CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Si el contrato terminará anticipadamente por incumplimiento grave y reiterado del Contratista; si la DGAC no considerara la renovación del contrato por un nuevo período y ante la inminencia del vencimiento del período de vigencia del mismo no se contará con la suscripción de un nuevo contrato y la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, la DGAC estará facultada para solicitar al contratista la continuación en la prestación de los servicios, mediante una prórroga del contrato, por el tiempo necesario para efectuar y culminar un nuevo proceso de contratación, plazo que no podrá exceder de 6 meses.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra, el inicio y continuidad de los servicios deberá desarrollarse conforme lo determinado en el presente Pliego, siendo de total conocimiento y comprensión por parte del adjudicatario que su interrupción y/o suspensión puede ocasionar varios perjuicios al interés general, afectando la salud del personal de la repartición, aceptando, por ello, la aplicación de las leyes de Orden Público existentes, que no permiten al adjudicatario por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio. En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá llevar a cabo su ejecución directamente por sí o por terceros, a fin de mantener la continuidad, por cuenta y cargo del adjudicatario.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. El Usuario reconoce que podrían presentarse (i) interrupciones en la prestación de los Servicios o las Actualizaciones, o, incluso, (ii) otros hechos ocurridos por causas fuera de control de Siglo. Siglo no podrá ser responsabilizado de cualesquiera datos perdidos durante la transmisión de información por medio de Internet. Siglo está exento de cualquier responsabilidad que ocurra por interrupciones o suspensiones del servicio de acceso a Internet ocasionadas por la falla en el sistema de telecomunicaciones, en el suministro de energía eléctrica, casos fortuitos o de fuerza mayor o una acción de terceros que puedan inhabilitar los equipos que suministran el acceso a la red. Por lo anterior, Siglo no se responsabiliza por cualquier daño, perjuicio o pérdida al Usuario causados por fallas en el sistema, en el servidor o en Internet. Siglo tampoco será responsable por cualquier virus que pudiera infectar el equipo del Usuario como consecuencia del acceso, uso o examen de los Servicios o a raíz de cualquier transferencia de datos, archivos, imágenes, textos, o audio contenidos en el mismo. Los Usuarios NO podrán imputarle responsabilidad alguna ni exigir pago de daños o perjuicios, en virtud de dificultades técnicas o fallas en los sistemas o en Internet. Siglo no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de los Servicios. La Aplicación, el Sitio o cualquier Actualización a los mismos pueden eventualmente no estar disponibles debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, o por cualquier otra circunstancia ajena a Siglo; en tales casos se procurará restablecerlo con la mayor celeridad posible sin que por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad. Siglo no será responsable por ningún error u omisión contenidos en los Servicios. Siglo podrá, en cualquier momento y a su exclusivo criterio, descontinuar, suspender, terminar o alterar la forma de acceso a los Servicios con relación a cualquier contenido, periodo de disponibilidad, Actualización y equipamiento necesarios para el acceso y/o utilización de los mismos. Siglo se reserva el derecho de descontinuar la diseminación de cualquier información, alterar o eliminar métodos de transmisión, alterar la velocidad de transmisión de datos o cualesquiera otras características de señal. Hasta el punto máximo permisible de conformidad con la legislación aplicable, Siglo, sus proveedores, terceros contratantes y demás asociados, quedan eximidos de todas las garantías y condiciones, expresas o ...
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Desde el inicio y durante la prestación de los servicios deberá desarrollarse conforme lo determinado en el presente Xxxxxx, siendo de total conocimiento y comprensión por parte del ADJUDICATARIO que su interrupción y/o suspensión puede ocasionar perjuicios al interés general, afectando la salud del personal de la repartición y de cualquiera persona que asista al SITIO por cualquier motivo, aceptando, por ello, la aplicación de las leyes de Orden Público existentes, que no permiten al ADJUDICATARIO por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio. En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el COMITENTE, podrá llevar a cabo su ejecución directamente por sí o por terceros, a fin de mantener la continuidad, por cuenta y cargo del ADJUDICATARIO, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en los artículos 1.6.7. Penalidades y 1.6.8. Rescisión del Contrato por culpa del ADJUDICATARIO.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Podrán interrumpirse, tanto el suministro de agua como el alcantarillado, de modo esporádico en caso de fuerza mayor, comunicándolo a los usuarios y Ayuntamiento de la forma que se especifica a continuación: Debido a refuerzos y ampliaciones de las redes, debiendo anunciarlo por lo menos con un día de antelación, a través de los medios de comunicación locales. Debido a paros de urgencia, para atender a la reparación de averías en las instalaciones. En este caso, el Concesionario deberá avisar al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Corresponde a disponer como mínimo de los servicios existentes durante la etapa de migración considerada en la implementación del presente Contrato, en la forma detallada en el Anexo N° 5.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. El adjudicatario reconoce que la prestación a su cargo es un servicio esencial y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general. En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el GCABA podrá continuar con la prestación por cuenta y cargo del Adjudicatario, por si o por terceros, a fin de mantener la continuidad del servicio.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Desde eI inicio y durante Ia prestación de Ios servicios deberá desarroIIarse conforme Io determinado en eI presente PIiego, siendo de totaI conocimiento y comprensión por parte deI ADJUDICATARIO que su interrupción yƒo suspensión puede ocasionar perjuicios aI interés generaI, afectando Ia saIud deI personaI de Ia repartición y de cuaIquiera persona que asista aI cuaIquiera de Ios SITIOS por cuaIquier motivo, aceptando, por eIIo, Ia apIicación de Ias Ieyes de Orden PúbIico existentes, que no permiten aI ADJUDICATARIO por ninguna causa interrumpir o suspender eI servicio. En caso de producirse una interrupción totaI o parciaI deI servicio, eI COMITENTE, podrá IIevar a cabo su ejecución directamente por sí o por terceros, a fin de mantener Ia continuidad, por cuenta y cargo deI ADJUDICATARIO, sin perjuicio de Ia apIicación deI régimen estabIecido en Ios artícuIos 1.6.7. PenaIidades y 1.6.8. Rescisión deI Contrato por cuIpa deI ADJUDICATARIO.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Para el caso de interrupción de servicios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente; no obstante, la continuidad de los servicios está condicionada y sujeta al pago efectivo de los mismos, salvo que exista causa justificada para la suspensión del pago. En ningún caso podrá suspenderse los servicios sin contar con la autorización previa de la ARCOTEL.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. 9.1 El Contratista reconoce que los servicios bajo este acuerdo son vitales para el Gobierno y deben ser continuados sin interrupción y que, al expirar el acuerdo, un sucesor, sea el Gobierno u otro contratista, puede continuarlos. El contratista se compromete a ejercitar su mejor esfuerzo y cooperación para efectuar una transición ordenada y eficiente para con su sucesor.