Common use of Constataciones en la Fecha de Cierre Clause in Contracts

Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIO, a la Fecha de Cierre, ha cumplido con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, válidamente constituida de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, y en las mismas proporciones que estos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detalle: El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, a la Fecha de Cierre El cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, a la presentación del Expediente Técnico 1; y, El cien por ciento (100%) del capital social mínimo, previo a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondiente. Acreditación de la inscripción, en la oficina registral correspondiente, de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de Concesión. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto para contratar con el Estado peruano”, suscrita por los integrantes del CONCESIONARIO. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían los mismos; y, el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos para los seguros previstos en el Contrato de Concesión para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico a favor de terceros, respecto de la Participación Mínima. El Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión. La referida restricción no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones a favor de otros Postores, o de los integrantes de otros Postores, que presentaron ofertas económicas durante la etapa del Concurso, restricción que se mantiene durante la vigencia de la Concesión. La referida limitación comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del Concurso, distintas al Adjudicatario. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia de la Concesión, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. En caso el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los referidos procesos, deberá seguir las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto deberá contemplar expresamente que, para la adopción de cualquier acuerdo, que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIO, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de Concesión. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe cumplir obligatoriamente con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IV., la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, por este nuevo plazo más dos (2) años. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción, según lo establecido en las Cláusulas 9.2. y siguientes. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso de gastos del proceso, conforme se establece en las Bases. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del CONCEDENTE estipuladas en este Contrato de Concesión, la misma que no constituye una garantía financiera. Entregar el Contrato de Concesión debidamente suscrito.

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Samples: Contrato De Concesión

Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIO, a A la Fecha de Cierre, ha cumplido Cierre el CONCESIONARIO debe cumplir con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIOCONCESIONARIO y la escritura pública de la última modificación del capital social, de ser el caso, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) acreditar que es una nueva persona jurídica, sociedad válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes Aplicables, de la República del Perú, reguladas por la Ley General de Sociedades y Disposiciones Aplicables; y, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 13.2.1. de las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 17. El Capital Social Mínimo inicial suscrito solicitado asciende a Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, y en las mismas proporciones que estos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivoS/. 15 000 000.00). El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, a fin de que quede deberá ser suscrito íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detalle: El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, a más tardar a la Fecha de Cierre El cincuenta Cierre. A partir del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO deberán incrementar el capital social a Ciento Setenta y Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 174 000 000.00). Dicho incremento deberá encontrarse pagado conforme a lo siguiente: Treinta por ciento (5030%) del capital social mínimo, importe antes indicado a la presentación del Expediente Técnico 1; y, El cien por ciento (100%) del capital social mínimo, previo más tardar a la fecha de suscripción del Acta de Inicio inicio de la Construcción Etapa de las Obras del Expediente Técnico 1Ejecución de Obras. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta Treinta por ciento (5030%) del capital social mínimoimporte antes indicado, lo cual será informado a más tardar al CONCEDENTE dentro del plazo Año Calendario siguiente de quince (15) Días fecha de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito inicio de la institución Etapa de Ejecución de Obras. Veinte por ciento (20%) del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondiente. Acreditación importe antes indicado, a más tardar a los dos Años Calendario siguientes de fecha de inicio de la inscripciónEtapa de Ejecución de Obras. Veinte por ciento (20%) del importe antes indicado, en a más tardar a los tres Años Calendario siguientes de fecha de inicio de la oficina registral correspondiente, Etapa de los poderes del representante legal del Ejecución de Obras. . El CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar debe entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de Concesión. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto para contratar con el Estado peruano”, suscrita por los integrantes del CONCESIONARIO. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían los mismos; y, el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos para los seguros previstos en el Contrato de Concesión para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el mismoContrato. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las los siguientes disposicionesaspectos: Que la constitución de cualquier derecho real o transferencia en dominio fiduciario o gravamen de acciones o participaciones sólo puedan realizarse a los Acreedores Permitidos. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen la Participación Mínima del(os) Inversionista(s) Estratégico(s) en el CONCESIONARIO, a terceros o a otros socios del Socio Estratégico CONCESIONARIO hasta por lo menos cinco (05) años contados desde el inicio de la Operación o hasta el término de la Etapa de Ejecución de Obras, según corresponda a favor los requisitos técnico – operativos acreditados por el(los) Inversionista(s) Estratégico(s) en la etapa de tercerosConcurso, salvo por lo previsto en el Literal c) del Numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima respecto de la posibilidad de gravar la Participación MínimaMínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. El Socio Estratégico podrá A partir del sexto año del inicio de la Operación o del término de la Etapa de Ejecución de Obras, según corresponda a los requisitos técnico – operativos acreditados en la etapa de concurso, el(os) Inversionista(s) Estratégico(s) podrá(n) transferir, disponer o gravar dichas sus acciones o participaciones que correspondan a previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del OSITRAN. Las transferencias de la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde Mínima deberán contar con la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión aprobación previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor debiendo el adquirente de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo dicha participación mantener las condiciones establecidas como requisitos técnicos y financieros para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La aprobación precalificación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión. La referida restricción no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoConcurso. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postoreslas otras personas jurídicas postoras, o de los integrantes de los otros Postoresconsorcios, que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, restricción que se mantiene durante la vigencia hasta finalizado el quinto Año de la ConcesiónConcesión contado del inicio de la Operación, luego de lo cual los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente. La referida limitación antes señalada comprende también también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas grupo económico relacionados con las personas jurídicas que fueron Postores durante la etapa del Concurso, postoras o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, distintas al Adjudicatario. Cualquier modificación al estatuto social hasta el término xxx xxxxxx año del inicio de la Operación o del término de la Etapa de Ejecución de Obras, según corresponda a los requisitos técnico – operativos acreditados por el(los) Inversionista(s) Estratégico(s) en la etapa de concurso, que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas socios deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, autoridades; así como cualquier todo proceso de aumento de capital, o reducción de capitaldel capital social, fusión, escisión, transformación transformación, reorganización societaria, disolución o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia de la Concesión, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y CONCESIONARIO deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas socios del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. Esta cláusula deberá estar expresamente incluida en el Estatuto. En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASSpresentar ante el CONCEDENTE y el OSITRAN, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este El proyecto de acuerdo deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un el plazo máximo de veinte (20) Días Calendario e informado a OSITRAN. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá adicionalmente la opinión favorable previa del OSITRAN, el que tendrá veinte (20) Días Calendarios para emitir opinión. Si el CONCEDENTE u OSITRAN, de ser el caso, no se pronunciasen en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá denegado. El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión del Aeropuerto y otras obligaciones establecidas en el Contrato. El CONCESIONARIO adoptará una de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades, con excepción de la Sociedad Anónima Abierta. Para efectos de la constitución, operación y desempeño del CONCESIONARIO, se regirá en estricta sujeción a las disposiciones del ordenamiento legal del Perú. El plazo de duración de la sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitudaños. El estatuto deberá contemplar expresamente que, para la adopción de Si por cualquier acuerdo, que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIO, motivo se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia produjese una prórroga de la Concesión, respetándose siempre el CONCESIONARIO se obliga a prorrogar el plazo de duración de la Participación Mínimasociedad por un término adicional igual o mayor al de la prórroga. Sin perjuicio de lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o liquidarse hasta que no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión vinculadas por el presente Contrato a satisfacción del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de Concesión. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe cumplir obligatoriamente con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IV., la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, por este nuevo plazo más dos (2) años. Entregar entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo Contrato de Diseño y Construcción, según lo establecido Concesión establecida en las Cláusulas 9.2el Numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima del presente Contrato. y siguientes. Efectuar el depósito El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en la cuenta indicada por Oficina Registral de Lima. El CONCESIONARIO deberá haber abonado el monto a favor de PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso por concepto de gastos Gastos por Actos Preparatorios del procesoProceso de Concesión, conforme se establece en las Bases. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con a lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del CONCEDENTE estipuladas en este Contrato de Concesión, la misma que no constituye una garantía financiera. Entregar el Contrato de Concesión debidamente suscritoConcurso.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIOCONCESIONARIO debe, a la Fecha de Cierre, ha haber cumplido con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, jurídica válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, integrantes y en las mismas proporciones que estos éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco por ciento (25%) del un capital social mínimomínimo de Cincuenta y dos Millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/.52´117,188.00), se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, efectivo según se indica a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detallecontinuación: El veinticinco Veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, 25%)pagado en efectivo a la Fecha de Cierre El cincuenta Cierre; Cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, pagado en efectivo a la presentación Fecha de Vigencia de Obligaciones del Expediente Técnico 1; y, El cien Componente B. Cien por ciento (100%) pagado en efectivo, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Vigencia de Obligaciones del Componente B. En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, conforme a lo señalado en las Cláusulas 4.6. a 4.13. del presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para la constitución del capital social mínimo, previo a antes mencionado, por un periodo similar al que dure la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondienteSuspensión. Acreditación de la inscripción, inscripción en la oficina registral correspondiente, correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de ConcesiónContrato. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado peruano”que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), suscrita por respecto de la empresa y/o los integrantes Integrantes del CONCESIONARIOConsorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; , el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían cubrirán los mismos; y, seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos riesgo para los seguros previstos en el Contrato seguro de Concesión Todo Riesgo de Construcción y Montaje, de conformidad con el Capítulo XI, para su aprobación, aprobación de acuerdo con a lo dispuesto en el mismoreferido Capítulo. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico Estratégico, a favor de tercerosterceros hasta que venza el décimo año contado a partir de la fecha de Inicio de la Operación, salvo por lo previsto en el Capítulo X respecto de la posibilidad de gravar la Participación MínimaMínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento. El Al término del segundo año computado desde el Inicio de la Operación del Componente C, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito aprobación del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción que se establecieron para el Socio Estratégico Estratégico, en las Bases y en el Contrato de ConcesiónBases. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta estará referida al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones los requisitos técnicos de las Bases y del Contrato operación o de Concesiónconstrucción, según corresponda. La referida restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión autorización previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince treinta (1530) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidodías calendario, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoinicial. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores, Postores o de los integrantes de otros Postores, Postores que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, restricción hasta que se mantiene durante la vigencia venza el décimo año contado desde el Inicio de la ConcesiónOperación. A partir del undécimo año desde el Inicio de la Operación, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente. La referida limitación antes señalada comprende también también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la SMV Nro. 019Resolución de CONASEV Nº 005-20152006-SMV/01EF/94.10, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, distintas al AdjudicatarioAdjudicatario de la Buena Pro. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia hasta que venza el décimo año contado desde el Inicio de la ConcesiónOperación, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. En caso convocatoria El CONCESIONARIO deberá presentar ante el CONCESIONARIO decida llevar a cabo CONCEDENTE, copia del acta donde conste el acuerdo de junta general en la cual se aprueba cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir para su conocimiento. En ningún caso las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTEreducciones o aumentos de capital, con copia podrán afectar el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a la SUNASSlo indicado en este Capítulo. Así mismo, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto Estatuto deberá contemplar expresamente que, que para la adopción de cualquier acuerdo, acuerdo que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIOConcesionario, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio EstratégicoEstratégico o de los Socios Estratégicos de ser caso. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de ConcesiónConcesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo Plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IVlas Cláusulas 4.2.a la 4.4., la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, extenderse por este nuevo plazo más dos (2) añosaños adicionales. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo Contrato de Diseño y Construcción, según lo establecido Concesión establecida en las Cláusulas 9.2. y siguientesel literal a de la cláusula 10.3 del Contrato. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso rembolso de gastos del proceso. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, conforme se establece en las Basescorrespondiente al aporte al FONCEPRI. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario Concesión y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones Contrato de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones AplicablesPrestación de Servicios. El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre, Cierre deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Oferta, presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en Supremo, y haber suscrito el Diario Oficial El PeruanoContrato de Seguridades y Garantías respectivo, al amparo de lo dispuesto en por el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo se otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones declaraciones, seguridades y garantías del obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de Concesiónla Ley N° 26438, mediante la misma cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que no constituye una garantía financierael CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7. Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.

