CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son: a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia, x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
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Samples: Acquisition of Goods and Services
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas CAJASUR advertirá al CLIENTE de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación, al presente contrato, de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación. El CLIENTE deberá informar a CAJASUR cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinadas IIC. No obstante el carácter individual de la gestión discrecional, CAJASUR, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. En el caso de que CAJASUR realice operaciones en bloque para distintas carteras y sobre una misma IIC, si por cualquier motivo no se puede ejecutar la totalidad de la orden, prorrateará el resultado obtenido con arreglo al principio de proporcionalidad del volumen de la orden dada para cada cartera afectada. Si los valores objeto de la orden se adquieren o transmiten a diferentes precios, CAJASUR asignará los valores a cada cartera tomando en consideración, de un lado, el número identificativo que tenga asignado cada cartera y, de otro, el orden cronológico de ejecución de los distintos precios, de forma que al cliente con un número identificativo menor le corresponderán los precios ejecutados en primer lugar en el tiempo. CAJASUR desarrollará su actividad procurando en todo caso evitar conflictos de interés entre sus clientes, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades, las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implica que CAJASUR deba poner la atención y el cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado según el tipo y el volumen de las operaciones. Cajasur es una entidad participada de Kutxabank, S.A.. Las situaciones de conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si pudieran plantearse se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública resolverán conforme a la Ley N° 26.831 normativa aplicable, incluyendo en su caso las comunicaciones oportunas al cliente. La política de gestión de conflictos de interés se encuentra a disposición de los clientes en la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO página web de CAJASUR (5%) del capital socialxxx.xxxxxxx.xxx).
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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto En el Informe Final de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir Evaluación FONADE se soporta en la objetividad e imparcialidad el análisis, y publicación parcial, del concepto 2045 del Consejo de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 Estado xx xxxxx de 20172011, potencialmente generadores el cual en su redacción completa señala que, precisamente, son las relaciones comerciales, contractuales y de tales conflictos. Son consideradas afecto las que crean condiciones que deben ser calificadas como conflicto de interés, dado que éstas afectan la objetividad en el ejercicio de determinada actividad, en este caso, los servicios de soporte a la fiscalización de títulos mineros. Adicionalmente, el concepto dispone que los conflictos de interés deben corresponder a principios de objetividad, igualdad y, sobre todo, al de proporcionalidad, evitando así que condiciones ambiguas o amplias pudieran ser invocadas como válidas para configurar situaciones eventuales de conflicto de interés. A continuación transcribimos el texto completo del concepto en la parte correspondiente a la definición de conflicto de interés: Se evidencia así, con base en la definición conceptual de conflicto de intereses del Consejo de Estado, que éste se enmarca en todo tipo de relaciones comerciales, contractuales, de afecto o de relacionamiento empresarial, que puedan existir entre partes en las cuales una de ellas deba tomar, por mandato de un contrato o la Ley, decisiones o evaluaciones o conceptos que soporten decisiones, todas esas que afecten eventualmente el desarrollo normal de las actividades de la otra parte. Es por lo anterior que el argumento del grupo evaluador en el informe final, sin respetar lo establecido previamente en los pliegos, respecto de que solamente existe conflicto de interese cuando, y solo cuando, las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º comerciales o contractuales corresponden a temas mineros, no corresponde a la definición o concepto del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx Consejo de 2017. En tal sentidoEstado ya citado, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango ni a las que invocó Fonade en el Poder Ejecutivo NacionalPliego de Condiciones. Por lo tanto, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto cumplir con esa objetividad, FONADE debe proceder a retirar del alcance de cada grupo adjudicado, todos los títulos mineros en los que se trata (artículo 1º identifiquen relaciones comerciales, contractuales o de relacionamiento empresarial en los dos últimos años, por parte del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017grupo consultor oferente favorecido, relaciones tipificadas en los pliegos en los literales a). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
, b) Sociedad o comunidad), PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
y d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios del numeral 1.10 de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso las Reglas de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialParticipación.
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Samples: Convenio Interadministrativo
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés las relaciones con la Agencia Nacional de Infraestructura, o vínculos con el concesionario al que puedan interferir el participante le haría interventoría en el caso de resultar adjudicatario, y/o que afecten los principios de la objetividad contratación administrativa. Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato de interventoría; por tanto, no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e imparcialidad igualdad, o los principios de la función administrativa. Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. En todo caso, y sin limitarse a ello, se entenderá que se configura el conflicto de intereses siempre que el proponente o alguno de sus integrantes se encuentre dentro de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera individual o de manera conjunta bajo una Estructura Plural con el Concesionario o cualquiera de sus miembros.
2. Xxxxx sido contratados por el Concesionario o por cualquiera de sus miembros para la ejecución de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º contrato y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si dicho contrato se encuentra encuentre vigente o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o haya terminado dentro del último año calendariocontado a partir de la publicación del documento de Apertura del presente proceso de selección.
3. Tengan como interventor al Concesionario o a cualquiera de sus miembros en algún contrato que se encuentre vigente o que haya terminado dentro del último año contado a partir de la publicación del documento de Apertura del presente proceso de selección.
4. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés en los términos indicados, con la Agencia o con el concesionario al cual se haría la interventoría, en caso de resultar adjudicatario del presente proceso de selección.
5. Los Proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre el contratista objeto de interventoría.
6. Los proponentes que hayan participado en la preparación o ejecución del proyecto al cual se hará interventoría. Asimismo, quienes hayan participado directa o indirectamente en la elaboración de los estudios de estructuración del Contrato principal, ni en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente Proceso de Contratación, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de los mismos en los últimos dos años contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente Proceso de Contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.
7. Los proponentes que tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro de los funcionarios alcanzados dos años anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación, vinculación laboral o contractual con [incluir nombre de la Entidad Estatal] o con el Adjudicatario del Contrato principal.
