Contexto normativo Cláusulas de Ejemplo

Contexto normativo. La Resolución 541 de 1994 “Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación” ha sido central de la gestión de RCD en Colombia. Diferentes autoridades ambientales han reglamentado específicamente esta temática mediante obligaciones específicas hasta guías metodológicas que permiten su adecuada gestión. El sector de construcción como principal generador debe adecuarse a la reciente expedida Resolución 472 de 2017 “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos derivados de las actividades de construcción y demolición – RCD y se dictan otras disposiciones” donde se da un nuevo enfoque al manejo integral de estos materiales, se introducen nuevos conceptos y exigencias a los engranajes de su cadena de gestión. Entre los principales elementos de esta reglamentación se encuentra: • Xxxxxx en el concepto de escombros por RCD. • Clasificación de generadores de RCD por su necesidad de licencia de construcción y área de construcción. • Concepto de plantas de aprovechamiento fijas y móviles de RCD. • Programa de manejo ambiental de RCD (Antes Programa manejo ambiental de materiales y elementos). • Concepto de puntos limpios (Antes Centros de Temporal de Escombros - CATE) para almacenamiento y selección de RCD. • Concepto de sitio de disposición final de RCD (Antes escombreras). • Medidas mínimas de manejo ambiental en puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final de RCD • Criterios y metodología de evaluación para la selección de sitio de disposición final de RCD. • Obligaciones para cada uno de los actores de la cadena de gestión. • Metas de aprovechamiento de RCD. • Prohibiciones y vigencia a partir del 01 de enero de 2018 derogando la Resolución 541 de 1994. En la Tabla 3 se muestra el marco legal sobre RCD. Tabla 3. Xxxxx legal sobre RCD. Resolución 541 de 1994 Circular 00010 de 2007 Concepto 230 de 2011 Resolución 472 de 2017 Acuerdo Metropolitano N° 23 (Noviembre 27de 2015) “Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación” Concepto sobre la condición de servicio público domiciliario de la actividad de recolección y disposición fina...
Contexto normativo. Y LEGISLATIVO
Contexto normativo. En el contexto normativo se encuentran diferentes definiciones de importancia en el análisis de la generación de los residuos; por su parte, el Decreto 2981 de 2013, compilado en el Decreto 1077 de 2015, define al generador como la persona que produce y presenta sus residuos sólidos al prestador del servicio público de aseo para su recolección, y por tanto es usuario. El mismo decreto define la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS) como el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento, teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. El Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 2012 – Título F), por su parte, establece la metodología para la caracterización, definiéndola como la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los residuos sólidos, identificando sus contenidos y propiedades. Para el cálculo de la producción diaria per cápita (PPC) puede utilizarse cualquier método técnicamente válido, ya sea recomendado por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas – ICONTEC o por estándares internacionales para determinarlo, considerando, al menos, las siguientes variables: • Cantidad de residuos generados por día, determinados mediante aforos. • Número total de habitantes en el sector de estudio. • Número de usuarios servidos y potenciales, incluyendo estrato y uso. • Número promedio de habitantes por usuario del sistema, por estrato y uso. • Cantidad de residuos que se transportan al sistema de disposición final, determinada mediante aforos. • Cantidad de residuos que se incorporan efectivamente al aprovechamiento, según su naturaleza, determinada mediante aforos. Según el mismo reglamento, la unidad de expresión de la generación de residuos sólidos, corresponde a la PPC en unidades de kilogramo por habitante por día (kg/hab/día), aunque pueden utilizarse unidades equivalentes. Así mismo, la Resolución 754 de 2014 establece los parámetros que deben identificar en el componente de generación, para su medición y seguimiento. Ilustración 2 Mapa normativo generación de residuos sólidos Los residuos sólidos urbanos están compuestos por los residuos que son generados en el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en el corte de césped y poda de árboles de vías y áreas públicas y aquellos residuos de origen residencial, co...
Contexto normativo. Acuerdos básicos sobre la ICDE (2000)
Contexto normativo. El componente de prestación del servicio de Aseo para Colombia se encuentra reglamentado bajo el Decreto 2981 del 2013 donde se hace referencia al servicio de poda de árboles y corte de césped como un nuevo componente de servicio de aseo urbano Articulo 14. La norma establece que el servicio de aseo deberá ser prestado de manera obligatoria por una Persona Prestadora del Servicio Público de Aseo y que estará estrictamente referida para áreas verdes públicas. Para el caso de árboles caídos en vías públicas, el municipio decidirá con que empresa y/o entidad pública o privada realiza la operación, pudiendo incluir como alternativa, al Prestador de Servicio de Aseo del Municipio. A continuación, se muestra en las Fotografía 1y Fotografía 2 la realización de la actividad de poda de árboles Fotografía 1. Realización de la actividad de poda de árbol Fotografía 2. Realización de la actividad de poda de árbol El Capítulo VI del Decreto 2981 del 2013 referencia los componentes claves para la prestación del servicio de: recolección, transporte y aprovechamiento del Corte de Césped y Poda de Árboles dentro de los cuales se establecen claridades y alcances de la prestación del servicio haciendo referencia a 3 componentes que se observan en la Ilustración 2 Ilustración 2. Prestación del servicio de Corte de Césped Fuente: Diseño Equipo Técnico PGIRS-R-2017-2030 • Para la prestación de la actividad se realiza la salvedad de que son excluidas del servicio de corte de césped las zonas o antejardines de los inmuebles privado; es decir jardines de urbanizaciones y viviendas. Además, se tendrá presente las restricciones de accesos para parques públicos que se establecen en las normas de Ordenamiento Territorial. • En la realización de la actividad se establecen algunas de las normas para realizar los procedimientos del corte de césped y se determinan algunos aspectos que podrán definir el horario de la prestación de la actividad tales como: Zonas de alto tránsito o con actividades comerciales específicas que impidan que se lleve a cabo el servicio de forma correcta. En estos casos la prestación del servicio se realizará en horario nocturno. • La protección de los transeúntes en vehículo y de los peatones será responsabilidad de la Persona Prestadora del Servicio de Aseo por lo cual la norma enfatiza en la seguridad a través de herramientas como mallas de protección. La poda de árboles se encuentra reglamentada de igual forma haciendo referencia a los 3 parámetros principales ...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.