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Samples: Contrato De Concesión

Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIOCONCESIONARIO debe, a la Fecha de Cierre, ha haber cumplido con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, jurídica válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, integrantes y en las mismas proporciones que estos éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco un capital social mínimo de _____________ y 00/100 Nuevos Soles (S/. ____________), íntegramente suscrito y pagado en efectivo según se indica a continuación: Veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detalle: El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, efectivo a la Fecha de Cierre El cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, a la presentación del Expediente Técnico 1Cierre; y, El cien Cien por ciento (100%) pagado en efectivo, a la Fecha de Vigencia de las Obligaciones. En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, conforme a lo señalado en las Cláusulas 4.6. a 4.13. del presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para la constitución del capital social mínimo, previo a antes mencionado, por un periodo similar al que dure la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondienteSuspensión. Acreditación de la inscripción, inscripción en la oficina registral correspondiente, correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de ConcesiónContrato. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado peruano”que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), suscrita por respecto de la empresa y/o los integrantes Integrantes del CONCESIONARIOConsorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; , el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían cubrirán los mismos; y, seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos riesgo para los seguros previstos en el Contrato seguro de Concesión Todo Riesgo de Construcción y Montaje, de conformidad con el Capítulo XI, para su aprobación, aprobación de acuerdo con a lo dispuesto en el mismoreferido Capítulo. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico Estratégico, a favor de tercerosterceros hasta el término del Periodo Post-Constructivo, salvo por lo previsto en el Capítulo X respecto de la posibilidad de gravar la Participación MínimaMínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento. El Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito aprobación del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de ConcesiónBases. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta estará referida al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones los requisitos técnicos de las Bases y del Contrato operación o de Concesiónconstrucción, según corresponda. La referida restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión autorización previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince treinta (1530) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidodías calendario, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoinicial. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores, Postores o de los integrantes de otros Postores, Postores que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, restricción hasta que se mantiene durante la vigencia termine el Periodo Post-Constructivo. A partir del sexto año desde el Inicio de la ConcesiónOperación, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente. La referida limitación antes señalada comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la SMV Nro. 019Resolución de CONASEV Nº 005-20152006-SMV/01EF/94.10, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, distintas al AdjudicatarioAdjudicatario de la Buena Pro. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia de la Concesiónhasta que termine el Periodo Post-Constructivo, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. En caso convocatoria El CONCESIONARIO deberá presentar ante el CONCESIONARIO decida llevar a cabo CONCEDENTE, copia del acta donde conste el acuerdo de junta general en la cual se aprueba cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir para su conocimiento. En ningún caso las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTEreducciones o aumentos de capital, con copia podrán afectar el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a la SUNASSlo indicado en este Capítulo, salvo una vez concluidas las Obras y hasta un monto no menor a _______ ____ Nuevos Soles (S/._________). Así mismo, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto Estatuto deberá contemplar expresamente que, que para la adopción de cualquier acuerdo, acuerdo que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIOConcesionario, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio EstratégicoEstratégico o de los Socios Estratégicos de ser caso. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de ConcesiónConcesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo Plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IVlas Cláusulas 4.2.a la 4.4., la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, extenderse por este nuevo plazo más dos (2) añosaños adicionales. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo Contrato de Diseño y Construcción, según lo establecido Concesión establecida en las Cláusulas 9.2. y siguientesel literal a de la Cláusula 10.3 del Contrato. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso rembolso de gastos del proceso. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, conforme se establece en las Basescorrespondiente al aporte al FONCEPRI. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario Concesión y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones Contrato de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones AplicablesPrestación de Servicios. El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre, Cierre deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Oferta, presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en Supremo, y haber suscrito el Diario Oficial El PeruanoContrato de Garantía respectivo, al amparo de lo dispuesto en por el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo se otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones declaraciones, seguridades y garantías del obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de Concesiónla Ley N° 26438, mediante la misma cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que no constituye una garantía financierael CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7. Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.

