Common use of CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos de este Contrato, la Parte que da a conocer o revela la información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidad.

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Samples: www.ecopetrol.com.co, www.ecopetrol.com.co, www.ecopetrol.com.co

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos Las empresas licitadoras manifestaran en sus memorias técnicas su compromiso a tratar de este Contratoforma confidencial y reservada la información y la documentación recibidas, así como, en el caso de resultar adjudicatarias, la Parte derivada de la ejecución del contrato, que da a conocer no podrá ser objeto de difusión, publicación o revela la información se denominará de aquí utilización para fines distintos de los establecidos en adelante Parte Reveladora este pliego. La empresa adjudicataria y la parte que recibe la información se denominará los miembros del equipo de trabajo, en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que particular, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, quedando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de carácter técnicosu ejecución. Esta obligación no se limitara al tiempo de ejecución del correspondiente contrato, sino que deberá ser respetada aun después de su cumplimiento o resolución. Cualquier información relacionada con el objeto del contrato, sea cual fuere su naturaleza (técnica, comercial, industrial financiera, operacional o financiero de otro tipo), en cualquier forma o soporte (verbal, escrita, grabada o en cualquier otro medio), que sean aportadaspudiera ser facilitada por el CSN o por cualquier tercero que tenga relaciones contractuales con el organismo, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la será considerada como “Información Confidencial” La empresa adjudicataria y su equipo de trabajo se obligan pues a: - Guardar la Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte, separada de cualquier otra información de la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante que pudiera disponer el equipo de trabajo. - Utilizar o transmitir la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación del mismo. A Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea objeto del contrato. - No realizar copia de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial sin el previo consentimiento escrito del CSN, excepto aquellas copias que sean necesitadas por el equipo de trabajo para su estudio interno. - Proteger la Información Confidencial del acceso a sus directivosla misma por personas no autorizadas. - Restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellas personas que necesiten conocerla para los fines del objeto del contrato, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte asegurarse de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, dichas personas conocen las obligaciones que les resultan aplicables en virtud de la leylo establecido en el presente pliego. - No facilitar Información Confidencial a tercero alguno sin el previo consentimiento escrito del CSN, reglamentación y responsabilizarse de que, en caso de haber obtenido dicha autorización, dicho tercero firma un compromiso de confidencialidad en términos equivalentes a los contenidos en el presente pliego. Cualquier publicidad o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos información a los medios razonables de notificar comunicación referida a la otra Parte sobre simple existencia del contrato o su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito por el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración CSN. A la finalización del servicio, la empresa adjudicataria procederá a destruir o a devolver al CSN toda la Parte Reveladora yInformación Confidencial, si considerabien sea escrita, consultará con ésta sobre las medidas grabada o en cualquier otro soporte en que se deben tomar para mantener la confidencialidadpudiera encontrarse recogida.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Un, Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Un

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos Todos los dibujos, planos, especificaciones, diseños, datos, reportes, estudios u otros documentos o información de cualquier naturaleza, en cualquier forma, desarrollada por “El Contratista” o por cualquier subcontratista del mismo, o proporcionados a “El Contratista” por “La Secretaría”, en relación con la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, será propiedad exclusiva de “La Secretaría”. “El Contratista” le otorga a “La Secretaría”, una licencia permanente, transferible, no exclusiva y libre de derechos para usar todo concepto, producto, proceso (patentable o no), material protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y software) e información propiedad del “El Contratista”, una vez iniciada la ejecución de los trabajos establecidos en este contrato y usada por “El Contratista” o proporcionada o entregada a “La Secretaría”, por “El Contratista” durante la ejecución de los trabajos objeto de este Contratocontrato. Todo concepto, producto, proceso (patentable o no), material susceptible de protección o protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y software) o información propiedad exclusiva de “La Secretaría” que hubiere sido desarrollada, producida o llevada a la práctica por primera vez por “El Contratista” o cualquiera de sus empleados con motivo de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, será propiedad “La Secretaría” una vez creado, tanto si fue entregada o no a “La Secretaría”, en el momento de la creación, debiendo, en su caso, ser entregada a “La Secretaría”, cuando éste lo requiera. Si “La Secretaría”, así lo solicita por escrito, “El Contratista” deberá hacer todo aquello que sea necesario, a favor de “La Secretaría”, y en la forma en que ésta le indique, para obtener patentes o derechos de autor sobre cualquier parte del resultado del trabajo, siempre que la misma sea patentable o pueda estar sujeta a derechos de autor; en el entendido de que las patentes, los derechos de autor o cualquier otro derecho exclusivo que resulte del presente contrato se constituirán invariablemente a favor de “La Secretaría”. “El Contratista” deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de “La Secretaría”, y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “La Secretaría”. “El Contratista” garantiza que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la Parte prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial a menos que da haya obtenido el previo consentimiento por escrito de “La Secretaría”. Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, “El Contratista” conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con “La Secretaría”, para asegurar la confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a conocer o revela cualquier parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de seguridad. No obstante, lo anterior, esta obligación de confidencialidad no se aplicará a la información que haya sido conocida previamente por “El Contratista” sin ese carácter o haya estado a disposición del mismo sobre bases no restringidas ni confidenciales, sea o llegue a estar a disposición general del público de una manera diferente a la diseminación errónea por parte del personal de “El Contratista”. De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información (técnica, legal, administrativa, contable, financiera, etc.) documentada en cualquier soporte material que se denominará haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptoraorigine cualquier reclamo o controversia técnica. Las Partes convienen que todas las informaciones obligaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por las Partes en desarrollo un periodo de este Contrato o que cualquiera 10 años contados a partir de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación o rescisión del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidad.

