LA DEMANDA DE CASACIÓN. En el único cargo formulado, la demandante denunció bajo la causal primera, la violación indirecta -por falta de aplicación- de los artículos 981, 982, 987, 992, 1008, 1030, 1031, 1036, 1037, 1045, 1046, 1054, 1072, 1077, 1079, 1080, 1083, 1088, 1096, 1098, 1110, 1127 y 1133 del Código de Comercio. Lo anterior, como consecuencia de «evidentes, protuberantes y trascendentes errores de hecho en la apreciación material de varios medios de prueba»2, que llevaron al sentenciador de segunda instancia a negarles mérito probatorio a los documentos que demostraban el pago realizado por la compañía aseguradora, en virtud del cual operó la subrogación consagrada en el artículo 1096 del estatuto mercantil. Esa errónea inferencia del Tribunal -sostuvo el censor- provino de la confusión que aquel experimentó acerca de la naturaleza de las pruebas documentales referentes a la reparación recibida por la asegurada Intcomex de Colombia Ltda., pues consideró que su contenido era dispositivo, cuando «es claro que los mismos son simplemente declarativos o testimoniales»3, de ahí que al apreciarlos incurrió en error fáctico. Dentro de esos documentos se encuentra el «recibo de indemnización» obrante al folio 105 del cuaderno principal del expediente, emitido el diecinueve de febrero de dos mil nueve, en el que la representante legal de la indicada sociedad declaró que «recibió y aceptó de MAPFRE la suma de $701’667.479,oo, por concepto de la indemnización por el siniestro amparado por la póliza objeto de este proceso».4 La otra prueba documental es la constancia expedida por la representante legal de Intcomex Colombia Ltda., de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, en la que se dejó constancia de haber recibido el treinta de enero anterior la suma de dinero señalada en el recibo de indemnización, como consecuencia del reclamo que presentó ante Mapfre con ocasión de la realización del riesgo asegurado.5 El contenido de esos escritos, contrario a lo que consideró el ad quem, es declarativo o testimonial, por cuanto «no fueron creados con el fin u objeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica, ni su fin u objeto fue crear efectos negociales, sino simplemente dejar constancia de la ocurrencia del pago de la indemnización».6 Esos medios demostrativos -agregó- no reflejaban la celebración de un acto o negocio jurídico entre dichas personas jurídicas, pues se restringían a dejar testimonio de la ocurrencia del pago, motivo por el cual su naturaleza era la de una...
LA DEMANDA DE CASACIÓN. Contiene dos ataques apoyados en la causal primera, que se despacharán simultáneamente, pues, si bien uno es por la vía directa y el que le sigue por la indirecta, para su resolución son útiles, en esencia, las mismas motivaciones relativas a la simulación de los negocios jurídicos, los límites a la autonomía de los cónyuges para manejar sus respectivos patrimonios y el interés de cualquiera de ellos para cuestionar la simulación de los contratos del otro. Por lo demás, la posibilidad de conjuntar cargos del linaje anunciado no es novedosa, ya que la Corte lo ha hecho en diferentes ocasiones, entre ellas, en sentencias CSJ SC de 4 de octubre de 1982, GJ. 2406, págs. 211 a 217; CSJ SC de 5 de septiembre de 2001, Rad. n° 5868 y CSJ SC de 23 xx xxxxxx de 2004, Rad. n° 17961.
LA DEMANDA DE CASACIÓN. CARGO ÚNICO
LA DEMANDA DE CASACIÓN. Los dos cargos propuestos por el demandante recurrente, ambos fincados en la violación indirecta de la ley sustantiva, como consecuencia de la comisión de errores de apreciación probatoria, el primero de derecho y el segundo de hecho, replicados por la otra parte, la Corte los estudiará inversamente, por corresponder a su orden lógico.
LA DEMANDA DE CASACIÓN. Se plantean dos cargos articulados en la causal primera de casación, por violación indirecta de normas sustanciales, que la Corte despachará en forma conjunta, debido a su intrascendencia.
LA DEMANDA DE CASACIÓN. Dos cargos propuso el demandante para cuestionar el fallo impugnado, ambos con sustento en la causal primera, denunciando en el inicial el quebranto directo y en el segundo la infracción indirecta, los que se estudiarán en orden inverso al planteado por corresponder al sentido lógico según reiterado criterio jurisprudencial. La violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 174, 187, 248, 249, 250, 252, 254, 279 y 305 del Código de Procedimiento Civil; 1494, 1602, 1603, 1613, 1614, 1982, 1987, 1988, 1989, 2342, 2343 y 2344 del Código Civil se produjo -sostuvo el censor- por defectuosa valoración de algunas pruebas y la falta de apreciación de otras. El ad quem -continuó el recurrente- incurrió en yerro fáctico al ponderar indebidamente los siguientes medios demostrativos:
LA DEMANDA DE CASACIÓN. Un solo ataque formularon los promotores, con fundamento en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. Acusan la sentencia de violar, indirectamente, los artículos 1602, 1603, 1613, 1615, 1618, 1621, 1627, 1649, 2341 y 2343 del Código Civil y 1227 y 1238 del Código de Comercio, a consecuencia de la comisión de ostensibles errores de hecho en la apreciación de las pruebas. En sustento del embate, expusieron los argumentos que a continuación se condensan:
LA DEMANDA DE CASACIÓN. Contiene cinco cargos: el inicial por la causal quinta, y todos los demás por la primera. En el segundo se denuncia la infracción directa de norma sustancial; en el tercero y cuarto la presencia de errores de hecho en la apreciación de las pruebas; y en el final yerros de derecho por desatención de las reglas probatorias. El análisis se hará en orden lógico propuesto, por lo que se comenzará con el concerniente a la nulidad del proceso, siguiendo y culminando con el segundo dada su prosperidad.
LA DEMANDA DE CASACIÓN. 1. Se funda en cinco (5) cargos, los tres iniciales apoyados en la causal primera de casación, acusando la sentencia de violar la ley sustancial, vía directa en el primero, y por la senda indirecta los otros dos; el cuarto, se funda en el motivo segundo de casación, por falta de consonancia, y el último, se cimenta en la causal cuarta, relativa a la afectación del principio de la non reformatio in pejus.
LA DEMANDA DE CASACIÓN. La parte actora, recurrente a través del recurso extraordinario, a través de una sola acusación, censura la sentencia emitida.