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Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIO, a la Fecha de Cierre, ha cumplido con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, válidamente constituida de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, y en las mismas proporciones que estos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 57’471,826.00 (Sesenta Cincuenta y siete millones cuatrocientos setenta y un millones seiscientos ochenta mil ochocientos veinte y ocho mil quinientos ochenta y uno seis con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detalle: El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, a la Fecha de Cierre El cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, a la presentación del Expediente Técnico 1; y, El cien por ciento (100%) del capital social mínimo, previo a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondiente. Acreditación de la inscripción, en la oficina registral correspondiente, de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de Concesión. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto para contratar con el Estado peruano”, suscrita por los integrantes del CONCESIONARIO. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían los mismos; y, el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos para los seguros previstos en el Contrato de Concesión para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. El estatuto referido en el Literal a) a de la presente cláusula debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico a favor de terceros, respecto de la Participación Mínima. El Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión. La referida restricción no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones a favor de otros Postores, o de los integrantes de otros Postores, que presentaron ofertas económicas durante la etapa del Concurso, restricción que se mantiene durante la vigencia de la Concesión. La referida limitación comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del Concurso, distintas al Adjudicatario. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia de la Concesión, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. En caso el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los referidos procesos, deberá seguir las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto deberá contemplar expresamente que, para la adopción de cualquier acuerdo, que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIO, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de Concesión. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe cumplir obligatoriamente con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IV., la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, por este nuevo plazo más dos (2) años. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción, según lo establecido en las Cláusulas 9.2. 9.2 y siguientes. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso de gastos del proceso, conforme se establece en las Bases. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del CONCEDENTE estipuladas en este Contrato de Concesión, la misma que no constituye una garantía financiera. Entregar el Contrato de Concesión debidamente suscrito.

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Samples: Contrato De Concesión

Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIO, a A la Fecha de Cierre, ha cumplido Cierre el CONCESIONARIO debe cumplir con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIOCONCESIONARIO y la escritura pública de la última modificación del capital social, de ser el caso, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) acreditar que es una nueva persona jurídica, sociedad válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes Aplicables, de la República del Perú, reguladas por la Ley General de Sociedades y Disposiciones Aplicables; y, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.1.1 de las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 18. El Capital Social Mínimo suscrito solicitado asciende a seis millones cien mil y 00/100 Dólares (iiUS$ 6 100 000.00) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, y en las mismas proporciones que estos mantenían como miembros utilizando para tal efecto el Tipo de Cambio del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será día anterior al de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro suscripción de la minuta de constitución del CONCESIONARIO. Acreditar que El capital social deberá ser suscrito e integrado de conformidad a las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente. Los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO deberán suscribir íntegramente el capital indicado anteriormente y podrá pagar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de la acción al momento de constituir la Sociedad Concesionaria y el saldo no pagado del capital social mínimo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivodeberá ser aportado a más tardar al finalizar el segundo Año de la Concesión. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detalle: El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, a la Fecha de Cierre El cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, a la presentación del Expediente Técnico 1; y, El cien por ciento (100%) del capital social mínimo, previo a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondiente. Acreditación de la inscripción, en la oficina registral correspondiente, de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar debe entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de ConcesiónContrato. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, o documento equivalente, en donde conste El CONCESIONARIO debe presentar la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto para contratar con el Estado peruano”, suscrita por los integrantes del CONCESIONARIO. Presentar el cronograma de contratación propuesta de pólizas de seguros; el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían los mismos; y, el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos para los seguros previstos en el Contrato de Concesión para su aprobaciónseguro, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el mismola Cláusula Décimo Primera. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las los siguientes disposicionesaspectos: Una restricción a Que la libre transferencia, disposición constitución de cualquier derecho real o fiduciario o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico sólo puedan realizarse a favor de terceros, respecto de la Participación Mínima. El Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión. La referida restricción no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoAcreedores Permitidos. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen la Participación Mínima del Inversionista Estratégico en el CONCESIONARIO, a favor de terceros o a otros Postores, o de los integrantes de otros Postores, que presentaron ofertas económicas durante la etapa socios del Concurso, restricción que se mantiene durante la vigencia CONCESIONARIO hasta el término xxx xxxxxx Año de la Concesión, salvo por lo previsto en el Literal c) del numeral 10.4 de la Cláusula Décima respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. La referida limitación comprende también A partir del sexto Año de la transferenciaConcesión, disposición el Inversionista Estratégico podrá transferir, disponer o gravamen de las gravar sus acciones o participacionesparticipaciones previa aprobación del CONCEDENTE, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución con opinión del OSITRAN. Las transferencias de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01Participación Mínima deberá contar con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, o norma que debiendo el adquirente de dicha participación mantener las condiciones establecidas como requisitos técnicos y financieros para la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores durante la etapa precalificación del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del Concurso, distintas al Adjudicatario. Cualquier modificación al estatuto social hasta el término xxx xxxxxx Año de Concesión, que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas socios deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, autoridades; así como cualquier todo proceso de aumento de capital, o reducción de capitaldel capital social, fusión, escisión, transformación transformación, reorganización societaria, disolución o liquidación del CONCESIONARIOCONCESIONARIO y la transferencia, desde la Fecha disposición o gravamen de Cierre y las acciones o participaciones o de los derechos y/o obligaciones que éstos confieren a su titular durante toda la vigencia los cinco (5) primeros Años de la Concesión, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas socios del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. Esta cláusula deberá estar expresamente incluida en el Estatuto. En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASSpresentar ante el CONCEDENTE y el OSITRAN, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este El proyecto de acuerdo deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un el plazo máximo de cuarenta y cinco veinte (4520) Días Calendario, con opinión del OSITRAN. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de recibida la opinión no vinculante acuerdo se entenderá denegado. El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la SUNASS, o luego República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de transcurrido el plazo sin los derechos y obligaciones relativos a la emisión Concesión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto deberá contemplar expresamente que, para la adopción de cualquier acuerdo, que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIO, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínimalos Aeropuertos. El CONCESIONARIO es adoptará una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato formas societarias reguladas por la Ley General de ConcesiónSociedades, con excepción de la Sociedad Anónima Abierta. Para efectos de la constitución, operaciones operación y desempeño del CONCESIONARIO, este debe cumplir obligatoriamente con se regirá en estricta sujeción a las Leyes y Disposiciones Aplicablesdisposiciones del ordenamiento legal del Perú. El plazo de vigencia duración de la constitución del sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos de veintisiete (227) años posteriores años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a prorrogar el plazo de duración de la fecha sociedad por un término adicional igual o mayor al de vigencia del Contrato la prórroga. Sin perjuicio de Concesión. En caso de prórroga lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o ampliación del plazo liquidarse hasta que no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión contemplada en vinculadas por el Capítulo IV., la vigencia de la constitución presente Contrato a satisfacción del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, por este nuevo plazo más dos (2) años. Entregar debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo Contrato de Diseño y Construcción, según lo establecido Concesión establecida en las Cláusulas 9.2el numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima. y siguientes. Efectuar el depósito El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en la cuenta indicada Oficina Registral de Lima. El CONCESIONARIO debe presentar tres ejemplares del Contrato de Asesoría Aeroportuaria debidamente suscrito. El CONCESIONARIO debe presentar el listado conteniendo los datos del Personal Clave, de acuerdo a lo presentado y aprobado previamente por el Comité de PROINVERSION, así como copia de los respectivos contratos laborales suscritos con el indicado personal; El CONCESIONARIO deberá haber abonado el monto a favor de PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso por concepto de gastos Actos Preparatorios del procesoProceso de Concesión de los Aeropuertos, conforme se establece en las Bases. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con a lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del CONCEDENTE estipuladas en este Contrato de Concesión, la misma que no constituye una garantía financiera. Entregar el Contrato de Concesión debidamente suscritoConcurso.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIOCONCESIONARIO debe, a la Fecha de Cierre, ha haber cumplido con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, jurídica válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, integrantes y en las mismas proporciones que estos éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. ; La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco por ciento (25%) del un capital social mínimomínimo de US$_______ (Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, efectivo según se indica a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detallecontinuación: El veinticinco ___________por ciento (25___%) del capital social mínimo, )pagado en efectivo a la Fecha de Cierre El cincuenta Cierre; ___________por ciento (50___%) del capital social mínimo, )pagado en efectivo a la presentación del Expediente Técnico 1; y, El cien Fecha de Vigencia de Obligaciones. Cien por ciento (100%) pagado en efectivo, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Vigencia de Obligaciones. En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, conforme a lo señalado en las Cláusulas 4.7. a 4.14. del presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para la constitución del capital social mínimo, previo a antes mencionado, por un periodo similar al que dure la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondienteSuspensión. Acreditación de la inscripción, inscripción en la oficina registral correspondiente, correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de ConcesiónContrato. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado peruano”que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), suscrita por respecto de la empresa y/o los integrantes Integrantes del CONCESIONARIOConsorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; , el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían cubrirán los mismos; y, seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos riesgo para los seguros previstos en el Contrato seguro de Concesión Todo Riesgo de Construcción y Montaje, de conformidad con el Capítulo XI, para su aprobación, aprobación de acuerdo con a lo dispuesto en el mismoreferido Capítulo. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico Estratégico, a favor de tercerosterceros hasta que venza el décimo año contado a partir de la fecha de Inicio de la Operación, salvo por lo previsto en el Capítulo X respecto de la posibilidad de gravar la Participación MínimaMínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento. El A partir del undécimo año desde el Inicio de la Operación, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito aprobación del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción que se establecieron para el Socio Estratégico Estratégico, en las Bases y en el Contrato de ConcesiónBases. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta estará referida al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones los requisitos técnicos de las Bases y del Contrato operación o de Concesiónconstrucción, según corresponda. La referida restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión autorización previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince treinta (1530) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidodías calendario, y siempre que el nuevo Socio Estratégico socio estratégico cumpla con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoinicial. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores, Postores o de los integrantes de otros Postores, Postores que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, restricción hasta que se mantiene durante la vigencia venza el décimo año contado desde el Inicio de la ConcesiónOperación. A partir del undécimo año desde el Inicio de la Operación, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente. La referida limitación antes señalada comprende también también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la SMV Nro. 019Resolución de CONASEV Nº 005-20152006-SMV/01EF/94.10, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, distintas al AdjudicatarioAdjudicatario de la Buena Pro. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia hasta que venza el décimo año contado desde el Inicio de la ConcesiónOperación, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. En caso convocatoria El CONCESIONARIO deberá presentar ante el CONCESIONARIO decida llevar a cabo CONCEDENTE, copia del acta donde conste el acuerdo de junta general en la cual se aprueba cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir para su conocimiento. En ningún caso las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTEreducciones o aumentos de capital, con copia podrán afectar el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a la SUNASSlo indicado en este Capítulo. Así mismo, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto Estatuto deberá contemplar expresamente que, que para la adopción de cualquier acuerdo, acuerdo que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIOConcesionario, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio EstratégicoEstratégico o de los Socios Estratégicos de ser caso. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima. .. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de ConcesiónConcesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo Plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IVlas Cláusulas 4.2.a la 4.5., la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, extenderse por este nuevo plazo más dos (2) añosaños adicionales. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo Contrato de Diseño y ConstrucciónConcesión establecida en el Capítulo X. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, según lo establecido en las Cláusulas 9.2. y siguientescorrespondiente al rembolso de gastos del proceso. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso de gastos del proceso, conforme se establece en las Basesaporte al FONCEPRI. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario Concesión y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones Contrato de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones AplicablesPrestación de Servicios. El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre, Cierre deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Oferta, presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en Supremo, y haber suscrito el Diario Oficial El PeruanoContrato de Seguridades y Garantías respectivo, al amparo de lo dispuesto en por el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo se otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones declaraciones, seguridades y garantías del obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de Concesiónla Ley N° 26438, mediante la misma cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que no constituye una garantía financierael CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7. Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.