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Samples: Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo, Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos Los Proponentes se obligan a mantener absoluta confidencialidad y a no divulgar bajo ninguna circunstancia, salvo autorización previa, expresa y escrita de este ContratoINVEST IN BOGOTA, la Parte que da a conocer o revela toda la información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnicoverbal, comercialvisual, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas escrita y/o elaboradas por electromagnética, datos, documentos, información, metodologías y demás elementos de propiedad de INVEST IN BOGOTA, de que tenga conocimiento o acceso para la presentación de sus propuestas y la eventual suscripción de un contrato en el evento de que resulte(n) seleccionado(s). Toda la información que suministre INVEST IN BOGOTA a los Proponentes, o a la cual tenga acceso los Proponentes en virtud de estos términos de referencia, es revelada únicamente con el propósito de presentar las Partes propuestas y permitir el cabal cumplimiento del objeto establecido en desarrollo el eventual contrato que INVEST IN BOGOTA suscriba con el Proponente seleccionado. La información puede incluir, entre otros, el nombre, objeto del negocio, planes de este Contrato negocios y de desarrollo, información técnica, financiera y legal, información sobre el recurso humano, base de datos de sus clientes, planes de bienes y servicios, información de precios, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones, componentes de propiedad intelectual, diseños, planos, software, datos, secretos industriales, know how, procesos industriales, y otras informaciones referentes al negocio o que cualquiera características técnicas de INVEST IN BOGOTA. La totalidad de las Partes desarrolleobligaciones previstas en esta cláusula se hacen extensivas a los socios de los Proponentes, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”)sus directores, estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivosadministradores, funcionarios, empleados, agentesconsultores, sociosasesores, representantes revisores, auditores y en general a quienes deban conocer la Información Confidencial para la presentación de sus propuestas. En todo caso los Proponentes se obligan a no revelar la Información Confidencial sino a aquellas personas que estrictamente deban conocerla en razón a su participación en la presentación de la propuesta y la ejecución del eventual contrato. Cualquier información suministrada por INVEST IN BOGOTA, de manera previa a la presentación de las propuestas, se considerará como Información Confidencial y estará sujeta a los términos del mismo. De incumplir la obligación de confidencialidad, el Proponente incumplido resarcirá a INVEST IN BOGOTA la totalidad de los daños y prejuicios que se le ocasionaren como consecuencia directa o asociadosindirecta de cualquier acto u omisión, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes)uso, divulgación, comunicación o propagación no autorizada de la información confidencial, sin perjuicio de las consecuencias penales, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal en el artículo 258 en relación con la conducta punible denominada “Utilización indebida de información privilegiada”. Los Proponentes deberán devolver la totalidad de documentos que le sean entregados por INVEST IN BOGOTA. Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que no fuera posible la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla devolución física deberá destruirla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidadcertificar su destrucción.

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Samples: es.investinbogota.org, es.investinbogota.org

