CONSIDERACIONES PARA LA OFERTA Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES PARA LA OFERTA. En general, todas las soluciones informáticas requeridas por el Hospital deben cumplir con las siguientes características:
CONSIDERACIONES PARA LA OFERTA. Cada licitante sólo podrá acudir al procedimiento con una única oferta técnica en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas con la presentación de catálogos detallados y suficiente documentación técnica, en castellano, y fotográfica para la inequívoca definición de los equipos ofertados. En la oferta económica se deberá desglosar además del total, el precio del vehículo con sus accesorios (incluyéndose los gastos previstos que debe asumir el proveedor), el impuesto de I.V.A. El vehículo será entregado con toda la documentación exigible según normativa y legislación vigente. Se incluirá en el suministro el permiso de circulación a nombre de la Diputación xx Xxxx y con la ficha técnica de paso de la ITV en vigor. El vehículo será entregado en las instalaciones del Parque Móvil en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 3,5 xx Xxxx. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
CONSIDERACIONES PARA LA OFERTA. Cada licitante sólo podrá acudir al procedimiento de licitación con una única oferta técnica por lote, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas y las posibles mejoras ofertadas, con la presentación de catálogos detallados y suficiente documentación técnica, en castellano, y fotográfica para la inequívoca definición de los equipos ofertados.
CONSIDERACIONES PARA LA OFERTA. Cada licitante sólo podrá presentar una única oferta en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas y las posibles mejoras ofertadas, con la presentación de los medios que estime más adecuados el licitador, como pudieran ser catálogos y/o suficiente documentación técnica, en castellano, para la inequívoca definición de los materiales ofertados. La Diputación xx Xxxx, siempre que lo considere oportuno y ante discrepancias en cuanto al material suministrado, se reserva la potestad de realizar ensayos de control de calidad, con cargo a la empresa adjudicataria. Si los resultados fueran inferiores a los que la empresa adjudicataria se comprometió a suministrar, se procederá a la rescisión de contrato con las responsabilidades a las que hubiere lugar, a la devolución de los productos que no cumplieran las condiciones ofertadas y al abono de los ensayos realizados. Los suministros serán entregados en las instalaciones del Parque Móvil de la Diputación xx Xxxx sitas en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, km 3,5, 24008 León, con toda la documentación exigible según normativa y legislación vigente.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.