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Samples: Contrato De Concesión

Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIOCONCESIONARIO debe, a la Fecha de Cierre, ha haber cumplido con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, jurídica válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, integrantes y en las mismas proporciones que estos éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco un capital social mínimo de _____________ y 00/100 Nuevos Soles (S/. ____________), íntegramente suscrito y pagado en efectivo según se indica a continuación: Veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detalle: El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, efectivo a la Fecha de Cierre El cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, a la presentación del Expediente Técnico 1Cierre; y, El cien por ciento (100%) del capital social mínimopagado en efectivo, previo será completado a más tardar en la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción. En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, conforme a lo señalado en las Cláusulas 4.6. a 4.13. del presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) constitución del capital social mínimo, lo cual será informado antes mencionado, por un periodo similar al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar que dure la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondienteSuspensión. Acreditación de la inscripción, inscripción en la oficina registral correspondiente, correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de ConcesiónContrato. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado peruano”que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), suscrita por respecto del Postor o los integrantes Integrantes del CONCESIONARIOConsorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; , el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían cubrirán los mismos; y, seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos riesgo para los seguros previstos en el Contrato seguro de Concesión Todo Riesgo de Construcción y Montaje, de conformidad con el Capítulo XI, para su aprobación, aprobación de acuerdo con a lo dispuesto en el mismoreferido Capítulo. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico Estratégico, a favor de tercerosterceros hasta el término del Periodo Post-Constructivo, salvo por lo previsto en el Capítulo X respecto de la posibilidad de gravar la Participación MínimaMínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento. El Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito aprobación del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de ConcesiónBases. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión. La referida restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión autorización previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince treinta (1530) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidodías calendario, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoinicial. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores, Postores o de los integrantes de otros Postores, Postores que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, restricción hasta que se mantiene durante la vigencia termine el Periodo Post-Constructivo. A partir del sexto año desde el inicio del Periodo de la ConcesiónOperación de las Obras Nuevas, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente. La referida limitación antes señalada comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la SMV Nro. 019Resolución de CONASEV Nº 005-20152006-SMV/01EF/94.10, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, distintas al AdjudicatarioAdjudicatario de la Buena Pro. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia de la Concesiónhasta que termine el Periodo Post-Constructivo, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. En caso convocatoria El CONCESIONARIO deberá presentar ante el CONCESIONARIO decida llevar a cabo CONCEDENTE, copia del acta donde conste el acuerdo de junta general en la cual se aprueba cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir para su conocimiento. En ningún caso las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTEreducciones o aumentos de capital, con copia podrán afectar el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a la SUNASSlo indicado en este Capítulo, salvo una vez concluidas las Obras Nuevas y hasta un monto no menor a ___________ Nuevos Soles (S/._________). Asimismo, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto Estatuto deberá contemplar expresamente que, que para la adopción de cualquier acuerdo, acuerdo que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIOConcesionario, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de ConcesiónConcesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo Plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IVlas Cláusulas 4.2. a la 4.4., la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, extenderse por este nuevo plazo más dos (2) añosaños adicionales. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo Contrato de Diseño y Construcción, según lo establecido Concesión establecida en las Cláusulas 9.2. y siguientesel literal a de la Cláusula 10.3 del Contrato. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso rembolso de gastos del proceso. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, conforme se establece en las Basescorrespondiente al aporte al FONCEPRI. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario Concesión y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones Contrato de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones AplicablesPrestación de Servicios. El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre, Cierre deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Oferta, presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en Supremo, y haber suscrito el Diario Oficial El PeruanoContrato de Garantía respectivo, al amparo de lo dispuesto en por el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo se otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones declaraciones, seguridades y garantías del obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de Concesiónla Ley N° 26438, mediante la misma cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que no constituye una garantía financierael CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7. Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.

