente alterna de pago de los Financiamientos contratados al amparo del Decreto, incluyendo el presente Crédito, y (iii) que dicha Instrucción Irrevocable no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
(iii) Una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen.
(iv) Una copia [simple / certificada] del Acreditado o Fideicomiso, en el cual conste la afectación del FAFEF Afectado como fuente primaria de pago del presente Contrato, y las Participaciones Afectadas como fuente de pago alterna del presente Contrato.
(v) La constancia original de inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (tal y como dicho término se define en el Fideicomiso), en donde conste que el Banco tiene la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso.
(vi) Certificación emitida por el Fiduciario del Fideicomiso, en la cual se haga constar el FAFEF Asignado, las Participaciones Asignadas y los Porcentajes Asignados al presente Contrato.
(vii) El Pagaré original que documente la primera Disposición.
(viii) Notificación por parte de un funcionario debidamente facultado del Estado, respectivamente, respecto a que en la Fecha de cada Disposición respectiva no existe una Causa de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):Vencimiento Anticipado.
(aix) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que una certificación emitida por el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión titular de la constancia Secretaría de inscripción Hacienda del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que manifieste que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso existe ni se encuentra vigente un Efecto Material Adverso y que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas Decreto continúa en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario pleno vigor y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondienteefectos.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de El Estado deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato ), en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión o antes de la constancia de inscripción fecha que pretenda llevar a cabo la Disposición del Contrato Crédito, pero en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomisotodo caso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda dentro de 60 (sesenta) Días, Días Hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato2. El Banco deberá haber recibido la información que se señala a continuación: Un ejemplar original del presente Contrato y copia de las constancias necesarias para acreditar que el presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, o en aquellos registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable.3 Una copia simple de la Instrucción Irrevocable, sujeta a condición suspensiva de que los créditos descritos en la Cláusula Cuarta del presente Contrato queden debidamente refinanciados, y dirigida a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, mediante la cual el Estado: (i) notifique la afectación de las Participaciones Afectadas, y se haga constar las Participaciones Asignadas que le corresponde al presente Contrato: (ii) instruya el depósito de cualesquier recursos derivados de las Participaciones Afectadas a las cuentas del Fideicomiso correspondientes; e (iii) instruya que dicha Instrucción Irrevocable no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito de los acreedores cuyos financiamientos tienen como fuente de pago las Participaciones Afectadas. Una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la SCHP a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen. Una copia simple del Fideicomiso y sus convenios modificatorios, en el cual conste la afectación de las Participaciones Afectadas como fuente de pago del presente Contrato. La constancia original de inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso, en donde conste que el Banco tiene la calidad de fideicomisario del Fideicomiso. En el caso entendido de que, dicha constancia estará sujeta a la condición de que el monto [del Crédito referido] en la Cláusula Cuarta del presente Contrato quede debidamente liquidado. Certificación emitida por el Fiduciario del Fideicomiso, en la cual se haga constar las Participaciones Afectadas, las Participaciones Asignadas y el Porcentaje Asignado de Participaciones Federales. El Pagaré original que documente la Disposición, mismo que deberá incluir el calendario de amortizaciones a realizar de conformidad con el presente Contrato. Notificación por parte de un funcionario debidamente facultado del Estado, respecto a que en la Fecha de Disposición no existe una Causa de Vencimiento Anticipado. Que el Acreditado entregue una certificación emitida por el titular de la Secretaría de Hacienda del Estado, mediante la que manifieste que no existe ni se encuentra vigente un Efecto Material Adverso continúa en pleno vigor y efectos. Las Partes convienen que, en el supuesto de que el Acreditado no cumpla o el Estadohaga que se cumplan las condiciones suspensivas anteriormente referidas, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el dentro del plazo mencionadootorgado para tal efecto, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, Acreditante podrá prorrogar el mismo, dicho plazo las veces que sea necesario y en cada ocasión hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas igual al originalmente concedido, siempre y cuando, previamente al vencimiento, reciba solicitud por el Acreditado mediante escrito libredel Estado, mismo firmado por funcionario legalmente facultado, en la que deberá incluir se incluya la justificación correspondiente.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante y deberán ser cumplidas con al menos 1 (un) día previo a la Disposición del Crédito (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;Público];8
(b) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;; 8 La ratificación de firmas del Contrato ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del Acreditante que resulte Licitante Ganador.