8. Los proponentes que actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta bajo una estructura plural; o sean socios del Contratista objeto de interventoría, con excepción de las sociedades anónimas abiertas
ARTICULO 2.6.8.1.9 (…) Parágrafo 1. Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción o de cualquier participación en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción o de la participación. Para los efectos de la presente definición, conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los representantes legalesparientes dentro del segundo grado de consanguinidad, sociedades controlantes segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Financiera de Colombia con fines exclusivamente probatorios. Una persona o controladas grupo de personas se considera beneficiario real de una acción o participación si tiene derecho para hacerse a su propiedad con interés directo en ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídasmismos no confieran derechos políticos. Para el caso los exclusivos efectos de sociedades sujetas al régimen esta disposición, se entiende que conforman un “grupo de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialpersonas” quienes actúen con unidad de propósito."
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Samples: Interventoría Integral
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas Los miembros del Consejo de Administración de NH, cualquiera que sea su categoría, así como los titulares de cargos en los Consejos de Administración de sociedades del Grupo MINT o del Grupo NH que sean asimismo miembros del Consejo de Administración de otra sociedad del otro grupo, evitarán cualquier situación de conflicto de interés y se abstendrán de participar en deliberaciones y decisiones sobre operaciones en las relaciones que, ellos o vínculos que puedan interferir las personas a ellos vinculadas, en los términos previstos en el artículo 231 de la objetividad e imparcialidad Ley de Sociedades de Capital, tengan un interés, siempre que, a pesar de sus esfuerzos, se haya planteado un conflicto de intereses. En todo caso, actuarán de conformidad con las decisiones disposiciones del Reglamento Interno de un funcionario Conducta de NH en relación a el Ámbito de los procedimientos Mercados de selecciónValores. A tales efectosEn particular, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx la obligación de 2017, potencialmente generadores evitar situaciones de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentidoanteriormente referida, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno exigirá la abstención de los supuestos administradores de:
(i) realizar transacciones con la sociedad, excepto en el supuesto de vinculación respecto de: ● El Presidente operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y Vicepresidente de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la Naciónsituación financiera y de los resultados de la sociedad;
(ii) utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas;
(iii) hacer uso de los activos sociales, Jefe incluida la Información Confidencial de Gabinete la sociedad, con fines privados;
(iv) aprovecharse de Ministros las oportunidades de negocio de la sociedad;
(v) obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y demás Ministros y autoridades su grupo asociadas al desempeño de igual rango su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía; y
(vi) desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona jurídicavinculada al administrador, deberá consignarse cualquiera según se este término se define en el artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital. La sociedad en cuestión podrá dispensar a los vínculos anterioresadministradores de las prohibiciones que se recogen en esta Cláusula, existentes en forma actual de conformidad con los términos del artículo 230.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En todo caso deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o dentro del último año calendarioindirecto, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes que ellos o controladas o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, de la sociedad. Las Partes harán lo posible por cualquier título, idónea para formar resolver la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia situación de acciones, cuotas o partes conflicto de interés poseídas. Para el caso de entre NH y MINT, o entre sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a del Grupo MINT y del Grupo NH, con la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialmayor brevedad posible.
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Samples: Framework Agreement
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectosAsimismo, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017forma particular, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto son considerados conflictos de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● • El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● PLIEG-2020-75102209-APN-DLP#DNV • Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación Dichas relaciones son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV,
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
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Samples: Acquisition of Goods and Services
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas Se entiende por conflicto de interés cualquier circunstancia, hecho o posición personal, que interfiera con la capacidad del director o ejecutivo, para tomar decisiones objetivas, en el mejor interés de BISA Leasing S.A. o bien tomar para sí mismos o encaminar a terceros, una oportunidad de negocios a través del uso de propiedad, información o posición corporativa. Los directores y ejecutivos de BISA Leasing S.A. deberán actuar en todo momento con diligencia, cuidado y con buena fe, evitando situaciones en las relaciones o vínculos que puedan interferir surgir conflictos de intereses entre sus deberes, responsabilidades y sus relaciones personales o de negocios. Cuando la situación descrita precedentemente se visualice como posible o probable, se considerará un riesgo y por lo mismo, se gestionará como un conflicto de interés. Aunque no es posible enumerar todas las situaciones que pudieran crear un conflicto de interés, a continuación de manera enunciativa y no limitativa se indican algunos ejemplos de los casos que se deben evitar: - Ser director, ejecutivo, trabajador, colaborador o tener cualquier otra vinculación con alguna empresa que esté negociando o esté buscando negociar con BISA Leasing S.A. o alguna empresa del Grupo Financiero BISA o sean competidores. - Aprobar o controlar administrativamente contratos u otros acuerdos de negocios entre BISA Leasing S.A. o alguna empresa del Grupo Financiero BISA y algún miembro de su familia. - Dar a conocer o permitir que terceros tomen conocimiento de información que pudiese ser de carácter confidencial, sin previa autorización escrita. - Aceptar cualquier tipo de comisión, compensación, obsequio, dádiva de terceros en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario dinero y/o en especies, que pueda afectar sus decisiones, en relación a la empresa. - Ofrecer regalos, obsequios o cualquier otro tipo de compensación a terceros; que puedan facilitar o perjudicar las relaciones de éstos con BISA Leasing S.A, salvo que tenga sustento razonable, en razón de las actividades comerciales de la sociedad. - Otros establecidos en los procedimientos Estatutos Internos, el Código de selecciónÉtica o normativa vigente aplicable. A tales efectosLa gestión de los conflictos de interés, es importante se sujetarán a las siguientes reglas: - Una vez incorporados al cargo, los directores y ejecutivos de BISA Leasing S.A. deberán completar una declaración sobre sus intereses y partes relacionadas (Anexo I). - Ante un conflicto de interés o un riesgo de conflicto, la persona involucrada deberá notificar la situación al Comité Directivo y de Gobierno Corporativo para su revisión y resolución. - La persona involucrada deberá abstenerse de participar en el acto, contrato o servicio en