CONTRATOS DE RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL CONVENCIONAL Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS DE RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL CONVENCIONAL. Mediante Acta de Acuerdo – Aplicación de Régimen Salarial y Prestacional Convencional en Actividades Contratadas, suscrita entre ECOPETROL S.A. y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO, del 22 xx xxxxxx de 2014, se acordó: A continuación se relacionan los salarios y prestaciones indicados en el numeral 1 de dicho acuerdo que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 284 de 1957 y 3164 de 2003, los contratistas independientes deben reconocer a los trabajadores que durante la ejecución del contrato celebrado con ECOPETROL, hayan sido contratados con dedicación exclusiva; a quienes les aplicará el siguiente capítulo, además de las normas legales que corresponda, incluyendo los ajustes correspondientes por efectos de la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022.
CONTRATOS DE RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL CONVENCIONAL. Ver Anexo No. 2 de este documento: Acta de Acuerdo Compilatoria del 22 xx xxxx de 2023, suscrita entre ECOPETROL y la USO. Los aspectos laborales de trabajadores operativos del régimen convencional en actividades contratadas por Ecopetrol S.A., son los únicos acuerdos pactados entre Ecopetrol S.A. y la USO (Acta de Acuerdo Compilatoria del 22 xx xxxx de 2023, suscrita entre ECOPETROL y la USO, Mapa de Cargos Operativos del Régimen Convencional en Actividades Contratadas por Ecopetrol S.A. y su Procedimiento). Los contratistas y subcontratistas deben pagar al personal de que trata el presente capítulo, que vincule mediante contrato de trabajo y con dedicación exclusiva a la ejecución de actividades contratadas por ECOPETROL los referentes mínimos salariales que se encuentran en el Anexo No. 1 y Anexo No. 2 de este documento: Acta de Acuerdo Compilatoria del 22 xx xxxx de 2023, suscrita entre ECOPETROL y la USO. El referido Anexo No. 1 será ajustado de conformidad con lo establecido para el incremento salarial en los artículos 120 y 121 de la Convención Colectiva de Trabajo 2023 – 2026. En relación con el reconocimiento y pago del recargo nocturno; prima de vacaciones; prima de habitación; prima convencional; prima de antigüedad; plan quinquenal; prima de monte; aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud; auxilio de alimentación; auxilio de transporte; reconocimiento de trabajo suplementario en turnos de 48 horas semanales y bonificación por viaje; modalidad de jornada y cuota sindical los contratistas y subcontratistas de ECOPETROL deben cumplir con lo indicado en el Anexo No. 2 de este documento: Acta de Acuerdo Compilatoria del 22 xx xxxx de 2023, suscrita entre ECOPETROL y la USO. En cuanto a la póliza de régimen convencional, los contratistas y subcontratistas de ECOPETROL deben cumplir con lo indicado en la Parte I del Anexo No. 2 de este documento: Acta de Acuerdo Compilatoria del 22 xx xxxx de 2023, suscrita entre ECOPETROL y la USO.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.