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; y
(g) Que el reporte emitido por la sociedad de información crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera Disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente.9 Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, Estado no cumplan cumpla con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado Estado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondiente.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante a cargo de realizar FIDEAPECH establecida en el desembolso inciso A de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está esta Cláusula, se encuentra sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientesconsistentes en que el Grupo de Accionistas de Control de la Sociedad resuelvan, de forma válida y exigible, (i) en forma y fondo aceptables para caso de que así lo solicite FIDEAPECH un aumento en su capital social autorizado por la cantidad de hasta $_______ (_______ mil pesos 00/100 Moneda Nacional), así como (ii) tener el Acreditantenúmero correspondiente de acciones de tesorería, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [mantendrá la Sociedad reservadas para su emisión y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato entrega exclusivamente a FIDEAPECH, contra su Aportación, en el Registro Estatal;
número de Acciones Preferentes ABACO que se determine en el presente ABACO y de conformidad con sus términos y condiciones. Lo anterior, en el entendido de que en caso de que el número de acciones que se mantengan en tesorería sean insuficientes, entonces la Sociedad y el Grupo de Accionistas de Control llevarán a cabo, con anterioridad al cierre del Financiamiento de Capital u otros supuestos establecidos en la Cláusula Segunda del presente, todos los actos corporativos que resulten necesarios (c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión incluyendo sin limitar, las anotaciones en los libros corporativos de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(dSociedad) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cualpara: (i) se notifique aumentar el capital social de la constitución del Fideicomiso Maestro y Sociedad a fin de capitalizar la afectación del Porcentaje Aportación para futuros aumentos de Participaciones al Fideicomisocapital realizada por FIDEAPECH, mediante la aprobación por el Grupo de Accionistas de Control en una Asamblea General de Accionistas, de conformidad con lo establecido en el presente ABACO; y (ii) se le instruya consecuentemente, emitir el número de manera irrevocable para cumplir con Acciones Preferentes ABACO que hagan falta. El Grupo de Accionistas de Control y la afectación correspondienteSociedad deberán entregar, con la finalidad a entera satisfacción de establecer la fuente FIDEAPECH, original, testimonio o certificación de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas los actos corporativos referidos en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso párrafo anterior a fin de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, evidenciar que las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondientecondiciones suspensivas han quedado cumplidas.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo
Condiciones Suspensivas. La obligación Para que el Estado pueda disponer del Acreditante de realizar Crédito, el desembolso de la Disposición Estado deberá cumplir previamente, y a satisfacción del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del EstadoAcreditante, respectivamente, de con todas y cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) : Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) firmado. Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) . Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) . Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) . Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de Estado hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; . Las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, Estado no cumplan cumpla con las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por escrito que presente el Acreditado mediante escrito libreEstado, mismo que deberá incluir incluya la justificación correspondiente, previamente al vencimiento del plazo mencionado.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar PeruRail no tendrá derecho a continuar con el desembolso Acceso a la utilización de la Disposición Vía Ferrea, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 3, a menos que las siguientes condiciones suspensivas hayan sido íntegramente cumplidas o se haya renunciado a las mismas:
(a) que todas las licencias, consentimientos, aprobaciones, permisos (incluyendo el permiso de operaciones del Crédito conforme a los términos del MTC), autorizaciones, exoneraciones y certificados requeridos en relación al presente Contrato está sujeta y en conexión con el uso y operación de los Trenes en la Red Ferroviaria hayan sido obtenidos y se encuentren en vigencia;
(b) que cada una de las Partes cuente con poder corporativo para suscribir y ejecutar, y que haya tomado todas las medidas corporativas y otras que se requieran para autorizar la celebración, ejecución y otorgamiento de este Contrato y las transacciones contempladas en el mismo;
(c) que el material rodante a ser utilizado por PeruRail en la Red Ferroviaria se adecua alas Normas Técnicas y de Seguridad que se indican en el Anexo 6 (en el caso del material rodante que fue originalmente transferido al cumplimiento MTC de conformidad con el Contrato de Concesión); y
(d) que XxxxXxxx acuerde formalmente que estará obligada por el plan de emergencia;
(e) Al cumplimiento, por parte del Acreditado o del Estado, respectivamentede Peru Rail, de todas y cada una de las condiciones suspensivas siguientesestablecidas en el presente documento, así como en forma el REA FT y fondo aceptables para el AcreditanteREMA, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por deben mantenerse durante todo el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que tiempo previsto para el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;acceso.
(f) Que Fijar y mantener un domicilio en la ciudad de Lima, o Cusco, o Arequipa o Juliaca donde el concesionario pueda notificarle cualquier comunicación.
