CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra, el inicio y continuidad de los servicios deberá desarrollarse conforme lo determinado en el presente Pliego, siendo de total conocimiento y comprensión por parte del adjudicatario que su interrupción y/o suspensión puede ocasionar varios perjuicios al interés general, afectando la salud del personal de la repartición, aceptando, por ello, la aplicación de las leyes de Orden Público existentes, que no permiten al adjudicatario por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio. En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá llevar a cabo su ejecución directamente por sí o por terceros, a fin de mantener la continuidad, por cuenta y cargo del adjudicatario. La presente Contratación Directa se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 2. 095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14, y las presentes bases y condiciones particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas. El llamado a la mencionada Contratación Directa se efectuará al amparo de lo establecido en el Artículo 28 inc. 4° de la Ley Nº 2. 095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Art. 38°.- La provisión de los bienes y prestación de servicios objeto de la contratación revisten carácter necesario para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al GCBA. En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes de la documentación contractual, ni a suspender o reducir la prestación de los servicios, los que se deberán continuar prestando en las condiciones contractuales estipuladas, ni eximirá de las sanciones y penalidades que por incumplimiento tenga previstas la documentación contractual y/o la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.017) y su reglamentación vigente.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Corresponde a disponer como mínimo de los servicios existentes durante la etapa de migración considerada en la implementación del presente Contrato, en la forma detallada en el Anexo N° 5.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Para el caso de interrupción de servicios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente; no obstante, la continuidad de los servicios está condicionada y sujeta al pago efectivo de los mismos, salvo que exista causa justificada para la suspensión del pago. En ningún caso podrá suspenderse los servicios sin contar con la autorización previa de la ARCOTEL.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. El adjudicatario reconoce que la prestación a su cargo es un servicio esencial y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general. En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el GCABA podrá continuar con la prestación por cuenta y cargo del Adjudicatario, por si o por terceros, a fin de mantener la continuidad del servicio.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. 9.1 El Contratista reconoce que los servicios bajo este acuerdo son vitales para el Gobierno y deben ser continuados sin interrupción y que, al expirar el acuerdo, un sucesor, sea el Gobierno u otro contratista, puede continuarlos. El contratista se compromete a ejercitar su mejor esfuerzo y cooperación para efectuar una transición ordenada y eficiente para con su sucesor.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Podrán interrumpirse, tanto el suministro de agua como el alcantarillado, de modo esporádico en caso de fuerza mayor, comunicándolo a los usuarios y Ayuntamiento de la forma que se especifica a continuación: Debido a refuerzos y ampliaciones de las redes, debiendo anunciarlo por lo menos con un día de antelación, a través de los medios de comunicación locales. Debido a paros de urgencia, para atender a la reparación de averías en las instalaciones. En este caso, el Concesionario deberá avisar al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Desde el inicio y durante la prestación de los servicios deberá desarrollarse conforme lo determinado en el presente Xxxxxx, siendo de total conocimiento y comprensión por parte del ADJUDICATARIO que su interrupción y/o suspensión puede ocasionar perjuicios al interés general, afectando la salud del personal de la repartición y de cualquiera persona que asista al SITIO por cualquier motivo, aceptando, por ello, la aplicación de las leyes de Orden Público existentes, que no permiten al ADJUDICATARIO por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio. En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el COMITENTE, podrá llevar a cabo su ejecución directamente por sí o por terceros, a fin de mantener la continuidad, por cuenta y cargo del ADJUDICATARIO, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en los artículos 1.6.7. Penalidades y 1.6.8. Rescisión del Contrato por culpa del ADJUDICATARIO.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. 11 1.5.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN… 11
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Desde eI inicio y durante Ia prestación de Ios servicios deberá desarroIIarse conforme Io determinado en eI presente PIiego, siendo de totaI conocimiento y comprensión por parte deI ADJUDICATARIO que su interrupción yƒo suspensión puede ocasionar perjuicios aI interés generaI, afectando Ia saIud deI personaI de Ia repartición y de cuaIquiera persona que asista aI cuaIquiera de Ios SITIOS por cuaIquier motivo, aceptando, por eIIo, Ia apIicación de Ias Ieyes de Orden PúbIico existentes, que no permiten aI ADJUDICATARIO por ninguna causa interrumpir o suspender eI servicio. En caso de producirse una interrupción totaI o parciaI deI servicio, eI COMITENTE, podrá IIevar a cabo su ejecución directamente por sí o por terceros, a fin de mantener Ia continuidad, por cuenta y cargo deI ADJUDICATARIO, sin perjuicio de Ia apIicación deI régimen estabIecido en Ios artícuIos 1.6.7. PenaIidades y 1.6.8. Rescisión deI Contrato por cuIpa deI ADJUDICATARIO.