Consecuencias de la caducidad de la Concesión Cláusulas de Ejemplo

Consecuencias de la caducidad de la Concesión. La caducidad de la CONCESIÓN opera automáticamente sin que se requiera acto o declaración posterior en ese sentido. Como consecuencia de la caducidad, la CONCESIÓN, el presente CONTRATO y los registros correspondientes dejarán de surtir efectos; asimismo, el proceso de caducidad se sujetará a lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. En caso de caducidad de la CONCESIÓN y si ello fuera necesario para garantizar la continuidad del servicio, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a continuar prestando los SERVICIOS REGISTRADOS, en los mismos términos y condiciones previstos en el presente CONTRATO, por un plazo que le señalará oportunamente el CONCEDENTE. En ningún caso, este plazo podrá ser menor al periodo transcurrido desde la suscripción del nuevo Contrato de Concesión y ASIGNACIÓN de la BANDA resultado del concurso, licitación o proceso al que convoque el CONCEDENTE, hasta la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES de la nueva Sociedad Concesionaria. El CONCEDENTE no realizará ninguna indemnización o reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza a la SOCIEDAD CONCESIONARIA ni en caso de caducidad de la CONCESIÓN ni por la prestación de los SERVICIOS REGISTRADOS durante el plazo indicado en el párrafo anterior.
Consecuencias de la caducidad de la Concesión. La caducidad de la Concesión opera automáticamente sin que se requiera acto o declaración posterior en ese sentido. Cuando la Concesión caduque y, a criterio del Concedente, no exista otro operador que garantice la continuidad del Servicio Concedido, la Sociedad Concesionaria se obliga a: a) Celebrar negociaciones con otras empresas concesionarias que presten Servicios Públicos de Telecomunicaciones similares, con el fin de transferirles en propiedad o en uso sus equipos e instalaciones de telecomunicaciones necesarios para garantizar la continuidad de los servicios públicos que presten al amparo del presente contrato Sin perjuicio de lo antes indicado, la Sociedad Concesionaria se compromete a continuar prestando el Servicio Concedido, en los mismos términos y condiciones previstos en el presente Contrato, por un plazo que le señalará oportunamente el Concedente o hasta que una nueva empresa concesionaria inicie sus actividades, no pudiendo exceder tal período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de caducidad de la Concesión.
Consecuencias de la caducidad de la Concesión. 61.1 La caducidad de la Concesión opera automáticamente sin que se requiera acto o declaración posterior en ese sentido, de conformidad con lo señalado en el presente Contrato. En caso las Partes acuerden la caducidad de la Concesión en aplicación de lo establecido en el literal b) de la Cláusula 58 del Contrato de Concesión, los efectos de la caducidad no se producen con la suscripción del acuerdo de caducidad, sino que los mismos quedan suspendidos hasta la suscripción del Acta de Entrega Final, sin que ello afecte la validez del acuerdo." 4.5 Incorporar la Cláusula 61.4A y la Cláusula 61.4B en el Contrato de Concesión, las cuales establecen lo siguiente: En caso las Partes hayan acordado la caducidad de la Concesión en aplicación de lo establecido en el literal b) de la Cláusula 58 del Contrato de Concesión, se deberá seguir el siguiente procedimiento para determinar el valor de liquidación del RPMO: i) Los pagos trimestrales del RPMO se continuarán realizando de acuerdo a lo establecido en la cláusula 29 y 30 del Contrato de Concesión incluso después de celebrado el acuerdo de caducidad entre las Partes, hasta la fecha de suscripción del Acta de Entrega Final. La valorización del último RPMO será calculada por el Concedente de manera proporcional al número de días de operación efectiva, contados desde el día siguiente al último pago trimestral del RPMO hasta la fecha de suscripción del Acta de Entrega Final. ii) En caso corresponda, a los pagos señalados en numeral precedente se le deducirán los montos por concepto de “Retraso en la suscripción del Acta de Entrega Final”, de acuerdo a lo establecido en el numeral 74.2.5.2 de la Cláusula 74. El monto neto resultante luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Cláusula, será el Valor de Liquidación por RPMO a pagar al Concesionario. iii) El pago del valor de liquidación por RPMO señalado en el punto ii) se realizará en los mismos plazos establecidos para los pagos trimestrales del RPMO, a excepción de la valorización del último RPMO, el cual será pagado por el Concedente al Concesionario dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del Acta de Entrega Final. El valor de liquidación del último RPMO será remitido por el Concedente al Concesionario por escrito, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la suscripción del Acta de Entrega Final.
Consecuencias de la caducidad de la Concesión. 61.1 (…) En caso las Partes hayan acordado la caducidad de la Concesión en aplicación de lo establecido en el literal b) de la Cláusula 58 del Contrato de Concesión, la caducidad no operará automáticamente de pleno derecho. Para este supuesto, se considerará lo previsto en el numeral 61.2 de la Cláusula 61 del Contrato de Concesión." 4.4 Adicionar un segundo párrafo en el numeral 61.2 de la Cláusula 61 del Contrato de Concesión, el cual establece que:
Consecuencias de la caducidad de la Concesión. (…) En caso las Partes hayan acordado la caducidad de la Concesión en aplicación de lo establecido en el literal b) de la Cláusula 58 del Contrato de Concesión, la misma operará de pleno derecho y de manera automática con la suscripción del Acta de Entrega Final, a la que hace referencia la cláusula 74.2.5 del Contrato de Concesión; ello, sin perjuicio de los efectos señalados en la cláusula 74.1 del mismo.”
Consecuencias de la caducidad de la Concesión. La caducidad de la CONCESIÓN opera automáticamente sin que se requiera acto o declaración posterior en ese sentido. Como consecuencia de la caducidad, la CONCESIÓN, el presente CONTRATO y los registros correspondientes dejarán de surtir efectos; asimismo, el proceso de caducidad se sujetará a lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. En caso de caducidad de la CONCESIÓN y si ello fuera necesario para garantizar
Consecuencias de la caducidad de la Concesión. La caducidad de la Concesión opera automáticamente sin que se requiera acto o declaración posterior en ese sentido. En caso de caducidad de la Concesión y si ello fuera necesario para garantizar la continuidad del servicio, la Sociedad Concesionaria se compromete a continuar prestando los Servicios Registrados, en los mismos términos y condiciones previstos en el presente Contrato, por un plazo que le señalará oportunamente el Concedente. En ningún caso, este plazo podrá ser menor al de un (1) año contado desde la suscripción del nuevo contrato de Concesión y asignación del bloque ……. de Ia Banda, resultado del concurso, licitación o proceso al que convoque el Concedente