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Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIOCONCESIONARIO debe, a la Fecha de Cierre, ha haber cumplido con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, jurídica válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, integrantes y en las mismas proporciones que estos éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco por ciento (25%) del un capital social mínimomínimo de Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 284 389 325,00), se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, efectivo según se indica a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detallecontinuación: El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, pagado en efectivo a la Fecha de Cierre Cierre; El cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, pagado en efectivo será completado a la presentación Suscripción del Expediente Técnico 1Acta de Inicio de Construcción Primera Fase; y, El setenta y cinco por ciento (75%) pagado en efectivo será completado a los dieciocho (18) meses contados luego de la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase; y El cien por ciento (100%) del capital social mínimopagado en efectivo, previo será completado a más tardar a los treinta y seis (36) meses contados luego de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción Primera Fase. En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, y de no ser necesario el incremento de capital suscrito y no pagado, conforme a lo señalado en las Obras Cláusulas 4.6. a 4.13. del Expediente Técnico 1. El referido presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para el pago del saldo del capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a antes mencionado, por un periodo similar al que dure la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondienteSuspensión. Acreditación de la inscripción, inscripción en la oficina registral correspondiente, correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de ConcesiónContrato. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado peruano”que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), suscrita por respecto del Postor o los integrantes Integrantes del CONCESIONARIOConsorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; , el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían cubrirán los mismos; y, seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos riesgo para los seguros previstos en las Cláusulas 11.8, 11.9 y 11.10, de conformidad con el Contrato de Concesión Capítulo XI del Contrato, para su aprobación, aprobación de acuerdo con a lo dispuesto en el mismoreferido Capítulo. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico Estratégico, a favor de tercerosterceros hasta el término del Periodo Post-Constructivo, salvo por lo previsto en el Capítulo X del Contrato respecto de la posibilidad de gravar la Participación MínimaMínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento. El Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito aprobación del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de ConcesiónBases. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión. La referida restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión autorización previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince treinta (1530) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidodías calendario, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoBases. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores, Postores o de los integrantes de otros Postores, Postores que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, restricción hasta que se mantiene durante la vigencia de la Concesióntermine el Periodo Post-Constructivo. A partir del término del Periodo Post-Constructivo, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente. La referida limitación antes señalada comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la SMV Nro. 019Resolución de CONASEV Nº 005-20152006-SMV/01EF/94.10, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, distintas al AdjudicatarioAdjudicatario de la Buena Pro. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia de la Concesiónhasta que termine el Periodo Post-Constructivo, deberá: a) Mantener la Participación Mínima participación mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y ser b) Ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. En ningún caso las reducciones o aumentos de capital, podrán afectar el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a lo indicado en este Capítulo, salvo una vez concluidas las Obras Nuevas del Componente 4 y hasta un monto no menor a Ciento Ochenta y Nueve Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Xxxxxx x 00/000 Xxxxxx Xxxxx (X/.000 592 884,00). En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir las siguientes reglas: Presentar al ante el CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un el plazo máximo de cuarenta y cinco veinte (4520) Días calendario e informado a la SUNASS. Sólo para el caso de recibida reducción de capital por debajo del mínimo establecido en las Bases, se requerirá adicionalmente la opinión no vinculante favorable previa de la SUNASS, el que tendrá veinte (20) Días Calendarios para emitir opinión. Si el CONCEDENTE o luego la SUNASS, de transcurrido ser el caso, no se pronunciasen en el plazo sin la emisión establecido, dicho proyecto de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitudacuerdo se entenderá denegado. El estatuto Estatuto deberá contemplar expresamente que, que para la adopción de cualquier acuerdo, acuerdo que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIOConcesionario, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de ConcesiónConcesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo Plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IV.las Cláusulas a la 4.4, la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, extenderse por este nuevo plazo más dos (2) añosaños adicionales. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción, según lo establecido Contrato establecida en las Cláusulas 9.2. y siguientesla Cláusula 10.1 del Contrato. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso rembolso de gastos del proceso. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, conforme se establece en las Basescorrespondiente al aporte al FONCEPRI. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario Concesión y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones Contrato de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones AplicablesPrestación de Servicios. El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre, Cierre deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Oferta, presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en Supremo, y haber suscrito el Diario Oficial El PeruanoContrato de Seguridades y Garantías respectivo, al amparo de lo dispuesto en por el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo se otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones declaraciones, seguridades y garantías del obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de Concesiónla Ley N° 26438, mediante la misma que cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Esto no constituye una garantía financiera. Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que el CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7. Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.

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Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIO, a A la Fecha de Cierre, ha cumplido Cierre el CONCESIONARIO debe cumplir con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIOCONCESIONARIO y la escritura pública de la última modificación del capital social, de ser el caso, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) acreditar que es una nueva persona jurídica, sociedad válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes Aplicables, de la República del Perú, reguladas por la Ley General de Sociedades y Disposiciones Aplicables; y, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.1.1 de las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 18. El Capital Social Mínimo suscrito solicitado asciende a seis millones cien mil y 00/100 Dólares (iiUS$ 6 100 000.00) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, y en las mismas proporciones que estos mantenían como miembros utilizando para tal efecto el Tipo de Cambio del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será día anterior al de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro suscripción de la minuta de constitución del CONCESIONARIO. Acreditar que El capital social deberá ser suscrito e integrado de conformidad a las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente. Los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO deberán suscribir íntegramente el capital indicado anteriormente y podrá pagar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de la acción al momento de constituir la Sociedad Concesionaria y el saldo no pagado del capital social mínimo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivodeberá ser aportado a más tardar al finalizar el segundo Año de la Concesión. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detalle: El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, a la Fecha de Cierre El cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, a la presentación del Expediente Técnico 1; y, El cien por ciento (100%) del capital social mínimo, previo a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondiente. Acreditación de la inscripción, en la oficina registral correspondiente, de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar debe entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de ConcesiónContrato. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, o documento equivalente, en donde conste El CONCESIONARIO debe presentar la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto para contratar con el Estado peruano”, suscrita por los integrantes del CONCESIONARIO. Presentar el cronograma de contratación propuesta de pólizas de seguros; el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían los mismos; y, el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos para los seguros previstos en el Contrato de Concesión para su aprobaciónseguro, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el mismola Cláusula Décimo Primera. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las los siguientes disposicionesaspectos: Que la constitución de cualquier derecho real o fiduciario o gravamen de acciones o participaciones sólo puedan realizarse a los Acreedores Permitidos. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen la Participación Mínima del Socio Inversionista Estratégico en el CONCESIONARIO, a favor terceros o a otros socios del CONCESIONARIO hasta el término xxx xxxxxx Año de tercerosla Concesión, salvo por lo previsto en el Literal c) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima respecto de la posibilidad de gravar la Participación MínimaMínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. El Socio A partir del sexto Año de la Concesión, el Inversionista Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas sus acciones o participaciones que correspondan a previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del OSITRAN. Las transferencias de la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde Mínima deberá contar con la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión aprobación previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor debiendo el adquirente de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo dicha participación mantener las condiciones establecidas como requisitos técnicos y financieros para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La aprobación precalificación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión. La referida restricción no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoConcurso. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores, las otras personas jurídicas postoras o de los integrantes de los otros Postores, consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, restricción que se mantiene durante la vigencia hasta finalizado el quinto Año de la Concesión, luego de lo cual los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente. La referida limitación antes señalada comprende también también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, Económico relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores durante la etapa del Concurso, postoras o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, distintas al Adjudicatario. Cualquier modificación al estatuto social hasta el término xxx xxxxxx Año de Concesión, que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas socios deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, autoridades; así como cualquier todo proceso de aumento de capital, o reducción de capitaldel capital social, fusión, escisión, transformación transformación, reorganización societaria, disolución o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia de la Concesión, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y CONCESIONARIO deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas socios del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. Esta cláusula deberá estar expresamente incluida en el Estatuto. En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASSpresentar ante el CONCEDENTE y el OSITRAN, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este El proyecto de acuerdo deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un el plazo máximo de cuarenta y cinco veinte (4520) Días Calendario e informado a OSITRAN. Sólo para el caso de recibida la opinión no vinculante reducción de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto deberá contemplar expresamente que, para la adopción de cualquier acuerdo, que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIOcapital, se requerirá necesariamente adicionalmente la opinión favorable previa del voto favorable OSITRAN, el que tendrá veinte (20) Días Calendarios para emitir opinión.. Si el CONCEDENTE u OSITRAN, de ser el caso, no se pronunciasen en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá denegado. El objeto social del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la Concesión, respetándose siempre República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Participación MínimaConcesión de los Aeropuertos. El CONCESIONARIO es adoptará una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato formas societarias reguladas por la Ley General de ConcesiónSociedades, con excepción de la Sociedad Anónima Abierta. Para efectos de la constitución, operaciones operación y desempeño del CONCESIONARIO, este debe cumplir obligatoriamente con se regirá en estricta sujeción a las Leyes y Disposiciones Aplicablesdisposiciones del ordenamiento legal del Perú. El plazo de vigencia duración de la constitución del sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos de veintisiete (227) años posteriores años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a prorrogar el plazo de duración de la fecha sociedad por un término adicional igual o mayor al de vigencia del Contrato la prórroga. Sin perjuicio de Concesión. En caso de prórroga lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o ampliación del plazo liquidarse hasta que no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión contemplada en vinculadas por el Capítulo IV., la vigencia de la constitución presente Contrato a satisfacción del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, por este nuevo plazo más dos (2) años. Entregar debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo Contrato de Diseño y Construcción, según lo establecido Concesión establecida en las Cláusulas 9.2el numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima. y siguientes. Efectuar el depósito El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en la cuenta indicada Oficina Registral de Lima. El CONCESIONARIO debe presentar tres ejemplares del Contrato de Asesoría Aeroportuaria debidamente suscrito. El CONCESIONARIO debe presentar el listado conteniendo los datos del Personal Clave, de acuerdo a lo presentado y aprobado previamente por el Comité de PROINVERSION, así como copia de los respectivos contratos laborales suscritos con el indicado personal; El CONCESIONARIO deberá haber abonado el monto a favor de PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso por concepto de gastos Actos Preparatorios del procesoProceso de Concesión de los Aeropuertos, conforme se establece en las Bases. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con a lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del CONCEDENTE estipuladas en este Contrato de Concesión, la misma que no constituye una garantía financiera. Entregar el Contrato de Concesión debidamente suscritoConcurso.

