CONTRATO DE CONSULTORIA. ARTICULO 94.-CONCEPTO. Contrato de consultoría es aquel por el cual una persona natural o jurídica, a cambio de un precio, se obliga a prestar servicios específicos a la Administración en la medida y alcances que ésta determine, para efectuar estudios, diseños, asesoría, coordinación o dirección técnica, localización de obras, preparación de términos de referencia y presupuestos, programación o supervisión técnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza.
CONTRATO DE CONSULTORIA. Diferente a contrato de prestación de servicios / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Diferente a contrato de consultoría CLAUSULAS EXORBITANTES - Obligatorias / CLAUSULAS VIRTUALES - Exorbitantes legalmente obligatorias / CLAUSULAS EXORBITANTES - Prohibidas / CLAUSULAS EXORBITANTES - Opcionales / CONTRATOS ATIPICOS - Cláusulas excepcionales / CONTRATO DE CONSULTORIA - Cláusulas exorbitantes / CLAUSULAS EXORBITANTES - Expresa facultad legal
CONTRATO DE CONSULTORIA. No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDODE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y
CONTRATO DE CONSULTORIA. Cláusulas exorbitantes. Improcedencia / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Cláusulas exorbitantes EJECUCION DEL CONTRATO - Gestiones previas / SUSCRIPCION DEL CONTRATO - Ejecución de actividades previas / CONTRATO ESTATAL -Solemne Actor: ASESORAMOS SCA. Demandado: MUNICIPIO DE GAMA
CONTRATO DE CONSULTORIA. No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDODE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y PARÁGRAFO PRIMERO: El contratante deberá descontar el valor correspondiente a las penas antes mencionadas, tanto de la penal de apremio como de la cláusula penal, de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto (Compensación). De no ser posible el descuento total o parcial, éste se obliga a consignar en la cuenta que el contratante indique el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
CONTRATO DE CONSULTORIA. 259.350.000,00
CONTRATO DE CONSULTORIA. CONTRATOS DE CONSULTORIAS
CONTRATO DE CONSULTORIA. No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDODE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a informar a la respectiva compañía de seguros, cualquier modificación del estado de riesgo en que se otorga la póliza de seguros, igualmente se obliga a informarle cualquier modificación del presente Contrato y la modificación de las obligaciones contraídas dentro del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: La constitución de las garantías a las que hace referencia esta cláusula no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales, ni de las aquí establecidas en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA se obliga a durante el plazo de ejecución del contrato a mantener vigentes las garantías constituidas en tal virtud. Las garantías o seguros otorgados, no podrán ser cancelados sin la autorización del CONTRATANTE. Así mismo, El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes los seguros y garantías a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones para su constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, so pena que se entienda tal situación como un incumplimiento del CONTRATO DE CONSULTORIA No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDODE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y PARÁGRAFO CUARTO: En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a la garantía, el Contratista deberá subsanarla en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena de no asignarle el Grupo asignado, quedando facultado el CONTRATANTE para asignarlo a otro Contratista en los términos descritos en el numeral 9.2 de los TCC.
CONTRATO DE CONSULTORIA. No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDODE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones establecidas en la presente cláusula bajo los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo con las directrices y lineamientos determinados por el INTERVENTOR y el CONTRATANTE.
CONTRATO DE CONSULTORIA. N° 011 - 2009