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos El Adjudicatario, sus consultores y personal que se encuentren ligados a la provisión de este Contratoproductos, la Parte que da a conocer o revela la información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas equipos y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación del mismo. A los fines servicios objetos del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella llamado están obligados a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación obtenga del GCABA y/o revelación fuere requerida el Organismo Contratante, o de cualesquiera otras fuentes públicas o privadas indicadas por el Organismo Contratante, en relación con el objeto del contrato. Esta obligación no se extinguirá con el cumplimiento del objeto del contrato. PLIEG-2018-18262748- -SSCOMUNIC El incumplimiento de esta obligación será considerado falta gravísima y dará lugar a la Parte Receptora resolución del contrato por aplicación incumplimiento culpable del Adjudicatario, sin perjuicio de legislación vigentelas restantes sanciones civiles y penales que pudieran corresponder. Toda la información proporcionada para la ejecución de las tareas que son encomendadas, acto administrativo en firmees propiedad exclusiva del GCABA. La información, orden de autoridad judicial ideas, conceptos, práctica y/o gubernamental competente técnicas a cuyo conocimiento el Adjudicatario acceda y/o se generen con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadasmotivo del presente trabajo, o forman parte xxx xxxxxxx institucional propiedad del GCABA, por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones lo que se compromete a: • Mantener absoluta reserva de las Partes mismas. • Custodiarlas apropiadamente. • No divulgarlas, ni transmitirlas a terceros no autorizados. • No explotarlas ni utilizarlas en beneficio propio y/o corporaciones relacionadas de terceros, salvo cesión y/o consentimiento previo y por escrito otorgado por el GCABA. En caso de que las tareas sean efectuadas por personal perteneciente al Adjudicatario, este se encuentren registradascompromete (con anterioridad al inicio de su trabajo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo el Adjudicatario la responsabilidad por su cumplimiento de las mismas por su personal. En caso de que el Adjudicatario decida subcontratar a terceros (con previo consentimiento del Organismo Contratante) para efectuar total o parcialmente su trabajo, se compromete (con anterioridad al inicio del mismo) a poner en los términos y en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo la medida que ello fuere exigido empresa la responsabilidad por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables el cumplimiento de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige las mismas por parte de una autoridad judicial o administrativa que los terceros subcontratados. El presente compromiso es irrevocable y seguirá siendo válido aún después de finalizada la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre relación con el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidadGCABA.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para “LAS PARTES” aceptan mantener en confidencialidad y a no divulgar a otros, ni utilizar en beneficio propio o de terceros, cualquier información de la otra “PARTE” o de cualquier otra subsidiaria de la otra “PARTE”, incluyendo aquella relativa a sus marcas, operaciones y a los negocios de sus clientes, productos, servicios, métodos, sistemas, planes de negocios o métodos de mercadeo y estrategias, costo u otra información confidencial o secreta, incluyendo cualquier documento y/o medio electrónico donde se haga constar la citada información (en lo sucesivo, la “Información Confidencial”). Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a tomar las medidas necesarias, incluyendo, entre otras, la capacitación respecto de las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas, así como la firma, en su caso, de convenios de confidencialidad con su personal, para que cualquier empleado, funcionario, asesor o agente suyo que participe en la prestación de los servicios, materia del presente Contrato, mantenga confidencialidad respecto de la Información Confidencial y utilice la misma única y exclusivamente para efectos de la prestación de los citados servicios. La Información Confidencial no podrá ser copiada, reproducida ni revelada en forma alguna sin la previa autorización por escrito de “LAS PARTES” o sin mediar requerimiento de autoridad competente en ese sentido, y sólo podrá ser utilizada por “LAS PARTES” y por sus empleados, funcionarios, asesores o agentes para efectos de la prestación de los servicios materia del presente Contrato, por lo que al término de la vigencia de este Contrato, “LAS PARTES” seguirán obligadas a no divulgar o usar la Parte Información Confidencial y a devolver de inmediato todos los documentos y materiales de su propiedad que da contengan la citada Información Confidencial que con motivo de la prestación de los Servicios le haya sido comunicada o entregada. “LAS PARTES” se obligan a conocer sacar en paz y a salvo a la otra “PARTE” de cualquier reclamación, litigio o revela la información se denominará procedimiento de cualquier naturaleza que sea, iniciado en su contra como consecuencia del incumplimiento de su parte o de cualquiera de sus empleados, funcionarios, asesores o agentes a su obligación de guardar confidencialidad en los términos aquí en adelante Parte Reveladora y la parte señalados. Lo anterior sin perjuicio de que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas “LAS PARTES” podrán ejercer las informaciones de carácter técnicoacciones penales, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas administrativas y/o elaboradas civiles a que el incumplimiento de esta Cláusula dé lugar, así como a rescindir el presente Contrato. La presente Xxxxxxxx, continuará vigente, aún y cuando el presente Contrato se haya dado por terminado, por cualquier causa. Para la verificación del cumplimiento de las Partes obligaciones de confidencialidad aquí contenidas “LAS PARTES” se reservan el derecho de llevar a cabo las auditorias que consideren pertinentes, bastando para estos efectos un aviso entregado a la otra “PARTE” con una anticipación de 10 (diez) días naturales a la fecha en desarrollo que se pretenda llevar a cabo las visitas de auditoría. EL PROVEEDOR” conviene que toda la información suministrada por “FOCIR”, como resultado de este Contrato o que cualquiera será confidencial y de la absoluta y legal propiedad de “FOCIR” y será proporcionada a “EL PROVEEDOR”, solamente con relación al cumplimiento de las Partes desarrolleobligaciones pactadas en este Contrato. Para cualquier otro efecto, reciba u obtenga con respecto “EL PROVEEDOR” deberá obtener previamente la autorización por escrito de “FOCIR”. “LAS PARTES” convienen que “FOCIR” será titular de todos aquellos documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar que se deriven de la prestación de los servicios materia del presente Contrato. De la misma manera, “EL PROVEEDOR” se obliga a no revelar aquella información y resultados que se obtengan del cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Contrato o del desarrollo de las actividades que dicho cumplimiento implica, mediante documentos, conferencias o por cualquier otro medio, salvo autorización expresa por escrito, que al efecto emita “FOCIR”. Esta obligación de confidencialidad no será aplicable a información que: Sea o llegue a ser del dominio público a través de medios distintos a la violación del presente Contrato (incluyendo, sin limitación, cualquier información inscrita en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva cualquier dependencia gubernamental y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes puesta a la fecha de terminación disposición del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue público); Llegue a ser conocida o esté en poder de conocimiento público“EL PROVEEDOR” posteriormente a través de terceros, con posteridad los cuales no están obligados a la confidencialidad frente a “FOCIR” y su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones posesión de la Parte Receptoradicha información es legítima; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea Sea desarrollada por la Parte Receptora “EL PROVEEDOR” en forma independiente o con base en información o documentación recibida de cualquier divulgación anterior realizada por “FOCIR” a “EL PROVEEDOR”; Su divulgación sea requerida por orden de un tercerotribunal competente, sin que esto último constituyadependencia administrativa u órgano gubernamental, a su vezo mediante un citatorio, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida emplazamiento u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadasotro proceso legal, o por xxx, xxxxx o reglamento, o conforme a normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes reglamentarias o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competenteprofesionales aplicables, siempre y cuando antes de divulgar la Parte información, “EL PROVEEDOR” notifique a “FOCIR” con tiempo razonable para que sea obligada éste pueda presentar su objeción a comunicar dicha divulgación. En el evento de que “EL PROVEEDOR” revele información trate por todos los medios razonables confidencial, previa prueba fehaciente de notificar ello, se aplicarán las sanciones que conforme a la otra Parte sobre el requerimiento legislación aplicable correspondan. Dicha sanción será independiente de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptoraresponsabilidad que, en virtud su caso, proceda por los daños ocasionados. Toda la documentación que le haya sido proporcionada a “EL PROVEEDOR” derivada del presente Contrato, deberá ser devuelta a “FOCIR” al término de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidadvigencia del presente instrumento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Integrados De Comunicaciones