donde se presente el conflicto o riesgo de conflicto de interés. - Cuando el conflicto o riesgo de conflicto afecte a los directores, éstos se abstendrán de participar en la decisión relacionada con el conflicto. - En el caso que sean reportados preventivamente el conflicto sea de carácter permanente, el Comité Directivo y de Gobierno Corporativo deberá considerar la situación y evaluar si la misma dará lugar al cese del director o ejecutivo en su cargo, informando la situación al Directorio para resolución. - En el caso de conflictos de carácter permanente de los vínculos descritos por los artículos 1º directores, se comunicará la situación a la Junta General de Accionistas. - El Comité Directivo y 2º del Decreto Nº 202 del 21 de Gobierno Corporativo presentará anualmente (al 31 xx xxxxx de 2017cada año) a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) un informe de su gestión, potencialmente generadores referido al cumplimiento de tales conflictoslos lineamientos internos de gobierno corporativo y de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, acompañado de la copia notariada del acta de Directorio que refleja la aprobación del mismo. Son consideradas - El informe anual señalará mínimamente los conflictos de interés que fueron revelados en la gestión, su administración y resolución; remitiéndose a consideración y aprobación de la Junta General de Accionistas. BISA Leasing S.A., por medio del presente reglamento entrega los lineamientos en el actuar de los directores y ejecutivos, en materias de conflicto de intereses, buscando promover una cultura corporativa que exija y provea los incentivos adecuados para una conducta ética y que evite en lo posible, o administre los posibles conflictos de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º en sus actividades y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017compromisos. En tal sentidolos casos de conflictos de interés, los directores, ejecutivos y colaboradores deben proceder del siguiente modo: - Actuar con lealtad a BISA Leasing S.A. y al Grupo Financiero BISA, independientemente de intereses propios o de terceros. - Abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones sobre asuntos afectados por el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno conflicto. - Abstenerse de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de acceder a información confidencial que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior afecte a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialdicho conflicto.
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Samples: Corporate Governance
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV,
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
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Samples: Licitación Pública
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas El Comité de Vigilancia deberá conocer, evaluar y resolver las situaciones que puedan dar lugar a eventuales conflictos de interés en los términos descritos en el presente Reglamento. En los casos en que se evalúe un posible conflicto de interés, el miembro del Comité de Vigilancia designado por el Inversionista involucrado en el conflicto (es decir, según corresponda, a aquél nominado por todos aquellos Inversionistas que, de acuerdo con este Reglamento, sean Vinculados del Gestor Profesional, o aquél nominado por los demás Inversionistas), deberá abstenerse de votar cuando dicho órgano someta a consideración dicho conflicto de interés y, por ende, la decisión será tomada conjuntamente por los miembros independientes y el miembro del Comité nominado por los Inversionistas que no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el conflicto de interés, quienes deberán votar en el mismo sentido para que se entienda que la decisión ha sido tomada válidamente por el Comité. Conforme al artículo 3.3.5.1.2 se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por sociedades administradoras de Fondos de capital privado, y por el gestor profesional, entre otras:
1. La celebración de operaciones donde concurran las relaciones órdenes de inversión de varios Fondos de capital privado, Fondos de inversión colectiva, fideicomisos o vínculos portafolios administrados por una misma sociedad, o gestionados por un mismo gestor profesional en caso de existir, sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los vehículos partícipes, en detrimento de los demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo.
2. La inversión directa o indirecta que puedan interferir la sociedad administradora de Fondos de capital privado, o el gestor profesional en caso de existir, pretenda hacer en los Fondos de capital privado que administra o gestiona, según el caso, evento en el cual, en el Reglamento, deberá establecerse expresamente: a) el objetivo y justificación de la inversión; b) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir al momento de realizar la inversión; c) el plazo mínimo en el que la sociedad administradora, o el gestor profesional en caso de existir, deberá conservar las participaciones que haya adquirido; y d) las condiciones bajo las cuales la sociedad administradora o el gestor profesional podrán enajenar dichas participaciones. En todo caso deberán revelarse y administrarse las posibles situaciones de conflictos de interés que se generen con la inversión o desinversión que se realice en los términos descritos en el presente numeral.
3. La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo de capital privado en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la sociedad administradora, o del gestor profesional en caso de existir. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la objetividad e imparcialidad matriz o las subordinadas de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017esta. En tal sentido, ningún caso el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado monto de estos depósitos podrá exceder xxx xxxx por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata ciento (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (510%) del valor de los activos del respectivo Fondo de capital privado. Prohibición que no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo de capital privado, en cuyo caso, el monto de los depósitos mencionados en el presente numeral, no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor de los activos del respectivo Fondo de capital privado.
5. La celebración de operaciones de endeudamiento que impliquen apalancamiento para el Fondo de capital privado, directa o indirectamente, con la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la sociedad administradora, o del gestor profesional en caso de existir, en cuyo caso el límite de endeudamiento deberá ser establecido como proporción de los activos administrados o compromisos de capital en el respectivo Reglamento del Fondo de capital privado.
6. Comprar o vender para el Fondo de capital privado, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de la sociedad administradora de Fondos de capital privado, o del gestor profesional en caso de existir, o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social, salvo que el Comité de Vigilancia lo haya autorizado.
7. Actuar, directa o indirectamente, como contraparte del Fondo de capital privado que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de este, salvo que el Comité de Vigilancia lo haya autorizado. Lo establecido en el presente numeral también resulta aplicable para la realización de operaciones entre Fondos de capital privado, Fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad, o gestionados por el gestor profesional en caso de existir.
8. Realizar operaciones para el Fondo de capital privado con sujetos a los cuales el gestor profesional preste sus servicios profesionales.
9. La celebración de operaciones activas de crédito con la matriz, las subsidiarias de ésta o sociedades vinculadas a la sociedad administradora, así como del gestor profesional, en caso de existir.
10. La relación directa e indirecta del gestor profesional del Fondo de capital privado con la sociedad administradora, sus accionistas o directivos.