(g) A cualquier restricción sobre el permiso de acceso que podría ser impuesta a Peru Rail por EL CONCESIONARIO, según las circunstancias.
(h) Al Contrato de Concesión vigente entre Ferrocarril Transandino S.A. y el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso MaestroPeruano, debidamente suscrito representado por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 MTC.
(sesentai) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con A las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondientedemás leyes aplicables.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Acceso a La Vía
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8firmado;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de presente la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria alterna de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondiente.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación Para que el Estado pueda disponer del Acreditante de realizar Crédito, el desembolso de la Disposición Estado deberá cumplir previamente, y a satisfacción del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del EstadoAcreditante, respectivamente, de con todas y cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) : Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) notario público]7. Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) . Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) . Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) . Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de Estado hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) . Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de Garantía, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario. Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de Garantía, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la Garantía es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de Garantía. [Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso MaestroFideicomiso, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; .] [Que el Estado se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente Contrato]. [Que el reporte emitido por la sociedad de información crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera Disposición del Crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente]. [Que el Estado entregue al Acreditante un registro de firmas original de los funcionarios facultados, para la suscripción de solicitudes de disposición, con los que se documenten las disposiciones de los recursos conforme al artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito].8 Las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, Estado no cumplan cumpla con las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por escrito que presente el Acreditado mediante escrito libreEstado, mismo que deberá incluir incluya la justificación correspondiente, previamente con al menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación al vencimiento del plazo mencionado.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso El Estado deberá cumplir con las siguientes Condiciones Suspensivas, en o antes de la Disposición del Crédito conforme fecha que pretenda llevar a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):cabo la primera Disposición. El Banco deberá haber recibido la información que se señala a continuación:
(ai) Que el Acreditado entregue al Acreditante un Un ejemplar original del presente Contrato y copia de las constancias necesarias para acreditar que el presente Contrato se encuentra debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato inscrito en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato Estatal y en el Registro Público Único;Único que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en aquellos registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable.2
(dii) Que Una copia simple de la Instrucción Irrevocable dirigida a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Tesorería de la Federación, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, mediante la cual el Fiduciario entregue Estado notifique e instruya que: (i) el FAFEF Afectado, sea afectado al Acreditante Fideicomiso, como fuente de pago los Financiamientos contratados al amparo del Decreto, incluyendo el presente Crédito, (ii) las Participaciones Afectadas, sean afectadas al Fideicomiso como fuente alterna de pago de los Financiamientos contratados al amparo del Decreto, incluyendo el presente Crédito, y (iii) que dicha Instrucción Irrevocable no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
(iii) Una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen.
(iv) Una copia [simple / certificada] del Fideicomiso, en el cual conste la afectación del FAFEF Afectado como fuente primaria de pago del presente Contrato, y las Participaciones Afectadas como fuente de pago alterna del presente Contrato.
(v) La constancia original de inscripción del Contrato Crédito en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento Fideicomiso (tal y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos como dicho término se definen define en el Fideicomiso);, en donde conste que el Banco tiene la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso.
(evi) Que Certificación emitida por el EstadoFiduciario del Fideicomiso, en su carácter de obligado solidariola cual se haga constar el FAFEF Asignado, entregue las Participaciones Asignadas y los Porcentajes Asignados al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;.
(fvii) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar El Pagaré original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de documente la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondienteprimera Disposición.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante y deberán ser cumplidas con al menos 1 (un) día previo a la Disposición del Crédito (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;Público];7
(b) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de Garantía, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario;
(g) Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del oficio a través del cual el Garante manifieste que se han cumplido las condiciones suspensivas previstas en el Contrato de Garantía, la Fecha de Efectividad (según dicho término de define en el Contrato de Garantía), y, en consecuencia, que la Garantía es irrevocable y, por lo tanto, susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de Garantía;
(h) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; y 7 La ratificación de firmas del Contrato ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del Acreditante que resulte Licitante Ganador.