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos El personal de este Contratola Delegación no podrá difundir o proporcionar información alguna relativa a la presente Convocatoria, a terceros en forma de publicidad, artículo técnico o datos económicos de conformidad con la Parte carta de confidencialidad firmada durante su validación técnica y jurídica. Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa a los servicios prestados, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que da cuenten con la autorización previa, de manera expresa y por escrito de “LA SEDESOL”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. La información contenida en el contrato que se celebre se considerará pública, de conformidad con el 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a conocer o revela la Información Pública, 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SEDESOL” al prestador de servicios para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos del artículo 116 último párrafo y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que el prestador de servicios se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora compromete a recibir, proteger y la parte que recibe guardar la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen confidencial proporcionada por “LA SEDESOL” con el mismo empeño y cuidado que todas las informaciones tiene respecto de carácter técnicosu propia información confidencial, comercial, industrial así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes permita acceso a la fecha de terminación del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradasconfidencial, en los términos de este instrumento. El prestador de servicios se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a la prestación del servicio; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, el prestador de servicios se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de la prestación de los servicios objeto de la contratación, toda vez que son propiedad de “LA SEDESOL”. El prestador de servicios estará obligado a devolver a “LA SEDESOL”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de terminación anticipada del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los servicios. Cuando concluya la vigencia del contrato que derive de la presente Convocatoria, así como cuando de las causas descritas para la rescisión y la terminación anticipada del contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en dicho instrumento legal y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido anteriormente, el prestador de servicios tiene conocimiento en que “LA SEDESOL” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la medida Ley y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulo I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, el prestador de servicios se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que ello fuere exigido se aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en este numeral, por autoridad competentelo que en su caso, siempre y cuando la Parte que sea obligada se obliga a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas “LA SEDESOL” cuando se realicen actos que se deben tomar para mantener la confidencialidadconsideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA SEDESOL” de cualquier proceso legal.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos Todos los dibujos, planos, especificaciones, diseños, datos, reportes, estudios u otros documentos o información de cualquier naturaleza, en cualquier forma, desarrollada por “El Contratista” o por cualquier subcontratista del mismo, o proporcionados a “El Contratista” por “La Secretaría”, en relación con la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, será propiedad exclusiva de “La Secretaría”. “El Contratista” le otorga a “La Secretaría”, una licencia permanente, transferible, no exclusiva y libre de derechos para usar todo concepto, producto, proceso (patentable o no), material protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y soGware) e información propiedad del “El Contratista”, una vez iniciada la ejecución de los trabajos establecidos en este contrato y usada por “El Contratista” o proporcionada o entregada a “La Secretaría”, por “El Contratista” durante la ejecución de los trabajos objeto de este Contratocontrato. Todo concepto, producto, proceso (patentable o no), material susceptible de protección o protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y soGware) o información propiedad exclusiva de “La Secretaría” que hubiere sido desarrollada, producida o llevada a la práctica por primera vez por “El Contratista” o cualquiera de sus empleados con motivo de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, será propiedad “La Secretaría” una vez creado, tanto si fue entregada o no a “La Secretaría”, en el momento de la creación, debiendo, en su caso, ser entregada a “La Secretaría”, cuando éste lo requiera. Si “La Secretaría”, así lo solicita por escrito, “El Contratista” deberá hacer todo aquello que sea necesario, a favor de “La Secretaría”, y en la forma en que ésta le indique, para obtener patentes o derechos de autor sobre cualquier parte del resultado del trabajo, siempre que la misma sea patentable o pueda estar sujeta a derechos de autor; en el entendido de que las patentes, los derechos de autor o cualquier otro derecho exclusivo que resulte del presente contrato se constituirán invariablemente a favor de “La Secretaría”. “El Contratista” deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de “La Secretaría”, y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “La Secretaría”. “El Contratista” garantiza que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografia alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la Parte prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial a menos que da haya obtenido el previo consentimiento por escrito de “La Secretaría”. Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, “El Contratista” conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con “La Secretaría”, para asegurar la confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a conocer o revela cualquier parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de seguridad. No obstante, lo anterior, esta obligación de confidencialidad no se aplicará a la información que haya sido conocida previamente por “El Contratista” sin ese carácter o haya estado a disposición del mismo sobre bases no restringidas ni confidenciales, sea o llegue a estar a disposición general del público de una manera diferente a la diseminación errónea por parte del personal de “El Contratista”. De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información (técnica, legal, administrativa, contable, financiera, etc.) documentada en cualquier soporte material que se denominará haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptoraorigine cualquier reclamo o controversia técnica. Las Partes convienen que todas las informaciones obligaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por las Partes en desarrollo un periodo de este Contrato o que cualquiera 10 años contados a partir de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación o rescisión del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidad.