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Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIO, a A la Fecha de Cierre, ha cumplido Cierre El CONCESIONARIO debe cumplir con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) acreditar que es una nueva persona jurídicasociedad válidamente xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx x xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, válidamente constituida reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.1.1 de las Leyes Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 18. El Capital Social Mínimo suscrito solicitado asciende a seis millones cien mil y Disposiciones Aplicables; y, 00/100 Dólares (iiUS$ 6 100 000.00) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, y en las mismas proporciones que estos mantenían como miembros utilizando para tal efecto el Tipo de Cambio del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será día anterior al de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro suscripción de la minuta de constitución del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles)deberá ser suscrito e integrado de conformidad a las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente. Asimismo, que el El CONCESIONARIO integrará deberá suscribir íntegramente el capital social mínimo, a fin de que quede íntegramente suscrito indicado anteriormente y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detalle: El podrá pagar como mínimo un 25% (veinticinco por ciento (25%ciento) del capital social mínimo, a valor nominal de la Fecha acción al momento de Cierre El cincuenta por ciento (50%) constituir la Sociedad Concesionaria y el saldo no pagado del capital social mínimo, deberá ser aportado a la presentación del Expediente Técnico 1; y, El cien por ciento (100%) del capital social mínimo, previo a la fecha de suscripción del Acta de Inicio más tardar al finalizar el segundo Año de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1Concesión. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondiente. Acreditación de la inscripción, en la oficina registral correspondiente, de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar debe entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato Contrato, así como de Concesión. Entregar copia legalizada notarialmente de todos los asientos del libro de matrícula de acciones, o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración de no estar inhabilitado para ser postor actos realizados y por tanto para contratar con el Estado peruano”, suscrita documentos suscritos por los integrantes representantes legales del CONCESIONARIOAdjudicatario. Presentar el cronograma de contratación El CONCESIONARIO debe presentar la propuesta de pólizas de seguros; el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían los mismos; y, el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos para los seguros previstos en el Contrato de Concesión para su aprobaciónseguro, de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el mismola Cláusula Décimo Primera. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las los siguientes disposicionesaspectos: Una restricción a Que la libre transferencia, disposición constitución de cualquier derecho real o fiduciario o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico sólo puedan realizarse a favor de terceros, respecto de la Participación Mínima. El Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión. La referida restricción no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoAcreedores Permitidos. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el 25% del capital social del CONCESIONARIO que corresponde a favor de la Participación Mínima del Inversionista Estratégico, a terceros o a otros Postores, o socios distintos de los integrantes que conforman el Inversionista Estratégico, de otros Postoresconformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, que presentaron ofertas económicas durante la etapa del Concurso, restricción que se mantiene durante la vigencia hasta el término xxx xxxxxx Año de la Concesión, salvo por lo previsto en el Literal c) del numeral 10.4 de la Cláusula Décima respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. La referida limitación comprende también A partir del sexto Año de la transferenciaConcesión, disposición el Inversionista Estratégico podrá transferir, disponer o gravamen de las gravar dichas acciones o participacionesparticipaciones previa aprobación del CONCEDENTE, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución con opinión del OSITRAN. Las transferencias de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01Participación Mínima deberá contar con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, o norma que con opinión del OSITRAN, debiendo el adquirente de dicha participación mantener las condiciones establecidas como requisitos técnicos y financieros para la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores durante la etapa precalificación del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del Concurso, distintas al Adjudicatario. Cualquier modificación al estatuto social hasta el término xxx xxxxxx Año de Concesión, que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas socios deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, autoridades; así como cualquier todo proceso de aumento de capital, o reducción de capitaldel capital social, fusión, escisión, transformación transformación, reorganización societaria, disolución o liquidación del CONCESIONARIOCONCESIONARIO y la transferencia, desde la Fecha disposición o gravamen de Cierre y las acciones o participaciones o de los derechos y/o obligaciones que éstos confieren a su titular durante toda la vigencia los cinco (5) primeros Años de la Concesión, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas socios del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria.. Esta cláusula deberá estar expresamente incluida en el Estatuto. En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASSpresentar ante el CONCEDENTE y el OSITRAN, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistasaccionistas en el cual la sociedad aprobará el referido proceso con las mayorías que en cada caso correspondan. Este deberá El proyecto de acuerdo podrá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un el plazo máximo de cuarenta y cinco veinte (4520) Días Calendario, con opinión del OSITRAN. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de recibida la opinión no vinculante acuerdo se entenderá denegado. El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la SUNASS, o luego República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de transcurrido el plazo sin los derechos y obligaciones relativos a la emisión Concesión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto deberá contemplar expresamente que, para la adopción de cualquier acuerdo, que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIO, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínimalos Aeropuertos. El CONCESIONARIO es adoptará una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato formas societarias reguladas por la Ley General de ConcesiónSociedades, con excepción de la Sociedad Anónima Abierta. Para efectos de la constitución, operaciones operación y desempeño del CONCESIONARIO, este debe cumplir obligatoriamente con se regirá en estricta sujeción a las Leyes y Disposiciones Aplicablesdisposiciones del ordenamiento legal del Perú. El plazo de vigencia duración de la constitución del sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos de veintisiete (227) años posteriores años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a prorrogar el plazo de duración de la fecha sociedad por un término adicional igual o mayor al de vigencia del Contrato la prórroga. Sin perjuicio de Concesión. En caso de prórroga lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o ampliación del plazo liquidarse hasta que no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión contemplada en vinculadas por el Capítulo IV., la vigencia de la constitución presente Contrato a satisfacción del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, por este nuevo plazo más dos (2) años. Entregar debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo Contrato de Diseño Concesión establecida en el numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima. El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades y Construcciónde la Oficina Registral de Lima. El CONCESIONARIO debe presentar tres ejemplares del Contrato de Asesoría Aeroportuaria debidamente suscrito. El CONCESIONARIO debe presentar el listado conteniendo los datos del Personal Clave y las hojas de vida de cada uno de ellos, según lo establecido de acuerdo a los perfiles presentados en las Cláusulas 9.2. y siguientes. Efectuar su Propuesta Técnica así como copia de los respectivos contratos laborales suscritos con el depósito en la cuenta indicada por indicado personal; El CONCESIONARIO deberá haber abonado el monto a favor de PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso por concepto de gastos Actos Preparatorios del procesoProceso de Concesión de los Aeropuertos, conforme se establece en las Bases. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con a lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del CONCEDENTE estipuladas en este Contrato de Concesión, la misma que no constituye una garantía financiera. Entregar el Contrato de Concesión debidamente suscritoConcurso.