(i) Que el reporte emitido por la sociedad de información crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera Disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente.8 Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, Estado no cumplan cumpla con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado Estado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondiente.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante plena eficacia, así como el compromiso de realizar el desembolso cumplimiento de los acuerdos aquí recogidos por las partes, quedarán condicionados y sujetos a lo recogido a continuación:
a) Cumplimiento de los compromisos recogidos en la Estipulación Cuarta con anterioridad al 17 xx xxxxx de 2020, fecha prevista para la celebración de la Disposición del Crédito conforme Comisión de Gobierno que resolverá el recurso de alzada interpuesto por la SHAMB, a los términos efectos de que el CIMe proceda a la incoación del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por expediente BIC 2017 de acuerdo a esa nueva delimitación.
b) Se podrá rebajar la parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una superior de las condiciones suspensivas siguientesparedes secas interiores que separan las tanques de la planta fotovoltaica, para que las «mesas» de placas fotovoltaicas puedan cruzar de una tanca a otra, maximizando la superficie. En ningún caso se podrán suprimir completamente las paredes, dejándolas a ras del suelo, debiendo mantener una altura xxxxxx xx xxxxx 00 x 00 xx, xxxxx sea el caso
c) Estos cambios en cuanto a extensión del Parque, disposición de las “mesas” de placas fotovoltaicas y cualquier otra cuestión que haga variar el proyecto para el que se obtuvo autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Salomó, mediante Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de julio de 2019, publicada en el Boib del 3 xx xxxxxx de 2019, deberán reflejarse en un nuevo proyecto modificado, que una vez presentado ante las diferentes administraciones asegure indiscutiblemente que no afectan a las autorizaciones, permisos, licencias, DIG y Utilidad Pública, ostenta el proyecto actual. El plazo para resolver estas dudas será de 55 días desde que el CIMe proceda a la incoación del expediente BIC 2017, en forma y fondo aceptables para abril de 2020.
d) La resolución favorable del recurso de alzada citado más arriba, interpuesto por la SHAMB contra el AcreditanteConsell Insular, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita será comunicada por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):Consell Insular de Menorca a los tribunales ante los que la SHAMB interpuso dos recursos contencioso administrativos relacionados con esta cuestión, recursos que quedarán sin efecto por satisfacción extrajudicial de su objeto.
(ae) Que el Acreditado entregue Respecto al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante recurso contencioso administrativo interpuesto contra la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión autorización administrativa de la constancia instalación fotovoltaica dictada por el Govern de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomisoles Xxxxx Balears, la cual le otorga al Crédito SHAMB se compromete a solicitar la calidad suspensión de Financiamiento y al Acreditante la calidad este por el plazo legal de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en 60 días desde que el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable CIMe proceda a la SHCP mediante incoación del expediente BIC 2017 y a retirar este recurso en este plazo cuando Ceconat haya redactado el correspondiente proyecto modificado y sometido este a la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria aprobación de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestrodiferentes administraciones. Plazo máximo para esta condición, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados 55 días a partir de la fecha de firma incoación del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondienteBIC.
Appears in 1 contract
Samples: Collaboration Agreement
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante y deberán ser cumplidas con al menos 1 (un) día previo a la Disposición del Crédito (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;Público];8
(b) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de Garantía, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario;
(g) Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del oficio a través del cual el Garante manifieste que se han cumplido las condiciones suspensivas previstas en el Contrato de Garantía, la Fecha de Efectividad (según dicho término de define en el Contrato de Garantía), y, en consecuencia, que la Garantía es irrevocable y, por lo tanto, susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de Garantía;
(h) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; y
(i) Que el reporte emitido por la sociedad de información crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones 8 La ratificación de firmas del Contrato ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del Acreditante que resulte Licitante Ganador. preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente.9 Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, Estado no cumplan cumpla con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado Estado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondiente.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante y deberán ser cumplidas con al menos 1 (un) día previo a la Disposición del Crédito (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;Público];9
(b) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondiente.con
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación del obligacion de cada Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme poner a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte disposicion del Acreditado o los Creditos conforme al presente Contrato, y el derecho del EstadoAcreditado de realizar la Disposicion, respectivamenteestan sujetos a las siguientes condiciones suspensivas, de cada una en el entendido que si la Mayoria de las Acreditantes determinan, y notifican al Agente, que ha ocurrido un evento o circunstancia, desde el 31 de diciembre de 2001, que tenga un Efecto Significativo Adverso o (ii) que ha ocurrido un evento importante, desde el 31 de diciembre de 2001, en la situacion politica, economica o financiera de Mexico o de los Estados Unidos de America o en el mercado bancario o de valores en Mexico, las Acreditantes no tendran la obligacion de otorgar los Creditos. Las condiciones suspensivas siguientesque a continuacion se enlistan tendran que ser satisfechas, a mas tardar el dia 5 xx xxxxx de 2003:
(A) Que el Agente haya recibido los siguientes documentos, en forma y fondo aceptables razonablemente satisfactorios para el AcreditanteAgente:
(i) el presente Contrato, firmado por todas las partes del mismo;
(ii) evidencia de la creacion de la Cuenta de Reserva de Efectivo, en los terminos y condiciones establecidos en el Contrato de Credito en Dolares;
(iii) el Contrato entre Acreedores, firmado por todas las partes del mismo;
(iv) El Contrato de Comunicaciones, firmado por todas las partes del mismo;
(v) copias de cualesquier autorizaciones o consentimientos de cualquier Autoridad Gubernamental o de cualquier tercero que fueren necesarias en relacion con la firma y cumplimiento, por parte del Acreditado, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (Obligadas Solidarias y las “Condiciones Suspensivas”):Fiadoras, del presente Contrato, los Pagares y los documentos relacionados con los mismos;
(avi) Que el copias certificadas de las escrituras publicas que contengan (1) los estatutos sociales vigentes del Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original y de las Obligadas Solidarias que fueren de nacionalidad Mexicana, (2) las resoluciones corporativas del Acreditado y de las Obligadas Solidarias que fueren de nacionalidad Mexicana respecto de la celebracion del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
los documentos relacionados y (b3) Que las facultades legales de los apoderados del Acreditado y de las Obligadas Solidarias que fueren de nacionalidad Mexicana que suscriban el Acreditado entregue al Acreditante presente Contrato y los Pagares; 30 (vii) copias de los documentos en los que consten, respecto de las Obligadas Solidarias que tuvieren una nacionalidad distinta a la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión Mexicana, y las Fiadoras los estatutos o documentos similares, las resoluciones corporativas respecto de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas celebracion del presente ContratoContrato y las facultades de los apoderados de dichas Obligadas Solidarias y las Fiadoras;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Loan Agreement (Vitro Sa De Cv)
Condiciones Suspensivas. La obligación Para que el Estado pueda disponer del Acreditante de realizar Crédito, el desembolso de la Disposición Estado deberá cumplir previamente, y a satisfacción del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del EstadoAcreditante, respectivamente, de con todas y cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) : Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) notario público]8. Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) . Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) . Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) y en el que se establezca el porcentaje de Participaciones. Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de Estado hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) . Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de Garantía, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario. Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de Garantía, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la Garantía es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de Garantía. [Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso MaestroFideicomiso, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; .] [Que el Estado se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente Contrato]. [Que el reporte emitido por la sociedad de información crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera Disposición del Crédito y que los resultados que en él se consignen no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente]. [Que el Estado entregue al Acreditante un registro de firmas original de los funcionarios facultados, para la suscripción de solicitudes de disposición, con los que se documenten las disposiciones de los recursos conforme al artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito].9 Las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, Estado no cumplan cumpla con las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por escrito que presente el Acreditado mediante escrito libreEstado, mismo que deberá incluir incluya la justificación correspondiente, con al menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación al vencimiento del plazo mencionado.
Appears in 1 contract
Samples: Crédito Con Garantía
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de El Estado deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato ), en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión o antes de la constancia de inscripción fecha que pretenda llevar a cabo la primera Disposición del Contrato Crédito, ypero en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomisosutodo caso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda Disposiciones subsecuentes:dentro de 60 (sesenta) Días, Días Hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato. El Banco deberá haber recibido la información que se señala a continuación:
(i) Un ejemplar original del presente Contrato y copia de las constancias necesarias para acreditar que el presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro Estatal y en el Registro Público Único, o en aquellos registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable.32
(ii) Una copia simple de la Instrucción Irrevocable dirigida a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, mediante la cual el Estado: (i) notifique o notificó la afectación de las Participaciones Afectadas, y se haga constar el Porcentaje Asignado de Participaciones Afectadas que le corresponde al presente Contrato e (ii) 32En términos de la legislación aplicable y los requisitos del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios, no se requiere ratificar el Contrato de Crédito ante fedatario público. En caso de que una Institución Financiera ganadora requiera la ratificación de firmas ante fedatario público, los costos correrán a cargo de la Institución Financiera. instruya o instruyó el depósito de cualesquier recursos derivados de las Participaciones Afectadas a las cuentas del Fideicomiso correspondientes, y (iii) e instruya que dicha Instrucción Irrevocable no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito de los acreedores cuyos financiamientos tienen como fuente de pago las Participaciones Afectadas.
(iii) Una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la SCHP a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen.
(iv) Una copia simple del Fideicomiso y sus convenios modificatorios, en el cual conste la afectación de las Participaciones Afectadas como fuente de pago del presente Contrato.