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Samples: Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos El ADJUDICATARIO, sus consultores y personal que se encuentren ligados a la provisión de este Contratoproductos, la Parte que da a conocer o revela la información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas equipos y/o elaboradas servicios objetos del presente llamado están obligados a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información que obtengan del GCABA y/o del MINISTERIO DE EDUCACION, o de cualesquiera otras fuentes públicas o privadas indicadas por las Partes estos, en desarrollo relación con el objeto del contrato. Esta obligación no se extinguirá con el cumplimiento del objeto del contrato. El incumplimiento de este Contrato o que cualquiera esta obligación será considerado falta gravísima y dará lugar a la resolución del contrato por incumplimiento culpable del ADJUDICATARIO, sin perjuicio de las Partes desarrollerestantes sanciones civiles y penales que pudieran corresponder. Toda la información proporcionada para la ejecución de las tareas que son encomendadas, reciba u obtenga es propiedad exclusiva del GCABA. La información, ideas, conceptos, práctica y/o técnicas a cuyo conocimiento el ADJUDICATARIO acceda y/o se generen con respecto motivo del presente trabajo, forman parte xxx xxxxxxx institucional propiedad del GCABA, por lo que se compromete a: • Mantener absoluta reserva de las mismas. • Custodiarlas apropiadamente. • No divulgarlas, ni transmitirlas a terceros no autorizados. • No explotarlas ni utilizarlas en beneficio propio y/o de terceros, salvo cesión y/o consentimiento previo y por escrito otorgado por el GCABA. • En caso de que las tareas sean efectuadas por personal perteneciente al ADJUDICATARIO, este se compromete (con anterioridad al inicio de su trabajo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo el ADJUDICATARIO la responsabilidad por su cumplimiento de las mismas por su personal. • En caso de que el ADJUDICATARIO decida subcontratar a terceros (con previo consentimiento del MINISTERIO DE EDUCACION) para efectuar total o parcialmente su trabajo, se compromete (con anterioridad al inicio del mismo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo la empresa la responsabilidad por el cumplimiento de las mismas por parte de los terceros subcontratados. El presente compromiso es irrevocable y seguirá siendo válido aún después de finalizada la relación con el GCABA. “2015 Año del xxxxxxxx” A continuación se detallan los criterios de evaluación del oferente, su Propuesta Técnica, su Propuesta Económica y su ponderación. La evaluación y valorización de los antecedentes contenidos en la documentación presentada por los OFERENTES que hayan sido preseleccionados por haber cumplido con los REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS, se realizará con el criterio establecido en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente al presente Contrato llamado. Las ponderaciones asignadas a las Propuesta Técnica y Propuesta Económica son: Propuesta Técnica = 70% Propuesta Económica = 30% Puntaje Total = Puntaje Propuesta Técnica X 70% + Puntaje Propuesta Económica X 30% El mínimo puntaje técnico requerido para calificar es de 60 (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos SESENTA) PUNTOS sobre un máximo total de 100 (2CIEN) años siguientes a la fecha de terminación del mismoPUNTOS. A los fines del efectos de otorgar los puntajes indicados, se evaluará la Propuesta Técnica detallada en el presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información quePLIEGO. La fórmula para determinar los Puntajes de las Propuestas Económicas es la siguiente: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones Puntaje Propuesta Económica 100 Precio de la Parte Receptora; Propuesta en Consideración (ii*) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento Solo serán considerados los Precios de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin aquellas OFERTAS que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o cumplan con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS previstos en el Pliego de notificar la otra Parte sobre Condiciones Particulares correspondiente al presente llamado y que hayan alcanzado el requerimiento puntaje técnico mínimo de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas 60 (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidadsesenta) puntos.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de este Contratolas que éste se valga para la ejecución del contrato, la Parte que da a conocer o revela en relación con la información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes confidencial a la fecha que tenga acceso en el desarrollo del contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de terminación del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial aquella información quea cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i) ). Cuando la información sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, solicitada por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; FONADE. (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación ). En cumplimiento de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo decisión judicial en firme, orden de orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial y/o gubernamental competente legislativo con jurisdicción sobre competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en competencias y delegaciones establecidas para la cual las acciones suscripción de las Partes mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en regulatoria la medida que ello fuere exigido por autoridad competentehaya requerido legalmente, siempre y cuando la Parte información confidencial se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial en una forma diferente a la autorizada expresamente por la Entidad. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial que le sea obligada suministrada en medio físico, electrónico u otro, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a comunicar dicha todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información trate por subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios razonables a su alcance para impedir esa utilización irregular de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial Confidencial. Para todos los efectos, el término “información confidencial”, corresponde a sus directivosla información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, funcionariosque debe ser cuidada, empleadosprotegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente disposición generará un incumplimiento del contrato. FONADE adelantará las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, agentesen cualquier tiempo, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidadpresente disposición.

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Samples: www.fonade.gov.co

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos Durante la ejecución de este ContratoConvenio, una Parte (la Reveladora) podría revelar a la otra Parte que da a conocer o revela (la Receptora) información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnicoconfidencial (sea o no identificada como tal), comercialcontenida en cualquier tipo de soporte, industrial sea físico o financiero que sean aportadasdigital, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolletales como estudios, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato dibujos, informes, diagramas, planos, fórmulas, diseños, fotografías (en adelante la Información Confidencial). En caso de duda acerca de la condición o cualidad de “confidencial” de alguna información, “Información Confidencial” será interpretado extensivamente, atendida la naturaleza crítica, relevante, esencial y en ciertos casos secreta de aquella, desde la óptica y utilidad que ella tenga para la Parte Reveladora o alguno de los terceros con los cuales ésta se relacione. En caso de duda, la Parte Receptora administrará la información recibida como confidencial. La Receptora deberá implementar todas las medidas razonables a fin de evitar la revelación, copia, divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial, debiendo ejecutar, a lo menos, aquellas medidas que adopta para proteger su propia información confidencial o de similar naturaleza (siempre y cuando dichas medidas representen un nivel razonablemente exigible de cuidado). Toda la Información Confidencial es y continuará siendo de exclusiva propiedad de la Reveladora, y si así es requerido, la Receptora devolverá toda la Información Confidencial recibida en forma tangible o la “Información”)destruirá, estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante según las instrucciones de la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes Reveladora. La Parte Receptora deberá notificar inmediatamente a la fecha Parte Reveladora si tomase conocimiento del extravío y/o uso no autorizado o divulgación de terminación del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará la Información Confidencial aquella información quey estará obligada a colaborar en forma razonable para ayudar a la Parte Reveladora a defender sus derechos y ejercer las acciones que sean pertinentes. Las Partes responderán por el uso de la Información Confidencial, tanto respecto de quienes se encuentran bajo su dependencia, como también respecto de los asesores y/o consultores externos con que se relacionen, incluyendo a los empleados y/o dependientes de unos y otros. Una vez terminado este Convenio por cualquier causa, la Receptora se obliga a no utilizar la Información Confidencial para ningún propósito y deberá, tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde dicha terminación: (i) sea devolver a la Reveladora todos los documentos y demás soportes que contengan o reflejen alguna Información Confidencial y todas las copias de público conocimiento al momento de su revelación o dicha Información Confidencial que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptorahaya hecho; y (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento borrar de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables computadores, procesadores de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar textos u otros soportes la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes que contengan o asociados, filiales cualquier otra información que contenga o refleje Información Confidencial. Los deberes y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que obligaciones establecidas en la Parte Receptora, sección anterior no tendrán aplicación en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidad.siguientes casos:

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Samples: Convenio De Colaboración Entre Instituto De Fomento Pesquero Y Universidad De Chile – Facultad De Ciencias Físicas Y Matemáticas Centro De Ciencia Del Clima Y La Resiliencia

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos El ADJUDICATARIO, sus consultores y personal que se encuentren ligados a la provisión de este Contratoproductos, la Parte que da a conocer o revela la información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas equipos y/o elaboradas servicios objetos del presente llamado están obligados a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información que obtengan del GCABA y/o del MINISTERIO DE EDUCACION, o de cualesquiera otras fuentes públicas o privadas indicadas por las Partes estos, en desarrollo relación con el objeto del contrato. Esta obligación no se extinguirá con el cumplimiento del objeto del contrato. El incumplimiento de este Contrato o que cualquiera esta obligación será considerado falta gravísima y dará lugar a la resolución del contrato por incumplimiento culpable del ADJUDICATARIO, sin perjuicio de las Partes desarrollerestantes sanciones civiles y penales que pudieran corresponder. Toda la información proporcionada para la ejecución de las tareas que son encomendadas, reciba u es propiedad exclusiva del GCABA. La información, ideas, conceptos, práctica y/o técnicas a cuyo conocimiento el ADJUDICATARIO acceda y/o se generen con motivo del presente trabajo, forman parte xxx xxxxxxx institucional propiedad del GCABA, por lo que se compromete a: • Mantener absoluta reserva de las mismas. • Custodiarlas apropiadamente. • No divulgarlas, ni transmitirlas a terceros no autorizados. • No explotarlas ni utilizarlas en beneficio propio y/o de terceros, salvo cesión y/o consentimiento previo y por escrito otorgado por el GCABA. • En caso de que las tareas sean efectuadas por personal perteneciente al ADJUDICATARIO, este se compromete (con anterioridad al inicio de su trabajo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo el ADJUDICATARIO la responsabilidad por su cumplimiento de las mismas por su personal. • En caso de que el ADJUDICATARIO decida subcontratar a terceros (con previo consentimiento del MINISTERIO DE EDUCACION) para efectuar total o parcialmente su trabajo, se compromete (con anterioridad al inicio del mismo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo el ADJUDICATARIO la responsabilidad por el cumplimiento de las mismas por parte de los terceros subcontratados. El presente compromiso es irrevocable y seguirá siendo válido aún después de finalizada la relación con el GCABA. A continuación se detallan los criterios de evaluación del oferente, su Propuesta Técnica, su Propuesta Económica y su ponderación. La oferta que obtenga el puntaje total más alto será la oferta a adjudicar. La evaluación y valorización de los antecedentes contenidos en la documentación presentada por los OFERENTES que hayan sido preseleccionados por haber cumplido con respecto los REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS, se realizará con el criterio establecido en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente al presente Contrato (en adelante llamado. Los antecedentes y requisitos solicitados podrán ser acreditados por la “Información Confidencial” empresa oferente y/o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia por los miembros del Contrato y los dos (2) años siguientes equipo de trabajo propuesto. Las ponderaciones asignadas a la fecha Propuesta Técnica y Propuesta Económica son: Propuesta Técnica = 70% (0,7) Propuesta Económica = 30% (0,3) Puntaje Total = Puntaje Propuesta Técnica X 70% (PPT x 0,7) Puntaje Propuesta + Económica X 30% (PPE x 0,3) La fórmula para determinar los Puntajes de terminación del mismolas Propuestas Económicas es la siguiente: = 100 X Precio de la / Propuesta en Consideración (*) Solo serán considerados los Precios de aquellas OFERTAS que cumplan con todos los REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS previstos en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente al presente llamado. El mínimo puntaje técnico requerido para calificar es de 60 (SESENTA) PUNTOS sobre un máximo total de 100 (CIEN) PUNTOS. A los fines del presente Contrato no efectos de otorgar los puntajes indicados, se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de evaluará la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo Propuesta Técnica detallada en el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidadPLIEGO.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos Las empresas licitadoras manifestaran en sus memorias técnicas su compromiso a tratar de este Contrato, la Parte que da a conocer o revela forma confidencial y reservada la información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe documentación recibidas, así como, en el caso de resultar adjudicatarias, a custodiar debidamente toda la información se denominará relacionada con la ejecución del contrato y la prestación de los servicios, que no podrá ser objeto de cesión, difusión, publicación o utilización para fines distintos de los establecidos en adelante Parte Receptoraeste pliego. Las Partes convienen que La empresa adjudicataria y los miembros del equipo de trabajo, en particular, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, quedando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de carácter técnicosu ejecución. Esta obligación no se limitara al tiempo de ejecución del correspondiente contrato, sino que deberá ser respetada aun después de su cumplimiento o resolución. Cualquier información relacionada con el objeto del contrato, sea cual fuere su naturaleza (técnica, comercial, industrial financiera, operacional o financiero de otro tipo), en cualquier forma o soporte (verbal, escrita, grabada o en cualquier otro medio), que sean aportadaspudiera ser facilitada por el CSN o por cualquier tercero que tenga relaciones contractuales con el organismo, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la será considerada como “Información Confidencial” La empresa adjudicataria y su equipo de trabajo se obligan pues a: - Guardar la Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte, separada de cualquier otra información de la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante que pudiera disponer el equipo de trabajo. - Utilizar o transmitir la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación del mismo. A Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea objeto del contrato. - No realizar copia de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial sin el previo consentimiento escrito del CSN, excepto aquellas copias que sean necesitadas por el equipo de trabajo para su estudio interno. - Proteger la Información Confidencial del acceso a sus directivosla misma por personas no autorizadas, funcionariostomando todas las medidas necesarias al efecto, empleadosen particular, agentesmediante su cifrado. - Restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellas personas que necesiten conocerla para los fines del objeto del contrato, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte asegurarse de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, dichas personas conocen las obligaciones que les resultan aplicables en virtud de la leylo establecido en el presente pliego. - No facilitar Información Confidencial a tercero alguno sin el previo consentimiento escrito del CSN, reglamentación y responsabilizarse de que, en caso de haber obtenido dicha autorización, dicho tercero firma un compromiso de confidencialidad en términos equivalentes a los contenidos en el presente pliego. Cualquier publicidad o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos información a los medios razonables de notificar comunicación referida a la otra Parte sobre simple existencia del contrato o su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito por el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración CSN. A la finalización del servicio, la empresa adjudicataria procederá a destruir o a devolver al CSN toda la Parte Reveladora yInformación Confidencial, si considerabien sea escrita, consultará con ésta sobre las medidas grabada o en cualquier otro soporte en que se deben tomar para mantener la confidencialidadpudiera encontrarse recogida.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos de este Contrato, la Parte que da a conocer o revela la información se denominará de aquí en adelante Parte Reveladora y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas se obligan a guardar estricta reserva y confidencialidada no hacer un uso indebido o no autorizado sobre la información, durante la vigencia documentada o no, que se revelen recíprocamente en desarrollo del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación objeto del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) Contrato, ya sea de público conocimiento al momento de su revelación propiedad o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin salvo autorización previa, expresa y por escrito de su titular. Las Partes entienden y aceptan que esto último constituyalas obligaciones a que se refiere la presente clausula les serán plenamente exigibles aun después de la terminación del Contrato y de manera indefinida. Su incumplimiento dará lugar a la terminación del Contrato, al pago de los perjuicios ocasionados y al cobro de la cláusula penal sancionatoria. Esta obligación se hará extensiva a los empleados o subcontratistas de cada una de Las Partes que, en ejercicio o con ocasión de sus funciones, lleguen a conocer información de carácter reservado y que en ningún caso podrán darle un tratamiento más laxo que el aquí convenido. La parte receptora se responsabiliza por el uso que de la información confidencial recibida hagan sus subcontratistas y/o empleados. En cuanto al tratamiento de datos personales, las partes declaran cumplir a cabalidad los lineamientos de las leyes colombianas y bolivianas en materia de tratamiento de datos. A la terminación del contrato deberán las partes, inmediatamente, destruir y devolver, según su veznaturaleza, toda la violación información confidencial revelada por su contraparte que repose en su poder. Para la divulgación de información confidencial en cumplimiento de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptoraorden judicial, de un tercerorequerimiento de una autoridad ejecutiva en ejercicio de sus funciones, sin que ello constituyade un órgano de control o dependencia de investigación disciplinaria, a su vezfiscal o administrativa, y de las demás entidades públicas en ejercicio de una función legal, la violación parte requerida seguirá el siguiente procedimiento: Notificará inmediatamente a la parte reveladora acerca de una obligación la solicitud de confidencialidadinformación que se le ha radicado; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por Consultará con la Parte Receptora por aplicación parte reveladora la pertinencia de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradasformular recursos y oponerse, en los términos y en legales, a la medida que ello fuere exigido por autoridad competentealudida solicitud, siempre y cuando a efectos de mantener la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables reservada o de notificar la otra Parte sobre restringir el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede la autoridad competente a un aspecto más concreto de la información referida; Cooperará con la parte reveladora, en caso de concluirse la pertinencia de proceder a revelar la Información Confidencial información antedicha, con miras a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por obtener una garantía confiable de que recibirá un tratamiento confidencial de parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidaddel solicitante.

