Consignación Cláusulas de Ejemplo

Consignación. En caso de consignación, por una causa cualquiera imputable a EL DEUDOR, de todo o parte del monto de las obligaciones que se derivan del presente contrato, en capital, intereses, gastos y demás accesorios, los intereses estipulados continuarán siendo computados en provecho de EL BANCO a la tasa que resulte de este contrato, hasta EL BANCO reciba en sus manos el reembolso; y todos los gastos, disminución de intereses y perdidas que puedan resultar de la consignación estarán exclusiva y enteramente a cargo de EL DEUDOR.
Consignación. Si el locador de un inmueble se rehusare a cobrar el canon locativo, según lo dispone el artículo 1.208 del Código Civil y Comercial de la Nación, el locatario debe intimarlo de manera fehaciente a que lo reciba dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. En caso de silencio o negativa del locador, el locatario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado en la notificación, debe proceder a la consignación judicial del monto adeudado, o mediante cheque cancelatorio, de conformidad con las previsiones de la ley 25.345 y regulaciones del Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las modalidades que fijen al efecto las distintas jurisdicciones provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su caso el Banco Central de la República Argentina, estando los gastos y costas correspondientes a cargo del locador.
Consignación. En caso de consignación, por una causa cualquiera imputable o no a EL BANCO, de todo o parte del monto de las obligaciones, intereses, gastos y demás accesorios, los intereses convencionales continuarán siendo computados en provecho de EL BANCO, a la tasa prevista en este contrato y en los pagarés que evidencien la deuda, hasta que EL BANCO reciba en sus manos el reembolso de todos los gastos y el pago de los intereses y capital adeudado y cualquier pérdida que pueda resultar de esa consignación estarán exclusiva y enteramente a cargo de EL DEUDOR.
Consignación. En caso de consignación, por una causa cualquiera imputable o no a EL BANCO, de todo o parte del monto de las obligaciones, intereses, gastos y demás accesorios, los intereses convencionales continuarán siendo computados en provecho de EL BANCO, a la tasa prevista en este contrato y en los pagarés que evidencien la deuda, hasta que EL BANCO reciba en sus manos el reembolso de todos los gastos y el pago de los intereses y capital adeudado y cualquier pérdida que pueda resultar de esa consignación estarán exclusiva y enteramente a cargo de LA COMPRADORA-DEUDORA. LA VENDEDORA por medio del presente acto, VENDE, CEDE y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas, gravámenes, litis y oposiciones de cualquier naturaleza, a favor de LA COMPRADORA-DEUDORA, quien acepta, bajo las condiciones que se indican en el presente contrato, el inmueble descrito a continuación, incluyendo todas sus mejoras, dependencias, anexidades e inmuebles por destino, (en lo adelante el “Inmueble”): “ ” PÁRRAFO I: LA VENDEDORA, justifica su derecho de propiedad en el Certificado de Título Matrícula No. , en consecuencia autoriza al Registrador de Títulos correspondiente para que proceda a inscribir la hipoteca otorgada a favor de EL BANCO.
Consignación. Las partes acuerdan que con las sumas de dinero entregadas por EL CLIENTE a la Empresa Transportadora de Valores y certificadas por ésta a EL BANCO se procederá a realizar las consignaciones a cuentas corrientes y de ahorros, propias y de terceros del Banco de Bogotá, respecto de los cuales se haya habilitado el servicio de conformidad con los intereses de EL CLIENTE. Para tal efecto, es responsabilidad de EL CLIENTE diligenciar de manera correcta el formato ”Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo” que entrega a la Empresa Transportadora de Valores junto con los cargamentos. Las partes declaran que EL CLIENTE es el único responsable de diligenciar correctamente el formato ”Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo” y por lo tanto asumirá las consecuencias que se deriven del erróneo diligenciamiento. PARÁGRAFO PRIMERO: Exclusivamente para efectos del cálculo de intereses —si se han convenido—, EL BANCO acepta registrar las sumas de dinero recibidas con la fecha en que recibe la certificación enviada por la Empresa Transportadora de Valores. Por lo anterior, se conviene que EL CLIENTE deberá remitir el efectivo con la suficiente antelación a efectos de que los dineros alcancen a ser abonados y sean disponibles en las fechas que sean requeridas por éste. PARÁGRAFO SÉXTO: Se conviene que EL BANCO no tendrá responsabilidad si las consignaciones y/o abonos no se pueden realizar o si la operación se demora o es interferida, por fallas en los sistemas de comunicación, por paros o huelgas de transporte, bloqueo de vías, en los equipos de computación, en el fluido eléctrico o por fuerza mayor o caso fortuito tales como cierre o bloqueo de dependencias por huelgas, paro o conmoción civil, acciones de autoridad competente o de movimientos subversivos. PARÁGRAFO SEPTIMO: Para efectos del presente Convenio, se entienden como “Cuentas propias” aquellas cuentas de ahorros y/o corrientes que tiene EL CLIENTE en EL BANCO, siendo el único titular de las mismas.
Consignación. El objetivo es conseguir, siempre que se pueda, que las intervenciones que haya que realizar en un equipo de trabajo, en particular las operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza..., no supongan ningún riesgo, gracias a una consignación. Las deben estar provistas de dispositivos destinados a permitir su consignación, principalmente con vistas a trabajos importantes de mantenimiento, a trabajos sobre los circuitos de potencia y a la puesta fuera de servicio de la máquina. Además de puede recurrir a dispositivos complementarios tales como, por ejemplo, dispositivos de señalización y advertencia. NTP 235 Consiste en dejar una máquina a nivel energético cero (energía potencial y alimentación nulas, incluida la gravedad) y bloqueada a fin de poder acceder a a la misma NTP 485 Asegura la utilización de dispositivos de consignación en máquinas y en instalaciones circunstancialmente fuera de servicio, para prevenir puestas en marcha accidentales fundamentalmente durante el mantenimiento y reparaciones. - Inspección. - Acciones correctoras (desbloqueo, etc…) - Reglaje, Ajuste - Alimentación manual/descarga manual - Cambio de herramienta - Engrasado - Limpieza - Puesta fuera de servicio - Pequeños trabajos de mantenimiento/de reparación - Diagnóstico, ensayos - Trabajos en los circuitos de potencia - Grandes trabajos de mantenimiento (trabajos que requieren desmontajes importantes) La consignación de un equipo de trabajo comprende esencialmente las siguientes acciones:
Consignación. PRESUPUESTARIA.16.0.1.09.11.0020.1.236.01.44200.000.E
Consignación. 100 (a) La notificación de consignación incluirá el nombre del primer buque previsto, el peso presunto embarcado, la 101 fecha o la fecha presunta del conocimiento de embarque, y el número de contenedor.
Consignación. Servicio en virtud del cual el proveedor recibe en depósito un vehículo usado y se compromete con el consumidor consignante a ofertarlo a terceros y, en su caso, comercializarlo en nombre y por cuenta de éste.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.