ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. El presente Contrato de consultoría entra en vigor de forma inmediata (i) al ejecutarlo ambas partes y (ii) al recibir el Contratante la confirmación por escrito del KfW de que todas las condiciones del primer desembolso en virtud del Contrato de financiación se han cumplido de un modo satisfactorio para el KfW. El Contratante debe informar al Consultor de inmediato acerca de la confirmación por escrito del KfW. MEDICIONES Y PRINCIPIOS Todos los dibujos, planos y cálculos deberán basarse en las Normas; además, las Normas deberán aplicarse a todos los Servicios.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de <indicar duración, que no podrá ser superior a cuatro años>. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de <indicar duración de la prórroga, que deberá ser, como máximo, de hasta cuatro años adicionales>.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. 18.1 Este ME entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos requeridos por cada una de las PARTES. Sus cláusulas mantendrán sus efectos hasta que el último componente de las Fuerzas deje el territorio de la PA, o hasta que hayan sido completados los procedimientos de seguridad y terminados los asuntos de reclamos financieros, cualquiera sea el último evento que ocurra. No obstante, el término de este ME no releva a las Partes de los compromisos asumidos durante su aplicación.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2.012. La entrada en vigor del Convenio, independientemente de la publicación en el B.O.N., será el 1 de enero de 2.009.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor una vez haya sido aprobado por los órganos competentes de las entidades firmantes y tendrá una duración indefinida. En cualquier caso, se podrá revocar por el municipio interesado.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. Siempre que el asegurado haya pagado previamente la prima correspondiente, la garantía entra en vigor en la fecha y la hora indicadas en el billete de salida y expira a la llegada a su destino. Se recuerda, además, que la presente garantía se aplica únicamente a los desplazamientos cuya duración no excede de 90 días consecutivos.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor veinte días después de su firma por el conjunto de las partes implicadas. Las modificaciones de los anexos técnicos entrarán en vigor tras su firma por ambas partes. Cualquiera de las partes podrá decidir, de forma unilateral, dar por terminado el presente acuerdo con tres meses de preaviso. Este preaviso se notificará mediante carta certificada, con acuse de recibo, a la otra parte firmante del acuerdo. El presente acuerdo anula y sustituye el «Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad xx Xxxxxxx y del Reino de España relativo a la Cooperación en Materia de Supervisión» firmado entre las dos partes el 18 de octubre de 2018.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. Anexo 1 Declaraciones. Parte A Declaraciones de inclusión.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. La presente garantía entrará en vigor en la fecha efectiva, entendida con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 1, y, exclusivamente en lo que atañe al periodo de cobertura, entendido con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 1, permanecerá vigente durante los cuatro años posteriores a dicha fecha, sin perjuicio de ninguna de las disposiciones de la presente garantía, en concreto, las relativas al periodo de cobertura. No obstante el artículo 25 («Entrada en vigor y vigencia»), la presente garantía ha sido formalizada y otorgada como documento público por la Comisión y como documento privado por la AECID, en la fecha que consta al inicio de la misma. Está previsto que la presente garantía surta efecto en calidad de documento público, a pesar de que la AECID lo haya suscrito en tanto que documento privado.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. 3.1. Las presentes Condiciones Específicas estarán en vigor desde la fecha que consta en ellas, si bien su vigencia está condicionada a la vigencia del Contrato del Suministro.
3.2. Si la contratación de la Tarifa Indexada es simultánea a la formalización del Contrato de Suministro con SOM ENERGIA, SCCL, la vigencia de dicho contrato y de las presentes Condiciones Específicas estarán sujetas a lo previsto en las cláusulas 3.3 y 3.4 de las Condiciones Generales del Contrato de Suministro, de manera que si la compañía distribuidora, propietaria de la red a la que se conecta la Contratante, denegase el alta del punto de suministro o los cambios en el contrato de acceso a red necesarios para hacer efectivo el contrato de suministro y las presentes Condiciones Específicas, se considerarán ambos resueltos automáticamente sin derecho a indemnización alguna.
3.3. Igualmente, la resolución por cualquier causa del Contrato de Suministro conllevará automáticamente la resolución de las presentes Condiciones Específicas, porque la existencia de un contrato de suministro en vigor es requisito esencial para poder contratar la Tarifa Indexada.
3.4. La duración del Contrato de Suministro establecida en la cláusula 3.3 de las Condiciones Generales del Contrato de Suministro queda modificada con la contratación de la Tarifa Indexada, de manera que el cómputo del periodo de un (1) año se iniciará en la fecha de las presentes Condiciones Específicas, o la más tardía de sus fechas en caso de contratarse más de un producto adicional al Contrato de Suministro.