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Samples: Contrato De Compraventa

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos El proveedor deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de este Contrato“El S.T.C.” y la que se le proporcione para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “El S.T.C.”. El proveedor garantizará que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la Parte prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial, a menos que da haya obtenido el previo consentimiento por escrito de “El S.T.C.”. Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, el proveedor convendrá en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad con sus empleados y el instituir medidas de seguridad. El proveedor deberá señalar los documentos que entregue a conocer “El S.T.C.”, en la etapa del procedimiento de Licitación Pública Nacional, en la celebración del contrato o revela en el desarrollo del mismo, que contengan información clasificada como confidencial o reservada, siempre que tenga el derecho de clasificarse con tal carácter la información de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a “El S.T.C.”; por disposición legal u orden judicial. De igual forma, tanto “El S.T.C.”, como el proveedor reconocen y aceptan en considerar como confidencial y reservada toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se denominará haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de aquí en adelante Parte Reveladora y contratación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o discrepancia técnica o administrativa. No obstante lo anterior, la parte que recibe obligación de confidencialidad no será aplicable a: (I) la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen de dominio público; (II) la información que todas las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga haya sido obtenida con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad anterioridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, divulgación sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una violar alguna obligación de confidencialidad, ; (iiiIII) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida obtenida de un tercero, terceros que tengan derecho a divulgarla sin que esto último constituya, a su vez, la violación de violar una obligación de confidencialidad; (ivIV) sea recibida u obtenida, la información que deba ser divulgada por disposición legal o requerimiento de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competenteautoridades gubernamentales, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables el hecho de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar no divulgarla sujetaría a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas y podrá solicitar colaboración (V) la parte requerida notifique a la Parte Reveladora y, si considera, consultará parte afectada con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener toda prontitud la confidencialidadsolicitud de dicha divulgación.