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Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIOCONCESIONARIO debe, a la Fecha de Cierre, ha haber cumplido con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, jurídica válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, integrantes y en las mismas proporciones que estos éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco por ciento (25%) del un capital social mínimomínimo de _____________ y 00/100 Nuevos Soles (S/. ____________), se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, efectivo según se indica a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detallecontinuación: El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, pagado en efectivo a la Fecha de Cierre Cierre; El cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, pagado en efectivo será completado a la presentación Suscripción del Expediente Técnico 1Acta de Inicio de Construcción Primera Fase; y, El setenta y cinco por ciento (75%) pagado en efectivo será completado a los dieciocho (18) meses contados luego de la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase; y El cien por ciento (100%) del capital social mínimopagado en efectivo, previo será completado a más tardar a los treinta y seis (36) meses contados luego de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción Primera Fase. En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, y de no ser necesario el incremento de capital suscrito y no pagado, conforme a lo señalado en las Obras Cláusulas 4.6. a 4.13. del Expediente Técnico 1. El referido presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para el pago del saldo del capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a antes mencionado, por un periodo similar al que dure la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondienteSuspensión. Acreditación de la inscripción, inscripción en la oficina registral correspondiente, correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de ConcesiónContrato. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado peruano”que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), suscrita por respecto del Postor o los integrantes Integrantes del CONCESIONARIOConsorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; , el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían cubrirán los mismos; y, seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos riesgo para los seguros previstos en el Contrato seguro de Concesión Todo Riesgo de Construcción y Montaje, de conformidad con el Capítulo XI, para su aprobación, aprobación de acuerdo con a lo dispuesto en el mismoreferido Capítulo. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico Estratégico, a favor de tercerosterceros hasta el término del Periodo Post-Constructivo, salvo por lo previsto en el Capítulo X respecto de la posibilidad de gravar la Participación MínimaMínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento. El Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito aprobación del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de ConcesiónBases. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión. La referida restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión autorización previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince treinta (1530) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidodías calendario, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoBases. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores, Postores o de los integrantes de otros Postores, Postores que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, restricción hasta que se mantiene durante la vigencia de la Concesióntermine el Periodo Post-Constructivo. A partir del término del Periodo Post-Constructivo, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente. La referida limitación antes señalada comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la SMV Nro. 019Resolución de CONASEV Nº 005-20152006-SMV/01EF/94.10, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, distintas al AdjudicatarioAdjudicatario de la Buena Pro. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia de la Concesiónhasta que termine el Periodo Post-Constructivo, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. En caso convocatoria El CONCESIONARIO deberá presentar ante el CONCESIONARIO decida llevar a cabo CONCEDENTE, copia del acta donde conste el acuerdo de junta general en la cual se aprueba cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir para su conocimiento. En ningún caso las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTEreducciones o aumentos de capital, con copia podrán afectar el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a la SUNASSlo indicado en este Capítulo, salvo una vez concluidas las Obras Nuevas y hasta un monto no menor a ___________ Nuevos Soles (S/._________). Asimismo, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto Estatuto deberá contemplar expresamente que, que para la adopción de cualquier acuerdo, acuerdo que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIOConcesionario, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de ConcesiónConcesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo Plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IV.las Cláusulas 4.2. a la 4.4, la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, extenderse por este nuevo plazo más dos (2) añosaños adicionales. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo de Diseño y Construcción, según lo establecido Contrato establecida en las Cláusulas 9.2. y siguientesla Cláusula 10.1 del Contrato. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso rembolso de gastos del proceso. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, conforme se establece en las Basescorrespondiente al aporte al FONCEPRI. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario Concesión y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones Contrato de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones AplicablesPrestación de Servicios. El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre, Cierre deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Oferta, presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en Supremo, y haber suscrito el Diario Oficial El PeruanoContrato de Seguridades y Garantías respectivo, al amparo de lo dispuesto en por el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo se otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones declaraciones, seguridades y garantías del obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de Concesiónla Ley N° 26438, mediante la misma que cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Esto no constituye una garantía financiera. Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que el CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7. Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.

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Samples: Contrato De Concesión

Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIOCONCESIONARIO debe, a la Fecha de Cierre, ha haber cumplido con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, jurídica válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, integrantes y en las mismas proporciones que estos éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco un capital social mínimo de _____________ y 00/100 Nuevos Soles (S/. ____________), íntegramente suscrito y pagado en efectivo según se indica a continuación: Veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detalle: El veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo, efectivo a la Fecha de Cierre El cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, a la presentación del Expediente Técnico 1Cierre; y, El cien por ciento (100%) del capital social mínimopagado en efectivo, previo será completado a más tardar en la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción. En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, conforme a lo señalado en las Cláusulas 4.6. a 4.13. del presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) constitución del capital social mínimo, lo cual será informado antes mencionado, por un periodo similar al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar que dure la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondienteSuspensión. Acreditación de la inscripción, inscripción en la oficina registral correspondiente, correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de ConcesiónContrato. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado peruano”que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), suscrita por respecto del Postor o los integrantes Integrantes del CONCESIONARIOConsorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; , el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían cubrirán los mismos; y, seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos riesgo para los seguros previstos en el Contrato seguro de Concesión Todo Riesgo de Construcción y Montaje, de conformidad con el Capítulo XI, para su aprobación, aprobación de acuerdo con a lo dispuesto en el mismoreferido Capítulo. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico Estratégico, a favor de tercerosterceros hasta el término del Periodo Post-Constructivo, salvo por lo previsto en el Capítulo X respecto de la posibilidad de gravar la Participación MínimaMínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento. El Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito aprobación del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de ConcesiónBases. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones de las Bases y del Contrato de Concesión. La referida restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión autorización previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince treinta (1530) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidodías calendario, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoinicial. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores, Postores o de los integrantes de otros Postores, Postores que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, restricción hasta que se mantiene durante la vigencia termine el Periodo Post-Constructivo. A partir del sexto año desde el inicio del Periodo de la ConcesiónOperación, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente. La referida limitación antes señalada comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la SMV Nro. 019Resolución de CONASEV Nº 005-20152006-SMV/01EF/94.10, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, distintas al AdjudicatarioAdjudicatario de la Buena Pro. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia de la Concesiónhasta que termine el Periodo Post-Constructivo, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. En caso convocatoria El CONCESIONARIO deberá presentar ante el CONCESIONARIO decida llevar a cabo CONCEDENTE, copia del acta donde conste el acuerdo de junta general en la cual se aprueba cualquiera de los referidos procesosprocesos anteriormente mencionados, deberá seguir para su conocimiento. En ningún caso las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTEreducciones o aumentos de capital, con copia podrán afectar el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a la SUNASSlo indicado en este Capítulo, salvo una vez concluidas las Obras Nuevas y hasta un monto no menor a ___________ Nuevos Soles (S/._________). Asimismo, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto Estatuto deberá contemplar expresamente que, que para la adopción de cualquier acuerdo, acuerdo que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del CONCESIONARIOConcesionario, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de ConcesiónConcesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo Plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IV.las Cláusulas 4.2. a la 4.4, la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, extenderse por este nuevo plazo más dos (2) añosaños adicionales. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo Contrato de Diseño y Construcción, según lo establecido Concesión establecida en las Cláusulas 9.2. y siguientesel literal a de la Cláusula 10.3 del Contrato. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso rembolso de gastos del proceso. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, conforme se establece en las Basescorrespondiente al aporte al FONCEPRI. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario Concesión y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones Contrato de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones AplicablesPrestación de Servicios. El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre, Cierre deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Oferta, presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en Supremo, y haber suscrito el Diario Oficial El PeruanoContrato de Garantía respectivo, al amparo de lo dispuesto en por el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo se otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones declaraciones, seguridades y garantías del obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de Concesiónla Ley N° 26438, mediante la misma cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que no constituye una garantía financierael CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7. Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.