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  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

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  • OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El objeto es la contratación de una Sociedad Agente de Bolsa (en adelante, la SAB) que asesore al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios – PRO DESARROLLO (en adelante, el COMITÉ DE PROINVERSIÓN) e intermedie en el proceso de venta, dirigido a los trabajadores con derecho de adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado en la EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTÍ S.A.A. (en adelante, EAA Cayaltí), cuya titularidad corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. La cantidad de acciones a ser vendidas se detalla a continuación: El trabajo de la SAB comprende el desarrollo de las actividades señaladas a continuación: Elaboración de la documentación necesaria para realizar la oferta, preparación y estructuración de la oferta pública, en el marco de lo establecido en la Xxx X° 00000, Xxxxxxx Supremo N° 037-2012-EF, Ley N° 30232 y en los “Lineamientos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los trabajadores” aprobados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Realizar las coordinaciones correspondientes con la Bolsa de Valores de Lima (BVL), Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), CAVALI S.A. I.C.L.V., EAA Cayaltí, FONAFE y demás entidades relacionadas, con la finalidad de realizar las publicaciones de los avisos respectivos y el traspaso de los títulos a su cuenta matriz, de ser el caso, y llevar a cabo las demás actividades necesarias a efectos de concretar el proceso de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí. Actuar como agente de intermediación y colocador en la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, en caso de existir un remanente de acciones sobre las cuales los trabajadores no hubieren ejercido su derecho de adquisición preferente. Realizar las acciones necesarias a fin de dar a conocer el mecanismo de venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí entre los trabajadores de la empresa que deseen ejercer su derecho de preferencia. Elaborar los documentos relacionados a la actividad de promoción. Actuar como agente de intermediación en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí a los trabajadores que ejerzan su derecho de preferencia. Liderar la operación de transferencia actuando como interlocutor entre PROINVERSIÓN y los trabajadores. Realizar la promoción de la venta de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, a través de reuniones con los trabajadores para determinar el nivel de demanda de dichas acciones. La SAB contratada deberá asumir los gastos de elaboración y distribución de folletería, brochures, instructivos, entre otros materiales de promoción. Las publicaciones que sean necesarias realizar en diarios, radio y televisión, correrán por cuenta de PROINVERSIÓN. Administrar el libro de demanda de la oferta pública y realizar las acciones necesarias para garantizar que el proceso se realice en forma transparente y uniforme. Realizar todas las actividades necesarias relacionadas a la colocación de la totalidad de las acciones y liquidación de la operación. La SAB contratada deberá coordinar todos los aspectos relacionados a las facilidades para el pago (financiamiento), hasta su liquidación, es decir, hasta el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares. Se deberá realizar un mínimo de tres (03) viajes para realizar reuniones con los trabajadores, con la finalidad de determinar la demanda e informar sobre los mecanismos de venta y demás aspectos contemplados en los Literales a) a la g) precedentes. Queda expresamente establecido que la SAB seleccionada para intermediar en la transferencia de las acciones del Estado en la EAA Cayaltí, sólo podrá participar en la venta de las mismas por cuenta del Estado, no pudiendo en consecuencia intermediar a favor de otros inversionistas, diferentes al Estado o a los trabajadores, en la compra de estas acciones. La SAB contratada, a través de su representante legal, ratificará lo señalado en el párrafo anterior, mediante una declaración jurada según el Formato N° 1 de los Términos de Referencia, que deberá ser presentado a la firma del Contrato de Locación de Servicios (en adelante, el Contrato).