Consignación. En caso de consignación, por una causa cualquiera imputable a EL DEUDOR, de todo o parte del monto de las obligaciones que se derivan del presente contrato, en capital, intereses, gastos y demás accesorios, los intereses estipulados continuarán siendo computados en provecho de EL BANCO a la tasa que resulte de este contrato, hasta EL BANCO reciba en sus manos el reembolso; y todos los gastos, disminución de intereses y perdidas que puedan resultar de la consignación estarán exclusiva y enteramente a cargo de EL DEUDOR.
Consignación. Si el locador de un inmueble se rehusare a cobrar el canon locativo, según lo dispone el artículo 1.208 del Código Civil y Comercial de la Nación, el locatario debe intimarlo de manera fehaciente a que lo reciba dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. En caso de silencio o negativa del locador, el locatario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado en la notificación, debe proceder a la consignación judicial del monto adeudado, o mediante cheque cancelatorio, de conformidad con las previsiones de la ley 25.345 y regulaciones del Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las modalidades que fijen al efecto las distintas jurisdicciones provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su caso el Banco Central de la República Argentina, estando los gastos y costas correspondientes a cargo del locador.
Consignación. 100 (a) La notificación de consignación incluirá el nombre del primer buque previsto, el peso presunto embarcado, la 101 fecha o la fecha presunta del conocimiento de embarque, y el número de contenedor.
Consignación. El objetivo es conseguir, siempre que se pueda, que las intervenciones que haya que realizar en un equipo de trabajo, en particular las operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza..., no supongan ningún riesgo, gracias a una consignación. Las deben estar provistas de dispositivos destinados a permitir su consignación, principalmente con vistas a trabajos importantes de mantenimiento, a trabajos sobre los circuitos de potencia y a la puesta fuera de servicio de la máquina. Además de puede recurrir a dispositivos complementarios tales como, por ejemplo, dispositivos de señalización y advertencia. NTP 235 Consiste en dejar una máquina a nivel energético cero (energía potencial y alimentación nulas, incluida la gravedad) y bloqueada a fin de poder acceder a a la misma NTP 485 Asegura la utilización de dispositivos de consignación en máquinas y en instalaciones circunstancialmente fuera de servicio, para prevenir puestas en marcha accidentales fundamentalmente durante el mantenimiento y reparaciones. - Inspección. - Acciones correctoras (desbloqueo, etc…) - Reglaje, Ajuste - Alimentación manual/descarga manual - Cambio de herramienta - Engrasado - Limpieza - Puesta fuera de servicio - Pequeños trabajos de mantenimiento/de reparación - Diagnóstico, ensayos - Trabajos en los circuitos de potencia - Grandes trabajos de mantenimiento (trabajos que requieren desmontajes importantes) La consignación de un equipo de trabajo comprende esencialmente las siguientes acciones:
Consignación. PRESUPUESTARIA.16.0.1.09.11.0020.1.236.01.44200.000.E
24.1.- El gasto está cofinanciado NO
24.2.- Tramitación anticipada: Si. La adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
Consignación. Se define al contrato de consignación como aquel en el cual una parte (consignataria) se obliga a vender una cosa mueble actuando en nombre propio pero en interés de otra persona que no le ha otorgado poder de representación a esos fines (consignante), quedando directamente obligada hacia las personas con quienes contrata, sin que éstas tengan acción contra el consignante, ni éste contra aquéllas. CONSIGNATARIO CONSIGNANTE Es el que vende la cosa Es el que le manda las A nombre propio pero en cosas al consignatario Interés ajeno para que las venda. .
Consignación. Servicio en virtud del cual el proveedor recibe en depósito un vehículo usado y se compromete con el consumidor consignante a ofertarlo a terceros y, en su caso, comercializarlo en nombre y por cuenta de éste.
Consignación. El objeto de esta consignación es la conexión de la nueva subestación al sistema o línea 34,5 kV existente. El tiempo estimado para dicha consignación es de cuatro (4) horas, con las siguientes actividades:
a. Trabajos previos a la consignación • Todas las obras civiles terminadas en su totalidad: cárcamos de control, cimentaciones de postes. • Montaje y vestida de pórtico para montaje de bahía de línea-trafo. • Montaje del conjunto de equipos de la nueva bahía de línea. • Conexionado de alta de los equipos de la nueva bahía de línea. • Montaje y pruebas del conjunto de equipos de la nueva bahía de línea. • Montaje y conexionado tablero de contadores. • Montaje y conexionado tablero de servicios auxiliares. • Tendido y conexionado y pruebas cableado de control y fuerza de baja tensión. • Integración con los tableros de medida, servicios auxiliares y control de los nuevos equipos.
b. Trabajos a realizar durante la consignación • Montaje en poste existente de los elementos xx xxxxx para la derivación de la línea existente a la nueva subestación. • Conexionado de nueva subestación a la línea existente
Consignación. El Ayuntamiento consignará crédito por importe de 90.000,00 euros en los presupuestos correspondientes a cada ejercicio económico, con el fin de atender las solici- tudes anuales de anticipos reintegrables para el personal funcionario y laboral fijo.
Consignación. Si el locador de un inmueble se rehusare a cobrar el canon locativo, según lo dispone el artículo 1208 del Código Civil y Comercial de la Nación, el locatario deberá intimarlo de manera fehaciente a que lo reciba dentro las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. En caso de silencio o negativa del locador, el locatario, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado en la notificación, deberá proceder a la consignación judicial del monto adeudado, o mediante cheque cancelatorio, de conformidad con las previsiones de la ley N° 25.345, de acuerdo a las modalidades que fijen al efecto las distintas jurisdicciones provinciales, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en su caso el Banco Central de la República Argentina, estando los gastos y costas correspondientes a cargo del locador. Para el caso de optarse por la consignación, la mediación prejudicial obligatoria que regula la ley N° 26.589 será opcional para el reclamante, sin que el requerido pueda cuestionar la vía.