CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título "Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones" en la base de datos que administra ese órgano rector.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. A todos los efectos de la Licitación y del Contrato los proponentes deberán constituir domicilio legal en la Ciudad de Neuquén. En este domicilio se le notificarán todas las Circulares con las aclaraciones que se consideren necesarias a juicio del Municipio y/o con las respuestas a las consultas efectuadas por los adquirentes xxx Xxxxxx.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Los oferentes que no posean domicilio dentro del país, deberán constituir domicilio especial dentro del mismo a los efectos de cursar las comunicaciones pertinentes.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. El oferente podrá constituir domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional o extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector. (Art 3 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. A todos los efectos legales de la presente contratación, el oferente deberá constituir domicilio especial (Anexo IV) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Para los efectos de la presente negociación, "EL CONTRATISTA" señala como lugar para recibir notificaciones trece (13) xxxxx xxxx xxxxx xxxxxxxx (0-00) xxxx xxxx (00), Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nivel quince (15) Oficina mil quinientos uno (1501), dando por bien hechas las que en dicho lugar se me efectúen, aún cuando cambiare de dirección, si previamente y por escrito no hubiera notificado del cambio a “EL INSTITUTO”.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. A todos los efectos legales de la presente contratación, el oferente deberá constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Anexo V – Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx)
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Yo “EL CONTRATISTA” señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones el Boulevard Vista Hermosa, veinticinco guión diecinueve, zona quince, Edificio Multimédica, Nivel catorce, oficina un mil cuatrocientos ocho, ciudad de Guatemala, dando por bien hechas las que en dicho lugar se me efectúen, aun cuando cambiare de dirección, si previamente y por escrito no hubiere notificado del cambio a “EL INSTITUTO”. DECIMACUARTA: CONDICIÓN RESOLUTORIA CONVENIDA SIN DECLARACIÓN JUDICIAL. “EL INSTITUTO”, podrá resolver la presente negociación, sin necesidad de declaración judicial alguna, por las causas siguientes: A) Cuando de los informes rendidos se constate que los resultados obtenidos no son satisfactorios; B) En caso de evidente negligencia de “EL CONTRATISTA” en la prestación de los servicios objeto del presente contrato; C) Si se le embargan sumas que debieren pagársele por los servicios prestados, siempre que le impidan cumplir con sus obligaciones; D) Por incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente negociación por parte de “EL CONTRATISTA”; E) Por vencimiento del plazo sin haberse cumplido lo estipulado en el presente contrato; F) En caso que se descubriera falsedad en la declaración jurada relacionada en la cláusula NOVENA de esta negociación; y, G) Si “EL CONTRATISTA” no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato celebrado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación al respecto. Para tal efecto, bastará que la Autoridad Administrativa Superior de “EL INSTITUTO” declare la resolución respectiva, la que operará inmediatamente.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Los oferentes constituirán domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando además, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. El mencionado domicilio será considerado como constituido, teniéndose por válidas todas las notificaciones que en él se efectúen. De no constituirse domicilio, las notificaciones se considerarán cumplidas, a sus efectos, con la publicación que se efectúe en la Cartelera del Sector Compras ubicada en la Planta Baja del edificio de la SIGEN (Av. Xxxxxxxxxx 000/0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx). Queda expresamente estipulado que todas las cuestiones que se pudieren suscitar concernientes a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato que se suscriba en virtud de la presente Licitación Pública, serán obligatoria y exclusivamente sometidas a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente quien resulte Adjudicatario, a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

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  • CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de suspensión de la adjudicación, la constitución de una garantía por importe equivalente al 2% del importe total anual ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del contrato, y en particular, al pago de las penalidades, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. La garantía será objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento por parte del contratista. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las siguientes formas: a) en metálico. b) mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España. c) por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El depósito de la fianza en metálico se realizará a través de cualquier entidad financiera, banco o caja de ahorros con oficina abierta en Pamplona, mediante su ingreso en metálico a nombre del Parlamento xx Xxxxxxx en la c/c nº XX00 0000 0000 000000000000 (Caja Rural xx Xxxxxxx). En caso de que la fianza se constituya mediante aval, el mismo será formulado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de julio y depositado en el Servicio de Intervención del Parlamento xx Xxxxxxx. La fianza prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuera constituía por éste. En ese supuesto, incluso cuando la fianza se presente mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la Compilación de Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. La falta de constitución de la garantía dentro del plazo supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. Alternativamente a las modalidades descritas en los apartados a), b) y c) anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3.d) de la LFCP 2/2018, el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante “retención de precio” en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Parlamento xx Xxxxxxx al adjudicatario. En caso de que el primer pago no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la garantía, la “retención” se efectuará también en los siguientes pagos hasta alcanzar dicho total.

  • ELECCIÓN DE DOMICILIO Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductora del presente contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato, su ejecución y terminación.

  • Constitución Cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del TOCAF, el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos, lo que deberá estar establecido en el Pliego Particular. El adjudicatario constituirá la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza. La Administración podrá establecer en el Pliego Particular, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor xx xxxxxxx. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay del día anterior al de la constitución de la garantía.

  • CAMBIO DE DOMICILIO “Las Partes” se obligan, en caso de cambiar del domicilio indicado en el capítulo de declaraciones del presente instrumento, a notificar por escrito a la otra parte, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, al día que tenga lugar dicho cambio.

  • VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

  • Comisión de crédito (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año.

  • CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. 17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro. 17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià. 17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.

  • De la Presentación de Documentos En caso de ser adjudicado, para la formalización de la contratación, me comprometo a presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia legalizada, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado XXXX, aceptando que el incumplimiento es causal de descalificación de la propuesta. En caso de Asociaciones Accidentales, la documentación conjunta a presentar es la señalada en los incisos: a), e), h), j) y cuando corresponda k). Certificado XXXX que respalde la información declarada en su propuesta. Carnet de identidad para personas naturales. Documento de Constitución de la empresa. Matricula de Comercio actualizada, excepto para proponentes cuya normativa legal inherente a su constitución así lo prevea. Poder General Xxxxxx y Suficiente del Representante Legal del proponente con facultades para presentar propuestas y suscribir contratos, inscrito en el Registro de Comercio, esta inscripción podrá exceptuarse para otros proponentes cuya normativa legal inherente a su constitución así lo prevea. Aquellas empresas unipersonales que no acrediten a un representante legal, no deberán presentar este Poder. Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT) válido y activo, salvo lo previsto en el subnumeral 25.4 del presente DBC. Certificado de No Adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones, excepto personas naturales. Si corresponde, en el caso de empresas unipersonales, que no cuenten con dependientes, deberá presentar el Formulario de Inscripción de Empresas Unipersonales sin Dependientes - FIEUD. Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato y en caso de Micro y Pequeñas Empresas del 3.5%. En el caso de Asociaciones Accidentales esta Garantía por ciento (7%) del monto del contrato podrá ser presentada por una o más empresas que conforman la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. Certificado que acredite la condición de Micro y Pequeña Empresa (cuando el proponente hubiese declarado esta condición). Testimonio de Contrato de Asociación Accidental.

  • RELACIÓN DE ANEXOS DEFINICIONES

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.