CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. El Art. 1.2.3 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: El GCBA constituye domicilio legal a los efectos de toda notificación judicial, conforme lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado Ley N° 5.666) y Resolución Nº 77-PG/06, en el de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la xxxxx Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. A los efectos de esta licitación, para cualquier comunicación judicial que deban dirigir al GCBA los Oferentes lo deberán hacer al domicilio precedentemente indicado. Cualquier otra notificación que deban efectuar al GCBA deberán realizarla en la sede del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, sita en la Xx.. Xxxxxx Xxxxxx N° 346, piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires. Los oferentes y eventualmente el adjudicatario, así como el contratista, serán notificados en el domicilio que hubieran constituido con la presentación de la oferta, el que deberá situarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al GCBA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Todo oferente deberá indicar su domicilio real, legal y electrónico. El domicilio legal constituido deberá ser fijado en la Provincia de Buenos Aires, y el electrónico, constituido conforme a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación en la especie. Serán válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el contratante en el domicilio electrónico constituido. La falta de constitución del domicilio electrónico configurará un requisito no subsanable en caso de proponentes que no tengan la obligación de estar inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores para ser adjudicados, conforme apartado 3.I del artículo 11 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al contratante y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los fines de este CONVENIO, las PARTES constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezado del presente, donde serán válidas todas las notificaciones, intimaciones y comunicaciones extrajudiciales relacionadas con el mismo. Las notificaciones judiciales dirigidas al GCBA se tendrán por válidas en el Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, sito en la calle Xxxxxxx X° 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y la Resolución N° 77- PG/06. En prueba de conformidad, se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. XX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX XXXXX X XXXXXXXXX URBANÍSTICA 6.2.(Nº a designar). Desarrollo Urbano Específico “LAFINUR 3126/3158” 6.2. (Nº. a designar). a) 3.1 DUE 6.2.(Nº a designar).) Tipología Edilicia: Se permiten edificios Entre Medianeras y Perímetro Libre en combinación tipológica. 3.1.1) Tipología Entre Medianeras: a) Altura máxima: la correspondiente a la Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del artículo 6.2.3. del Título 6.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Todo oferente deberá indicar su domicilio real, domicilio constituido el cual se fijará en la Provincia de Buenos Aires, y electrónico. Serán válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Banco en el domicilio electrónico constituido. La falta de constitución del domicilio electrónico configurará un requisito no subsanable en caso de proponentes que no tengan la obligación de estar inscriptos en el Registro de Proveedores para ser preadjudicados, conforme apartado d) del artículo 14 del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Banco y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los fines de este CONVENIO, las PARTES constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezado del presente, donde serán válidas todas las notificaciones, intimaciones y comunicaciones extrajudiciales relacionadas con el mismo. Las notificaciones judiciales dirigidas al GCBA se tendrán por válidas en el Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la xxxxx Xxxxxxx X° 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y la Resolución N° 77-PG/06. IF-2021-22295933-GCABA-SECDU En prueba de conformidad, se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. IF-2021-22295933-GCABA-SECDU ANEXO A NORMATIVA URBANÍSTICA 6.2.XX ÁREA DE DESARROLLO URBANO ESPECIAL “AV. INGENIERO XXXXXX 853- AZOPARDO 836” Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 58, Parcelas 4a. 1 Delimitación: Según Planchetas de Edificabilidad y Usos y Plano Nº 6.2.XX a). 2 Parcelamiento: No se admite subdivisión parcelaria. 3 Morfología: 3.1 Tipología edilicia: Se permite Perímetro Semilibre y Perímetro Libre. 3.1.1 Tipología Perímetro Semilibre: 3.1.2 Tipología de Perímetro Libre:
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Se constituyen como domicilios especiales y donde serán eficaces todas las notificaciones derivadas del CONTRATO, sean extra o judiciales, los siguientes: a) el LOCADOR en ...; b) el LOCATARIO en ...; c) el FIADOR en ...
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. El Art. 1.2.3 del PCG. queda complementado con lo siguiente: El GCBA constituye domicilio legal a los efectos de toda notificación judicial, conforme lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 1218 (consolidada por la Ley N° 5666) y Resolución Nº 77-PG-06, en la Procuración General, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la calle Uruguay 458 de la CABA. A los efectos de ésta licitación, para cualquier comunicación judicial que deban dirigir al GCBA, los Oferentes lo deberán hacer al domicilio precedentemente indicado. Los oferentes y eventualmente el adjudicatario como el contratista, serán notificados: en el domicilio que hubieran constituido con la presentación de la oferta para el adjudicatario y/o contratista. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al GCBA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación. Las comunicaciones extrajudiciales que los oferentes deban dirigir al GCBA, deberán cursarse al domicilio especial sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 346/50 Piso 5º de la CABA.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para cualesquiera notificaciones derivadas de este acto, las partes y el fiador constituyen los domicilios contractuales especiales siguientes: a) el CEDENTE en ...; b) el CESIONARIO en ...; c) el FIADOR Principal Pagador en ...; d) ... en ...; donde serán eficaces todas las que se realicen.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que tendrán validez todas las comunicaciones, notificaciones y/o intimaciones que deban practicarse;
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Domicilio del Ente: El Ente tiene domicilio legal en Avda. Xxxx Xxxxxx N° 3208 – Paraná – C.P. 3100, Provincia de Entre Xxxx. Dirección Postal: Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 000 (0000) Xxxxxx. Sólo se considerarán válidas, durante la licitación, las Comunicaciones y Notificaciones hechas en dicho domicilio.