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Samples: metro.cdmx.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos Se acuerda que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL será toda aquella información que sea entregada por FINAGRO de este Contratoforma oficial o a la cual tenga acceso EL OFERENTE por el desarrollo del proceso de selección de contratista. Considerando como información, toda aquella que tenga relación con aspectos comerciales, técnicos, de negocio, de procesos, de clientes, proveedores o colaboradores de FINAGRO; bien sea que dicha información se encuentre en cualquier forma incluyendo y sin limitación, la Parte información oral, escrita, grafica, digital. El Oferente se obligará a: • No revelar a terceros ninguna Información Confidencial, total ni parcialmente, salvo que da a conocer o revela un representante debidamente autorizado de FINAGRO brinde una autorización previa, expresa y escrita en tal sentido. • Compartir la información se denominará con las personas autorizadas para el desarrollo del proceso de aquí en adelante Parte Reveladora y selección del contratista; manteniendo la parte que recibe seguridad de la información se denominará en adelante Parte Receptoramisma. Las Partes convienen que todas las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas Dando instrucciones a sus empleados y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o terceros que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas necesariamente deban tener acceso a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad, (iii) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (iv) sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competente, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivospara que guarden absoluta reserva y se abstengan de utilizarla para fines distintos de los previstos en este documento, funcionariosy controlar que dichas instrucciones sean cumplidas por ellos. • Cumplir y hacer cumplir la Ley 1581 de 2012, empleadossu Decreto reglamentario 1377 de 2013, agentesy las demás leyes, sociosdecretos, representantes o asociadosresoluciones, filiales sentencias y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que regulaciones en general relacionados con la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte Seguridad de la Información, dicha Parte Receptora tratará que estén vigentes” El oferente autoriza a FINAGRO, en condición de responsable, la recolección y tratamiento de los datos personales que han sido compartidos con objeto del presente proceso de selección, a almacenar, actualizar, usar, circular, transferir, transmitir y suprimir de acuerdo con los siguientes fines: ✓ Cumplir con el proceso de selección de contratista, de acuerdo al procedimiento definido por todos los medios razonables FINAGRO. ✓ Validar en listas clasificadas del Sistema de notificar Administración del Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), con el fin de asegurar que el oferente no se encuentre incurso en algún tipo de inhabilidad que pueda poner en riesgo a FINAGRO, ante una eventual contratación. ✓ Mantener una comunicación con el oferente, con el objetivo de aclarar inquietudes sobre la oferta o solicitar información adicional que pueda llegar a requerirse durante el proceso de selección o concerniente a la otra Parte sobre invitación La información personal suministrada en la oferta será utilizada por FINAGRO garantizando el requerimiento cumplimiento de revelarla y podrá solicitar colaboración a la Parte Reveladora y, si considera, consultará con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidadley 1581 de 2012.

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Samples: www.finagro.com.co

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos de este Contrato, la Parte que da a conocer o revela “EL CONTRATISTA” deberá considerar y mantener como confidencial la información se denominará propiedad exclusiva de aquí en adelante Parte Reveladora “EL S.T.C.” y la parte que recibe la información se denominará en adelante Parte Receptora. Las Partes convienen que todas las informaciones le proporcione para el cumplimiento de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato (en adelante la “Información Confidencial” o la “Información”), estarán sujetas a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del sus obligaciones bajo el Contrato y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación del mismo. A los fines del presente Contrato no se considerará Información Confidencial aquella información que: (i) sea de público conocimiento al momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de la Parte Receptora; (ii) sea conocida por la Parte Receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo estipulados en el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “EL S.T.C.”. “EL CONTRATISTA” garantizará que dicho conocimiento tenga su origen dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la violación medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial, a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de una “EL S.T.C.”. Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, “EL CONTRATISTA” conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad con sus empleados y el instituir medidas de seguridad. “EL CONTRATISTA” deberá señalar los documentos que entregue a “EL S.T.C.”, en la etapa del procedimiento licitatorio, en la celebración del contrato o en el desarrollo de los trabajos, que contengan información clasificada como confidencial o reservada, siempre que tenga el derecho de clasificarse la información de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a “EL S.T.C.”; por disposición legal u orden judicial. De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial y reservada toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o discrepancia técnica o administrativa. No obstante lo previsto en esta Cláusula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (I) la información de dominio público; (II) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad, ; (iiiIII) sea desarrollada por la Parte Receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida obtenida de un tercero, terceros que tengan derecho a divulgarla sin que esto último constituya, a su vez, la violación de violar una obligación de confidencialidad; (ivIV) sea recibida u obtenida, la información que deba ser divulgada por disposición legal o requerimiento de buena fe, por la Parte Receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad; (v) su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte Receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Parte o sus afiliadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o corporaciones relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido por autoridad competenteautoridades gubernamentales, siempre y cuando la Parte que sea obligada a comunicar dicha información trate por todos los medios razonables el hecho de notificar la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla. La Parte Receptora puede revelar la Información Confidencial a sus directivos, funcionarios, empleados, agentes, socios, representantes o asociados, filiales y subordinadas (denominados genéricamente Representantes). Si se solicita o se exige por parte de una autoridad judicial o administrativa que la Parte Receptora, en virtud de la ley, reglamentación o resolución judicial, entregue cualquier parte de la Información, dicha Parte Receptora tratará por todos los medios razonables de notificar no divulgarla sujetaría a la otra Parte sobre el requerimiento de revelarla parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas y podrá solicitar colaboración (V) la parte requerida notifique a la Parte Reveladora y, si considera, consultará parte afectada con ésta sobre las medidas que se deben tomar para mantener toda prontitud la confidencialidadsolicitud de dicha divulgación.

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Samples: Contrato Administrativo De Obra Pública a Base De Precios Unitarios Y Tiempo