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CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas 9.1. Se entenderá por conflicto de interés, toda situación que impida al contratista tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato, de manera que el interés particular adquiera el carácter de irreconciliable frente al interés general. En el marco de ésta premisa se presentará conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad cuando se configure u ocurra alguna de las decisiones siguientes causales:
9.1.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio directo para él.
9.1.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio para los socios o el grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratista, en todo caso que afecte el interés del Estado;
9.1.3. Cuando los efectos de la decisión que deba tomar el contratista recaigan en un tercero, bien sea personal natural o jurídica, con el cual éste ejerza representación legal o tenga una relación profesional o comercial, y la decisión afecte los intereses del Estado. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos en que la realización de un funcionario en relación a los procedimientos estudio o concepto traiga como consecuencia el riesgo de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx configuración de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas un conflicto de interés se deberá dejar constancia de ésta situación en los estudios previos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proponentes declararán que ellos, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, situación que dejarán consignada de forma expresa en la Carta de Presentación de la Propuesta. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conceptos con terceros, la Terminal de Transporte S.A. adoptará las relaciones descriptas medidas de salvaguarda que resulten necesarias para neutralizar la posible configuración de conflicto de interés. Para tal fin, establecerá en los Estudios Previos y demás documentos contractuales los requisitos que regirán para el contratista, el personal vinculado al mismo, y los trabajadores de la entidad encargados de la estructuración técnica del proyecto, así como la revisión, auditoría o supervisión del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de lo aquí establecido, el manual de contratación se remitirá, a la definición de conflicto de interés que en materia de contratación pública, sea regulada por la ley correspondiente.
9.2. Para los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx anteriores efectos, cuando quiera que se presenten situaciones que generen “conflictos de 2017interés”, el trabajador y/o contratista de la Terminal de Transporte S.A. deberá declararse impedido dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento de la situación que genera el conflicto de interés ante su jefe inmediato o supervisor, según sea el caso. En De no obrar en tal sentido, el oferente deberá declarar si funcionario y/o contratista podrá ser recusado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ibídem.
9.3. Definida la existencia de un conflicto de interés por la instancia competente en relación con quien hubiese desempeñado labores relativas a un procedimiento de selección aún no finalizado, corresponderá al Gerente General suspender el procedimiento a efecto de decidir la pertinencia de adoptar la medida de saneamiento que corresponda.
9.4. En el evento en que la injerencia de la persona involucrada haya determinado un grave riesgo para la objetividad de las decisiones tomadas por la Terminal de Transporte S.A., dentro del procedimiento, el (la) Gerente General, podrá darlo por terminado en el estado en que se encuentra encuentre, en aras de proteger los principios rectores de la actividad contractual de la Terminal de Transporte S.A., así como la salvaguarda de los derechos de terceros.
9.5. Cuando se verifique por el (la) Gerente General la existencia de un conflicto de interés predicable de quien tiene injerencia en la supervisión de un contrato o en su liquidación, también procederá a removerlo de dicha función y designar su reemplazo.
9.6. La ejecución del respectivo contrato se suspenderá hasta que el (la). Gerente General resuelva la existencia o no alcanzado por alguno del eventual conflicto, respecto de la cesión total o parcial del contrato o sobre su terminación, según el grado de afectación que en su ejecución el conflicto haya originado o pueda originar. Los oferentes dentro de los supuestos procedimientos de vinculación contratación a que se refiere el presente Manual, declararán que no se encuentran incursos en conflicto de interés con la Terminal de Transporte S.A. respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango labor a contratar. En el evento en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios demuestre la existencia de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes un conflicto de interés poseídasen relación con un oferente, su oferta será rechazada. Para el caso Capítulo 2 De la delegación de sociedades sujetas al régimen competencias relacionadas con la gestión contractual de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más Terminal de Transporte S.A. y del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialComité de Contratación.
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Samples: Contract
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas Las partes declaran que la celebración del presente Contrato no configura la existencia de ninguna circunstancia constitutiva de conflicto de interés entre la FIDUCIARIA o los negocios que administra y EL FIDEICOMITENTE o entre estos y sus empleados, contratistas o proveedores de bienes y/o servicios. En desarrollo de sus compromisos contractuales, las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad partes obrarán con estrictos parámetros de rectitud, ética y moralidad propios de las decisiones obligaciones a su cargo, en ejercicio de un funcionario sus competencias legales y contractuales y en relación procura de los intereses que incumben a las partes mediante el presente Contrato. En desarrollo de lo anterior, los procedimientos Directores, Administradores, y demás órganos de selección. A tales efectosadministración del presente Contrato, es importante inversionistas y demás funcionarios de la FIDUCIARIA, pertenecientes al Front Office, Middle Office o Back Office, o funcionarios de EL FIDEICOMITENTE, deberán observar las conductas y/o comportamientos que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º se enuncian a continuación, y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx que en todo caso no se limitan a estos, con el fin de 2017evitar, potencialmente generadores prevenir, minimizar, manejar o suprimir el riesgo de tales conflictos. Son consideradas incursión en conflicto de interés entre las relaciones descriptas por los artículos 1º partes o entre esas y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno cualquiera de los supuestos sujetos relacionados en la presente cláusula, por la ejecución del presente Contrato y los recursos que este administra:
1. Se abstendrán de vinculación respecto derealizar cualquier gestión en favor suyo o de un tercero, con quien sostenga grado de consanguinidad o afinidad o de carácter civil, o inclusive relación legal o contractual o extracontractual, con cargo a los recursos del Fideicomiso, con fines distintos a los establecidos en el presente Contrato. Barranquilla (00-0) 0000000 * Cali (00-0) 0000000 * Cartagena (00-0) 0000000 *Manizales (00-0) 0000000 Quejas, Reclamos y Sugerencias: ● El Presidente 018000 919015 * xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2. Se abstendrán de ejecutar operaciones con cargo a los recursos que integran el presente Contrato cuando quiera que para el efecto medie cualquier interés personal incompatible con las finalidades y Vicepresidente objetivos establecidos en el presente Contrato.
