CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Desde el inicio y durante la prestación de los servicios deberá desarrollarse conforme lo determinado en el presente Xxxxxx, siendo de total conocimiento y comprensión por parte del ADJUDICATARIO que su interrupción y/o suspensión puede ocasionar perjuicios al interés general, afectando la salud del personal de la repartición y de cualquiera persona que asista al SITIO por cualquier motivo, aceptando, por ello, la aplicación de las leyes de Orden Público existentes, que no permiten al ADJUDICATARIO por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio. En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el COMITENTE, podrá llevar a cabo su ejecución directamente por sí o por terceros, a fin de mantener la continuidad, por cuenta y cargo del ADJUDICATARIO, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en los artículos 1.6.7. Penalidades y 1.6.8. Rescisión del Contrato por culpa del ADJUDICATARIO.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Para el caso de interrupción de servicios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente; no obstante, la continuidad de los servicios está condicionada y sujeta al pago efectivo de los mismos, salvo que exista causa justificada para la suspensión del pago. En ningún caso podrá suspenderse los servicios sin contar con la autorización previa de la ARCOTEL.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. La provisión de los bienes y prestación de servicios objeto de la contratación revisten carácter necesario para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al GCBA. En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes de la documentación contractual, ni a suspender o reducir la prestación de los servicios, los que se deberán continuar prestando en las condiciones contractuales estipuladas, ni eximirá de las sanciones y penalidades que por incumplimiento tenga previstas la documentación contractual y/o la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.017) y su reglamentación vigente.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. La ejecución del Programa contempla una intervención continua hasta el año 2024, en este sentido dentro del mismo existen tareas que es posible que por su naturaleza impliquen continuidad en su desarrollo; por lo tanto, la contratación planteada podrá tener continuidad de servicios durante la ejecución xxx xxxxxxxx, de acuerdo, con las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. El Usuario reconoce que podrían presentarse (i) interrupciones en la prestación de los Servicios o las Actualizaciones, o, incluso, (ii) otros hechos ocurridos por causas fuera de control de Siglo. Siglo no podrá ser responsabilizado de cualesquiera datos perdidos durante la transmisión de información por medio de Internet. Siglo está exento de cualquier responsabilidad que ocurra por interrupciones o suspensiones del servicio de acceso a Internet ocasionadas por la falla en el sistema de telecomunicaciones, en el suministro de energía eléctrica, casos fortuitos o de fuerza mayor o una acción de terceros que puedan inhabilitar los equipos que suministran el acceso a la red. Por lo anterior, Siglo no se responsabiliza por cualquier daño, perjuicio o pérdida al Usuario causados por fallas en el sistema, en el servidor o en Internet. Siglo tampoco será responsable por cualquier virus que pudiera infectar el equipo del Usuario como consecuencia del acceso, uso o examen de los Servicios o a raíz de cualquier transferencia de datos, archivos, imágenes, textos, o audio contenidos en el mismo. Los Usuarios NO podrán imputarle responsabilidad alguna ni exigir pago de daños o perjuicios, en virtud de dificultades técnicas o fallas en los sistemas o en Internet. Siglo no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de los Servicios. La Aplicación, el Sitio o cualquier Actualización a los mismos pueden eventualmente no estar disponibles debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, o por cualquier otra circunstancia ajena a Siglo; en tales casos se procurará restablecerlo con la mayor celeridad posible sin que por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad. Siglo no será responsable por ningún error u omisión contenidos en los Servicios. Siglo podrá, en cualquier momento y a su exclusivo criterio, descontinuar, suspender, terminar o alterar la forma de acceso a los Servicios con relación a cualquier contenido, periodo de disponibilidad, Actualización y equipamiento necesarios para el acceso y/o utilización de los mismos. Siglo se reserva el derecho de descontinuar la diseminación de cualquier información, alterar o eliminar métodos de transmisión, alterar la velocidad de transmisión de datos o cualesquiera otras características de señal. Hasta el punto máximo permisible de conformidad con la legislación aplicable, Siglo, sus proveedores, terceros contratantes y demás asociados, quedan eximidos de todas las garantías y condiciones, expresas o ...