(v) La constancia original de inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso, en donde conste que el Banco tiene la calidad de fideicomisario del Fideicomiso. En el caso entendido de que dicha constancia estará sujeta a la condición de que el Acreditado o financiamiento referido en la cláusula cuarta del presente Contrato quede debidamente liquidado.
(vi) Certificación emitida por el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el AcreditanteFiduciario del Fideicomiso, en caso la cual se haga constar las Participaciones Afectadas y el Porcentaje Asignado de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces Participaciones Afectadas.
(vii) El Pagaré original que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libredocumente la primera Disposición, mismo que deberá incluir el calendario de amortizaciones a realizar de conformidad con el presente Contrato.
(viii) Notificación por parte de un funcionario debidamente facultado del Estado, respecto a que en la justificación correspondienteFecha de Disposición respectiva no existe una Causa de Vencimiento Anticipado.
(ix) Que el Acreditado entregue una certificación emitida por el titular de la Secretaría de Hacienda del Estado, mediante la que manifieste que no existe ni se encuentra vigente un Efecto Material Adverso continúa en pleno vigor y efectos.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de El Estado deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):), en o antes de la fecha que pretenda llevar a cabo la primera Disposición, y en su caso, Disposiciones subsecuentes: El Banco deberá haber recibido la información que se señala a continuación:
(ai) Que el Acreditado entregue al Acreditante un Un ejemplar original del presente Contrato y copia de las constancias necesarias para acreditar que el presente Contrato se encuentra debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato inscrito en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato Estatal y en el Registro Público Único;, o en aquellos registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable.3
(dii) Que Una copia simple de la Instrucción Irrevocable dirigida a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, mediante la cual el Fiduciario entregue al Acreditante Estado: (i) notifique o notificó la afectación de las Participaciones Afectadas e (ii) instruya o instruyó el depósito de cualesquier recursos derivados de las Participaciones Afectadas las cuentas del Fideicomiso correspondientes, y (iii) que dicha Instrucción Irrevocable no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito de los acreedores cuyos financiamientos tienen como fuente de pago las Participaciones Afectadas.
(iii) Una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la SCHP a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen.
(iv) Una copia simple del Fideicomiso y sus convenios modificatorios, en el cual conste la afectación de las Participaciones Afectadas como fuente de pago del presente Contrato.
(v) La constancia original de inscripción del Contrato Crédito en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito en donde conste que el Banco tiene la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el fideicomisario del Fideicomiso);.
(evi) Certificación emitida por el Fiduciario del Fideicomiso, en la cual se haga constar las Participaciones Afectadas y el Porcentaje Asignado de las Participaciones.
(vii) El Pagaré original que documente la primera Disposición.
(viii) Notificación por parte de un funcionario debidamente facultado del Estado, respecto a que en la Fecha de Disposición respectiva no existe una Causa de Vencimiento Anticipado.
(ix) Que el Acreditado entregue una certificación emitida por el titular de la Secretaría de Hacienda del Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple mediante la que manifieste que no existe ni 3En términos de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución legislación aplicable y los requisitos del Fideicomiso Maestro Registro Público Único de Financiamientos y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria Obligaciones de las obligaciones Entidades Federativas y Municipios, no se requiere ratificar el Contrato de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso MaestroCrédito ante fedatario público. En caso de que una Institución Financiera ganadora requiera la ratificación de firmas ante fedatario público, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados los costos correrán a partir cargo de la fecha de firma del ContratoInstitución Financiera. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas se encuentra vigente un Efecto Material Adverso continúa en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario pleno vigor y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondienteefectos.
Appears in 1 contract
Condiciones Suspensivas. La obligación Para que el Estado pueda disponer del Acreditante de realizar Crédito, el desembolso de la Disposición Estado deberá cumplir previamente, y a satisfacción del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del EstadoAcreditante, respectivamente, de con todas y cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) : Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) firmado. Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) . Que el Acreditado Estado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) . Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) . Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de Estado hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) . Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada o un original del Fideicomiso MaestroContrato de Garantía, debidamente suscrito por firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario; . Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de Garantía, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la Garantía es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de Garantía. Las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, Estado no cumplan cumpla con las Condiciones Suspensivas condiciones suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por escrito que presente el Acreditado mediante escrito libreEstado, mismo que deberá incluir incluya la justificación correspondiente, previamente al vencimiento del plazo mencionado.
Appears in 1 contract