3. Se abstendrán de otorgar exoneraciones injustificadas de acuerdo con la ley, en favor suyo o de un tercero, así como tampoco retribuciones de cualquier tipo de carácter general o excepcional, por razones de amistad, parentesco de consanguinidad, afinidad o de carácter civil.
4. Actuarán en todo momento frente a terceros, usuarios o proveedores de bienes y servicios en beneficio de los intereses del Patrimonio Autónomo, excluyendo de sus actuaciones cualquier clase de beneficio o retribución de carácter personal o ajeno distinto de los propósitos y finalidades estipulados en el presente Contrato.
5. Se abstendrán de ofrecer servicios y/o experiencia profesional en favor propio o de terceros, si para el efecto no media autorización expresa del FIDEICOMITENTE, los órganos de administración o el presente Contrato, en virtud de la Nación, Jefe cual se haya evaluado el nivel de Gabinete compromiso y riesgo de Ministros y demás Ministros y autoridades interés derivado de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto operación de que se trata (artículo 1º trate. Se abstendrán de recibir por parte de terceros cualquier clase de incentivo pecuniario, independientemente de su naturaleza u origen o su cuantía, a título de retribución o gratificación por la gestión encomendada, que no se encuentre prevista en el presente Contrato o siempre que no media autorización expresa del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios FIDEICOMITENTE, los órganos de rango inferior a ministro que tenga competencia administración o capacidad para decidir sobre el presente Contrato, en virtud de la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos cual se haya evaluado el nivel de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado compromiso y segundo riesgo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios interés derivado de importancia,
x) Xxxxxxx pública la operación de que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialtrate.
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Samples: Fideicomiso
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas El Banco tiene implementados políticas y procedimientos relativos a los conflictos de interés que pudieran surgir entre los clientes y el Banco o su grupo empresarial, o entre dos o más clientes. El Banco aplicará la política de gestión de conflictos de interés que se describe de forma resumida en el documento que ha sido entregado al Titular, en Soporte Duradero, para su conocimiento, al suscribir el presente Contrato. La organización estructural del Banco, sus procedimientos, la separación de áreas de actividad (“murallas chinas”) y, en general, su política de gestión de conflictos de interés tiene por objetivo evitar que los consejos/recomendaciones y elección de inversiones sean sesgados. Así, las “murallas chinas” están organizadas de manera que se evita la filtración de informaciones confidenciales entre entidades y/o departamentos operativos que deban actuar de forma independiente unos de otros. De otra parte, se han adoptado diversas medidas, tales como procedimientos de organización, electrónicos e incluso de separación física, para impedir o controlar el intercambio de información entre personas que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir interés. Estas medidas y procedimientos pretenden crear barreras en la objetividad e imparcialidad transmisión de las decisiones informaciones confidenciales (informaciones no públicas o susceptibles de modificar la cotización de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectosvalor, es importante por ejemplo) para evitar que sean reportados preventivamente intercambiadas con personas significativas de otro departamento, cuando tal intercambio pudiera ir en detrimento de los vínculos descritos intereses de uno o más clientes o de diferentes clientes entre ellos. En aplicación de la política de gestión de conflictos de interés, la negociación de incentivos se realiza independientemente de la actividad comercial. Los consejos y recomendaciones de inversión no están influidos por los artículos 1º y 2º incentivos pagados o percibidos, sino que el Banco actúa siempre en el mejor interés del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017cliente. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que estas medidas organizativas o administrativas adoptadas por el declarante sea una persona jurídicaBanco para impedir que los conflictos de interés perjudiquen los intereses de sus clientes, deberá consignarse cualquiera no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, el Banco revelará claramente al cliente la naturaleza general o el origen de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes conflictos de interés poseídasy las medidas adoptadas para mitigar esos riesgos antes de actuar por cuenta del cliente. Para el caso El Titular podrá obtener, previa petición, información adicional sobre la política de sociedades sujetas al régimen gestión de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialconflictos de interés.
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Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Financieros
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas 9.1. Se entenderá por conflicto de interés, toda situación que impida al contratista tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato, de manera que el interés particular adquiera el carácter de irreconciliable frente al interés general. En el marco de ésta premisa se presentará conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad cuando se configure u ocurra alguna de las decisiones siguientes causales:
9.1.1. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio directo para él.
9.1.2. El concepto que deba emitir el contratista implique un beneficio para los socios o el grupo básico de profesionales que forman parte del equipo de trabajo del contratista, en todo caso que afecte el interés del Estado;
9.1.3. Cuando los efectos de la decisión que deba tomar el contratista recaigan en un tercero, bien sea personal natural o jurídica, con el cual ejerza representación legal o tenga una relación profesional o comercial, y la decisión afecte los intereses del Estado. PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos en que la realización de un funcionario en relación a los procedimientos estudio o concepto traiga como consecuencia el riesgo de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx configuración de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas un conflicto de interés se deberá dejar constancia de ésta situación en los estudios previos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proponentes declararán que ellos, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, situación que dejarán consignada de forma expresa en la Carta de Presentación de la Propuesta. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando sea imperiosa la necesidad de contratar estudios o conceptos con terceros, la Terminal de Transporte S.A. adoptará las relaciones descriptas por medidas de salvaguarda que resulten necesarias para neutralizar la posible configuración de conflicto de interés. Para tal fin, establecerá en los artículos 1º Estudios Previos y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentidodemás documentos contractuales los requisitos que regirán para el contratista, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de personal vinculado al mismo, y los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente trabajadores de la Naciónentidad encargados de la estructuración técnica del proyecto, Jefe así como la revisión, auditoría o supervisión del contrato. PARAGRAFO CUARTO. Sin perjuicio de Gabinete lo aquí establecido, el manual de Ministros y demás Ministros y autoridades contratación se remitirá, a la definición de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes conflicto de interés poseídas. Para el caso que, en materia de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a contratación pública, sea regulada por la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialley correspondiente.
