CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE Cláusulas de Ejemplo

CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “El Arrendador” hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene en que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días naturales después de recibido el aviso por escrito de “La Arrendataria”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores. “El Arrendador” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “La Arrendataria” por los defectos o vicios ocultos del inmueble.
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “EL ARRENDADOR” hará las reparaciones necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado, y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, este quedará autorizado para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores.
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “El Arrendador” hará las reparaciones mayores necesarias para conservar el inmueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo xx xxxx días naturales, después de recibido el aviso por escrito de “El Instituto”, éste quedará autorizado para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores, independiente de la aplicación de la pena convencional que genere. “El Arrendador” se obliga a responder de los daños y perjuicios que sufra “El Instituto” por los defectos o vicios ocultos del inmueble, derivado de la remodelación y adecuación realizada por “El Arrendador” al inmueble. “El Instituto” se compromete a realizar las reparaciones de aquellos deterioros mínimos que sean causados por las personas que ocupen el inmueble. “El Arrendador” autoriza a “El Instituto” para que lleve a cabo las mejoras y adaptaciones mínimas, así como para que instale los equipos especiales en el inmueble arrendado, reconociendo que “El Instituto” por dichas causas no incurrirá en responsabilidad alguna por las obras que realice, al no modificar o afectar la estructura original, instalaciones y equipos propios del inmueble. Para la realización de cualquier otra obra, “El Instituto” solicitará por escrito la autorización de “El Arrendador”. “El Instituto” será propietario de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que haya realizado o realice con sus propios recursos, así como de los bienes muebles que introduzca en la localidad arrendada, y podrá retirarlas en cualquier momento durante la vigencia o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento de “El Arrendador”; estas adaptaciones e instalaciones quedarán a beneficio de “El Arrendador”, si llegase a un acuerdo con “El Instituto” sobre el pago de su importe, en caso contrario; “El Instituto” podrá retirarlas o, discrecionalmente, dejarlas ya sea total o parcialmente a beneficio del inmueble arrendado. (se incluirá el siguiente texto en caso de que cuente con mobiliario: excepto los bienes muebles descritos en el Anexo Seis.)
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. EL ARRENDADOR" entrega el inmueble en condiciones satisfactorias para el uso estipulado y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito de "LA ARRENDATARIA", ésta queda autorizada para hacerlas con previa autorización de “EL ARRENDADOR” y deducir su costo del importe xx xxxxxx posteriores.
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. El arrendatario declara conocer las características y el perfecto estado de conservación del local, aceptarlas expresamente y se obliga a conservarlo en el mismo estado y a abonar el coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la misma. Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidé, grifos, wáteres, lavabos, calentador, antena T.V, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, persianas y lavaderos. Aunque suponga expresa renuncia al art. 30 en relación con el 21 de la XXX.
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble arrendado a su entera satisfacción, en buen estado de conservación, uso y aseo, con sus instalaciones hidráulicas y de energía eléctrica completas y en condiciones normales de servicio, comprometiéndose a mantenerlas en igual estado, hasta devolver el inmueble en el mismo estado que lo recibe. Para el caso de vicios ocultos que impidan el uso adecuado del inmueble “EL ARRENDATARIO” deberá notificar a “EL ARRENDADOR” por escrito para que previa su autorización se hagan los arreglos correspondientes. “EL ARRENDADOR” se compromete a reparar o autorizar los arreglos una vez notificado, siempre y cuando se trate de vicios ocultos, motivo por lo cual se firma como anexo a este contrato el inventario detallado del mismo. Si fuera el caso y el DEPARTAMENTO-HABITACIONAL contara con Cocina Integral, se estipulará en el inventario las condiciones específicas de su estado actual, la cual deberá devolver al momento de entrega -recepción del inmueble en las mismas condiciones en que se entregó, con los desgastes que por el uso natural haya tenido, lo mismo se establece si fuera el caso que contara con los servicios xx xxxxxxxxx y tinacos, a los cuales se les dará el mantenimiento debido para su conservación por lo que el incumplimiento, será causa de rescisión de contrato. “EL ARRENDATARIO” no podrá almacenar o distribuir sustancias peligrosas o de procedencia ilícita como son marihuana, cocaína o cualquier objeto tipificado por la Fiscalía General de Justicia como ilegal.
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “EL ARRENDADOR” SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN QUE ASUME “LA ARRENDATARIA” EN LA CLÁUSULA OCTAVA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, HARÁ A SU CARGO LAS REPARACIONES NECESARIAS PARA CONSERVAR “EL INMUEBLE” EN ESTADO SATISFACTORIO DE SERVIR PARA EL USO ESTIPULADO. EN CASO DE REPARACIONES URGENTES E INDISPENSABLES, “EL ARRENDADOR” NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “LA ARRENDATARIA” ENLISTANDO LAS REPARACIONES, ASÍ COMO IDENTIFICARÁ AL PERSONAL QUE INGRESARÁ PARA TALES LABORES, CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE CUANDO SE TRATE DE REPARACIONES URGENTES E INDISPENSABLES A CARGO DE “EL ARRENDADOR”, QUE NO SE LLEVEN A CABO EN UN PLAZO DE DÍAS NATURALES DESPUÉS DE RECIBIDO EL AVISO POR ESCRITO DE “LA ARRENDATARIA”, ÉSTA QUEDARÁ AUTORIZADA PARA HACERLAS Y DEDUCIR SU COSTO DEL IMPORTE DE LAS RENTAS POSTERIORES. LO ANTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO SE EMITA UN DICTAMEN, QUE RESUELVA QUE DICHAS REPARACIONES CORRESPONDEN A “XX XXXXXXXXXX”, X XXX XXXXXX QUE SE EROGUEN SEAN A PRECIOS XX XXXXXXX. “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A CUBRIR POR SU CUENTA LAS REPARACIONES MAYORES PROPIAS DEL INMUEBLE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LAS REPARACIONES QUE NO HAGA “EL ARRENDADOR” DENTRO DE LOS DÍAS NATURALES DESPUÉS DE RECIBIDO EL AVISO POR ESCRITO DE “LA ARRENDATARIA”, ÉSTAS QUEDARÁN AUTORIZADAS PARA HACERLAS Y DEDUCIR SU COSTO DEL IMPORTE DE LAS RENTAS POSTERIORES. “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A RESPONDER FRENTE A “LA ARRENDATARIA” POR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE “EL INMUEBLE”, EN LOS TÉRMINOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA. “LA ARRENDATARIA” ACEPTA, QUE ES DE SU EXCLUSIVA COMPETENCIA LAS REPARACIONES QUE SEAN NECESARIAS EN LAS INSTALACIONES DE “EL INMUEBLE” CON FORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE TODAS LAS OBRAS, MEJORAS Y REPARACIONES PERMANENTES QUE SE REALICEN EN “EL INMUEBLE”, DISTINTAS A LAS QUE REALIZARÁ “EL ARRENDADOR”, SERÁN HECHAS POR CUENTA Y A XXXXX DE “LA ARRENDATARIA”, SIN QUE TENGA DERECHO A COMPENSACIÓN O REMUNERACIÓN ALGUNA POR CONCEPTO DE AQUELLAS.
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. EL COMODATARIO es responsable de
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidé, grifos, wáteres, lavabos, calentador, antena T.V, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, persianas y lavaderos.
CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. Velar por la integridad y cuidado del Inmueble a partir de la Entrega de Tenencia y preservar su buen estado a fin de cumplir con los Parámetros de Calidad.