CONSULTA Y ANÁLISIS Cláusulas de Ejemplo

CONSULTA Y ANÁLISIS. Para efectos de la presente opinión se entenderá por: • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444. • “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias. Dicho lo anterior, corresponde señalar que la consulta formulada es la siguiente: Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° 2.1 “¿Se podría modificar la proforma del contrato, que forma parte de la sección específica de las bases emitidas por el OSCE, a efecto de incluir una cláusula de auditoría?” Fecha: 22.03.2021 19:02:11 -05:00 2.1.1 En primer lugar es importante señalar que, con la finalidad de garantizar un mayor grado de eficiencia en las contrataciones públicas -es decir, que las Entidades obtengan bienes, servicios u obras para el cumplimiento de sus funciones, de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando los principios tales como el de transparencia, imparcialidad y trato justo e igualitario a los potenciales proveedores1-, el artículo 76° de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios y obras que se realizan con cargo a fondos públicos se efectúe, obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo a los procedimientos, excepciones y responsabilidades contemplados en la ley de la materia2. En ese contexto, la Ley es la norma que desarrolla dicho precepto constitucional, la cual, conjuntamente con su Reglamento y las demás normas de nivel reglamentario emitidas por el OSCE, constituye la normativa de contrataciones del Estado. En efecto, dicha normativa –que constituye el régimen general de contrataciones públicas– establece disposiciones que deben observar los operadores de la contratación estatal, incluyendo a las Entidades3 públicas, a fin de realizar las contrataciones de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos. 2.1.2 Precisado lo anterior, cabe anotar que las Directivas emitidas por el OSCE4 forman parte integrante de la normativa de contrataciones del Estado, razón por la cual, los operadores de la contratación pública también deben observar lo dispuesto en ellas, a efectos de realizar sus respectivos procesos de contratación. Al respecto, la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD (en adelante, la “Directiva”), regula el empleo de las “Bases y Solicitud de Expresión de Interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, cuyo uso es oblig...
CONSULTA Y ANÁLISIS. De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 xx xxxxx de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 —Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado—, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF —Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF—, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. En esa medida, considerando la base legal señalada en su informe legal y que la solicitud de consulta ha sido formulada después de efectuadas dichas modificatorias, el análisis de la presente Opinión se desarrollará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente. La consulta formulada es la siguiente: “(…) si es aplicable el porcentaje máximo del 25% al monto total del ITEM requerido o al contrato original, señalado en el párrafo (c) del análisis del presente informe, con la finalidad de determinar la viabilidad y elaboración del Contrato Adicional al Contrato DIRCOMAT Nº 065-2017 de fecha 09 xx xxxx de 2017, solicitado por la Dirección de Abastecimiento Naval como área usuaria”. (Sic). 2.1 En primer lugar, debe indicarse que, conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado. En ese sentido, tomando en consideración el tenor de la consulta planteada, a continuación se brindarán alcances de carácter general relacionados con el límite hasta por el cual una Entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales en contratos de servicios. 2.2 Sobre el particular, debe indicarse que en el marco de la normativa de contrataciones del Estado2, una vez que se perfecciona el contrato, tanto el contratista como la Entidad se obligan a ejecutar las prestaciones pactadas en el dicho contrato3; siendo el cumplimiento de tales prestaciones, en la forma y oportunidad establecidas, la situación esperada en el ámbito de la contratación pública. No obstante, cabe anotar que dicha situación no siempre se verifica durante la fase de ejecución contractual, pues la configuración de determinadas circunstancias puede producir que se m...

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