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Samples: Contractual Guidelines
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas 6.1 En el marco de la prestación de los Servicios de Inversión a los Clientes, la Sucursal en España puede enfrentarse a situaciones de conflicto de interés. Se entiende por conflictos de interés aquellos con- flictos surgidos entre la Sucursal en España, - inclui- dos los miembros de su dirección, sus empleados y sus agentes vinculados o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por una relación de control - y sus Clientes o entre dos Clientes durante la prestación de Servicios de Inversión o de servicios auxiliares relacionados o de una combinación de dichos servicios, cuya existencia puede perjudicar a los intereses de los Clientes.
6.2 De conformidad con la normativa en vigor, la Sucursal en España ha establecido un meca- nismo y ha implantado una política de prevención, de identificación y de gestión de los conflictos de interés. Este mecanismo, destinado a prevenir, con una certeza razonable, todo incumplimiento de los principios y las relaciones reglas de buena conducta pro- fesional es actualizado regularmente en función de los cambios normativos y de una política pro- pia de anticipación de los riesgos. La Sucursal en España se propone, en todas las circunstancias, actuar en el respeto de la integridad xxx xxxxxxx y primar el interés de sus clientes, lo cual es, para la Sucursal en España, un principio plasmado en otras medidas derivadas de la normativa, como sus políticas en materia de “mejor ejecución” y de adecuación de los servicios y productos a las necesidades del Cliente.
6.3 La Sucursal en España podría, en su caso, tener intereses propios que divergieran de los del Cliente, en particular en caso de inversiones en instrumentos de inversión colectiva u otros produc- tos financieros de los que la Sucursal en España es gestor, asesor, promotor o vínculos con los cuales la Sucur- sal en España esté vinculado de la manera que puedan interferir sea o por los cuales la Sucursal en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario España pudiera recibir remuneraciones u otras ventajas.
6.4 Las medidas implantadas son apropiadas en relación con el tamaño y la organización dela Sucursal en España, así como con la naturaleza, la dimensión y la complejidad de su actividad. Así, la Sucursal en España vela, en particular, por que se garantice la separación de funciones entre las funciones de búsqueda de inversiones, asesora- miento, gestión y negociación de condiciones con sus socios comerciales. Por otro lado, la Sucursal en España vela también porque todo consejo que dé, en especial sobre la base de los valores selec- cionados por sus analistas, sea independiente de toda consideración de la comisión que se vaya a recibir.
6.5 La Sucursal en España asume una obliga- ción de medios y no una obligación de resultado. Así, cuando las disposiciones organizativas y admi- nistrativas tomadas no xxxxxx para garantizar, con una certeza razonable, que se evitará el riesgo de afectar a los procedimientos intereses de selección. A tales efectoslos Clientes, es importante que sean reportados preventivamente la Sucur- sal en España informará al Cliente acerca de la naturaleza general, en su caso, del origen de los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto conflictos de interés que subsisten a fin de obtener su consentimiento expreso para proseguir con la operación.
6.6 La Sucursal en España mantiene un registro de todos los servicios que ha prestado y de todas las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx transacciones que ha efectuado, de 2017. En tal sentidoconformi- dad con las normas en vigor, a fin de garantizar el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno control de sus obligaciones en materia de gestión de los supuestos conflictos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente interés.
6.7 La Sucursal en España ha entregado al Cliente una copia de la Nación, Jefe sus procedimientos en mate- ria de Gabinete conflictos de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialinterés.
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Samples: Contrato Marco Para La Prestación De Servicios De Inversión
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto 10.1. El propósito de la política del Banco para la gestión de conflictos de interés es definir todas las relaciones medidas razonables adoptadas para identificar posibles conflictos de intereses entre, por un lado, los intereses del Banco (incluida sus órganos directivos, los empleados y, en su caso, de sus agentes vinculados o vínculos cualquier persona directa o indirectamente vinculada con arreglo a una relación de control) y, por otro lado, sus obligaciones para con cada uno de sus Clientes, así como los posibles conflictos entre los diferentes intereses de dos o más de sus Clientes.
10.2. Esta política determina la organización y las medidas administrativas establecidas por el Banco con el fin de tomar todas las medidas razonables para evitar conflictos de interés que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación perjudiquen a los intereses de sus Clientes.
10.3. El Banco también puede actuar como contraparte por su propia cuenta en el contexto de la gestión de su cartera de negociación propia. Se han establecido procedimientos para proteger los intereses de selecciónsus Clientes.
10.4. A tales efectosLas medidas adoptadas son adecuadas con respecto al tamaño, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º organización, naturaleza, escala y 2º complejidad de la actividad del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictosBanco. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentidoComo resultado, el oferente Banco deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Naciónasegurarse, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacionalparticular, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios establezca una separación adecuada entre las funciones desempeñadas por las personas involucradas en las actividades de rango inferior a ministro análisis xx xxxxxxx, asesoramiento, gestión y negociación de condiciones con sus socios comerciales. Por otra parte, el Banco también se asegurará de que tenga competencia o capacidad para decidir cualquier asesoramiento proporcionado, en particular sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera base de los vínculos anterioresvalores seleccionados por sus analistas, es independiente de cualquier consideración de la comisión a percibir por el Banco.
10.5. El Banco asume una obligación de medios y no una obligación de resultados. Por consiguiente, si las medidas administrativas y de organización existentes no son suficientes para garantizar, con razonable certeza, que los intereses de los Clientes no se vean afectados negativamente, el Banco deberá revelar claramente a sus Clientes, antes de actuar en forma actual o dentro del último año calendariosu nombre, entre la naturaleza general, en su caso, de la fuente de los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes conflictos de interés poseídascon el fin de obtener su consentimiento expreso para proceder con la transacción.