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. 11 1.5.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN… 11
1.5.1.− Condiciones para ser OFERENTE… 12
1.5.2.− Impedimentos para ser OFERENTE 14 1.5.3.− Consulta y adquisición xxx Xxxxxx 15
1.5.4.− Impugnación al Pliego… 15
1.5.5.− Forma de cotizar 15 PLIEG-2018-16756731- -DGRGIEG
1.5.6.− Presentación de las OFERTAS… 17
1.5.7.− Documentación a presentar en la OFERTA… 17
1.5.8.− Xxxxxx excluyentes y causales de rechazo de la OFERTA 21 1.5.9.− Consulta y aclaraciones… 21 1.5.10.− Plazo de mantenimiento de la OFERTA 21 1.5.11.− Garantía de mantenimiento de la OFERTA 21 1.5.12.− Pérdida de garantía de mantenimiento de la OFERTA… 22
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Desde eI inicio y durante Ia prestación de Ios servicios deberá desarroIIarse conforme Io determinado en eI presente PIiego, siendo de totaI conocimiento y comprensión por parte deI ADJUDICATARIO que su interrupción yƒo suspensión puede ocasionar perjuicios aI interés generaI, afectando Ia saIud deI personaI de Ia repartición y de cuaIquiera persona que asista aI cuaIquiera de Ios SITIOS por cuaIquier motivo, aceptando, por eIIo, Ia apIicación de Ias Ieyes de Orden PúbIico existentes, que no permiten aI ADJUDICATARIO por ninguna causa interrumpir o suspender eI servicio. En caso de producirse una interrupción totaI o parciaI deI servicio, eI COMITENTE, podrá IIevar a cabo su ejecución directamente por sí o por terceros, a fin de mantener Ia continuidad, por cuenta y cargo deI ADJUDICATARIO, sin perjuicio de Ia apIicación deI régimen estabIecido en Ios artícuIos 1.6.7. PenaIidades y 1.6.8. Rescisión deI Contrato por cuIpa deI ADJUDICATARIO.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. El adjudicatario reconoce que la prestación a su cargo es un servicio esencial y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general. En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el GCABA podrá continuar con la prestación por cuenta y cargo del Adjudicatario, por si o por terceros, a fin de mantener la continuidad del servicio.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Tomando en cuenta la importancia de ser considerados aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor, durante periodos de emergencia que impidan temporalmente a cualquiera de las partes prestar los servicios de interconexión, se establece la obligación de proveerse mutuamente soluciones que les permitan restablecer, regularizar y garantizar la continuidad y calidad de la interconexión e interoperabilidad de las redes, hasta en tanto la situación que dio origen a la afectación de que se trate, sea superada y se reestablezcan los servicios de interconexión e interoperabilidad entre las redes afectadas. Asimismo, se establecen procedimientos para aquellos casos en los que por razones de mantenimiento sea necesario establecer la programación de ventanas de mantenimiento, considerando la importancia y esencialidad de la continuidad en la prestación de los servicios de interconexión y a efecto de que puedan tomar las medidas necesarias para evitar que se interrumpa el servicio. Cabe señalar que la realización de ventanas de mantenimiento y su programación con anticipación, son mejores prácticas en la gestión de redes de telecomunicaciones. Dichas ventanas permiten ejecutar tareas que permitan garantizar el buen funcionamiento de las redes. Asimismo, la presente condición forma parte de los mecanismos que establece el artículo 132, fracción VII de la LFTR, a efecto de garantizar que exista una adecuada calidad en el tráfico cursado entre las redes.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Corresponde a disponer como mínimo de los servicios existentes durante la etapa de migración considerada en la implementación del presente Contrato, en la forma detallada en el Anexo N° 5.