CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título "Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones" en la base de datos que administra ese órgano rector.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. A todos los efectos de la Licitación y del Contrato los proponentes deberán constituir domicilio legal en la Ciudad de Neuquén. En este domicilio se le notificarán todas las Circulares con las aclaraciones que se consideren necesarias a juicio del Municipio y/o con las respuestas a las consultas efectuadas por los adquirentes xxx Xxxxxx.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Yo “EL CONTRATISTA” señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones el Boulevard Vista Hermosa, veinticinco guión diecinueve, zona quince, Edificio Multimédica, Nivel catorce, oficina un mil cuatrocientos ocho, ciudad de Guatemala, dando por bien hechas las que en dicho lugar se me efectúen, aun cuando cambiare de dirección, si previamente y por escrito no hubiere notificado del cambio a “EL INSTITUTO”. DECIMACUARTA: CONDICIÓN RESOLUTORIA CONVENIDA SIN DECLARACIÓN JUDICIAL. “EL INSTITUTO”, podrá resolver la presente negociación, sin necesidad de declaración judicial alguna, por las causas siguientes: A) Cuando de los informes rendidos se constate que los resultados obtenidos no son satisfactorios; B) En caso de evidente negligencia de “EL CONTRATISTA” en la prestación de los servicios objeto del presente contrato; C) Si se le embargan sumas que debieren pagársele por los servicios prestados, siempre que le impidan cumplir con sus obligaciones; D) Por incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente negociación por parte de “EL CONTRATISTA”; E) Por vencimiento del plazo sin haberse cumplido lo estipulado en el presente contrato; F) En caso que se descubriera falsedad en la declaración jurada relacionada en la cláusula NOVENA de esta negociación; y, G) Si “EL CONTRATISTA” no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato celebrado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación al respecto. Para tal efecto, bastará que la Autoridad Administrativa Superior de “EL INSTITUTO” declare la resolución respectiva, la que operará inmediatamente. DECIMAQUINTA:
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Para los efectos de la presente negociación, "EL CONTRATISTA" señala como lugar para recibir notificaciones trece (13) xxxxx xxxx xxxxx xxxxxxxx (0-00) xxxx xxxx (00), Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nivel quince (15) Oficina mil quinientos uno (1501), dando por bien hechas las que en dicho lugar se me efectúen, aún cuando cambiare de dirección, si previamente y por escrito no hubiera notificado del cambio a “EL INSTITUTO”. DECIMA NOVENA:
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Los oferentes que no posean domicilio dentro del país, deberán constituir domicilio especial dentro del mismo a los efectos de cursar las comunicaciones pertinentes.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. El oferente podrá constituir domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional o extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector. (Art 3 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. A todos los efectos legales de la presente contratación, el oferente deberá constituir domicilio especial (Anexo IV) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. A todos los efectos legales de la presente contratación, el oferente deberá constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Anexo V – Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx)
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Los oferentes constituirán domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando además, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. El mencionado domicilio será considerado como constituido, teniéndose por válidas todas las notificaciones que en él se efectúen. De no constituirse domicilio, las notificaciones se considerarán cumplidas, a sus efectos, con la publicación que se efectúe en la Cartelera del Sector Compras ubicada en la Planta Baja del edificio de la SIGEN (Av. Xxxxxxxxxx 000/0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx). Queda expresamente estipulado que todas las cuestiones que se pudieren suscitar concernientes a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato que se suscriba en virtud de la presente Licitación Pública, serán obligatoria y exclusivamente sometidas a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente quien resulte Adjudicatario, a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.