10.6. Para El Banco llevará un registro de todos los servicios y las transacciones realizadas por éste de acuerdo con la normativa vigente con el caso fin de sociedades sujetas al régimen garantizar el seguimiento de oferta pública conforme sus obligaciones con respecto a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialgestión de conflictos de interés.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas El Programa administra y gestiona los conflictos de interés siguiendo el ordenamiento general señalado en las disposiciones legales vigentes que le apliquen a sus funcionarios de acuerdo con el régimen laboral que los gobierna. En todo caso, FIDUCOLDEX como administradora del Fideicomiso, observa cada caso en particular y lo gestiona de conformidad a lo establecido en el Código del Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX y el Código de Ética de FIDUCOLDEX. El proveedor o contratista debe declarar en las ofertas, cotizaciones y en los contratos, que conoce el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX vigente al momento de la suscripción del respectivo documento y publicado en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo, declara no estar incurso en ninguna causal generadora de conflicto de interés las relaciones respectode los Representantes Legales, ordenadores del gasto, miembros de la Junta Directiva de FIDUCOLDEX y miembros de la Junta Asesora de El Programa. Cualquier colaborador o vínculos que puedan interferir contratista debe informar inmediatamente a la Gerencia Jurídica de FIDUCOLDEX, ubicada en la objetividad xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 xxxx 0 xx Xxxxxx D.C., o través del correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, cuando tenga alguna duda o sospecha de que él o un tercero puedan estar incursos en alguna causal generadora de conflicto de interés. El Programa se reserva el derecho de consultar en cualquier caso y tiempo, cualquier base de datos nacional e imparcialidad internacional que le permita verificar el origen lícito de las decisiones los recursos que se destinan al cumplimiento del contrato y la capacidad e idoneidad de los proponentes para contratar. En todos los contratos se incluye una causal en la que se estipule que el contrato puede darse por terminado de anticipadamente en caso de incurrirse en un funcionario conflicto de intereses no advertido inicialmente o sobreviniente. El Programa excepcionalmente puede autorizar la cesión del contrato, a fin de evitar incurrir en relación a los procedimientos perjuicios económicos o de selecciónotra índole. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas Si el conflicto de interés las relaciones descriptas sobreviene a uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, El Programa puede aceptar que éste ceda su participación a un tercero, previa autorización por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017escrito dada por Representante Legal. En tal sentidoningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado salvo por alguno eventos de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialfuerza mayor.
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Samples: Manual De Contratación
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas Las partes declaran que la celebración del presente Contrato no configura la existencia de ninguna circunstancia constitutiva de conflicto de interés entre la FIDUCIARIA o los negocios que administra y EL FIDEICOMITENTE o entre estos y sus empleados, contratistas o proveedores de bienes y/o servicios. En desarrollo de sus compromisos contractuales, las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad partes obrarán con estrictos parámetros de rectitud, ética y moralidad propios de las decisiones obligaciones a su cargo, en ejercicio de un funcionario sus competencias legales y contractuales y en relación procura de los intereses que incumben a las partes mediante el presente Contrato. En desarrollo de lo anterior, los procedimientos Directores, Administradores, Miembros del Comité Fiduciario y demás órganos de selección. A tales efectosadministración del presente Contrato, es importante inversionistas y demás funcionarios de la FIDUCIARIA, pertenecientes al Front Office, Middle Office o Back Office, o funcionarios de EL FIDEICOMITENTE, deberán observar las conductas y/o comportamientos que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º se enuncian a continuación, y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx que en todo caso no se limitan a estos, con el fin de 2017evitar, potencialmente generadores prevenir, minimizar, manejar o suprimir el riesgo de tales conflictos. Son consideradas incursión en conflicto de interés entre las relaciones descriptas por los artículos 1º partes o entre esas y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno cualquiera de los supuestos sujetos relacionados en la presente cláusula, por la ejecución del presente Contrato y los recursos que este administra:
1. Se abstendrán de vinculación respecto de: ● El Presidente realizar cualquier gestión en favor suyo o de un tercero, con quien sostenga grado de consanguinidad o afinidad o de carácter civil, o inclusive relación legal o contractual o extracontractual, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, con fines distintos a los establecidos en el presente Contrato.
2. Se abstendrán de ejecutar operaciones con cargo a los recursos que integran el presente Contrato cuando quiera que para el efecto medie cualquier interés personal incompatible con las finalidades y Vicepresidente objetivos establecidos en el presente Contrato.
3. Se abstendrán de otorgar exoneraciones injustificadas de acuerdo con la ley, en favor suyo o de un tercero, así como tampoco retribuciones de cualquier tipo de carácter general o excepcional, por razones de amistad, parentesco de consanguinidad, afinidad o de carácter civil.
4. Actuarán en todo momento frente a terceros, usuarios o proveedores de bienes y servicios en beneficio de los intereses del Patrimonio Autónomo, excluyendo de sus actuaciones cualquier clase de beneficio o retribución de carácter personal o ajeno distinto de los propósitos y finalidades estipulados en el presente Contrato.
5. Se abstendrán de ofrecer servicios y/o experiencia profesional en favor propio o de terceros, si para el efecto no media autorización expresa de EL FIDEICOMITENTE, los órganos de administración o el presente Contrato, en virtud de la Nación, Jefe cual se haya evaluado el nivel de Gabinete compromiso y riesgo de Ministros y demás Ministros y autoridades interés derivado de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto operación de que se trata (trate.
6. Se abstendrán de recibir por parte de terceros cualquier clase de incentivo pecuniario, independientemente de su naturaleza u origen o su cuantía, a título de retribución o gratificación por la gestión encomendada, que no se encuentre prevista en el presente Contrato o siempre que no media autorización expresa de EL FIDEICOMITENTE, los órganos de administración o el presente Contrato, en virtud de la cual se haya evaluado el nivel de compromiso y riesgo de interés derivado de la operación de que se trate.
7. Se abstendrán de aceptar obsequios, atenciones o tratamientos preferenciales por parte de terceros o por otros funcionarios, directores o administradores de cualquiera de las partes, o miembros de los órganos de administración del presente Contrato, de modo que puedan comprometer su independencia profesional o la responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas mediante el presente Contrato o en virtud de la Ley.