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Constataciones en la Fecha de Cierre. El CONCESIONARIOCONCESIONARIO debe, a la Fecha de Cierre, ha haber cumplido con lo siguiente: Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica, jurídica válidamente constituida de acuerdo con a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y, y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes, integrantes y en las mismas proporciones que estos éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. ; La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, este éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO. Acreditar que el veinticinco por ciento (25%) del un capital social mínimomínimo de US$_______ (Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en efectivo. El capital social mínimo asciende al S/ 61,688,581 (Sesenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y uno con 00/100 Soles). Asimismo, que el CONCESIONARIO integrará el capital social mínimo, efectivo según se indica a fin de que quede íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de acuerdo con el siguiente detallecontinuación: El veinticinco ___________por ciento (25___%) del capital social mínimo, )pagado en efectivo a la Fecha de Cierre El cincuenta Cierre; ___________por ciento (50___%) del capital social mínimo, )pagado en efectivo a la presentación del Expediente Técnico 1; y, El cien Fecha de Vigencia de Obligaciones. Cien por ciento (100%) pagado en efectivo, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Vigencia de Obligaciones. En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, conforme a lo señalado en las Cláusulas 4.7. a 4.14. del presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para la constitución del capital social mínimo, previo a antes mencionado, por un periodo similar al que dure la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Construcción de las Obras del Expediente Técnico 1. El referido capital social mínimo deberá mantenerse hasta seis (6) meses posteriores a la emisión del Acta de Inicio de Operación, luego de lo cual el capital social podrá ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social mínimo, lo cual será informado al CONCEDENTE dentro del plazo de quince (15) Días de realizado el cambio. A fin de acreditar la integración del capital social, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE: (i) la Escritura Pública de constitución del CONCESIONARIO y, de ser el caso, la escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral; (ii) los asientos contables que demuestren el registro de los fondos depositados por los socios, accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO; y, (iii) la constancia de depósito de la institución del sistema financiero nacional donde se realizó el depósito correspondienteSuspensión. Acreditación de la inscripción, inscripción en la oficina registral correspondiente, correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato de Concesión en su nombre y representación. Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato de ConcesiónContrato. Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones, acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO. Entregar la declaración jurada actualizada, conforme al formato del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases “Declaración constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para ser postor y por tanto participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado peruano”que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), suscrita por respecto de la empresa y/o los integrantes Integrantes del CONCESIONARIOConsorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso. Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros; , el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían cubrirán los mismos; y, seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos riesgo para los seguros previstos en el Contrato seguro de Concesión Todo Riesgo de Construcción y Montaje, de conformidad con el Capítulo XI, para su aprobación, aprobación de acuerdo con a lo dispuesto en el mismoreferido Capítulo. El estatuto referido en el Literal a) de la presente cláusula a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones: Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico Estratégico, a favor de tercerosterceros hasta que venza el décimo año contado a partir de la fecha de Inicio de la Operación, salvo por lo previsto en el Capítulo X respecto de la posibilidad de gravar la Participación MínimaMínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento. El A partir del undécimo año desde el Inicio de la Operación, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima, a favor de un nuevo socio estratégico, luego de transcurridos, como mínimo, cinco (5) años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación, contando con opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito aprobación del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitido. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción que se establecieron para el Socio Estratégico Estratégico, en las Bases y en el Contrato de ConcesiónBases. La aprobación del CONCEDENTE está sujeta estará referida al cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las condiciones y restricciones los requisitos técnicos de las Bases y del Contrato operación o de Concesiónconstrucción, según corresponda. La referida restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el Control control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con opinión autorización previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud del CONCESIONARIO y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince treinta (1530) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidodías calendario, y siempre que el nuevo Socio Estratégico socio estratégico cumpla con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidos para el Socio Estratégico en las Bases y en el Contrato de Concesión. La restricción del presente acápite no incluye la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico distintas a la Participación Mínima; ni las de las acciones o participaciones distintas a la del Socio Estratégico. Tratándose de gravamen sobre las acciones o participaciones del Socio Estratégico referidas a la Participación Mínima, en caso de ejecución, el nuevo Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesión y contar con la opinión previa no vinculante de la SUNASS, que será emitida dentro de un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario y autorización por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario, luego de recibida la opinión de la SUNASS o transcurrido el plazo para la emisión de dicha opinión sin que la haya emitidoinicial. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores, Postores o de los integrantes de otros Postores, Postores que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, restricción hasta que se mantiene durante la vigencia venza el décimo año contado desde el Inicio de la ConcesiónOperación. A partir del undécimo año desde el Inicio de la Operación, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente. La referida limitación antes señalada comprende también también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la SMV Nro. 019Resolución de CONASEV Nº 005-20152006-SMV/01EF/94.10, o norma que la modifique o sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Postores Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante la etapa del el Concurso, distintas al AdjudicatarioAdjudicatario de la Buena Pro. Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia hasta que venza el décimo año contado desde el Inicio de la ConcesiónOperación, deberá: Mantener la Participación Mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y en el Contrato de Concesión; y, Tener necesariamente el voto favorable del Socio Estratégico, y deberá ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. En caso convocatoria El CONCESIONARIO deberá presentar ante el CONCESIONARIO decida llevar a cabo CONCEDENTE, copia del acta donde conste el acuerdo de junta general en la cual se aprueba cualquiera de los referidos procesos, deberá seguir las siguientes reglas: Presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser evaluado y, de corresponder, autorizado por el CONCEDENTE en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días de recibida la opinión no vinculante de la SUNASS, o luego de transcurrido el plazo sin la emisión de dicha opinión, la que debe ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) Días de recibida la solicitud. El estatuto deberá contemplar expresamente queprocesos anteriormente mencionados, para la adopción su conocimiento. En ningún caso las reducciones o aumentos de cualquier acuerdocapital, que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia podrán afectar el aumento de capital del CONCESIONARIO, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a lo indicado en este Capítulo. El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier moción que presente un accionista o participacionista del CONCESIONARIO que proponga un aumento del capital social respecto del cual el Socio Estratégico no esté en capacidad de ejercer su derecho de suscripción preferente que le permita, cuando menos, seguir manteniendo la Participación Mínima en el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe, exclusivamente, circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de ConcesiónConcesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, este debe éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables. El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del plazo Plazo de la Concesión contemplada en el Capítulo IVlas Cláusulas 4.2.a la 4.5., la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse, como mínimo, extenderse por este nuevo plazo más dos (2) añosaños adicionales. Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Periodo Contrato de Diseño y ConstrucciónConcesión establecida en el Capítulo X. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, según lo establecido en las Cláusulas 9.2. y siguientescorrespondiente al rembolso de gastos del proceso. Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al reembolso de gastos del proceso, conforme se establece en las Basesaporte al FONCEPRI. Suscribir el Contrato de Concesión. Entregar el modelo económico financiero formulado por el Adjudicatario Concesión y el cual estará basado en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones Contrato de riesgo del Adjudicatario. Dicho modelo deberá cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones AplicablesPrestación de Servicios. El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre, Cierre deberá cumplir con: Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Oferta, presentada por el Adjudicatario. Entregar una copia del Decreto Supremo publicado en Supremo, y haber suscrito el Diario Oficial El PeruanoContrato de Seguridades y Garantías respectivo, al amparo de lo dispuesto en por el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, o norma que lo modifique o sustituya, en virtud del cual el Poder Ejecutivo se otorga al CONCESIONARIO la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones declaraciones, seguridades y garantías del obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de Concesiónla Ley N° 26438, mediante la misma cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que no constituye una garantía financierael CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7. Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.

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