CONTRATO DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE SERVICIO. Art. 1278: …”Resultan aplicables a los servicios las normas de la Sección 1ra de este Capítulo y las correspondientes a las obligaciones de hacer”...
CONTRATO DE SERVICIO. Contrato No.
CONTRATO DE SERVICIO. Obligaciones Documentación contractual complementaria.
CONTRATO DE SERVICIO. Acuerdo realizado entre el suscriptor o usuario y la empresa para el suministro del servicio definido en la Cláusula 2da. del presente contrato, del cual se derivan derechos y obligaciones para la empresa y el suscriptor o usuario. En el presente contrato el suscriptor o el usuario tienen los mismos derechos y obligaciones y para ambos el presente contrato produce los mismos efectos.
CONTRATO DE SERVICIO. El servicio de seguimiento de equipaje ofrecido por ASSIST CARD abarca la recuperación de equipaje Despachado que no haya sido cargado en los vuelos tomados por el Pasajero, o que haya sido erróneamente dirigido a un destino diferente al destino final de su vuelo, según informe de ello la aerolínea del vuelo («Equipaje extraviado»), con un servicio de garantía de satisfacción que incluye la remuneración por cualquier Equipaje extraviado que no haya sido encontrado en un plazo de tiempo fijo. El periodo de tiempo fijo será de 96 horas desde el momento en que aterrice el vuelo del pasajero en el cual el equipaje no llegó con el pasajero tal como estaba previsto, y según informe de ello la aerolínea utilizada. Los elementos del servicio son los siguientes:
CONTRATO DE SERVICIO. Entre el SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL DE LA
CONTRATO DE SERVICIO. Es el menor grado de participación privada. Se trata de un contrato donde el agente privado proporciona un servicio estrechamente definido; por ejemplo, un contrato de operación, que consiste en un proceso mediante el cual el contratista asume actividades específicas del servicio por un valor fijo o variable por un periodo determinado, como puede suceder con un pago por luminaria atendida sin relación directa con los usuarios. Igualmente se puede aplicar a contratos menores, como por ejemplo un programa de instalación de luminarias a todo costo por luminaria colocada. Este tipo de contrato suele ser de mediana o corta duración y se recompensa mediante un honorario. Los contratos de servicio y de gestión son mecanismos en los que no hay trasferencia de patrimonio y el contratista privado no tiene contacto directo con el usuario del servicio. Tampoco asume riesgos financieros, que en este caso son importantes para la decisión puesto que no participaría en las expansiones o repotenciaciones, como actividad de inversión. En este último caso serían contratos de obra. Este modelo no resuelve la necesidad de inversión de corto plazo, dejando el sistema bajo la estructura obsoleta xx xxx.
CONTRATO DE SERVICIO. MEMORANDO DE CONTRATO firmadoel (fecha de inicio del contrato) xxxxx de xxxxx de dos mil doce entre Ministerio del Ambiente en el marco del Resultado (aquí va el número del project ID) 000XXXXX (aquí va el nombre del proyecto) "xxxxxxxxxxxxxxx" según las disposiciones del Documento del Proyecto (aquí va el número del award) 000xxxxx y el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica (Resolución Legislativa 13706) suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de ahora en adelante “Asociado en la Implementación” y (nombre del contratado igual a DNI) XXXX XXXX XXXXX XXXX de ahora en adelante "el Suscrito" con DNI XXXXX, cuya direcciónesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.. VISTO QUE el Asociado en la Implementación está sujeto a las disposiciones del Documento del Proyecto (aquí va el número del award) 000XXXXX y al Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica, el presente Contrato detalla todas las condiciones de serviciodel Suscritoensucarácterdecontratistaindependienteynoestásujetoalalegislaciónlaborallocal. AHORA, por lo tanto, el Asociado en la Implementación y el Suscrito (de ahora en adelante, en su conjunto, las “Partes”), acuerdanlosiguiente:

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.