8. Mantendrán en todo momento, durante la administración e inversión de los recursos objeto del presente Contrato, y en el desarrollo de cualquier operación derivada del mismo, la separación e independencia patrimonial de que habla el artículo 1º 1233 del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios Código de rango inferior Comercio, y demás normas concordantes, acorde con las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, de modo que se asegure en todo momento la probidad, la fidelidad y el profesionalismo en la administración del Patrimonio Autónomo, acorde con las finalidades y propósitos dispuestos en el presente Contrato.
9. Obrarán con lealtad y profesionalismo, con la debida diligencia y responsabilidad que incumben a ministro las partes, de acuerdo con el presente Contrato y la Ley, con miras a garantizar los lineamientos establecidos en la presente cláusula.
10. Las demás circunstancias, situaciones o comportamientos cuya ejecución o inejecución resulten indicativos de la existencia de un riesgo de interés particular o ajeno en detrimento de la administración e inversión de los recursos que tenga competencia integran el presente Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. - La responsabilidad legal, contractual y extracontractual por la ocurrencia de cualquiera de las conductas establecidas en la presente cláusula, y en todo caso, cualquier circunstancia evaluada como potencial o capacidad para decidir efectivamente constitutiva de conflicto de interés, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, recae en principio y principalmente sobre la contratación persona o acto las personas en quienes se ejecuta la operación en provecho suyo que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017)conlleva el riesgo de interés. Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidadEn consecuencia, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública cuando quiera que se manifieste identifique por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso las partes alguna circunstancia constitutiva de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse conflicto de interés durante la ejecución del presente Contrato o por cualquiera de los vínculos anteriores, existentes sujetos enunciados en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.presente
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CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV,
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
3.1- Funcionarios con competencia inferior a Ministros con competencia para decidir sobre la presente contratación
1. Nombre de Jefe de Región II: ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
2. Nombre de Jefe de Distrito: ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
3.2- Formularios Las personas interesadas en presentarse como oferentes deberán presentar la declaración jurada obrante en el Anexo II, cuyo modelo reproduce el aprobado por la Resolución Nº 11 del 00 xx xxxx xx 2017 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (RESOL-2017-11-APN-OA#MJ).
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Samples: Licitación Privada
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas El Banco tiene implementados políticas y procedimientos relativos a los conflictos de interés que pudieran surgir entre los clientes y el Banco o su grupo empresarial, o entre dos o más clientes. El Banco aplicará la política de gestión de conflictos de interés que se describe de forma resumida en el documento que ha sido entregado al Titular, en Soporte Duradero, para su conocimiento, al suscribir el presente Contrato. La organización estructural del Banco, sus procedimientos, la separación de áreas de actividad (“murallas chinas”) y, en general, su política de gestión de conflictos de interés tiene por objetivo evitar que los consejos/recomendaciones y elección de inversiones sean sesgados. Así, las “murallas chinas” están organizadas de manera que se evita la filtración de informaciones confidenciales entre entidades y/o departamento operativos que deban actuar de forma independiente unos de otros. De otra parte, se han adoptado diversas medidas, tales como procedimientos de organización, electrónicos e incluso de separación física, para impedir o controlar el intercambio de información entre personas que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir interés. Estas medidas y procedimientos pretenden crear barreras en la objetividad e imparcialidad transmisión de las decisiones informaciones confidenciales (informaciones no públicas o susceptibles de modificar la cotización de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. A tales efectosvalor, es importante por ejemplo) para evitar que sean reportados preventivamente intercambiadas con personas significativas de otro departamento, cuando tal intercambio pudiera ir en detrimento de los vínculos descritos intereses de uno o más clientes o de diferentes clientes entre ellos. En aplicación de la política de gestión de conflictos de interés, la negociación de incentivos se realiza independientemente de la actividad comercial. Los consejos y recomendaciones de inversión no están influidos por los artículos 1º y 2º incentivos pagados o percibidos, sino que el Banco actúa siempre en el mejor interés del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017cliente. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017). Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso de que estas medidas organizativas o administrativas adoptadas por el declarante sea una persona jurídicaBanco para impedir que los conflictos de interés perjudiquen los intereses de sus clientes, deberá consignarse cualquiera no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, el Banco revelará claramente al cliente la naturaleza general o el origen de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes conflictos de interés poseídasy las medidas adoptadas para mitigar esos riesgos antes de actuar por cuenta del cliente. Para el caso El Titular podrá obtener, previa petición, información adicional sobre la política de sociedades sujetas al régimen gestión de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialconflictos de interés.
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Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Financieros
CONFLICTOS DE INTERÉS. Son consideradas No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o con el concesionario, los contratistas de obra o los interventores respecto de los que el participante adelantaría las relaciones labores de consultoría en el caso de resultar adjudicatario o vínculos sus subcontratistas destinados a la ejecución de obras en el aeropuerto El Dorado. Se entenderá por conflicto de interés toda situación que puedan interferir impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la objetividad ejecución del contrato de consultoría; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e imparcialidad igualdad, o los principios de la función administrativa. Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia. Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se entenderá por Beneficiario Real la definición que trae de dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real", en los siguientes términos: Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de un funcionario la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en relación detrimento del interés público. En consecuencia, el proponente deberá manifestar que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, la cual se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta. En todo caso los procedimientos proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. A tales efectosEste conflicto también se aplica para la celebración de contratos entre la fecha de cierre del proceso y hasta la adjudicación del mismo. Los Proponentes o miembros de Figuras asociativas deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no estar incursos en las mencionadas inhabilidades, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos. Son consideradas trabajo y/o sus directivos en conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º intereses; (2) No se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, y 2º (3) no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx Anexo 1 (Carta de 2017. En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de: ● El Presidente y Vicepresidente Presentación de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017) ● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017Propuesta). Los supuestos proponentes, con la presentación de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo su propuesta, aceptan levantar el velo corporativo cuando quiera que ello sea necesario para la verificación de afinidad
b) Sociedad o comunidad, PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios la inexistencia de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. En caso cualquier conflicto de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital socialinterés.
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Samples: Contrato De Concesión